20.9.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 253/19 |
DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 7 de septiembre de 2012
por la que se modifica la Decisión BCE/2010/14 sobre la comprobación de la autenticidad y aptitud de los billetes en euros y sobre su recirculación
(BCE/2012/19)
(2012/507/UE)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 128, apartado 1,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, el artículo 16,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 16 de septiembre de 2010 el Banco Central Europeo (BCE) adoptó la Decisión BCE/2010/14 sobre la comprobación de la autenticidad y aptitud de los billetes en euros y sobre su recirculación (1), que establece las normas y procedimientos comunes para proteger la integridad de los billetes en euros como medio de pago. |
(2) |
En particular, debe modificarse el ámbito de aplicación de la Decisión BCE/2010/14 de manera que cubra las series de billetes en euros actuales y futuros, asegurando así la autenticidad y aptitud para su circulación de los billetes en euros y que los presuntamente falsos son detectados y entregados a las autoridades nacionales competentes. A tal fin, deberá hacerse una serie de modificaciones técnicas de los anexos de la Decisión BCE/2010/14. |
(3) |
Las normas mínimas de comprobación automática de la aptitud de los billetes en euros, establecidas en el anexo III A de la Decisión BCE/2010/14, constituyen los requisitos aplicables a las funcionalidades de las máquinas de tratamiento de billetes. Por tanto, solo son de interés para los fabricantes de estas y no afectan a los procedimientos de comprobación de la autenticidad y aptitud establecidos en la Decisión BCE/2010/14 y que deben cumplir las entidades que manejan efectivo. Dado que se encuentran fuera del ámbito de la Decisión BCE/2010/14, las normas mínimas de comprobación automática de la aptitud deberán integrarse en las normas y procedimientos para la comprobación de las máquinas de tratamiento de billetes y recopilación y supervisión de datos. |
(4) |
A la vista de la experiencia adquirida en relación con la Decisión BCE/2010/14, deben mejorarse algunas de las normas y procedimientos por razones de claridad y eficiencia. |
(5) |
Consecuentemente, debe modificarse la Decisión BCE/2010/14. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Modificaciones
La Decisión BCE/2010/14 se modificará como sigue:
1) |
En el artículo 2 se añadirá la definición siguiente:
|
2) |
En el artículo 3, el apartado 5 se sustituye por el siguiente: «5. Las máquinas manejadas por personal, cuando se destinen a comprobar la autenticidad y aptitud de billetes, y las máquinas manejadas por clientes, solo podrán utilizarse por entidades que manejan efectivo si han superado la prueba de un BCN y han sido incluidas en una lista en la dirección del BCE en internet, como dispone el apartado 2 del artículo 9. Las máquinas se utilizarán solo con las denominaciones y series de billetes en euros enumerados en la dirección del BCE en internet para las máquinas correspondientes, con la configuración normal de fábrica y sus actualizaciones, que hayan superado la prueba, salvo que el BCN y la entidad que maneja efectivo acuerden una configuración más restrictiva.». |
3) |
El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 6 Detección de billetes en euros no aptos 1. La comprobación manual de aptitud se efectuará conforme a las normas mínimas establecidas en el anexo III. 2. La comprobación automática de aptitud se efectuará mediante una máquina de tratamiento de billetes que haya superado una prueba de acuerdo con las normas mínimas que, junto con sus oportunas modificaciones, se publican en la dirección del BCE en internet. 3. Los BCN podrán, tras informar al BCE, establecer normas más restrictivas para una o más denominaciones o series de billetes en euros si así lo justifica, por ejemplo, el deterioro de la calidad de los billetes en euros que circulan en el respectivo Estado miembro. Estas normas más estrictas se publicarán en la dirección en internet de dicho BCN. 4. Los billetes en euros no aptos se entregarán al BCN con arreglo a lo dispuesto en el derecho interno.». |
4) |
En el artículo 8, el apartado 4 se sustituye por el siguiente: «4. El Eurosistema informará a las entidades que manejan efectivo, en el momento oportuno, de las amenazas de falsificación, y podrá exigir a estas entidades que tomen medidas, incluida la prohibición temporal de recirculación de las denominaciones en euros afectadas.». |
