3.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 320/43


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de noviembre de 2011

por la que se fija la participación financiera de la Unión en los gastos contraídos en el contexto de las intervenciones de urgencia destinadas a combatir la enfermedad de Newcastle en España en 2009

[notificada con el número C(2011) 8717]

(El texto en lengua española es el único auténtico)

(2011/797/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1) y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 75 del Reglamento financiero y el artículo 90, apartado 1, de las normas de desarrollo, los compromisos de gasto del presupuesto de la Unión deben ir precedidos de una decisión de financiación en la que se establezcan los elementos esenciales de una acción que implique un gasto y que sea adoptada por la institución o las autoridades en las que la institución haya delegado funciones.

(2)

En la Decisión 2009/470/CE se establecen las modalidades de la participación financiera de la Unión en las acciones veterinarias específicas, incluidas las intervenciones de urgencia. Para ayudar a erradicar la enfermedad de Newcastle en el plazo más breve posible, la Unión debe contribuir a sufragar los gastos subvencionables que deben asumir los Estados miembros. En el artículo 3, apartado 6, primer guion, de dicha Decisión se establecen las normas sobre el porcentaje subvencionable de los gastos de los Estados miembros.

(3)

En el artículo 3 del Reglamento (CE) no 349/2005 de la Comisión, de 28 de febrero de 2005, por el que se establecen las normas relativas a la financiación comunitaria de las intervenciones de urgencia y de lucha contra ciertas enfermedades animales contempladas en la Decisión 90/424/CEE (2) del Consejo, se establecen normas sobre los gastos que pueden ser subvencionados por la Unión.

(4)

Mediante la Decisión de Ejecución 2011/208/UE de la Comisión, de 1 de abril de 2011, relativa a una participación financiera de la Unión en las medidas urgentes de lucha contra la enfermedad de Newcastle en España en 2009 (3), se concedió, entre otras cosas, una ayuda financiera de la Unión en las intervenciones de urgencia realizadas para combatir la enfermedad de Newcastle en España en 2009. El 31 de mayo de 2011, España presentó una solicitud oficial de reembolso, de conformidad con el artículo 7, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 349/2005.

(5)

El pago de la contribución financiera de la Unión debe estar supeditado a la condición de que se hayan llevado a cabo efectivamente las acciones previstas y de que las autoridades hayan presentado toda la información necesaria en los plazos fijados.

(6)

De conformidad con el artículo 3, apartado 4, de la Decisión 2009/470/CE, España ha informado sin demora a la Comisión y a los demás Estados miembros sobre las medidas aplicadas con arreglo a la legislación de la Unión en materia de notificación y de erradicación y sobre sus resultados. La solicitud de reembolso se acompañó, tal como se exige en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 349/2005, de un informe financiero, los documentos justificativos, un informe epidemiológico sobre cada explotación donde los animales fueron sacrificados o destruidos y los resultados de las respectivas auditorías.

(7)

Las observaciones de la Comisión, el método de cálculo de los gastos subvencionables y las conclusiones finales se notificaron a España el 20 de octubre de 2011. España manifestó su acuerdo mediante correo electrónico de 20 de octubre de 2011.

(8)

Por lo tanto, ahora puede fijarse el importe total de la participación financiera de la Unión para los gastos subvencionables efectuados en relación con la erradicación de la enfermedad de Newcastle en España en 2009.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La participación financiera de la Unión en los gastos relacionados con la erradicación de la enfermedad de Newcastle en España en 2009 se fija en 103 219,22 EUR.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión, que constituye una decisión de financiación conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento financiero, será el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2011.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.

(2)  DO L 55 de 1.3.2005, p. 12.

(3)  DO L 87 de 2.4.2011, p. 29.