2.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 57/8


REGLAMENTO (UE) No 201/2011 DE LA COMISIÓN

de 1 de marzo de 2011

sobre el modelo de declaración de conformidad con un tipo autorizado de vehículo ferroviario

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 26, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comisión debe adoptar el modelo de declaración de conformidad con un tipo autorizado de vehículo conforme a lo dispuesto en la Directiva.

(2)

La Agencia Ferroviaria Europea emitió la Recomendación de 30 de junio de 2010 sobre el modelo de declaración de conformidad con un tipo autorizado de vehículo.

(3)

Los anexos de la declaración de conformidad con un tipo deben aportar pruebas de que se han seguido los procedimientos pertinentes de verificación de conformidad con la legislación aplicable de la Unión y con las normas nacionales notificadas, así como indicar las referencias de las Directivas, las especificaciones técnicas de interoperabilidad, las normas nacionales y otras disposiciones. La autorización de un tipo, que se identifica mediante el Número de Identificación Europeo, debe proporcionar información sobre todas las disposiciones legales en virtud de las cuales un Estado miembro haya concedido la autorización de un tipo.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2008/57/CE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El modelo de declaración de conformidad con un tipo a que se refiere el artículo 26, apartado 4, de la Directiva 2008/57/CE se establece en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 2 de junio de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, excepto en Chipre y Malta mientras tales Estados miembros no dispongan de un sistema ferroviario en sus respectivos territorios.

Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 191 de 18.7.2008, p. 1.


ANEXO

MODELO DE DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD CON UN TIPO AUTORIZADO DE VEHÍCULO

Por la presente,

Solicitante (1)

[razón social]

[dirección completa]

Representante autorizado:

[razón social]

[dirección completa]

del solicitante:

[razón social]

[dirección completa]

declara(n) bajo su responsabilidad exclusiva que el vehículo [Número Europeo del Vehículo]  (2) a que se refiere la presente declaración

es conforme con el tipo de vehículo [identificación RETAV del tipo de vehículo] autorizado en los Estados miembros siguientes:

[Estado miembro 1] en virtud de la autorización no [Número de Identificación Europeo de la autorización del tipo en el Estado miembro 1]

[Estado miembro 2] en virtud de la autorización no [Número de Identificación Europeo de la autorización del tipo en el Estado miembro 2]

… (indíquense todos los Estados miembros donde el tipo de vehículo esté autorizado)

cumple la legislación pertinente de la Unión, las especificaciones técnicas de interoperabilidad pertinentes y las normas nacionales aplicables, según lo indicado en los anexos de la presente declaración,

se ha sometido a todos los procedimientos de verificación necesarios para establecer esta declaración.

Lista de anexos (3)

[títulos de los anexos]

Firmado por [nombre del solicitante] o en su nombre

Hecho en [lugar], [fecha dd/mm/aaaa]

[nombre, cargo] [firma]

Campo reservado a la autoridad nacional responsable de la seguridad:

NEV asignado al vehículo: [NEV]


(1)  El solicitante podrá ser la entidad contratante o el fabricante o su representante autorizado en la Unión.

(2)  Si en el momento de formular esta declaración, el vehículo no ha recibido aún un Número Europeo del Vehículo (NEV), el vehículo se identificará mediante otro sistema de identificación acordado por el solicitante y la autoridad nacional responsable de la seguridad competente. En este caso, cuando se asigne un NEV al vehículo, la autoridad nacional responsable de la seguridad cumplimentará el campo reservado al efecto.

(3)  Los anexos incluirán ejemplares de los justificantes de la realización de los procedimientos pertinentes de verificación de conformidad con la legislación aplicable de la Unión (declaraciones «CE» de verificación) y con las normas nacionales.