5) |
En el artículo 9, el apartado 3 se sustituye por el siguiente: «3. Si un tipo de máquina de tratamiento de billetes supera la prueba, los resultados de esta serán válidos en toda la zona del euro durante un año a contar desde el final del mes en el que se realizó la prueba, siempre que el tipo de máquina siga siendo capaz de detectar todas las falsificaciones de billetes en euros conocidas por el Eurosistema durante ese período.». |
6) |
En el artículo 10, el apartado 3 se sustituye por el siguiente: «3. Si un BCN detecta el incumplimiento de las disposiciones de la presente Decisión por parte de una entidad que maneja efectivo, exigirá a dicha entidad que adopte medidas correctoras en un plazo determinado. Hasta que se corrija el incumplimiento, el BCN podrá, en nombre del BCE, prohibir a la entidad que maneja efectivo que recircule las denominaciones en euros de las series afectadas. Si el incumplimiento se debe a un fallo del tipo de máquina de tratamiento de billetes, puede dar lugar a la retirada de ese tipo de la lista a que se refiere el artículo 9, apartado 2.». |
7) |
El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 13 Disposiciones finales 1. La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2. Las entidades que manejan efectivo de los Estados miembros que adopten el euro con posterioridad a la fecha de adopción de la presente Decisión, la aplicarán desde la fecha en que adoptasen el euro.». |
8) |
Los anexos I, II A, II B, III A, III B y IV se modifican de conformidad con el anexo de la presente Decisión. |
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 7 de septiembre de 2012.
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) DO L 267 de 9.10.2010, p. 1.
(2) DO L 78 de 25.3.2003, p. 16».
ANEXO
Los anexos I, II A, II B, III A, III B y IV de la Decisión BCE/2010/14 se modificarán como sigue:
1. |
El anexo I se sustituirá por el siguiente: «ANEXO I MÁQUINAS DE TRATAMIENTO DE BILLETES 1. Requisitos técnicos generales
2. Clases de máquinas de tratamiento de billetes Las máquinas de tratamiento de billetes pueden ser máquinas manejadas por clientes o máquinas manejadas por personal: Cuadro 1 Máquinas manejadas por clientes
Una máquina recicladora de efectivo podrá utilizarse como máquina de depósito de efectivo o máquina mixta de depósito de efectivo si los sistemas de detección, programas y otros elementos destinados a la prestación de sus funciones principales son iguales que los de la máquina recicladora de efectivo que figura en la dirección del BCE en internet. Una máquina de depósito de efectivo podrá utilizarse como máquina mixta de depósito de efectivo si los sistemas de detección, programas y otros elementos destinados a la prestación de sus funciones principales son iguales que los que figuran en la dirección del BCE en internet para las máquinas de depósito de efectivo. Cuadro 2 Máquinas manejadas por personal
Las máquinas manejadas por personal deberán procesar los billetes en lotes. Las máquinas recicladoras auxiliares de cajeros y las máquinas auxiliares de cajeros podrán ser utilizadas como máquinas manejadas por clientes si el tipo de máquina ha pasado las oportunas pruebas y figura en la dirección del BCE en internet como máquina recicladora de efectivo o máquina de depósito de efectivo/máquina mixta de depósito de efectivo, respectivamente. En este caso, una máquina recicladora auxiliar de cajeros se considerará una máquina recicladora de efectivo y una máquina auxiliar de cajeros se considerará una máquina de depósito de efectivo/máquina mixta de depósito de efectivo. 3. Tipos de máquina de tratamiento de billetes El Eurosistema prueba tipos de máquina de tratamiento de billetes. Cada tipo puede distinguirse de otros por la especificidad de sus sistemas de detección, programas y otros elementos destinados a la prestación de sus funciones principales, que son: a) comprobar la autenticidad de los billetes en euros; b) detectar y separar los billetes en euros presuntamente falsos; c) en su caso, detectar los billetes en euros no aptos y separarlos de los aptos, y d) en su caso, rastrear los objetos identificados como billetes en euros presuntamente falsos, así como los billetes en euros no autenticados claramente.»; |
2. |
