29.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 197/3


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 744/2011 DE LA COMISIÓN

de 28 de julio de 2011

por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Karlovarské oplatky (IGP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 5, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Karlovarské oplatky» presentada por la República Checa el 20 de octubre de 2004 ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2).

(2)

Austria y Alemania se opusieron al registro, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 510/2006. Dichas oposiciones se consideraron admisibles de conformidad con el artículo 7, apartado 3, párrafo primero, letras a), b), c) y d), de dicho Reglamento.

(3)

Mediante cartas de 21 de enero de 2008, la Comisión invitó a los Estados miembros interesados a buscar un acuerdo entre ellos de conformidad con sus procedimientos internos.

(4)

Dado que Austria y la República Checa, por un lado, y la República Checa y Alemania, por otro, no han llegado a ningún acuerdo en el plazo previsto, la Comisión debe adoptar una decisión de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006.

(5)

En cuanto al supuesto incumplimiento de las disposiciones del artículo 2 respecto a la delimitación de la zona geográfica y la producción dentro de ella, la utilización y características del agua termal, y la existencia de un motivo gráfico en las obleas, las autoridades nacionales responsables confirmaron que estos elementos eran correctos y, además, no se identificó ningún error manifiesto. Las autoridades nacionales aportaron asimismo datos que demuestran que la denominación «Karlovarské oplatky» se utiliza en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 510/2006, y fue propuesta por la agrupación de productores identificada.

(6)

Los términos «Karlsbader Oblaten» y «Karlovarské oplatky» han resultado ser traducciones mutuas en alemán y checo, respectivamente. Las declaraciones de oposición de Alemania indican que determinadas marcas que incluyen el término «Karlsbader Oblaten» habían sido registradas antes de la solicitud de registro del término «Karlovarské oplatky» como indicación geográfica protegida. Se han aportado algunas pruebas para demostrar que, en última instancia, una denominación puede haber adquirido el carácter de una marca registrada establecida por el uso. También se presentaron pruebas para demostrar que en Alemania los consumidores asocian el nombre de «Karlsbader Oblaten» con un cierto tipo de oblea. Sin embargo, en las declaraciones de oposición no se han aportado pruebas de que los consumidores asocien fuertemente las obleas con todas o algunas de las marcas registradas diferentes del término descriptivo «Karlsbader Oblaten», ni que los consumidores puedan ser inducidos a error en cuanto a la verdadera identidad de un producto comercializado con la denominación «Karlovarské oplatky». Por lo tanto, la Comisión no puede concluir que el registro de la denominación «Karlovarské oplatky» sea contrario a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 510/2006.

(7)

Dado que una parte importante de las denominaciones «Karlsbader Oblaten» y «Karlovarské oplatky» es idéntica, es razonable concluir que las denominaciones son parcialmente idénticas a los efectos del artículo 7, apartado 3, letra c), del Reglamento (CE) no 510/2006. Por otra parte, como traducciones mutuas de cada una, y dadas las similitudes fonéticas y visuales entre los productos y su origen común, la aplicación de la protección prevista en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 510/2006, y, en particular en su apartado 1, letra b), podría tener como consecuencia que si se registra la denominación «Karlovarské oplatky», un tribunal competente la declarase protegida contra la utilización de la denominación «Karlsbader Oblaten» en las obleas en cuestión. Se demuestra, por lo tanto, que la existencia de la denominación «Karlsbader Oblaten» se vería comprometida por el registro de «Karlovarské oplatky» en el sentido del artículo 7, apartado 3, letra c), del Reglamento (CE) no 510/2006.

(8)

Las declaraciones de oposición se consideraron admisibles sobre la base de que, entre otras cosas, el registro de la denominación propuesta pondría en peligro la existencia de una denominación parcialmente idéntica, a saber, «Karlsbader Oblaten», en la medida en que esta denominación se utiliza para un producto y no está protegida por la legislación sobre marcas registradas. Las pruebas también demuestran que la denominación «Karlsbader Oblaten» tuvo su origen entre los productores de la ciudad antes conocida como Karlsbad y que la producción de la oblea así denominada ha continuado durante un período considerable de tiempo. Por otra parte, las pruebas muestran que la utilización de la denominación «Karlsbader Oblaten» se refiere a un producto auténtico y tradicional que tiene un origen común con «Karlovarské oplatky», pero que, en general, no pretende dañar la reputación de esta última denominación. Por estas razones, y en aras de la equidad y del uso tradicional, debe preverse el período transitorio máximo previsto en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 510/2006.

(9)

En cuanto a las marcas que incluyen el término «Karlsbader Oblaten» y que estaban protegidas mediante registro o adquiridas mediante el uso antes de la solicitud de registro de «Karlovarské oplatky», al no cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 510/2006, dichas marcas no pueden anularse ni puede dificultarse la continuación de su uso por el registro de «Karlovarské oplatky» como indicación geográfica protegida, siempre que se cumplan, además, los requisitos previstos en la legislación sobre marcas.

(10)

En cuanto al carácter genérico, las pruebas presentadas en las declaraciones de oposición hacían referencia al supuesto uso general del término «Karlsbader Oblaten» en Alemania y Austria, y no a la de «Karlovarské oplatky». Aunque en las declaraciones de oposición se han presentado pruebas para demostrar la existencia de diversas utilizaciones de términos descriptivos generales que incluyen la mención alemana «Karlsbader Oblaten», no se han presentado pruebas de que la denominación «Karlovarské oplatky» se utilice para designar una categoría de productos no originarios de la región de Karlovy Vary. La denominación «Karlovarské oplatky» estaba protegida como indicación geográfica en 1967 en la República Checa. La oposición no tiene en cuenta la situación en la República Checa. Por lo tanto, sobre la base de la información proporcionada la denominación «Karlovarské oplatky» no puede considerarse genérica ni se incumple el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 510/2006.

(11)

En vista de lo anteriormente expuesto, la denominación «Karlovarské oplatky» debe inscribirse en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas, con un período transitorio de cinco años durante el cual el término «Karlsbader Oblaten» puede seguir siendo utilizado en circunstancias que, sin dicho período transitorio, pueden ser contrarias a la protección prevista en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) no 510/2006.

(12)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de indicaciones geográficas y denominaciones de origen protegidas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

1.   El término «Karlsbader Oblaten» puede ser utilizado para designar las obleas que no cumplan el pliego de condiciones de «Karlovarské oplatky» por un período de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

2.   Las marcas registradas que incluyan el término «Karlsbader Oblaten» y que estaban protegidas mediante registro o lo habían adquirido por el uso antes del 20 de octubre de 2004, no podrán ser invalidadas ni su uso continuado podrá verse obstaculizado en virtud del registro de «Karlovarské oplatky» como indicación geográfica protegida, siempre que se cumplan los requisitos generales en materia de legislación de marcas registradas.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(2)  DO C 85 de 19.4.2007, p. 6.


ANEXO

Alimentos a los que se hace referencia en el anexo I del Reglamento (CE) no 510/2006:

Clase 2.4.   Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

REPÚBLICA CHECA

Karlovarské oplatky (IGP).