13.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 184/1


APROBACIÓN DEFINITIVA

del presupuesto rectificativo no 1 de la Unión Europea para el ejercicio 2012

(2012/360/UE, Euratom)

EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 314, apartado 4, letra a), y su artículo 314, apartado 9,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 106 bis,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (2),

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012, aprobado definitivamente el 1 de diciembre de 2011 (3),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 1 al presupuesto general 2012, elaborado por la Comisión el 27 de enero de 2012,

Vista la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 1 al presupuesto general 2012, adoptada el 26 de marzo de 2012,

Vistos los artículos 75 ter y 75 sexies del Reglamento del Parlamento Europeo,

Vista la aprobación por el Parlamento de la posición del Consejo el 20 de abril de 2012,

DECLARA:

Artículo único

El procedimiento previsto en el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ha concluido y el presupuesto rectificativo no 1 de la Unión Europea para el ejercicio 2012 ha sido definitivamente aprobado.

Hecho en Estrasburgo, el 20 de abril de 2012.

El Presidente

M. SCHULZ


(1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(2)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(3)  DO L 56 de 29.2.2012.


APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO RECTIFICATIVO No 1 DE LA UNIÓN EUROPEA PARA EL EJERCICIO 2012

SUMARIO

ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN

Sección III: Comisión

— Gastos

— Título 08: Investigación

— Título 10: Investigación directa


 

SECCIÓN III

COMISIÓN

GASTOS

Título

Denominación

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 1/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

610 876 707

510 674 444

 

 

610 876 707

510 674 444

 

40 01 40

329 267

329 267

 

 

329 267

329 267

 

 

611 205 974

511 003 711

 

 

611 205 974

511 003 711

02

EMPRESA

1 148 387 855

1 078 900 247

 

 

1 148 387 855

1 078 900 247

 

40 01 40

52 383

52 383

 

 

52 383

52 383

 

 

1 148 440 238

1 078 952 630

 

 

1 148 440 238

1 078 952 630

03

COMPETENCIA

91 734 206

91 734 206

 

 

91 734 206

91 734 206

 

40 01 40

14 967

14 967

 

 

14 967

14 967

 

 

91 749 173

91 749 173

 

 

91 749 173

91 749 173

04

EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

11 581 076 153

9 074 731 712

 

 

11 581 076 153

9 074 731 712

 

40 01 40

16 966

16 966

 

 

16 966

16 966

 

 

11 581 093 119

9 074 748 678

 

 

11 581 093 119

9 074 748 678

05

AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

58 586 881 323

55 879 670 842

 

 

58 586 881 323

55 879 670 842

 

40 01 40

498 392

498 392

 

 

498 392

498 392

 

 

58 587 379 715

55 880 169 234

 

 

58 587 379 715

55 880 169 234

06

MOVILIDAD Y TRANSPORTES

1 664 247 628

1 079 420 609

 

 

1 664 247 628

1 079 420 609

 

40 01 40

59 867

59 867

 

 

59 867

59 867

 

 

1 664 307 495

1 079 480 476

 

 

1 664 307 495

1 079 480 476

07

MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA

488 335 603

388 770 703

 

 

488 335 603

388 770 703

 

40 01 40, 40 02 41

4 273 840

4 273 840

 

 

4 273 840

4 273 840

 

 

492 609 443

393 044 543

 

 

492 609 443

393 044 543

08

INVESTIGACIÓN

5 930 024 910

4 217 590 729

650 000 000

 

6 580 024 910

4 217 590 729

 

40 01 40

4 490

4 490

 

 

4 490

4 490

 

 

5 930 029 400

4 217 595 219

 

 

6 580 029 400

4 217 595 219

09

SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

1 677 451 177

1 356 450 156

 

 

1 677 451 177

1 356 450 156

 

40 01 40, 40 02 41

416 680

416 680

 

 

416 680

416 680

 

 

