23.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 343/97


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de diciembre de 2011

por la que se confirma el cálculo provisional de las emisiones medias específicas de CO2 y de los objetivos de emisiones específicas aplicables a los fabricantes de turismos, en relación con el año natural 2010, en aplicación del Reglamento (CE) no 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/878/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 5, párrafo segundo, y su artículo 10, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 443/2009 obliga a la Comisión a confirmar, cada año, las emisiones medias específicas de CO2 y el objetivo de emisiones específicas de cada fabricante de turismos en la Unión y de cada agrupación de fabricantes constituida de conformidad con el artículo 7, apartado 7, de ese Reglamento. Basándose en esa confirmación, la Comisión debe determinar si los fabricantes y las agrupaciones han cumplido los requisitos del artículo 4 del citado Reglamento. Si resulta evidente que un fabricante o una agrupación no ha cumplido su objetivo de emisiones específicas, la Comisión, en virtud del artículo 9, apartado 1, del mencionado Reglamento, tiene que imponerle una prima por exceso de emisiones mediante una decisión dirigida al fabricante o agrupación de que se trate.

(2)

Según lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 443/2009, los fabricantes y las agrupaciones están obligados a cumplir los objetivos a partir de 2012. No obstante, en relación con los años naturales 2010 y 2011, la Comisión debe calcular objetivos indicativos y, de conformidad con el artículo 8, apartado 6, del citado Reglamento, informar a los fabricantes o agrupaciones cuyas emisiones medias específicas superen el objetivo indicativo que les corresponda. Habida cuenta de que esos objetivos de 2010 y 2011 servirán a los fabricantes como indicadores del esfuerzo que deben realizar para alcanzar el objetivo obligatorio en 2012, procede determinar las emisiones medias específicas de los fabricantes para 2010 y 2011, de acuerdo con los requisitos establecidos en el párrafo segundo del artículo 4 de ese Reglamento y tener en cuenta únicamente el 65 % de los vehículos con menos emisiones de cada fabricante.

(3)

Los datos que deben utilizarse para calcular las emisiones medias específicas y los objetivos de emisiones específicas son los indicados en la parte C del anexo II del Reglamento (CE) no 443/2009 y se basan en las matriculaciones de turismos nuevos de los Estados miembros durante el año natural anterior. Esos datos se obtienen de los certificados de conformidad extendidos por los fabricantes o de documentos que contienen información equivalente, de acuerdo con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1014/2010 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, sobre el seguimiento y la presentación de datos relativos a la matriculación de los turismos nuevos de conformidad con el Reglamento (CE) no 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(4)

La mayoría de los Estados miembros comunicó a la Comisión los datos correspondientes a 2010 antes de la fecha límite (28 de febrero de 2011) establecida en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 443/2009. La Comisión, sin embargo, no dispuso hasta mediados de abril de las series de datos completas de todos los Estados miembros, y esos datos fueron posteriormente objeto de una verificación provisional.

(5)

En los casos en que, tras la verificación inicial, se comprobó que algunos datos faltaban o eran manifiestamente incorrectos, la Comisión se puso en contacto con los Estados miembros de que se tratara y, siempre que contó con su aprobación, adaptó o completó esos datos. Cuando no pudo obtenerse el acuerdo de un Estado miembro, no se adaptaron los datos provisionales correspondientes.

(6)

El 29 de junio de 2011, la Comisión publicó los datos provisionales, de acuerdo con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 443/2009, y notificó a 89 fabricantes los cálculos provisionales de sus emisiones medias específicas de 2010 y sus objetivos de emisiones específicas. Se pidió a los fabricantes que comprobaran esos datos y que notificaran a la Comisión cualquier error observado en un plazo de tres meses a partir de la notificación, de acuerdo con el artículo 8, apartado 5, párrafo primero, de ese Reglamento.

