21.5.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 134/15 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 499/2011 DE LA COMISIÓN
de 18 de mayo de 2011
que modifica el Reglamento (UE) no 945/2010 por el que se adopta un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2011 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Unión Europea y se establecen excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) no 807/2010
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 43, letras f) y g), leído en relación con su artículo 4,
Visto el Reglamento (CE) no 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (2), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Varios Estados miembros han comunicado a la Comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 5, del Reglamento (UE) no 807/2010 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2010, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Unión (3), que no serán capaces de utilizar determinadas cantidades de productos que se les han asignado dentro del plan adoptado mediante el Reglamento (UE) no 945/2010 de la Comisión (4). |
(2) |
De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento (UE) no 807/2010, la Comisión puede asignar los recursos disponibles a otros Estados miembros, en función de sus solicitudes y de la utilización real de los productos puestos a su disposición, así como de las asignaciones correspondientes a los ejercicios anteriores. |
(3) |
Puesto que esta revisión del plan de 2011 se hace en un momento en que se están ultimando las disposiciones administrativas nacionales de aplicación del plan, procede que las cantidades reasignadas no se tengan en cuenta a la hora de calcular si los Estados miembros han observado su obligación, de conformidad con el artículo 5, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 945/2010 y el artículo 3, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 807/2010, de retirar el 70 % de los cereales en los plazos fijados en los mismos. |
(4) |
Procede modificar el Reglamento (UE) no 945/2010 en consecuencia. |
(5) |
El Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas no ha emitido un dictamen en el plazo fijado por su Presidente. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 945/2010 queda modificado como sigue:
a) |
En el artículo 5 se añade el párrafo siguiente: «En lo que respecta al plan de distribución de 2011, el párrafo primero del presente artículo y el artículo 3, apartado 2, párrafo segundo, frase primera, del Reglamento (UE) no 807/2010 no se aplicará a las cantidades siguientes de cereales almacenados en Finlandia:
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b) |
Los anexos I y III quedan modificados de conformidad con el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 2011.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
José Manuel SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.
(3) DO L 242 de 15.9.2010, p. 9.
(4) DO L 278 de 22.10.2010, p. 1.
ANEXO
Los anexos I y III del Reglamento (CE) no 945/2010 quedan modificados como sigue:
(1) |
El anexo I se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO I PLAN ANUAL DE DISTRIBUCIÓN DE 2011
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(2) |
El anexo III queda modificado como sigue:
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(1) Luxemburgo: asignación para la compra de productos lácteos en el mercado de la UE: 101 880 EUR, que se deben deducir de la asignación de leche desnatada en polvo de Luxemburgo.»