24.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 110/42


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 23 de abril de 2012

sobre el reconocimiento del régimen «Ensus voluntary scheme under RED for Ensus bioethanol production» para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 2009/28/CE y 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(2012/210/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 6,

Vista la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo (2), modificada por la Directiva 2009/30/CE (3), y, en particular, su artículo 7 quater, apartado 6,

Previa consulta al Comité consultivo establecido por el artículo 25, apartado 2, de la Directiva 2009/28/CE,

Considerando lo siguiente:

(1)

Tanto la Directiva 2009/28/CE como la Directiva 2009/30/CE establecen criterios de sostenibilidad para los biocarburantes. Las referencias a las disposiciones de los artículos 17 y 18 y al anexo V de la Directiva 2009/28/CE deben entenderse como referencias hechas también a las disposiciones similares de los artículos 7 ter y 7 quater y al anexo IV de la Directiva 98/70/CE.

(2)

Cuando los biocarburantes y biolíquidos deban tenerse en cuenta para los fines contemplados en el artículo 17, apartado 1, letras a), b) y c), los Estados miembros exigirán a los agentes económicos que demuestren que los biocarburantes y los biolíquidos cumplen los criterios de sostenibilidad enunciados en el artículo 17, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/28/CE.

(3)

El considerando 76 de la Directiva 2009/28/CE establece que debe evitarse la imposición de una carga irrazonable a la industria y los regímenes voluntarios pueden contribuir a crear soluciones eficientes para demostrar el cumplimiento de dichos criterios de sostenibilidad.

(4)

La Comisión puede decidir que un régimen nacional o internacional voluntario demuestra que las partidas de biocarburante cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 17, apartados 3 a 5, de la Directiva 2009/28/CE o que un régimen nacional o internacional voluntario para medir la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero contiene datos exactos a efectos del artículo 17, apartado 2, de dicha Directiva.

(5)

La Comisión puede decidir el reconocimiento de un régimen voluntario de este tipo por un período de cinco años.

(6)

Cuando un agente económico presente pruebas o datos obtenidos en el marco de un régimen que ha sido reconocido por la Comisión, dentro del alcance contemplado por dicha decisión de reconocimiento, el Estado miembro no obligará al proveedor a proporcionar otras pruebas del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad.

(7)

El régimen «Ensus voluntary scheme under RED for Ensus bioethanol production» (en lo sucesivo, «Ensus») fue presentado el 21 de noviembre de 2011 a la Comisión con una solicitud de reconocimiento. El régimen incluye el bioetanol producido a partir de trigo forrajero de la UE por la central de Ensus One. Una vez reconocido, el régimen estará disponible para consulta en la plataforma de transparencia creada conforme a la Directiva 2009/28/CE. La Comisión tendrá en cuenta consideraciones relativas a la sensibilidad comercial y podrá decidir hacer pública solo una parte del régimen.

(8)

La evaluación del régimen Ensus ha concluido que cubre adecuadamente los criterios de sostenibilidad de la Directiva 2009/28/CE, y también utiliza un método de balance de masa conforme a los requisitos del artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2009/28/CE.

(9)

La evaluación del régimen Ensus ha concluido que cumple las normas adecuadas de fiabilidad, transparencia y auditoría independiente y también los requisitos metodológicos del anexo V de la Directiva 2009/28/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El régimen voluntario «Ensus voluntary scheme under RED for Ensus bioethanol production», respecto del cual se presentó una solicitud de reconocimiento a la Comisión el 21 de noviembre de 2011, demuestra que las partidas de biocarburantes cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 17, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva 2009/28/CE y en el artículo 7 ter, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva 98/70/CE. El régimen incluye también datos exactos a efectos del artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2009/28/CE y del artículo 7 ter, apartado 2, de la Directiva 98/70/CE.

Además, podrá utilizarse para la demostración del cumplimiento del artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2009/28/CE, y del artículo 7 quater, apartado 1, de la Directiva 98/70/CE.

Artículo 2

1.   La presente Decisión será válida durante un período de cinco años a partir de su entrada en vigor. Si el régimen, tras la adopción de la presente Decisión de la Comisión, sufre modificaciones tales en su contenido que puedan afectar a la base de la presente Decisión, dichas modificaciones serán notificadas a la Comisión sin dilación. La Comisión evaluará las modificaciones notificadas con vistas a determinar si el régimen sigue cubriendo adecuadamente los criterios de sostenibilidad para los que ha sido reconocido.

2.   Si queda claramente demostrado que el régimen no ha aplicado elementos considerados decisivos para la presente Decisión y si se ha producido alguna infracción estructural grave de dichos elementos, la Comisión podrá revocar su Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 140 de 5.6.2009, p. 16.

(2)  DO L 350 de 28.12.1998, p. 58.

(3)  DO L 140 de 5.6.2009, p. 88.