5.9.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 239/3 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 3 de septiembre de 2012
por la que se modifica la Decisión 2000/96/CE para incluir en ella la encefalitis transmitida por garrapatas y la categoría de enfermedades transmitidas por vectores
[notificada con el número C(2012) 3241]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2012/492/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión no 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, por la que se crea una red de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles en la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 3, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión 2000/96/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativa a las enfermedades transmisibles que deben quedar progresivamente comprendidas en la red comunitaria, en aplicación de la Decisión no 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), enumera diversas enfermedades transmisibles que deben encontrarse bajo la vigilancia epidemiológica de la red comunitaria establecida por la Decisión no 2119/98/CE. |
(2) |
El anexo de la Decisión no 2119/98/CE menciona específicamente la categoría de «enfermedades transmitidas por vectores» como una de las que deben seleccionarse para lograr que la información sea homogénea a efectos de notificación. |
(3) |
La encefalitis humana transmitida por garrapatas produce a largo plazo discapacidad neurológica y hasta un 1,4 % de muertes. Es prevenible por vacunación, pero en los últimos años su incidencia ha aumentado y se ha propagado a nuevas zonas de Europa, probablemente por diversas causas, como el cambio climático y la modificación del hábitat de las garrapatas. |
(4) |
Así pues, la encefalitis transmitida por garrapatas cumple los criterios enumerados en el anexo II de la Decisión 2000/96/CE para la selección de las enfermedades transmisibles que deben ser objeto de vigilancia epidemiológica en la red comunitaria establecida por la Decisión no 2119/98/CE, y procede añadirla a la lista de las enfermedades transmisibles que deben quedar comprendidas por esta vigilancia epidemiológica, que figura en el anexo I de la Decisión 2000/96/CE. |
(5) |
Las medidas contempladas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por la Decisión no 2119/98/CE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I de la Decisión 2000/96/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 3 de septiembre de 2012.
Por la Comisión
John DALLI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 268 de 3.10.1998, p. 1.
(2) DO L 28 de 3.2.2000, p. 50.
ANEXO
En el punto 2.5 del anexo I de la Decisión 2000/96/CE se añade el siguiente punto 2.5.5:
«2.5.5 Enfermedades transmitidas por vectores
Encefalitis transmitida por garrapatas»