(7)

El 12 de agosto se publicaron en el sitio web de la Comisión unas directrices para la notificación de errores en los datos sobre las emisiones de CO2 de los vehículos. Esas directrices incluyen un modelo para la notificación e indican la información que deben comunicar los fabricantes para que la Comisión tenga en cuenta esos errores.

(8)

Quince fabricantes notificaron errores en el plazo establecido de tres meses. Un fabricante presentó una notificación completa después de que expirara la fecha límite. Siete de esos quince fabricantes presentaron notificaciones con información detallada sobre los errores y justificaron las correcciones propuestas. Los ocho fabricantes restantes presentaron notificaciones resumidas que solo se atenían en parte a las recomendaciones de la Comisión sobre el formato y contenido de las notificaciones. Además de esos fabricantes que notificaron errores, ocho informaron a la Comisión de que las series de datos contenían errores, pero sin más detalles ni pruebas en cuanto al tipo o motivo de los mismos.

(9)

Los datos y los cálculos provisionales de las emisiones medias específicas y de los objetivos de emisiones específicas de los setenta y tres fabricantes que no notificaron errores en las series de datos o que solo comunicaron a la Comisión errores sin presentar las pruebas necesarias deben confirmarse sin ajustes.

(10)

Si los fabricantes proporcionan la información y los justificantes necesarios para demostrar que hay errores en las series de datos, la Comisión debe tener en cuenta esas notificaciones y, si procede, modificar los cálculos provisionales de los objetivos y las emisiones medias específicas.

(11)

Las autoridades encargadas de las matriculaciones en los Estados miembros son las únicas responsables del número de matriculaciones que se comunica a la Comisión. Los datos sobre las ventas de los fabricantes no reflejan necesariamente con exactitud el número de matriculaciones en un Estado miembro dado durante un período de tiempo determinado y, por esa razón, no es posible tener en cuenta los errores en el número de matriculaciones para calcular las emisiones medias específicas. Por consiguiente, solo deben tomarse en consideración los errores relacionados con el contenido de las series de datos sobre los vehículos matriculados. En algunos casos, sin embargo, los fabricantes han comunicado que las matriculaciones deben atribuirse a otro fabricante. Esas reasignaciones deben reflejarse en las series de datos definitivas confirmadas.

(12)

Las notificaciones completas ponen de manifiesto que los fabricantes han podido determinar que una parte de las series de datos es correcta y han propuesto correcciones para las partes que podían verificarse. Entre el 4 % y el 15 % de las series de datos se refieren, sin embargo, a matriculaciones de vehículos no identificables, cuya masa o emisiones de CO2 no pueden ser verificadas por el fabricante. Eso se debe, generalmente, a que el fabricante no dispone de la información necesaria para poder identificar los vehículos, en concreto el código de identificación compuesto por el tipo, variante y versión. En un pequeño número de casos, las matriculaciones podían atribuirse a los fabricantes, pero no se disponía de algunos datos clave, como los relativos a la masa y a las emisiones de CO2.

(13)

La Comisión ha verificado las correcciones propuestas por los fabricantes, así como los justificantes correspondientes. Si se modifican datos, bien introduciendo un valor que faltaba, bien sustituyendo un valor incorrecto en el caso de matriculaciones que el fabricante puede verificar, y si los valores corregidos corresponden a valores obtenidos de fuentes de datos de referencia como, por ejemplo, los documentos de homologación, esas correcciones están justificadas. No obstante, si un fabricante notifica errores pero no propone correcciones, a pesar de que esos errores podían haberse verificado y corregido, y no demuestra de forma suficiente la imposibilidad de realizar esas correcciones en el período de verificación de tres meses, esos errores no deben tenerse en cuenta en el cálculo final.

