21.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 338/56 |
DECISIÓN 2011/860/PESC DEL CONSEJO
de 19 de diciembre de 2011
por la que se modifica la Decisión 2010/800/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la Decisión 2010/800/PESC del Consejo, de 22 de diciembre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (1), y en particular su artículo 9, apartado 2, y su artículo 12, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 22 de diciembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/800/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea. |
(2) |
El Consejo ha procedido a una revisión completa de las listas de personas y entidades que figuran en los anexos II y III de la Decisión 2010/800/PESC, a las que se aplican el artículo 4, apartado 1, letras b) y c), y el artículo 5, apartado 1, letras b) y c) de la misma. |
(3) |
El Consejo ha concluido que se deben seguir aplicando a las personas y entidades que figuran en los anexos II y III de la Decisión 2010/800/PESC las medidas restrictivas que en ella se contemplan. |
(4) |
El Consejo ha concluido también que debe modificarse la entrada relativa a una entidad que figura en el anexo II de la Decisión 2010/800/PESC. |
(5) |
El Consejo ha decidido asimismo que se incluyan otras personas y entidades en las listas de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figuran en los anexos II y III de la Decisión 2010/800/PESC. |
(6) |
Debe actualizarse en consecuencia la lista de personas y entidades que figuran en los anexos II y III de la Decisión 2010/800/PESC. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los anexos II y III de la Decisión 2010/800/PESC se modificarán conforme a lo establecido en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
M. KOROLEC
(1) DO L 341 de 23.12.2010, p. 32.
ANEXO
La Decisión 2010/800/PESC se modificará como sigue:
1) |
El anexo II se modificará como sigue:
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2) |
En el anexo III, las personas siguientes se añadirán en la letra A) y las entidades siguientes se añadirán en la letra B): A. Lista de personas a las que se refieren los artículos 4.1.c) y 5.1.c)
B. Lista de entidades a que se refiere el artículo 5.1.c)
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