3.9.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 228/8


REGLAMENTO (UE) No 880/2011 DE LA COMISIÓN

de 2 de septiembre de 2011

que corrige el Reglamento (UE) no 208/2011, por el que se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) no 180/2008 y (CE) no 737/2008 de la Comisión en lo que respecta a las listas y los nombres de los laboratorios de referencia de la UE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (1), y, en particular, su artículo 32, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Reglamento (CE) no 882/2004 se establecen las tareas, los cometidos y los requisitos generales que deben cumplir los laboratorios de referencia de la UE para los piensos y alimentos y para la sanidad animal y los animales vivos. En la parte II del anexo VII de dicho Reglamento se enumeran los laboratorios de referencia de la UE para la sanidad animal y los animales vivos.

(2)

El Reglamento (UE) no 87/2011 de la Comisión, de 2 de febrero de 2011, por el que se designa el laboratorio de referencia de la UE para la salud de las abejas, se establecen responsabilidades y tareas adicionales para este laboratorio y se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), designó el laboratorio de referencia de la UE para la salud de las abejas y lo añadió a la lista de laboratorios de referencia de la UE para la sanidad animal y los animales vivos.

(3)

El Reglamento (UE) no 208/2011 de la Comisión, de 2 de marzo de 2011, por el que se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) no 180/2008 y (CE) no 737/2008 de la Comisión en lo que respecta a las listas y los nombres de los laboratorios de referencia de la UE (3), sustituyó el anexo VII del Reglamento (CE) no 882/2004. Sin embargo, el laboratorio de referencia de la UE para la salud de las abejas fue omitido de la lista de laboratorios de referencia de la UE para la sanidad animal y los animales vivos que figura en la parte II del anexo VII del Reglamento (CE) no 882/2004, modificado por el Reglamento (UE) no 208/2011.

(4)

Es importante mantener actualizada la lista de los laboratorios de referencia de la UE que figuran en el Reglamento (CE) no 882/2004. Por consiguiente, procede corregir la omisión del Reglamento (UE) no 208/2011.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del Reglamento (UE) no 208/2011, en la lista de laboratorios de referencia de la UE para la sanidad animal y los animales vivos que figura en la parte II del anexo VII del Reglamento (CE) no 882/2004, se añade el siguiente punto 18:

«18.   Laboratorio de referencia de la UE para la salud de las abejas

ANSES - Laboratoire de Sophia-Antipolis

Sophia-Antipolis

FRANCIA».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de septiembre de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

(2)  DO L 29 de 3.2.2011, p. 1.

(3)  DO L 58 de 3.3.2011, p. 29.