17.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 159/105


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 16 de junio de 2011

relativa a una ayuda financiera de la Unión para la realización de un estudio epidemiológico y la aplicación de medidas de vigilancia contra la fiebre catarral ovina adoptadas en los Países Bajos en 2006 y 2007

[notificada con el número C(2011) 4146]

(El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

(2011/347/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 3, apartados 4 y 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 75 del Reglamento financiero y el artículo 90, apartado 1, de las normas de desarrollo, los compromisos de gasto del presupuesto de la Unión deben ir precedidos de una decisión de financiación en la que se establezcan los elementos esenciales de una acción que implique un gasto y que sea adoptada por la institución o las autoridades a las que la institución haya delegado funciones.

(2)

En la Decisión 2009/470/CE se establecen las modalidades de participación financiera de la Unión en acciones veterinarias específicas, incluidas las intervenciones de urgencia. Para ayudar a erradicar la fiebre catarral ovina en el plazo más breve posible, la Unión debe contribuir a sufragar los gastos subvencionables que deben asumir los Estados miembros. En el artículo 3, apartado 6, primer inciso, de dicha Decisión se establecen las normas sobre el porcentaje subvencionable de los gastos de los Estados miembros.

(3)

El Reglamento (CE) no 349/2005 de la Comisión (2) establece las normas relativas a la financiación comunitaria de las intervenciones de urgencia y de lucha contra ciertas enfermedades animales contempladas en la Decisión 90/424/CEE del Consejo. El artículo 3 de dicho Reglamento establece las normas relativas a los gastos que pueden ser subvencionados por la Unión.

(4)

En virtud de la Decisión 2007/20/CE (3), relativa a una participación financiera de la Comunidad destinada a la erradicación de la fiebre catarral ovina en los Países Bajos en 2006 y 2007 se concedió a ese país una ayuda financiera de la Unión por los gastos subvencionables para la realización de un estudio epidemiológico y la aplicación de medidas de vigilancia contra la fiebre catarral ovina. De conformidad con la mencionada Decisión, se abonó un primer tramo de 4 675 EUR.

(5)

El 29 abril de 2008, los Países Bajos presentaron una solicitud oficial de reembolso, de conformidad con el artículo 7, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 349/2005. Las observaciones de la Comisión, el método de cálculo de los gastos subvencionables y las conclusiones finales se notificaron a los Países Bajos mediante correo electrónico con fecha de 19 de octubre de 2010.

(6)

El pago de la ayuda financiera de la Unión debe estar supeditado a la condición de que se hayan realizado efectivamente las acciones previstas y de que las autoridades hayan presentado toda la información necesaria en los plazos fijados.

(7)

Las autoridades holandesas han cumplido plenamente sus obligaciones técnicas y administrativas en virtud del artículo 3, apartado 4, de la Decisión 2009/470/CE y del artículo 7 del Reglamento (CE) no 349/2005.

(8)

Habida cuenta de los elementos mencionados, procede fijar ahora la cantidad total de la ayuda financiera de la Unión para los gastos subvencionables realizados con vistas a la erradicación de la fiebre catarral ovina en los Países Bajos en 2006 y 2007.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La ayuda financiera de la Unión para la erradicación de la fiebre catarral ovina en los Países Bajos en 2006 y 2007 se fija en 207 931,25 EUR. La presente Decisión constituye una decisión de financiación en el sentido del artículo 75 del Reglamento financiero.

Artículo 2

El saldo de la ayuda financiera comunitaria se fija en 203 256,25 EUR.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de los Países Bajos.

Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 2011.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.

(2)  DO L 55 de 1.3.2005, p. 12.

(3)  DO L 7 de 12.1.2007, p. 41.