1 677 867 857

1 356 866 836

 

 

1 677 867 857

1 356 866 836

10

INVESTIGACIÓN DIRECTA

410 893 864

404 081 551

 

 

410 893 864

404 081 551

11

ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

913 873 159

685 624 620

 

 

913 873 159

685 624 620

 

40 01 40, 40 02 41

119 219 779

120 819 779

 

 

119 219 779

120 819 779

 

 

1 033 092 938

806 444 399

 

 

1 033 092 938

806 444 399

12

MERCADO INTERIOR

101 005 521

97 680 011

 

 

101 005 521

97 680 011

 

40 01 40

97 284

97 284

 

 

97 284

97 284

 

 

101 102 805

97 777 295

 

 

101 102 805

97 777 295

13

POLÍTICA REGIONAL

42 045 447 275

35 538 190 839

 

 

42 045 447 275

35 538 190 839

 

40 01 40

16 463

16 463

 

 

16 463

16 463

 

 

42 045 463 738

35 538 207 302

 

 

42 045 463 738

35 538 207 302

14

FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

142 810 235

110 215 126

 

 

142 810 235

110 215 126

 

40 01 40

151 912

151 912

 

 

151 912

151 912

 

 

142 962 147

110 367 038

 

 

142 962 147

110 367 038

15

EDUCACIÓN Y CULTURA

2 696 893 431

2 112 018 336

 

 

2 696 893 431

2 112 018 336

 

40 01 40

29 933

29 933

 

 

29 933

29 933

 

 

2 696 923 364

2 112 048 269

 

 

2 696 923 364

2 112 048 269

16

COMUNICACIÓN

254 388 869

245 003 869

 

 

254 388 869

245 003 869

 

40 01 40, 40 02 41

7 805 987

7 905 987

 

 

7 805 987

7 905 987

 

 

262 194 856

252 909 856

 

 

262 194 856

252 909 856

17

SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

686 380 880

591 324 297

 

 

686 380 880

591 324 297

 

40 01 40

280 045

280 045

 

 

280 045

280 045

 

 

686 660 925

591 604 342

 

 

686 660 925

591 604 342

18

ASUNTOS DE INTERIOR

1 249 268 924

740 261 722

 

 

1 249 268 924

740 261 722

 

40 01 40, 40 02 41

14 779 662

15 699 634

 

 

14 779 662

15 699 634

 

 

1 264 048 586

755 961 356

 

 

1 264 048 586

755 961 356

19

RELACIONES EXTERIORES

4 817 156 439

3 276 409 777

 

 

4 817 156 439

3 276 409 777

 

40 01 40

16 345

16 345

 

 

16 345

16 345

 

 

4 817 172 784

3 276 426 122

 

 

4 817 172 784

3 276 426 122

20

COMERCIO

104 305 507

101 676 083

 

 

104 305 507

101 676 083

 

40 01 40

37 417

37 417

 

 

37 417

37 417

 

 

104 342 924

101 713 500

 

 

104 342 924

101 713 500

21

DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS PAÍSES DE ÁFRICA, EL CARIBE Y EL PACÍFICO (ACP)

1 497 912 576

1 309 859 220

 

 

1 497 912 576

1 309 859 220

 

40 01 40, 40 02 41

29 933

29 933

 

 

29 933

29 933

 

 

1 497 942 509

1 309 889 153

 

 

1 497 942 509

1 309 889 153

22

AMPLIACIÓN

1 087 530 479

921 317 913

 

 

1 087 530 479

921 317 913

 

40 01 40

8 082

8 082

 

 

8 082

8 082

 

 

1 087 538 561

921 325 995

 

 

1 087 538 561

921 325 995

23

AYUDA HUMANITARIA

899 720 579

842 147 753

 

 

899 720 579

842 147 753

 

40 01 40

13 470

13 470

 

 

13 470

13 470

 

 

899 734 049

842 161 223

 

 

