21.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 134/15


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 499/2011 DE LA COMISIÓN

de 18 de mayo de 2011

que modifica el Reglamento (UE) no 945/2010 por el que se adopta un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2011 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Unión Europea y se establecen excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) no 807/2010

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 43, letras f) y g), leído en relación con su artículo 4,

Visto el Reglamento (CE) no 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (2), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Varios Estados miembros han comunicado a la Comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 5, del Reglamento (UE) no 807/2010 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2010, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Unión (3), que no serán capaces de utilizar determinadas cantidades de productos que se les han asignado dentro del plan adoptado mediante el Reglamento (UE) no 945/2010 de la Comisión (4).

(2)

De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento (UE) no 807/2010, la Comisión puede asignar los recursos disponibles a otros Estados miembros, en función de sus solicitudes y de la utilización real de los productos puestos a su disposición, así como de las asignaciones correspondientes a los ejercicios anteriores.

(3)

Puesto que esta revisión del plan de 2011 se hace en un momento en que se están ultimando las disposiciones administrativas nacionales de aplicación del plan, procede que las cantidades reasignadas no se tengan en cuenta a la hora de calcular si los Estados miembros han observado su obligación, de conformidad con el artículo 5, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 945/2010 y el artículo 3, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 807/2010, de retirar el 70 % de los cereales en los plazos fijados en los mismos.

(4)

Procede modificar el Reglamento (UE) no 945/2010 en consecuencia.

(5)

El Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas no ha emitido un dictamen en el plazo fijado por su Presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 945/2010 queda modificado como sigue:

a)

En el artículo 5 se añade el párrafo siguiente:

«En lo que respecta al plan de distribución de 2011, el párrafo primero del presente artículo y el artículo 3, apartado 2, párrafo segundo, frase primera, del Reglamento (UE) no 807/2010 no se aplicará a las cantidades siguientes de cereales almacenados en Finlandia:

12 856 toneladas asignadas a Italia y

306 toneladas asignadas a Eslovenia.»

b)

Los anexos I y III quedan modificados de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

José Manuel SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.

(3)  DO L 242 de 15.9.2010, p. 9.

(4)  DO L 278 de 22.10.2010, p. 1.


ANEXO

Los anexos I y III del Reglamento (CE) no 945/2010 quedan modificados como sigue:

(1)

El anexo I se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO I

PLAN ANUAL DE DISTRIBUCIÓN DE 2011

a)

Recursos financieros disponibles para la ejecución del plan de 2011 en cada Estado miembro:

(en EUR)

Estado miembro

Asignación

Belgique/België

10 935 075

България

11 042 840

Česká republika

45 959

Eesti

755 405

Éire/Ireland

1 196 457

Elláda

20 045 000

España

74 731 353

France

72 741 972

Italia

102 023 445

Latvija

6 723 467

Lietuva

7 781 341

Luxembourg

107 483

Magyarország

14 146 729

Malta

640 243

Polska

75 422 222

Portugal

20 513 026

România

49 578 143

Slovenija

2 441 755

Slovakia

4 809 692

Suomi/Finland

4 318 393

Total

480 000 000

b)

Cantidad de cada tipo de producto que se retirará de las existencias de intervención de la UE para su distribución en cada Estado miembro dentro de los límites máximos establecidos en la letra a) del presente anexo:

(en toneladas)

Estado miembro

Cereales

Mantequilla

Leche desnatada en polvo

Azúcar

Belgique/België

74 030

1 687

 

България

103 318

 

Česká Republika

401

9

Eesti

7 068

Eire/Ireland

250

109

 

Elláda

88 836

976

 

España

305 207

23 507

 

France

491 108

11 305

 

Italia

480 539

28 281

 

Latvija

50 663

730

 

Lietuva

61 000

704

 

Luxembourg (1)

 

Magyarország

132 358

 

Malta

5 990

 

Polska

441 800

15 743

 

Portugal

61 906

458

5 000

 

România

370 000

5 600

 

Slovenija

14 465

500

 

Slovakia

45 000

 

Suomi/Finland

25 338

899

 

Total

2 759 277

1 543

93 956

9

(2)

El anexo III queda modificado como sigue:

a)

la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

Transferencias de cereales dentro de la UE autorizadas en el marco del plan del ejercicio presupuestario 2011:

 

Cantidad

(toneladas)

Propietario

Destinatario

1.

39 080

BLE, Deutschland

BIRB, Belgique

2.

57 631

Pôdohospodárska platobná agentúra, Slovenská Republika

Държавен фонд ‘Земеделие’ — Разплащателна агенция, България

3.

250

FranceAgriMer, France

OFI, Ireland

4.

88 836

Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal, Magyarország

OPEKEPE, Elláda

5.

305 207

FranceAgriMer, France

FEGA, España

6.

467 683

BLE, Deutschland

AGEA, Italia

7.

27 670

PRIA, Eesti

Rural Support Service, Latvia

8.

5 990

AMA, Austria

Ministry for Resources and Rural Affairs Paying Agency, Malta

9.

75 912

BLE, Deutschland

ARR, Polska

10.

61 906

FranceAgriMer, France

IFAP I.P., Portugal

11.

146 070

SZIF, Česká republika

Agenția de Plăți și Intervenție pentru Agricultură, România

12.

162 497

Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal, Magyarország

Agenția de Plăți și Intervenție pentru Agricultură, România

13.

14 159

AMA, Austria

Agencija Republike Slovenije za kmetijske trge in razvoj podeželja, Slovenija

14.

12 856

Agency for Rural Affairs, Suomi/Finland

AGEA, Italia

15.

306

Agency for Rural Affairs, Suomi/Finland

Agencija Republike Slovenije za kmetijske trge in razvoj podeželja, Slovenija»

b)

En la letra b), la fila 4 se sustituye por el texto siguiente:

4.«

13 147

BLE, Deutschland

ARR, Polska»


(1)  Luxemburgo: asignación para la compra de productos lácteos en el mercado de la UE: 101 880 EUR, que se deben deducir de la asignación de leche desnatada en polvo de Luxemburgo.»