10.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 37/50


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 110/2012 DE LA COMISIÓN

de 9 de febrero de 2012

por el que se modifican las entradas relativas a Sudáfrica de las listas de terceros países o partes de los mismos del anexo II de la Decisión 2007/777/CE y del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y, en particular, la frase introductoria, el párrafo primero del apartado 1 y el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la Directiva 2009/158/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países (2), y, en particular, su artículo 23, apartado 1, y su artículo 24, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2007/777/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, por la que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias y los modelos de certificado para las importaciones de determinados productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano procedentes de terceros países, y por la que se deroga la Decisión 2005/432/CE (3), establece normas para la importación, el tránsito y el almacenamiento en la Unión de partidas de productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados según se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene para los alimentos de origen animal (4).

(2)

En la Decisión 2007/777/CE también se establecen las listas de terceros países y partes de los mismos desde donde deben autorizarse la importación, el tránsito y el almacenamiento, así como el modelo de certificado zoosanitario y sanitario y las disposiciones sobre el origen y los tratamientos exigidos en relación con los productos importados en cuestión.

(3)

El Reglamento (CE) no 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria (5), establece requisitos de certificación veterinaria para las importaciones a la Unión y el tránsito por la misma, incluido el almacenamiento en tránsito, de aves de corral, huevos para incubar, pollitos de un día, huevos sin gérmenes patógenos específicos, carne, carne picada y carne separada mecánicamente de aves de corral, incluidas las corredoras, y aves de caza silvestres, huevos y ovoproductos. Dicho Reglamento dispone que esos productos solo pueden importarse en la Unión cuando procedan de terceros países, territorios, zonas o compartimentos que figuren en la parte 1 del anexo I de dicho Reglamento.

(4)

En el Reglamento (CE) no 798/2008 también se establecen las condiciones para considerar libre de influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP) a un tercer país, territorio, zona o compartimento y los requisitos de certificación veterinaria al respecto de las mercancías destinadas a la importación en la Unión.

(5)

En abril de 2011, Sudáfrica notificó a la Comisión un brote de IAAP en su territorio. Como consecuencia, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 536/2011 (6) se modificaron la Decisión 2007/777/CE y el Reglamento (CE) no 798/2008 de la Comisión, con el fin de prescribir tratamientos específicos para las importaciones procedentes de Sudáfrica de productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano obtenidos a partir de carne de aves corredoras y de biltong/jerky de cría, y de productos cárnicos pasteurizados de carne de caza de pluma de cría, aves corredoras y aves de caza silvestres.

(6)

Además, desde el 9 de abril de 2011, fecha de confirmación del brote de IAAP, ya no estaba autorizada la importación en la Unión desde todo el territorio de Sudáfrica de aves corredoras reproductoras y de renta, y su carne, pollitos de un día y huevos para incubar cubiertos por el Reglamento (CE) no 798/2008.

(7)

Después de la entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) no 536/2011, Sudáfrica comunicó a la Comisión las medidas de control adoptadas en relación con el brote de IAAP y la evolución de la situación epidemiológica. Dichas medidas de control y vigilancia se consideraron suficiente garantía de que Sudáfrica podía limitar la propagación de la enfermedad y confinarla.

(8)

Como consecuencia, la Decisión 2007/777/CE y el Reglamento (CE) no 798/2008 fueron modificados por el Reglamento de Ejecución (UE) no 991/2011 de la Comisión (7). La modificación consistió en volver a autorizar la importación en la Unión Europea de carne y otros productos cárnicos de aves corredoras originarios de la parte de Sudáfrica no sometida a restricciones zoosanitarias (territorio ZA-2). El Reglamento de Ejecución (CE) no 991/2011 entró en vigor el 9 de octubre de 2011.

(9)

Tras estas dos modificaciones sucesivas, el territorio ZA-2 de Sudáfrica figura actualmente en las distintas partes del anexo II de la Decisión 2007/777/CE como autorizado para que desde él se importen en la Unión determinados productos cárnicos y estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano y de biltong/jerky, y productos cárnicos pasteurizados de aves de corral, carne de caza de pluma de cría, aves corredoras y aves de caza silvestres que se hayan sometido a tratamientos específicos establecidos en dicho anexo.