El anexo II A se sustituirá por el siguiente: «ANEXO II A CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO DE BILLETES EN EUROS POR MÁQUINAS MANEJADAS POR CLIENTES Los billetes en euros se clasifican en una de las categorías siguientes y se separan físicamente por categorías. Las máquinas que no comprueban la aptitud de los billetes en euros no tienen que distinguir entre las categorías 4a y 4b. Cuadro 1 Clasificación y tratamiento de billetes en euros por máquinas manejadas por clientes en las que estos depositan efectivo y pueden ser rastreados
Normas específicas aplicables al cuadro 1:
Cuadro 2 Clasificación y tratamiento de billetes en euros por otras máquinas manejadas por clientes
Normas específicas aplicables al cuadro 2:
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3. |
El anexo II B se sustituirá por el siguiente: «ANEXO II B CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO DE BILLETES EN EUROS POR MÁQUINAS MANEJADAS POR PERSONAL Los billetes en euros se clasifican en una de las categorías que se señalan en el cuadro 1. Los billetes en euros de las categorías 4a y 4b deberán separarse físicamente de los de las categorías 1, 2 y 3. Las máquinas que no comprueban la aptitud de los billetes en euros no tienen que distinguir entre las categorías 4a y 4b. Cuadro 1 Clasificación y tratamiento de billetes en euros por máquinas manejadas por personal
Norma específica aplicable al cuadro 1: Si los billetes en euros de las categorías 2 y 3 pueden ser separados físicamente por la propia máquina, por otra máquina de tratamiento de billetes o, si el BCN está de acuerdo, por personal adiestrado, entonces se podrán entregar al BCN los billetes en euros de la categoría 3 junto con los de la categoría 4b. En ese caso, seguirá siendo aplicable lo dispuesto en el cuadro sobre el plazo de entrega de los billetes en euros de la categoría 2 a la autoridad nacional competente y el de los billetes mezclados de las categorías 3 y 4b al BCN. Normas de clasificación y selección específicas para ciertas máquinas manejadas por personal
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4. |
Se suprime el anexo III A, y el anexo III B pasa a ser anexo III; |
5. |
El anexo IV se sustituye por el siguiente: «ANEXO IV RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES QUE MANEJAN EFECTIVO 1. Objetivos Los objetivos de la recopilación de datos son permitir a los BCN y al BCE vigilar las actividades pertinentes de las entidades que manejan efectivo y seguir la evolución del ciclo del efectivo. 2. Principios generales
3. Tipo de datos y exigencias de información
Datos maestros
Datos operacionales
4. Confidencialidad y publicación de los datos
Apéndice 1 FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN Datos maestros Esta información debe presentarse a: [Nombre del BCN; contactos para preguntas; dirección] 1. Información sobre entidades que manejan efectivo Nombre de la entidad que maneja efectivo: Dirección de la sede: Código postal: Ciudad: Calle: Tipo de empresa:
Contactos: Nombres: Nos de teléfono: Nos de fax: Direcciones electrónicas: Subcontratista (en su caso) Nombre: Dirección: Código postal: Ciudad: 2. Máquinas manejadas por clientes
3. Máquinas manejadas por personal
4. Distribuidores de efectivo
Apéndice 2 FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN Datos operacionales 1. Información sobre entidades que manejan efectivo
2. Datos Por favor, facilite datos agregados nacionales o regionales, conforme decida el BCN —excluidas las sucursales remotas.
Si un BCN aplica la excepción para las sucursales remotas que se establece en el artículo 7, estos datos son obligatorios para las entidades de crédito del Estado miembro correspondiente. Las entidades de crédito deberán consultar a su BCN correspondiente para determinar la obligación de facilitar esta información. Apéndice 3 SUCURSALES REMOTAS DE ENTIDADES DE CRÉDITO Esta información la presentan únicamente las entidades de crédito con sucursales remotas en el sentido del artículo 7, apartado 1. 1. Información sobre las entidades de crédito
2. Datos
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(1) Estos datos se toman de los datos correspondientes facilitados en la dirección del BCE en internet.
(2) Estos datos se toman de los datos correspondientes facilitados en la dirección del BCE en internet.
(3) La partida se refiere tanto a las máquinas manejadas por personal como por clientes.
(4) Excluidos los billetes en euros devueltos a los BCN y, si así lo decide el correspondiente BCN, los billetes en euros recirculados por ventanilla.