(14)

En el caso de las matriculaciones que pueden atribuirse a los fabricantes, pero que estos no han verificado, deben utilizarse también los valores correspondientes a la masa y a las emisiones de CO2 indicados en esas matriculaciones para calcular las emisiones medias específicas y los objetivos de emisiones específicas de CO2. No obstante, hay que tener en cuenta el hecho de que los fabricantes no pueden verificar esos valores ni garantizar que su inclusión no va a repercutir negativamente en los valores finales determinados respecto a los fabricantes considerados. Debe aplicarse, por tanto, a ese cálculo un margen de error que refleje la situación específica del fabricante, descrita y justificada en la notificación de errores. En concreto, debe calcularse un margen de error en relación con las emisiones medias específicas y la masa media, ya que esos dos parámetros determinan la distancia que separa a cada fabricante de su objetivo de emisiones específicas.

(15)

El margen de error debe calcularse como la diferencia existente entre las distancias respecto a los objetivos de emisiones específicas expresadas en emisiones medias y los objetivos de emisiones específicas calculados teniendo y no teniendo en cuenta las matriculaciones que los fabricantes no pueden verificar. Independientemente de que la diferencia sea positiva o negativa, el margen de error debe reducir siempre la distancia que separa al fabricante de su objetivo.

(16)

Las matriculaciones en las que no se indican los valores relativos a la masa o a las emisiones de CO2 ni el código de identificación no deben tenerse en cuenta para el cálculo final de las emisiones medias.

(17)

Como el ejercicio de verificación de datos de 2010 es el primero que se lleva a cabo al amparo del Reglamento (CE) no 443/2009, conviene considerar también, con carácter excepcional, las notificaciones que no incluyan toda la información exigida por la Comisión para tener plenamente en cuenta los errores. Los márgenes de error que deben aplicarse a los cálculos finales a que se refieren esas notificaciones deben calcularse, sin embargo, basándose en la propia evaluación de la Comisión sobre el número de matriculaciones que esos fabricantes no pueden verificar. Para la confirmación de los datos de 2010, procede tener en cuenta también, con carácter excepcional, los errores notificados poco tiempo después de la expiración de la fecha límite.

(18)

Deben confirmarse en consecuencia las emisiones medias específicas de CO2 de los turismos nuevos matriculados en 2010, los objetivos de emisiones específicas y la diferencia entre ambos valores.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se confirman, respecto a cada fabricante de turismos y respecto a cada agrupación de fabricantes en relación con el año natural de 2010, los valores siguientes, especificados en el anexo:

a)

el objetivo de emisiones específicas;

b)

las emisiones medias específicas de CO2, ajustadas, si procede, teniendo en cuenta el margen de error correspondiente;

c)

la diferencia entre los valores a que se refieren las letras a) y b);

d)

las emisiones medias específicas de CO2 de todos los turismos nuevos;

e)

la masa media de todos los turismos nuevos en la Unión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 140 de 5.6.2009, p. 1.

(2)  DO L 293 de 11.11.2010, p. 15.


ANEXO

Cuadro 1

Valores correspondientes al comportamiento registrado por los fabricantes, confirmados de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 443/2009

A

B

C

D

E

F

G

H

I

Nombre del fabricante

Agrupaciones y excepciones

Número de matriculaciones

Emisiones medias de CO2 (65 %) corregidas

Objetivo de emisiones específicas

Distancia al objetivo

Distancia al objetivo ajustada

Masa media

Emisiones medias de CO2 (100 %)

Alpina Burkard Bovensiepen GmbH + Co. KG

 

173

187,795

147,429

40,366

40,366

1 753,38

210,341

Artega Automobil GmbH & Co. KG

 

2

220,000

132,194

87,806

87,806

1 420,00

220,000

Aston Martin Lagonda Ltd

D

1 415

333,482

320,000

13,482

12,657

1 860,72

348,372

Audi AG

 

589 855

133,883

140,365

–6,482

–6,557

1 598,80

151,832

Automobiles Citroën

 

815 936

118,764

127,361

–8,597

–8,597

1 314,26

131,418

Automobiles Peugeot

 

974 248

119,208

127,704

–8,496

–8,496

1 321,76

131,021

Autovaz

 

