24.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 326/53


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 23 de noviembre de 2012

sobre el reconocimiento del régimen «Roundtable on Sustainable Palm Oil RED» para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(2012/722/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 6,

Vista la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo (2), modificada por la Directiva 2009/30/CE (3), y, en particular, por su artículo 7 quater, apartado 6,

Previa consulta al Comité consultivo establecido por el artículo 25, apartado 2, de la Directiva 2009/28/CE,

Considerando lo siguiente:

(1)

Tanto la Directiva 98/70/CE como la Directiva 2009/28/CE establecen criterios de sostenibilidad para los biocarburantes. Las disposiciones de los artículos 7 ter y 7 quater y del anexo IV de la Directiva 98/70/CE son similares a las de los artículos 17 y 18 y del anexo V de la Directiva 2009/28/CE.

(2)

Cuando los biocarburantes y biolíquidos se tengan en cuenta para los fines contemplados en el artículo 17, apartado 1, letras a), b) y c), de la Directiva 2009/28/CE, los Estados miembros deben exigir a los agentes económicos que demuestren que los biocarburantes y los biolíquidos cumplen los criterios de sostenibilidad enunciados en el artículo 17, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/28/CE.

(3)

El considerando 76 de la Directiva 2009/28/CE establece que debe evitarse la imposición de cargas irrazonables a la industria, y los regímenes voluntarios pueden contribuir a crear soluciones eficientes para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad.

(4)

La Comisión puede decidir que un régimen nacional o internacional voluntario demuestra que las partidas de biocarburante cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 17, apartados 3 a 5, de la Directiva 2009/28/CE o que los datos de un régimen nacional o internacional voluntario para medir la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero son exactos a efectos del artículo 17, apartado 2, de dicha Directiva.

(5)

La Comisión puede decidir el reconocimiento de un régimen voluntario de este tipo por un período de cinco años.

(6)

Cuando un agente económico presente pruebas o datos obtenidos en el marco de un régimen voluntario que haya sido reconocido por la Comisión, dentro del alcance contemplado por la decisión de reconocimiento, el Estado miembro no debe obligar al proveedor a proporcionar otras pruebas del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad.

(7)

El régimen «Roundtable on Sustainable Palm Oil RED» fue presentado el 10 de febrero de 2012 a la Comisión acompañado de una solicitud de reconocimiento. El régimen cubre los productos basados en aceite de palma. Una vez reconocido, el régimen debe estar disponible para consulta en la plataforma de transparencia creada conforme a la Directiva 2009/28/CE. La Comisión debe tener en cuenta consideraciones relativas a la confidencialidad comercial y podrá decidir hacer pública solo una parte del régimen.

(8)

La evaluación del régimen «Roundtable on Sustainable Palm Oil RED» ha concluido que este cubre adecuadamente los criterios de sostenibilidad del artículo 7 ter, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva 98/70/CE y del artículo 17, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva 2009/28/CE; y que la metodología de cadena de custodia que aplica se ajusta a los requisitos del artículo 7 quater, apartado 1, de la Directiva 98/70/CE y del artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2009/28/CE.

(9)

La evaluación del régimen «Roundtable on Sustainable Palm Oil RED» ha concluido que este cumple las normas adecuadas de fiabilidad, transparencia y auditoría independiente y se ajusta a los requisitos metodológicos del anexo IV de la Directiva 98/70/CE y del anexo V de la Directiva 2009/28/CE.

(10)

En la presente Decisión no se tienen en cuenta otros elementos de sostenibilidad adicionales cubiertos por el régimen «Roundtable on Sustainable Palm Oil RED». Los elementos de sostenibilidad adicionales no son obligatorios para demostrar el cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad establecidos en las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE.

(11)

El régimen «Roundtable on Sustainable Palm Oil RED» se evaluó con arreglo a la lesgislación vigente en el momento de la adopción de la presente Decisión de Ejecución de la Comisión. En el caso de modificaciones relevantes en la base jurídica, la Comisión evaluará el régimen con vistas a determinar si sigue cumpliendo adecuadamente los criterios de sostenibilidad para los que ha sido reconocido.

(12)

Las medidas contempladas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité sobre sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El régimen voluntario «Roundtable on Sustainable Palm Oil RED», cuya solicitud de reconocimiento se presentó a la Comisión el 10 de febrero de 2012, demuestra que las partidas de biocarburantes cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 17, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva 2009/28/CE y en el artículo 7 ter, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva 98/70/CE. El régimen incluye también datos exactos a efectos del artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2009/28/CE y del artículo 7 ter, apartado 2, de la Directiva 98/70/CE.

Además, el régimen voluntario «Roundtable on Sustainable Palm Oil RED» podrá utilizarse para la demostración del cumplimiento del artículo 7 quater, apartado 1, de la Directiva 98/70/CE y del artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2009/28/CE.

Artículo 2

La presente Decisión será válida durante un período de cinco años a partir de su entrada en vigor. Si el régimen, tras la adopción de la presente Decisión, sufre modificaciones tales en su contenido que puedan afectar a la base de la presente Decisión, dichas modificaciones serán notificadas a la Comisión sin dilación. La Comisión evaluará las modificaciones notificadas con vistas a determinar si el régimen sigue cumpliendo adecuadamente los criterios de sostenibilidad para los que ha sido reconocido.

Si queda claramente demostrado que el régimen no ha aplicado elementos considerados decisivos para la presente Decisión y si se ha producido alguna infracción estructural grave de dichos elementos, la Comisión podrá derogar la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 140 de 5.6.2009, p. 16.

(2)  DO L 350 de 28.12.1998, p. 58.

(3)  DO L 140 de 5.6.2009, p. 88.