14.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 269/33 |
DECISIÓN 2011/684/PESC DEL CONSEJO
de 13 de octubre de 2011
por la que se modifica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 9 de mayo de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (1). |
(2) |
Ante la gravedad de la situación en Siria, se han de aplicar medidas restrictivas de las estipuladas en la Decisión 2011/273/PESC a una entidad más, con el fin de impedir que dicha entidad haga uso de fondos o recursos económicos actualmente de su propiedad, control o tenencia en apoyo financiero del régimen sirio, a la vez que se permite temporalmente que los fondos inmovilizados o los recursos económicos recibidos posteriormente se usen en relación con la financiación de intercambios comerciales con personas y entidades no designadas. |
(3) |
La Decisión 2011/273/PESC debe modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2011/273/PESC del Consejo se modifica como sigue:
1) |
el artículo 3 se modifica como sigue:
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2) |
el artículo 4 se modifica como sigue:
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3) |
el artículo 4 bis se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 bis No se concederán a las personas o entidades designadas enumeradas en los anexos I y II ni a cualquier otra persona o entidad en Siria, incluido el Gobierno de Siria, sus organismos públicos, corporaciones y agencias, ni a ninguna persona o entidad que presente reclamaciones a través o a favor de tal persona o entidad, reclamación alguna, ya sea de compensación o indemnización o cualquier otra reclamación de esa índole, como reclamaciones de compensación, multas o reclamaciones en virtud de garantías, reclamaciones que tengan por objeto la prórroga o el pago de una garantía o contragarantía, incluidas las reclamaciones derivadas de cartas de crédito e instrumentos similares, en relación con cualquier contrato o transacción cuya realización se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente por las medidas impuestas por el presente Reglamento.»; |
4) |
el artículo 5, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente: «1. El Consejo, a propuesta de un Estado miembro o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, establecerá la lista que figura en los anexos I y II y la modificará.»; |
5) |
el artículo 6 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 6 1. Los anexos I y II expondrán los motivos de inclusión en la lista de las personas y entidades afectadas. 2. Los anexos I y II incluirán también, cuando se disponga de ella, la información necesaria a efectos de identificar a las personas o entidades de que se trate. Respecto de las personas, esa información podrá incluir el nombre y apellidos y los alias, la fecha y lugar de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte o de documento de identidad, el sexo, la dirección postal, si se conoce, y el cargo o profesión. Respecto de las entidades, la información podrá incluir el nombre, la fecha y el lugar de registro, el número de registro y el centro de actividad.». |
Artículo 2
El anexo de la Decisión 2011/273/PESC pasa a ser el anexo I.
Artículo 3
El anexo de la presente Decisión se añade a la Decisión 2011/273/PESC como anexo II.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
M. DOWGIELEWICZ
(1) DO L 121 de 10.5.2011, p. 11.
ANEXO
«ANEXO II
Lista de entidades a las que se refiere el artículo 4, apartado 1
Entidades
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Nombre |
Información de identificación |
Motivos |
Fecha de inclusión |
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1. |
Banco Comercial de Siria |
SWIFT/BIC CMSY SY DA; todas las sucursales en el mundo [NPWMD] Página web: http://cbs-bank.sy/En-index.php Tel.: +963 11 221 8890 Fax: +963 11 221 6975 dirección general: dir.cbs@mail.sy |
Banco de propiedad estatal que proporciona apoyo financiero al régimen |
13.10.2011» |