3 911

212,171

126,410

85,761

85,761

1 293,44

219,516

Bayerische Motoren Werke AG

 

640 021

129,253

137,409

–8,156

–8,210

1 534,13

146,355

Bentley Motors Ltd

 

1 187

391,423

181,363

210,060

210,060

2 495,92

395,925

BMW M GmbH

 

77 120

133,513

142,836

–9,323

–13,535

1 652,88

156,242

Bugatti Automobiles S.A.S

 

8

584,600

159,225

425,375

425,375

2 011,50

589,250

Caterham Cars Limited

D

135

166,920

210,000

–43,080

–43,080

712,15

179,826

Chevrolet Italia

 

25 442

113,042

116,356

–3,314

–3,359

1 073,45

117,607

Chrysler Group LLC

 

31 121

192,081

157,480

34,601

34,601

1 973,32

215,200

CNG Technik

P1

583

225,000

134,782

90,218

89,953

1 476,64

226,252

Automobile Dacia SA

 

251 938

133,865

123,831

10,034

9,631

1 237,01

144,989

Daihatsu Motor Co. Ltd

 

18 972

128,351

117,975

10,376

10,376

1 108,86

145,374

Daimler AG, Stuttgart

P2

646 067

137,762

137,323

0,439

0,349

1 532,24

160,166

Dr Motor Company S. r. l.

 

4 943

122,413

120,642

1,771

1,771

1 167,22

138,566

Ferrari

D

2 361

300,718

303,000

–2,282

–2,282

1 751,12

322,468

FIAT Group Automobiles S.p.A.

 

975 822

115,285

119,240

–3,955

–3,955

1 136,56

125,013

Ford-Werke GmbH

P1

1 076 887

121,128

126,226

–5,098

–5,605

1 289,42

136,552

Fuji Heavy Industries Ltd.

ND

30 655

165,182

164,616

0,566

0,520

1 608,03

179,332

Geely Europe Ltd

 

918

115,916

140,077

–24,161

–24,161

1 592,50

131,466

General Motors Company

 

1 490

270,134

151,750

118,384

113,988

1 847,93

296,400

GM Daewoo Auto u. Tech. Comp.

 

146 117

125,759

124,606

1,153

1,138

1 253,96

143,544

GM Italia S.r.l.

 

37 670

119,750

125,467

–5,717

–5,717

1 272,82

124,405

Great Wall Motor Company Limited

D

344

222,000

195,000

27,000

27,000

1 919,52

224,314

Gumpert Sportwagenmanufaktur GmbH

 

2

310,000

132,879

177,121

177,121

1 435,00

310,000

Honda Automobile China CO

P3

20 876

125,023

119,099

5,924

5,911

1 133,46

126,094

Honda Automobile Thailand CO

P3

1 444

142,000

120,816

21,184

21,184

1 171,03

142,615

Honda Motor CO

P3

102 890

124,841

128,710

–3,869

–4,083

1 343,77

143,823

Honda of the UK Manufacturing

P3

47 840

145,932

133,391

12,541

12,234

1 446,21

162,280

Honda Turkiye AS

P3

1 587

155,953

125,560

30,393

30,393

1 274,84

156,624

Hyundai Motor Europe GmBH

 

325 603

120,858

126,725

–5,867

–5,867

1 300,33

134,244

Iveco S.p.A

 

49

213,548

180,265

33,283

33,283

2 471,90

216,694

Jaguar Cars Ltd

D

23 740

178,656

178,025

0,631

0,631

1 900,33

199,016

Kia Motors Europe GmbH

 

253 706

126,251

131,248

–4,997

–4,997

1 399,30

143,272

KTM-Sportmotorcycle AG

D

57

173,432

200,000

–26,568

–26,568

882,89

179,000

Automobili Lamborghini S.p.A

 

265

323,977

141,293

182,684

182,506

1 619,11

357,362

Land Rover

D

65 534

209,295

178,025

31,270

31,270

2 351,43

231,494

Lotus Cars Limited

D

825

189,108

280,000

–90,892

–90,892

1 159,21

196,596

The London Taxi Company

 

1 662

225,087

154,227

70,860

70,860

1 902,13

227,739

Magyar Suzuki Corporation Ltd

 

87 204

130,004

121,130

8,874

8,843

1 177,91

136,665

Mahindra Europe S.r.l.