899 734 049

842 161 223

24

LUCHA CONTRA EL FRAUDE

78 842 000

74 068 792

 

 

78 842 000

74 068 792

25

COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO

194 061 667

193 061 667

 

 

194 061 667

193 061 667

26

ADMINISTRACIÓN

1 015 969 713

999 321 141

 

 

1 015 969 713

999 321 141

 

40 01 40

1 502 275

1 502 275

 

 

1 502 275

1 502 275

 

 

1 017 471 988

1 000 823 416

 

 

1 017 471 988

1 000 823 416

27

PRESUPUESTOS

68 585 186

68 585 186

 

 

68 585 186

68 585 186

 

40 01 40

100 293

100 293

 

 

100 293

100 293

 

 

68 685 479

68 685 479

 

 

68 685 479

68 685 479

28

AUDITORÍA

11 809 925

11 809 925

 

 

11 809 925

11 809 925

29

ESTADÍSTICAS

134 296 280

121 927 987

 

 

134 296 280

121 927 987

 

40 01 40

29 933

29 933

 

 

29 933

29 933

 

 

134 326 213

121 957 920

 

 

134 326 213

121 957 920

30

PENSIONES Y OTROS GASTOS CONEXOS

1 334 531 857

1 334 531 857

 

 

1 334 531 857

1 334 531 857

31

SERVICIOS LINGÜÍSTICOS

399 036 112

399 036 112

 

 

399 036 112

399 036 112

32

ENERGÍA

718 266 162

1 338 527 629

 

 

718 266 162

1 338 527 629

 

40 01 40

23 947

23 947

 

 

23 947

23 947

 

 

718 290 109

1 338 551 576

 

 

718 290 109

1 338 551 576

33

JUSTICIA

217 680 614

187 145 069

 

 

217 680 614

187 145 069

 

40 01 40

6 413

6 413

 

 

6 413

6 413

 

 

217 687 027

187 151 482

 

 

217 687 027

187 151 482

40

RESERVAS

908 753 025

242 435 997

 

 

908 753 025

242 435 997

 

Total

143 618 619 816

125 471 770 130

650 000 000

 

144 268 619 816

125 471 770 130

 

40 01 40, 40 02 41

149 816 025

152 435 997

 

 

149 816 025

152 435 997

 

Total + reserva

143 768 435 841

125 624 206 127

 

 

144 418 435 841

125 624 206 127

TÍTULO 08

INVESTIGACIÓN

Título

Capítulo

Denominación

MF

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 1/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN

 

341 258 900

341 258 900

 

 

341 258 900

341 258 900

 

40 01 40

 

4 490

4 490

 

 

4 490

4 490

 

 

 

341 263 390

341 263 390

 

 

341 263 390

341 263 390

08 02

COOPERACIÓN — SALUD

1

939 533 855

493 934 702

 

 

939 533 855

493 934 702

08 03

COOPERACIÓN — ALIMENTOS, AGRICULTURA Y PESCA, Y BIOTECNOLOGÍA

1

312 784 295

181 450 215

 

 

312 784 295

181 450 215

08 04

COOPERACIÓN — NANOCIENCIAS, NANOTECNOLOGÍAS, MATERIALES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS DE PRODUCCIÓN

1

510 906 344

368 666 918

 

 

510 906 344

368 666 918

08 05

COOPERACIÓN — ENERGÍA

1

189 932 521

144 811 788

 

 

189 932 521

144 811 788

08 06

COOPERACIÓN — MEDIO AMBIENTE (INCLUIDO EL CAMBIO CLIMÁTICO)

1

285 273 359

214 026 879

 

 

285 273 359

214 026 879

08 07

COOPERACIÓN — TRANSPORTE (INCLUIDA LA AERONÁUTICA)

1

483 484 270

430 934 281

 

 

483 484 270

430 934 281

08 08

COOPERACIÓN — CIENCIAS SOCIOECONÓMICAS Y HUMANIDADES

1

92 395 240

54 274 481

 

