|
11.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 153/189 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 542/2011 DE LA COMISIÓN
de 1 de junio de 2011
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas a fin de tener en cuenta la Directiva 2011/58/UE por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para renovar la inclusión de la sustancia activa carbendazima
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 78, apartado 3,
Previa consulta al Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (2) contiene la lista de sustancias activas incluidas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE (3). |
|
(2) |
El anexo I de la Directiva 91/414/CEE ha sido modificado por la Directiva 2011/58/UE (4). |
|
(3) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 14 de junio de 2011.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(2) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.
ANEXO
En la parte A del anexo del Reglamento de ejecución (UE) no 540/2011, la fila 144 se sustituye por el texto siguiente:
|
No |
Denominación común y números de identificación |
Denominación UIQPA |
Pureza (1) |
Fecha de autorización |
Expiración de la autorización |
Disposiciones específicas |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
«144 |
Carbendazima No CAS: 10605-21-7 No CICAP: 263 |
Bencimidazol-2-ilcarbamato de metilo |
≥ 980 g/kg Impurezas relevantes:
|
1 de junio de 2011 |
30 de noviembre de 2014 |
PARTE A Solo se autorizarán los usos como fungicida en los cultivos siguientes:
a niveles que no superen:
No se podrán autorizar los usos siguientes:
Los Estados miembros deberán asegurar la aplicación de todas las medidas adecuadas de reducción del riesgo. Deberá prestarse especial atención a la protección de:
PARTE B Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de la carbendazima y, sobre todo, sus apéndices I y II. Los Estados miembros afectados pedirán al solicitante que proporcione a la Comisión lo siguiente:
|
(1) En los informes de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y las especificaciones de las sustancias activas correspondientes.