27.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 299/47


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 25 de octubre de 2012

por la que se fija la participación financiera de la Unión en los gastos contraídos en el contexto de las intervenciones de urgencia destinadas a combatir la gripe aviar en los Países Bajos en 2011

[notificada con el número C(2012) 7440]

(El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

(2012/667/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 75 del Reglamento financiero y el artículo 90, apartado 1, de las normas de desarrollo, los compromisos de gasto del presupuesto de la Unión deben ir precedidos de una decisión de financiación en la que se establezcan los elementos esenciales de la acción que implique un gasto y que sea adoptada por la institución o las autoridades en las que la institución haya delegado funciones.

(2)

La Decisión 2009/470/CE establece las modalidades de la participación financiera de la Unión en las acciones veterinarias específicas, incluidas las intervenciones de urgencia. Para ayudar a erradicar la gripe aviar en el plazo más breve posible, la Unión debe contribuir a sufragar los gastos admisibles que asuman los Estados miembros. El artículo 4, apartado 3, guiones primero y segundo, de dicha Decisión establece las normas sobre el porcentaje admisible de los gastos contraídos por los Estados miembros.

(3)

El artículo 3 del Reglamento (CE) no 349/2005 de la Comisión, de 28 de febrero de 2005, por el que se establecen las normas relativas a la financiación comunitaria de las intervenciones de urgencia y de lucha contra ciertas enfermedades animales contempladas en la Decisión 90/424/CEE del Consejo (2), fija las normas sobre los gastos que pueden ser subvencionados por la Unión.

(4)

La Decisión de Ejecución 2012/132/UE de la Comisión, de 15 de febrero de 2012, relativa a la participación financiera de la Unión en las medidas urgentes de lucha contra la influenza aviar en Alemania, Italia y los Países Bajos en 2011 (3), concedió una ayuda financiera de la Unión en las intervenciones de urgencia realizadas para combatir la gripe aviar en los Países Bajos en 2011. El 13 de abril de 2012, los Países Bajos presentaron una solicitud oficial de reembolso con arreglo al artículo 7, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 349/2005.

(5)

El pago de la contribución financiera de la Unión debe estar supeditado a la condición de que se hayan llevado a cabo efectivamente las acciones previstas y de que las autoridades hayan presentado toda la información necesaria en los plazos fijados.

(6)

Con arreglo al artículo 3, apartado 4, de la Decisión 2009/470/CE, los Países Bajos han informado sin demora a la Comisión y a los demás Estados miembros sobre las medidas aplicadas con arreglo a la legislación de la Unión en materia de notificación y de erradicación y sobre sus resultados. Tal como se exige en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 349/2005, la solicitud de reembolso se acompañó de un informe financiero, la documentación justificativa, un informe epidemiológico sobre cada explotación donde los animales fueron sacrificados o destruidos y los resultados de las auditorías respectivas.

(7)

Las observaciones de la Comisión, el método de cálculo de los gastos admisibles y las conclusiones finales se notificaron a los Países Bajos el 25 de abril y el 4 de junio de 2012. Los Países Bajos manifestaron su acuerdo mediante correo electrónico con fecha de 11 de junio de 2012.

(8)

Por tanto, ahora puede fijarse el importe total de la participación financiera de la Unión en los gastos admisibles contraídos en 2011 para erradicar la gripe aviar en los Países Bajos.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La participación financiera de la Unión en los gastos relacionados con la erradicación de la gripe aviar en los Países Bajos en 2011 se fija en 429 425,74 EUR.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión, que constituye una decisión de financiación conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento financiero, será el Reino de los Países Bajos.

Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 2012.

Por la Comisión

Maroš ŠEFČOVIČ

Vicepresidente


(1)  DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.

(2)  DO L 55 de 1.3.2005, p. 12.

(3)  DO L 59 de 1.3.2012, p. 34.