21.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 338/19


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1345/2011 DEL CONSEJO

de 19 de diciembre de 2011

por el que se aplica el Reglamento (CE) no 194/2008 por el que se renuevan y refuerzan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 194/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, por el que se renuevan y refuerzan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar (1), y en particular su artículo 18, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 25 de febrero de 2008 el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 194/2008 por el que se renuevan y refuerzan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar.

(2)

De acuerdo con la Decisión 2011/859/PESC de 19 de diciembre de 2011 que modifica la Decisión 2010/232/PESC por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Birmania/Myanmar (2) se debe actualizar la información correspondiente a una de las entidades de la lista del anexo V del Reglamento (CE) no 194/2008.

(3)

Se debe modificar el anexo V del Reglamento (CE) no 194/2008 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo V del Reglamento (CE) no 194/2008, la mención correspondiente a Mayar (H.K) Ltd se sustituye por la siguiente:

«Mayar India Ltd (Yangon Branch)

37, Rm (703/4), Level (7), Alanpya Pagoda Rd, La Pyayt Wun Plaza, Dagon, Yangon.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

M. KOROLEC


(1)  DO L 66 de 10.3.2008, p. 1.

(2)  Véase la página 55 del presente Diario Oficial.