 

48

246,839

160,042

86,797

86,797

2 029,38

251,500

Maruti Suzuki India Ltd

 

19 577

103,000

109,908

–6,908

–6,908

932,36

104,287

Maserati S.p.A.

 

1 626

353,473

159,119

194,354

194,354

2 009,18

362,557

Mazda Motor Corporation

 

170 007

133,729

128,523

5,206

4,831

1 339,67

149,458

Mercedes-AMG GmbH, Affalterbach

P2

1 503

308,000

144,857

163,143

163,138

1 697,10

308,000

MG Motor UK Limited

D

264

184,871

184,000

0,871

0,871

1 180,16

184,717

Micro-Vett SpA

 

4

0,000

133,507

– 133,507

– 133,507

1 448,75

0,000

Mitsubishi Motors Corporation (MMC)

P4

72 594

145,036

138,601

6,435

6,377

1 560,20

165,144

Mitsubishi Motor R&D Europe GmbH

P4

16 530

119,878

114,793

5,085

5,084

1 039,25

127,284

Morgan Motor Co. Ltd

D

415

164,342

180,000

–15,658

–15,658

1 113,67

189,278

Nissan International SA

 

389 818

132,131

128,875

3,256

3,256

1 347,39

147,197

O.M.C.I. S.r.l.

 

46

156,862

120,759

36,103

36,103

1 169,78

167,848

Adam Opel AG

 

935 499

126,920

130,483

–3,563

–3,767

1 382,56

139,529

OSV-Opel Special Vehicles GmbH

 

67

135,512

140,208

–4,696

–4,696

1 595,36

136,836

Perodua Manufacturing Sdn Bhd

 

690

136,480

113,634

22,846

22,846

1 013,88

140,230

Pgo Ingenierie

 

29

185,000

115,657

69,343

69,343

1 058,14

189,828

Dr.Ing.h.c.F. Porsche AG

 

34 512

220,872

152,089

68,783

68,783

1 855,34

238,859

Potenza Sports Cars

 

31

178,000

99,975

78,025

78,025

715,00

178,000

Proton Cars United Kingdom Ltd

D

792

143,315

185,000

–41,685

–41,685

1 394,89

153,557

Quattro GmbH

 

2 596

279,097

154,102

124,995

124,766

1 899,39

299,034

Renault

 

1 125 141

120,700

127,045

–6,345

–6,378

1 307,33

133,824

Rolls-Royce Motors Cars LTD

 

413

315,616

181,297

134,319

133,038

2 494,48

332,063

Saab Automobile AB

 

19 979

156,561

143,922

12,639

12,639

1 676,64

175,341

Santana Motor SA.

 

382

168,351

135,765

32,586

32,586

1 498,15

204,921

SEAT

 

288 629

120,162

125,722

–5,560

–5,647

1 278,38

131,162

Secma

 

26

155,000

97,370

57,630

57,630

658,00

155,000

Shijiazhuang Shuanghuan Automobile Company

 

44

266,357

152,951

113,406

113,406

1 874,20

267,682

SKODA auto a.s.

