23.11.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 305/53 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1208/2011 DE LA COMISIÓN
de 22 de noviembre de 2011
que modifica y corrige el Reglamento (CE) no 288/2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 103 nonies, letra f), leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
A la luz de la experiencia adquirida en la gestión del plan de consumo de fruta en las escuelas establecido por el artículo 103 octies bis del Reglamento (CE) no 1234/2007 y con el fin de facilitar su aplicación, es necesario aclarar y simplificar una serie de disposiciones del Reglamento (CE) no 288/2009 de la Comisión (2). |
(2) |
Según el artículo 103 octies bis, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007, los Estados miembros deben adoptar las medidas de acompañamiento necesarias para garantizar la eficacia del plan. Las medidas de acompañamiento no se benefician de la ayuda de la Unión para el plan de consumo de fruta en las escuelas. Por consiguiente, procede diferenciar con mayor precisión estas medidas de las medidas de comunicación que pueden optar a la ayuda de la Unión. |
(3) |
En el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 288/2009 figura una lista de los costes subvencionables por la ayuda de la Unión. Con el fin de garantizar la correcta gestión financiera y el control de los gastos, es necesario delimitar más claramente qué costes son subvencionables por la ayuda de la Unión. Para garantizar la eficacia del plan, procede determinar que los gastos de personal no deben beneficiarse de la ayuda de la Unión, con la excepción de algunos costes de personal directamente relacionados con la aplicación del plan. |
(4) |
La experiencia ha demostrado que las disposiciones de aplicación de las solicitudes de ayuda y el pago de la ayuda previstas en el Reglamento (CE) no 288/2009 son difíciles de aplicar con respecto a las entidades que pueden ejecutar tareas de supervisión, evaluación y comunicación en el marco del plan de distribución de fruta cuando dichas entidades no están implicadas en la entrega de productos. Por lo tanto, es necesario aclarar bajo qué condiciones debe concederse la ayuda en el caso de las actividades de seguimiento, evaluación y comunicación. |
(5) |
Para limitar los requisitos de control respecto de los solicitantes de ayuda que únicamente son responsables de velar por las tareas de seguimiento, evaluación y comunicación, deben simplificarse las normas relativas a los controles. Debido a la naturaleza específica de dichas tareas, procede eximirles de los controles sobre el terreno y someterles únicamente a la totalidad de los controles administrativos. |
(6) |
En el artículo 3, apartado 5, segunda frase, del Reglamento (CE) no 288/2009, hay una incoherencia en las versiones lingüísticas en lo que atañe a la aplicación del plan de consumo de fruta en las escuelas por parte de los Estados miembros. Debe aclararse en algunas versiones lingüísticas que, si los Estados miembros deciden aplicar más de un plan, han de elaborar una estrategia para cada uno de ellos. |
(7) |
Procede, por tanto, modificar y corregir el Reglamento (CE) no 288/2009 en consecuencia. |
(8) |
A efectos de programación y con el fin de garantizar que las normas no cambian durante el periodo vigente, es necesario aplicar las modificaciones introducidas por el presente Reglamento desde el comienzo del actual periodo de ejecución del plan de consumo de fruta en la escuela, es decir, el 1 de agosto de 2011. |
(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento (CE) no 288/2009
El Reglamento (CE) no 288/2009 se modifica como sigue:
(1) |
En el artículo 3, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4. Los Estados miembros describirán en su estrategia las medidas de acompañamiento que vayan a adoptar con objeto de garantizar la aplicación eficaz de su plan. Estas medidas serán educativas y se centrarán en mejorar los conocimientos del grupo destinatario acerca del sector de las frutas y hortalizas o en la promoción de hábitos alimentarios saludables y podrá implicar a profesores y padres.». |
(2) |
El artículo 5 se modifica como sigue:
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(3) |
El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 7 Condiciones de autorización de los solicitantes de ayuda 1. La autoridad competente supeditará la autorización de los solicitantes de ayuda a los siguientes compromisos por escrito del solicitante:
2. En el caso de los solicitantes de ayuda contemplados en el artículo 6, apartado 2, letra e), inciso ii), únicamente se aplicará el apartado 1, letras b), d) y e), del presente artículo. 3. Los solicitantes de ayuda contemplados en el artículo 6, apartado 2, letras c) y d) y letra e), inciso i), se comprometerán por escrito a llevar un registro de los nombres y direcciones de los centros escolares o, en su caso, de las autoridades educativas y de los productos y cantidades vendidos o suministrados a dichos centros o autoridades. 4. Los Estados miembros podrán exigir compromisos escritos suplementarios del solicitante.». |
(4) |
Se suprime el artículo 8. |
(5) |
El artículo 10 se modifica como sigue:
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(6) |
El artículo 11 se modifica como sigue:
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(7) |
En el artículo 12, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Los Estados miembros evaluarán la aplicación de su plan de consumo de fruta en las escuelas, así como su eficacia. Para el periodo de aplicación comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 31 de julio de 2011, los Estados miembros comunicarán a la Comisión los resultados de su ejercicio de evaluación a más tardar el 29 de febrero de 2012. Para los periodos de aplicación subsiguientes, los Estados miembros presentarán a la Comisión, antes del final de febrero de cada quinto año siguiente al 29 de febrero de 2012, un informe de evaluación que cubra el periodo de aplicación quinquenal anterior.». |
(8) |
El artículo 13 se modifica como sigue:
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(9) |
El artículo 14 se modifica como sigue:
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(10) |
En el artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:
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Artículo 2
Corrección del Reglamento (CE) no 288/2009
En el artículo 3, apartado 5, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:
«En caso de que decidan aplicar más de plan, deberán elaborar una estrategia para cada uno de ellos.».
Artículo 3
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2011.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 94 de 8.4.2009, p. 38.