8.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 61/42


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 7 de marzo de 2011

sobre las emisiones históricas del sector de la aviación, con arreglo al artículo 3 quater, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad

[notificada con el número C(2011) 1328]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/149/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 3 quater, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 3 quater de la Directiva 2003/87/CE fija la cantidad total de derechos de emisión que debe asignarse a los operadores de aeronaves. Dicha cantidad se determina como porcentaje de la suma de las emisiones históricas del sector de la aviación. El artículo 3, letra s), de la Directiva 2003/87/CE define las emisiones históricas del sector de la aviación como la media aritmética de las emisiones anuales en los años naturales 2004, 2005 y 2006, procedentes de las aeronaves que realizan una de las actividades de aviación enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE. De conformidad con el artículo 3 quater, apartados 2 y 3, de dicha Directiva, la cantidad total de derechos de emisión que debe asignarse a los operadores de aeronaves debe calcularse sobre la base de dicha media histórica.

(2)

La Comisión ha contado con la asistencia de Eurocontrol prevista en el artículo 18 ter de la Directiva 2003/87/CE. Los datos exhaustivos sobre el tráfico aéreo que figuran en las bases de datos de Eurocontrol, procedentes de la oficina central para las tarifas de ruta y de la unidad central de gestión del tráfico, se consideran los mejores datos disponibles a efectos del cálculo de las emisiones históricas. Dichos datos proporcionan, entre otras cosas, la distancia real de recorrido de cada vuelo. Las emisiones han sido calculadas para cada vuelo por medio de la metodología ANCAT 3 (Abatement of Nuisances Caused by Air Transport – atenuación de las molestias ocasionadas por el ruido de los aviones del transporte aéreo) y la metodología CASE (Calculation of Emissions by Selective Equivalence – cálculo de emisiones mediante la equivalencia selectiva). Este método aplicado al cálculo de las emisiones históricas ha sido completado además con la información sobre el consumo real de combustible facilitada de forma voluntaria por un número representativo de operadores de aeronaves, lo que ha contribuido a mejorar la exactitud del planteamiento de modelización. Se procedió a cálculos complementarios para tener en cuenta el consumo de carburante asociado al uso de unidades de potencia auxiliar (APU). El método utilizado consistió en determinar en primer lugar el consumo medio de carburante de las APU en distintos tipos de aeronave. A continuación, se extrapoló cada factor de emisión del consumo de carburante de las APU al efecto de calcular las emisiones totales de las APU mediante la aplicación de un proceso que tuvo en cuenta el porcentaje real de combustión del carburante correspondiente a los vuelos sujetos al régimen de comercio de derechos de emisión de la UE por cada tipo de aeronave y el uso de energía generada en tierra en los aeropuertos. Las emisiones correspondientes al consumo total de carburante de las APU resultante se incluyeron en las emisiones históricas del sector de la aviación correspondientes a cada uno de los años 2004, 2005 y 2006.

(3)

Las emisiones anuales procedentes de las aeronaves que realizan una de las actividades de aviación enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE se han calculado en 209 123 585 toneladas de CO2 para el año natural 2004. Las emisiones anuales procedentes de dichas aeronaves se han calculado en 220 703 342 toneladas de CO2 para el año natural 2005 y en 228 602 103 toneladas de CO2 para el año natural 2006. Las emisiones históricas del sector de la aviación se han definido como la media aritmética de dichas emisiones, es decir, 219 476 343 toneladas de CO2.

(4)

La Comisión ha consultado al Comité del cambio climático establecido en virtud del artículo 9 de la Decisión no 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kyoto (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A efectos de la aplicación del artículo 3 quater, apartados 1 y 2, de la Directiva 2003/87/CE, las emisiones históricas del sector de la aviación se fijan en 219 476 343 toneladas de CO2.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2011.

Por la Comisión

Connie HEDEGAARD

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.

(2)  DO L 49 de 19.2.2004, p. 1.