(10)

Además, el territorio ZA-2 figura actualmente en la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 como autorizado para que desde él se importe en la Unión carne de aves corredoras desde la entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) no 991/2011.

(11)

El 13 de octubre de 2011, Sudáfrica comunicó a la Comisión un presunto brote de IAAP en la zona hasta entonces considerada exenta de dicha enfermedad, y que, ante la sospecha, había prohibido el envío de carne y otros productos cárnicos de aves corredoras a la Unión.

(12)

El 14 de noviembre de 2011, Sudáfrica notificó a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) brotes de IAAP fuera de la zona afectada establecida y reconocida como tal por el Reglamento (UE) no 991/2011. Por consiguiente, es todo el territorio de Sudáfrica el que no puede considerarse exento de IAAP.

(13)

Dada la evolución desfavorable de la situación de la enfermedad en Sudáfrica, y con el fin de evitar malentendidos sobre productos elaborados antes de la confirmación del reciente brote de IAAP, procede modificar la entrada correspondiente a Sudáfrica en la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008, prohibir las importaciones en la Unión de carne de aves corredoras e indicar la fecha de confirmación del brote inicial de IAAP, el 9 de abril de 2011, como «fecha de conclusión» en la columna 6A de esa parte.

(14)

Además, debido al brote de IAAP, el territorio ZA-2 de Sudáfrica ha dejado de cumplir las condiciones zoosanitarias para aplicar el «tratamiento A» a las mercancías que contengan o que consistan en carne de aves corredoras de cría o sus estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano, enumeradas en el anexo II, parte 2, de la Decisión 2007/777/CE, y para aplicar el «tratamiento E» a biltong/jerky y productos cárnicos pasteurizados que contengan o que consistan en carne de aves de corral, caza de pluma de cría, aves corredoras y aves de caza silvestres, recogidos en la parte 3 de dicho anexo. Estos tratamientos no bastan para eliminar los riesgos zoosanitarios asociados a dichas mercancías. Con el fin de establecer su tratamiento adecuado, es preciso modificar la entrada correspondiente a Sudáfrica en cuanto al territorio ZA-2 en la parte 1 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE, y el texto correspondiente a Sudáfrica en las partes 2 y 3 de dicho anexo.

(15)

Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia la Decisión 2007/777/CE y el Reglamento (CE) no 798/2008.

(16)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II de la Decisión 2007/777/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 queda modificado con arreglo al anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(2)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 74.

(3)  DO L 312 de 30.11.2007, p. 49.

(4)  DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.

(5)  DO L 226 de 23.8.2008, p. 1.

(6)  DO L 147 de 2.6.2011, p. 1.

(7)  DO L 261 de 6.10.2011, p. 19.


ANEXO I

El anexo II de la Decisión 2007/777/CE queda modificado como sigue:

1)

En la parte 1, en la entrada correspondiente a Sudáfrica, se suprime la entrada «ZA-2».

2)

La parte 2 queda modificada como sigue:

a)

la entrada «ZA-0» correspondiente a Sudáfrica se sustituye por el texto siguiente:

«ZA

Sudáfrica (1)

C

C

C

A

D

D

A

C

C

A

A

D

XXX»

b)

se suprime la entrada «ZA-2».

3)

En la parte 3, la entrada correspondiente a Sudáfrica se sustituye por el texto siguiente:

«ZA

Sudáfrica

XXX

XXX

XXX

XXX

D

D

A

XXX

XXX

A

A

D

XXX

Sudáfrica ZA-1

E

E

XXX

XXX

XXX

XXX

A

E

XXX

A

A

XXX

XXX»


ANEXO II

En el anexo I, parte 1, del Reglamento (CE) no 798/2008, la entrada correspondiente a Sudáfrica se sustituye por el texto siguiente:

«ZA — Sudáfrica

ZA-0

Todo el país

SPF

 

 

 

 

 

 

 

EP, E

 

 

 

 

 

 

S4»

BPR

I

P2

9.4.2011

 

A

 

 

DOR

II

 

 

HER

III

 

 

RAT

VII

P2

9.4.2011