11.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 153/189


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 542/2011 DE LA COMISIÓN

de 1 de junio de 2011

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas a fin de tener en cuenta la Directiva 2011/58/UE por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para renovar la inclusión de la sustancia activa carbendazima

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 78, apartado 3,

Previa consulta al Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal,

Considerando lo siguiente:

(1)

La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (2) contiene la lista de sustancias activas incluidas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE (3).

(2)

El anexo I de la Directiva 91/414/CEE ha sido modificado por la Directiva 2011/58/UE (4).

(3)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 14 de junio de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)   DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)  Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

(3)   DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.

(4)   DO L 122 de 11.5.2011, p. 71.


ANEXO

En la parte A del anexo del Reglamento de ejecución (UE) no 540/2011, la fila 144 se sustituye por el texto siguiente:

No

Denominación común y números de identificación

Denominación UIQPA

Pureza (1)

Fecha de autorización

Expiración de la autorización

Disposiciones específicas

«144

Carbendazima

No CAS: 10605-21-7

No CICAP: 263

Bencimidazol-2-ilcarbamato de metilo

≥ 980 g/kg

Impurezas relevantes:

 

2-amino-3-hidroxifenazina (AHP): máximo 0,0005 g/kg

 

2,3-diaminofenazina (DAP): máximo 0,003 g/kg

1 de junio de 2011

30 de noviembre de 2014

PARTE A

Solo se autorizarán los usos como fungicida en los cultivos siguientes:

cereales,

semillas de colza,

remolacha azucarera y remolacha forrajera,

maíz,

a niveles que no superen:

0,25 kg de sustancia activa por hectárea y por aplicación para cereales y semillas de colza,

0,075 kg de sustancia activa por hectárea y por aplicación para remolacha azucarera y remolacha forrajera,

0,1 kg de sustancia activa por hectárea y por aplicación para maíz.

No se podrán autorizar los usos siguientes:

aplicación en el aire,

aplicaciones con mochila y equipos de mano independientemente de que el usuario sea un aficionado o un profesional,

jardinería doméstica.

Los Estados miembros deberán asegurar la aplicación de todas las medidas adecuadas de reducción del riesgo. Deberá prestarse especial atención a la protección de:

los organismos acuáticos: es preciso aplicar medidas apropiadas de mitigación de la deriva, a fin de minimizar la exposición de las masas de agua superficial; deberá mantenerse una distancia entre las áreas tratadas y las masas de agua superficial únicamente o en combinación con el uso de técnicas o aparatos de reducción de la deriva;

las lombrices de tierra y otros macroorganismos del suelo: entre las condiciones de autorización deberán incluirse medidas de reducción del riesgo, tales como la selección de la combinación más adecuada del número de aplicaciones y el momento en el que se efectúan y, en caso necesario, el grado de concentración de la sustancia activa;

las aves (riesgo a largo plazo): en función de los resultados de la evaluación del riesgo para aplicaciones específicas, pueden llegar a ser necesarias medidas específicas de mitigación para minimizar la exposición;

los operarios, que deben llevar indumentaria protectora adecuada, en particular guantes, monos, botas de goma y protecciones faciales o gafas de seguridad durante la mezcla, la carga, la aplicación y la limpieza del equipo, excepto en caso de que se evite adecuadamente la exposición a la sustancia mediante el diseño y la construcción del propio equipo o el montaje de componentes específicos de protección en dicho equipo.

PARTE B

Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de la carbendazima y, sobre todo, sus apéndices I y II.

Los Estados miembros afectados pedirán al solicitante que proporcione a la Comisión lo siguiente:

el 1 de diciembre de 2011, a más tardar, información sobre la relevancia toxicológica y ecotoxicológica de la impureza AEF037197;

el 1 de junio de 2012, a más tardar, el examen de los estudios incluidos en la lista del proyecto de informe de nueva evaluación de 16 de julio de 2009 (volumen 1, nivel 4 “Información adicional”, pp. 155-157);

el 1 de junio de 2013, a más tardar, información sobre el destino y el comportamiento (ruta de la degradación aerobia en el suelo) y el riesgo a largo plazo para las aves.»


(1)  En los informes de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y las especificaciones de las sustancias activas correspondientes.