3.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 320/56


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de noviembre de 2011

por la que se fija la participación financiera de la Unión en los gastos contraídos en el contexto de los planes de vacunación de urgencia contra la fiebre catarral ovina en los Países Bajos en 2007 y 2008

[notificada con el número C(2011) 8732]

(El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

(2011/804/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 3, apartados 3 y 4, y apartado 6, segundo guion,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 75 del Reglamento financiero y el artículo 90, apartado 1, de las normas de desarrollo, los compromisos de gasto del presupuesto de la Unión deben ir precedidos de una decisión de financiación en la que se establezcan los elementos esenciales de una acción que implique un gasto y que sea adoptada por la institución o las autoridades en las que la institución haya delegado funciones.

(2)

En la Decisión 2009/470/CE se establecen las modalidades de participación financiera de la Unión en acciones veterinarias específicas, incluidas las intervenciones de urgencia. Para ayudar a erradicar la fiebre catarral ovina en el plazo más breve posible, la Unión debe contribuir a sufragar los gastos subvencionables que deben asumir los Estados miembros. En el artículo 3, apartado 6, segundo guion, de dicha Decisión se establecen las normas sobre el porcentaje subvencionable de los gastos de los Estados miembros.

(3)

En el Reglamento (CE) no 349/2005 de la Comisión (2) se establecen las normas relativas a la financiación comunitaria de las intervenciones de urgencia y de lucha contra ciertas enfermedades animales contempladas en la Decisión 90/424/CEE del Consejo. En el artículo 3 de dicho Reglamento se establecen las normas relativas a los gastos que pueden ser subvencionados por la Unión.

(4)

Mediante la Decisión 2008/655/CE de la Comisión (3), modificada por la Decisión 2009/19/CE (4), se concedió una ayuda financiera de la Unión en las intervenciones de urgencia realizadas para combatir la fiebre catarral ovina en los Países Bajos en 2007 y 2008.

(5)

El 26 de marzo de 2009, los Países Bajos presentaron una solicitud oficial de reembolso, de conformidad con el artículo 7, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 349/2005. Las observaciones de la Comisión, el método de cálculo de los gastos subvencionables y las conclusiones finales se notificaron a los Países Bajos por carta de 27 de septiembre de 2010.

(6)

El pago de la contribución financiera de la Unión debe estar supeditado a la condición de que se hayan llevado a cabo efectivamente las acciones previstas y de que las autoridades hayan presentado toda la información necesaria en los plazos fijados.

(7)

Las autoridades neerlandesas han cumplido plenamente sus obligaciones técnicas y administrativas de acuerdo con el artículo 3, apartado 4, de la Decisión 2009/470/CE y el artículo 7 del Reglamento (CE) no 349/2005.

(8)

Teniendo en cuenta estas consideraciones y de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2008/655/CE, ahora debe fijarse el importe total de la ayuda financiera de la Unión en los gastos contraídos para la erradicación de la fiebre catarral ovina en los Países Bajos en 2007 y 2008.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La participación financiera de la Unión en los gastos relacionados con la erradicación de la fiebre catarral ovina en los Países Bajos en 2007 y 2008 se fija en 7 672 725,00 EUR. La presente Decisión constituye una decisión de financiación en el sentido del artículo 75 del Reglamento financiero.

Artículo 2

El saldo de la participación financiera se fija en 1 120 985,00 EUR.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de los Países Bajos.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2011.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.

(2)  DO L 55 de 1.3.2005, p. 12.

(3)  DO L 214 de 9.8.2008, p. 66.

(4)  DO L 8 de 13.1.2009, p. 31.