 

92 395 240

54 274 481

08 09

COOPERACIÓN — INSTRUMENTO DE FINANCIACIÓN DEL RIESGO COMPARTIDO (IFRC)

1

198 004 478

181 450 215

 

 

198 004 478

181 450 215

08 10

Ideas

1

1 564 948 330

818 082 810

 

 

1 564 948 330

818 082 810

08 12

CAPACIDADES — INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN

1

50 228 387

126 769 285

 

 

50 228 387

126 769 285

08 13

CAPACIDADES — INVESTIGACIÓN EN BENEFICIO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYME)

1

251 176 486

182 498 997

 

 

251 176 486

182 498 997

08 14

CAPACIDADES — REGIONES DEL CONOCIMIENTO

1

20 078 078

18 299 254

 

 

20 078 078

18 299 254

08 15

CAPACIDADES — POTENCIAL DE INVESTIGACIÓN

1

66 609 035

56 521 742

 

 

66 609 035

56 521 742

08 16

CAPACIDADES — CIENCIA Y SOCIEDAD

1

44 828 259

27 650 291

 

 

44 828 259

27 650 291

08 17

CAPACIDADES — ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

1

32 102 471

31 917 093

 

 

32 102 471

31 917 093

08 18

CAPACIDADES — INSTRUMENTO DE FINANCIACIÓN DEL RIESGO COMPARTIDO (IFRC)

1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

08 19

CAPACIDADES — APOYO PARA UN DESARROLLO COHERENTE DE LAS POLÍTICAS DE INVESTIGACIÓN

1

13 101 602

9 434 504

 

 

13 101 602

9 434 504

08 20

EURATOM — ENERGÍA DE FUSIÓN

1

479 274 000

371 849 555

650 000 000

 

1 129 274 000

371 849 555

08 21

EURATOM — FISIÓN NUCLEAR Y PROTECCIÓN CONTRA LAS RADIACIONES

1

54 105 000

49 898 809

 

 

54 105 000

49 898 809

08 22

FINALIZACIÓN DE PROGRAMAS MARCO ANTERIORES Y OTRAS ACTIVIDADES

1

p.m.

113 860 010

 

 

p.m.

113 860 010

08 23

PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN DEL FONDO DE INVESTIGACIÓN DEL CARBÓN Y DEL ACERO

1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Título 08 — Total

 

5 930 024 910

4 217 590 729

650 000 000

 

6 580 024 910

4 217 590 729

 

40 01 40

 

4 490

4 490

 

 

4 490

4 490

 

Total + reserva

 

5 930 029 400

4 217 595 219

 

 

6 580 029 400

4 217 595 219

Comentarios

Estos comentarios se aplican a todas las líneas presupuestarias del presente título (con excepción del capítulo 08 22).

Estos créditos se utilizarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1) y el Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1).

Se aplicará a todos los créditos del presente título la misma definición de pequeña y mediana empresa (PYME) que se utiliza en los programas específicos horizontales de las PYME en el seno del mismo programa marco. Esa definición dice: «Se considera PYME elegible a la entidad legal que se ajusta a la definición de PYME expuesta en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y no es un centro de investigación, un instituto de investigación, una organización contratista de investigación o una empresa consultora». Todas las actividades de investigación que se emprendan con arreglo al séptimo programa marco se realizarán ateniéndose a los principios éticos fundamentales [de conformidad con el artículo 6, apartado 1, de la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1)], incluyendo los requisitos en materia de bienestar de los animales. Se trata, en particular, de los principios enunciados en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Se tendrá especialmente en cuenta la necesidad de hacer hincapié en las medidas destinadas a reforzar y aumentar la posición y el papel de las mujeres en la ciencia y en la investigación.

