3.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 320/45


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de noviembre de 2011

relativa a una participación financiera de la Unión para las intervenciones de urgencia de lucha contra la gripe aviar en España en 2009

[notificada con el número C(2011) 8721]

(El texto en lengua española es el único auténtico)

(2011/798/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 75 del Reglamento financiero y el artículo 90, apartado 1, de las normas de desarrollo, los compromisos de gasto del presupuesto de la Unión deben ir precedidos de una decisión de financiación en la que se establezcan los elementos esenciales de una acción que implique un gasto y que sea adoptada por la institución o las autoridades en las que la institución haya delegado funciones.

(2)

En la Decisión 2009/470/CE se establecen las modalidades de participación financiera de la Unión en acciones veterinarias específicas, incluidas las intervenciones de urgencia. Para erradicar la gripe aviar en el plazo más breve posible, la Unión debe contribuir a sufragar los gastos subvencionables que deben asumir los Estados miembros. En el artículo 4, apartado 3, primer y segundo guiones, de dicha Decisión, se determina el porcentaje de la participación financiera de la Unión que se puede pagar para compensar los costes asumidos por los Estados miembros.

(3)

En el artículo 3 del Reglamento (CE) no 349/2005 de la Comisión, de 28 de febrero de 2005, por el que se establecen las normas relativas a la financiación comunitaria de las intervenciones de urgencia y de lucha contra ciertas enfermedades animales contempladas en la Decisión 90/424/CEE del Consejo (2), se establecen normas sobre los gastos que pueden ser subvencionados por la Unión.

(4)

La Decisión 2010/148/UE de la Comisión, de 5 de marzo de 2010, relativa a una participación financiera de la Unión en las intervenciones de urgencia para luchar contra la gripe aviar que tuvieron lugar en la República Checa, Alemania, España, Francia e Italia en 2009 (3), establece una ayuda financiera de la Unión para intervenciones de urgencia de lucha contra la gripe aviar, entre otras enfermedades, en España en 2009.

(5)

El 3 de mayo de 2010, España presentó una solicitud oficial de reembolso, de conformidad con el artículo 7, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 349/2005.

(6)

El artículo 7 del Reglamento (CE) no 349/2005 supedita el pago de esa ayuda financiera de la Unión a la condición de que se hayan llevado a cabo efectivamente las acciones previstas y de que las autoridades hayan presentado toda la información necesaria en los plazos fijados.

(7)

Una auditoría, realizada de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 349/2005 por los servicios de la Comisión, solo reveló cuestiones financieras menores.

(8)

España ha cumplido así en este punto las obligaciones técnicas y administrativas que se establecen en el artículo 3, apartado 4, de la Decisión 2009/470/CE y en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 349/2005.

(9)

Teniendo en cuenta estas consideraciones, debe fijarse ahora el primer tramo de la ayuda financiera de la Unión a España para los gastos subvencionables contraídos para la erradicación de la gripe aviar en 2009.

(10)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se abonará un primer tramo de 500 000 EUR a España como parte de la participación financiera de la Unión.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión, que constituye una decisión de financiación conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento financiero, será el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2011.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.

(2)  DO L 55 de 1.3.2005, p. 12.

(3)  DO L 60 de 10.3.2010, p. 22.