 

420 718

127,869

127,225

0,644

0,571

1 311,28

139,193

Sovab

 

94

227,066

166,119

60,947

60,947

2 162,34

230,138

Ssangyong Motor Company

D

4 785

203,851

180,000

23,851

23,851

2 023,10

215,728

Suzuki Motor Corporation

 

85 177

124,055

121,050

3,005

2,981

1 176,15

144,109

Tata Motors Limited

D

3 582

137,754

178,025

–40,271

–40,271

1 293,00

151,987

Tesla Motors Ltd

 

40

0,000

128,309

– 128,309

– 128,309

1 335,00

0,000

Think

 

144

0,000

120,248

– 120,248

– 120,248

1 158,61

0,000

Toyota Motor Europe NV/SA

 

564 633

112,241

128,349

–16,108

–16,273

1 335,87

129,056

Volkswagen AG

 

1 469 419

125,987

130,715

–4,728

–4,763

1 387,65

140,352

Volvo Car Corporation

 

204 926

134,492

143,273

–8,781

–8,781

1 662,43

156,948

Westfield Sports Cars

 

3

178,000

99,975

78,025

78,025

715,00

178,000

Wiesmann GmbH

D

8

253,000

274,000

–21,000

–21,000

1 409,88

257,250

Notas explicativas del cuadro 1:

Columna B

«D» significa que se ha concedido una excepción a un pequeño fabricante, de acuerdo con la Decisión de Ejecución C(2011) 8334 final de la Comisión.

«ND» significa que se ha concedido una excepción a un fabricante especializado, de acuerdo con la Decisión de Ejecución C(2011) 8336 final de la Comisión.

«P» significa que el fabricante es miembro de una agrupación (incluida en el cuadro 2) constituida de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 443/2009.

Columna D

«Emisiones medias específicas (65 %) corregidas» significa las emisiones medias específicas de CO2 calculadas de acuerdo con el artículo 4, párrafo segundo, primer guion, del Reglamento (CE) no 443/2009 y con la sección 4 de la Comunicación COM(2010) 657 de la Comisión, basándose en las correcciones notificadas a la Comisión por el fabricante considerado. En esa cifra se han tenido en cuenta todos los vehículos que tienen un valor válido para las emisiones de CO2 y la masa, incluidos los vehículos que no pueden verificar los fabricantes.

Columna E

«Objetivo de emisiones específicas» significa el objetivo de emisiones basado en la masa media de todos los vehículos atribuidos a un fabricante (a partir de 2015 debe tenerse en cuenta el 100 % de los vehículos), tras aplicar la fórmula indicada en el anexo I del Reglamento (CE) no 443/2009.

Columna F

«Distancia al objetivo» significa la diferencia entre los valores de la columna D y los de la columna E.

Columna G

«Distancia al objetivo ajustada» significa la distancia al objetivo indicada en la columna F, ajustada para tener en cuenta el margen de error. El error se debe a los vehículos no identificables (vehículos de los que no se dispone del código de identificación correspondiente al tipo, variante y versión) y se calcula aplicando la fórmula siguiente:

Error = valor absoluto de [(AC1 – TG1) – (AC2 – TG2)]

AC1

=

emisiones medias específicas de CO2, con inclusión de los vehículos no identificables (según se indica en la columna D);

TG1

=

objetivo de emisiones específicas, con inclusión de los vehículos no identificables (según se indica en la columna E);

AC2

=

emisiones medias de CO2, con exclusión de los vehículos no identificables;

TG2

=

objetivo de emisiones específicas, con exclusión de los vehículos no identificables.

Cuadro 2

Lista de agrupaciones y valores confirmados de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 443/2009

A

B

C

D

E

F

G

H

I

Nombre de la agrupación

Agrupación

Número de matriculaciones

Emisiones medias de CO2 (65 %) corregidas

Objetivo de emisiones específicas

Distancia al objetivo

Distancia al objetivo ajustada

Masa media

Emisiones medias de CO2 (100 %)

Ford-Werke GMBH

P1

1 077 470

121,143

126,231

–5,088

–5,182

1 162,42

127,80

Daimler AG

P2

647 570

137,834

137,340

0,494

–0,016

1 167,88

140,91

Honda Motor Europe LTD

P3

174 637

128,612

128,750

–0,138

–0,365

1 344,64

146,87

Mitsubishi Motors

P4

89 124

137,055

134,185

2,870

2,840

1 463,58

158,12