Se imputan asimismo a estos artículos y partidas los gastos de reuniones, conferencias, talleres y coloquios de alto nivel científico o tecnológico y de interés europeo, organizados por la Comisión, la financiación de estudios, subvenciones y del seguimiento y evaluación de programas específicos y programas marco, así como de los análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico, efectuados por cuenta de la Unión y tendentes a explorar nuevos sectores de investigación que sean adecuados para la actividad de la UE, especialmente en el marco del Espacio Europeo de Investigación, así como las acciones de seguimiento y difusión de los resultados de los programas, incluso en el caso de las acciones que se emprendan con arreglo a los programas marco anteriores.

Estos créditos cubren igualmente los gastos administrativos, incluidos los gastos correspondientes al personal estatutario y no estatutario, los gastos de información y de publicaciones, los de funcionamiento administrativo y técnico y otros gastos de infraestructura interna relacionados con la realización del objetivo de la acción de la que forman parte integrante, incluso en el caso de aquellas acciones e iniciativas necesarias para la preparación y seguimiento de la estrategia de investigación y desarrollo tecnológico de la Unión.

Los ingresos procedentes de los acuerdos de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y Suiza o los Acuerdos europeos para el desarrollo de la fusión (EFDA) se consignarán en las partidas 6 0 1 1 y 6 0 1 2 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

Para algunos de estos proyectos está prevista la participación de terceros países o de institutos de terceros países en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica. Esta posible contribución financiera se consignará en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 1 5 del estado de ingresos y podrá utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

Los ingresos de Estados que participen en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica se consignarán en la partida 6 0 1 6 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de terceros en los programas de la Unión, consignados en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

La apertura de créditos suplementarios se efectuará en el artículo 08 22 04.

Es necesario aplicar medidas más específicas para alcanzar el objetivo del 15 % de participación de las PYME en los proyectos financiados con cargo a estos créditos, según se prevé en la Decisión no 1982/2006/CE. Los proyectos que reúnan los requisitos en el marco de los programas específicos de las PYME deberían ser elegibles para recibir financiación con cargo al programa temático, siempre que reúnan los criterios (temáticos) pertinentes.

CAPÍTULO 08 20 — EURATOM — ENERGÍA DE FUSIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 1/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 20

EURATOM — ENERGÍA DE FUSIÓN

08 20 01

Euratom — Energía de fusión

1.1

61 374 000

59 610 025

 

 

61 374 000

59 610 025

08 20 02

Euratom — Empresa Común Europea para el ITER — Fusión para la energía (F4E)

1.1

417 900 000

312 239 530

650 000 000

 

1 067 900 000

312 239 530

 

Capítulo 08 20 — Total

 

479 274 000

371 849 555

650 000 000

 

1 129 274 000

371 849 555

08 20 01
Euratom — Energía de fusión

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 1/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

61 374 000

59 610 025

 

 

61 374 000

59 610 025

Comentarios

La fusión ofrece la perspectiva de un suministro casi ilimitado de energía limpia y el ITER constituye el siguiente paso decisivo hacia la consecución de ese objetivo último. Así pues, la realización del proyecto del ITER constituye el núcleo de esta estrategia de la Unión. Debe contar con el acompañamiento de un importante programa europeo focalizado de investigación y desarrollo para preparar la explotación del ITER y desarrollar las tecnologías y la base de conocimientos que se necesitarán durante su funcionamiento y en fases posteriores.

Bases jurídicas

Decisión no 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60).

Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/976/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 405).

Decisión 2011/93/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa al Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 25).

Reglamento (Euratom) no 139/2011 del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones indirectas del Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 1).

Decisión 2011/94/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa al Programa Específico por el que se ejecuta mediante acciones indirectas el Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2012 2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 33).

08 20 02
Euratom — Empresa Común Europea para el ITER — Fusión para la energía (F4E)

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 1/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

417 900 000

312 239 530

650 000 000

 

1 067 900 000

312 239 530

Comentarios

La fusión ofrece la perspectiva de un suministro casi ilimitado de energía limpia y el ITER constituye el siguiente paso decisivo hacia la consecución de ese objetivo último. Para ello, se ha constituido la Organización Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, en forma de Empresa Común. Esta Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (Fusión para la Energía) tiene las siguientes misiones:

a)

aportar la contribución de Euratom a la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER;

b)

aportar la contribución de Euratom a las actividades del planteamiento más amplio realizadas con Japón para la rápida consecución de la energía de fusión;

c)

ejecutar un programa de actividades para preparar la construcción de un reactor de fusión de demostración y de las instalaciones conexas, incluida la Instalación Internacional de Irradiación de Materiales de Fusión [International Fusion Materials Irradiation Facility (IFMIF)].

Bases jurídicas

Decisión del Consejo de 25 de septiembre de 2006, relativa a la celebración, por la Comisión, de un acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER, de un acuerdo respecto a la aplicación provisional del acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER, y de un acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER.

Decisión 2006/943/Euratom de la Comisión, de 17 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación provisional del Acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER y del Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER (DO L 358 de 16.12.2006, p. 60).

Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60).

Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/976/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 405).

Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas (DO L 90 de 30.3.2007, p. 58).

Decisión 2011/93/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa al Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 25).

Reglamento (Euratom) no 139/2011 del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones indirectas del Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 1).

Decisión 2011/94/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa al Programa Específico por el que se ejecuta mediante acciones indirectas el Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2012 2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 33).

CAPÍTULO 08 21 — EURATOM — FISIÓN NUCLEAR Y PROTECCIÓN CONTRA LAS RADIACIONES

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 1/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

54 105 000

49 898 809

 

 

54 105 000

49 898 809

Comentarios

Se trata de establecer una base científica y técnica sólida a fin de acelerar la evolución de las prácticas en lo que se refiere a una gestión más segura de los residuos radiactivos de larga duración, fomentando una explotación de la energía nuclear más segura, más eficiente en el consumo de recursos y más competitiva, y asegurando un sistema sólido y socialmente aceptable de protección de las personas y el medio ambiente contra los efectos de las radiaciones ionizantes.

Bases jurídicas

Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60).

Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/976/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 405).

Decisión 2011/93/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa al Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 25).

Reglamento (Euratom) no 139/2011 del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones indirectas del Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 1).

Decisión 2011/94/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa al Programa Específico por el que se ejecuta mediante acciones indirectas el Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2012 2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 33).

TÍTULO 10

INVESTIGACIÓN DIRECTA

Título

Capítulo

Denominación

MF

Presupuesto 2012

Ppresupuesto rectificativo no 1/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN DIRECTA

1

340 064 100

340 064 100

 

 

340 064 100

340 064 100

10 02

CRÉDITOS OPERATIVOS PARA ACCIONES FINANCIADAS DIRECTAMENTE — SÉPTIMO PROGRAMA MARCO (2007 A 2013) — UE

1

31 531 064

29 032 034

 

 

31 531 064

29 032 034

10 03

CRÉDITOS OPERATIVOS PARA ACCIONES FINANCIADAS DIRECTAMENTE — SÉPTIMO PROGRAMA MARCO (2007 A 2011) Y (2012 A 2013) — EURATOM

1

9 894 900

9 072 511

 

 

9 894 900

9 072 511

10 04

FINALIZACIÓN DE PROGRAMAS MARCO ANTERIORES Y OTRAS ACTIVIDADES

1

p.m.

56 250

 

 

p.m.

56 250

10 05

PESO DEL PASADO NUCLEAR EN RELACIÓN CON LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL MARCO DEL TRATADO EURATOM

1

29 403 800

25 856 656

 

 

29 403 800

25 856 656

 

Título 10 — Total

 

410 893 864

404 081 551

 

 

410 893 864

404 081 551

Comentarios

Los presentes comentarios son aplicables a todas las líneas presupuestarias de la política «Investigación directa» (a excepción del capítulo 10 05).

Con los créditos inscritos en el presente título no se financian solo los gastos de intervención y de personal estatutario, sino también los demás gastos de personal, los gastos relativos a los contratos de servicios, los gastos de infraestructura, los gastos relacionados con la información y las publicaciones, así como otros gastos administrativos derivados de las acciones de investigación y desarrollo tecnológico, incluida la investigación exploratoria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, cualesquiera ingresos consignados en las partidas 6 2 2 4 y 6 2 2 5 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

Los ingresos diversos pueden utilizarse para habilitar créditos suplementarios que se consignarán, en función de su destino, en los capítulos 10 02, 10 03 o 10 04 o en el artículo 10 01 05.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

En algunas de estas actividades está prevista la participación de terceros países o de organizaciones de terceros países en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica. Esta posible contribución económica se consignará en la partida 6 0 1 3 del estado de ingresos y podrá dar lugar a la apertura de créditos suplementarios en aplicación del artículo 18 del Reglamento financiero.

La apertura de créditos suplementarios se realizará en los artículos 10 02 02 y 10 03 02.

Los créditos del presente título cubren los costes del personal que trabaja en las unidades que garantizan el servicio financiero y administrativo del Centro Común de Investigación, así como sus necesidades en créditos de apoyo (aproximadamente el 15 % de los costes).

CAPÍTULO 10 03 — CRÉDITOS OPERATIVOS PARA ACCIONES FINANCIADAS DIRECTAMENTE — SÉPTIMO PROGRAMA MARCO (2007 A 2011) Y (2012 A 2013) — EURATOM

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 1/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 03

CRÉDITOS OPERATIVOS PARA ACCIONES FINANCIADAS DIRECTAMENTE — SÉPTIMO PROGRAMA MARCO (2007 A 2011) Y (2012 A 2013) — EURATOM

10 03 01

Actividades nucleares del Centro Común de Investigación (JRC)

1.1

9 894 900

9 072 511

 

 

9 894 900

9 072 511

10 03 02

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

1.1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Capítulo 10 03 — Total

 

9 894 900

9 072 511

 

 

9 894 900

9 072 511

10 03 01
Actividades nucleares del Centro Común de Investigación (JRC)

Presupuesto 2012

Presupuesto rectificativo no 1/2012

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

9 894 900

9 072 511

 

 

9 894 900

9 072 511

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las actividades de apoyo científico y técnico y de investigación llevadas a cabo por el Centro Común de Investigación de conformidad con el programa específico nuclear en los ámbitos siguientes:

gestión de residuos nucleares, impacto ambiental y conocimientos básicos,

seguridad operativa,

seguridad física.

Cubre las actividades necesarias para la realización de las obligaciones de control de seguridad nuclear descritas, derivadas del capítulo 7 del título II del Tratado Euratom, las derivadas del Tratado de No Proliferación y el seguimiento del programa de apoyo de la Comisión al Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).

Cubre los gastos específicos de la investigación y las actividades de apoyo científico y técnico consideradas (compras de todo tipo y contratos). Se incluyen los gastos de infraestructura científica generados directamente por estos proyectos.

Este crédito se destina a financiar, asimismo, los gastos de todo tipo correspondientes a las actividades de investigación relacionadas con las actividades de este artículo y encomendadas al Centro Común de Investigación en el marco de su participación, sobre una base competitiva, en las acciones indirectas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 y en el artículo 161, apartado 2, del Reglamento financiero, cualesquiera ingresos consignados en la partida 6 2 2 6 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

Bases jurídicas

Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60).

Decisión 2006/977/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación para la ejecución del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 435).

Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2012/93/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa al Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 25).

Reglamento (Euratom) no 139/2012 del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones indirectas del Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 1).

Decisión 2012/95/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, sobre el Programa Específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación en virtud del Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 40).