14.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 269/39


Corrección de errores del Reglamento (UE) no 1225/2010 del Consejo, de 13 de diciembre de 2010, que fija, para 2011 y 2012, las posibilidades de pesca para los buques de la UE de poblaciones de peces de determinadas especies de aguas profundas

( Diario Oficial de la Unión Europea L 336 de 21 de diciembre de 2010 )

1.

En la página 4, en el anexo, en la parte 1, en el punto 1, en la última entrada:

donde dice:

«Brótola

Phycis spp.»,

debe decir:

«Brótola

Phycis blennoides».

2.

En la página 6, en el anexo, en la parte 2, en el cuadro en el que se muestran las posibilidades de pesca anuales para los tiburones de aguas profundas, Deania histricosa y Deania profundorum, en el encabezamiento:

donde dice:

«Zona

:

Aguas internacionales de la zona XII (DWS/12-)»,

debe decir:

«Zona

:

Aguas internacionales de la zona XII (DWS/12INT-)».

3.

En la página 8, en el anexo, en la parte 2, en el segundo cuadro en el que se muestran las posibilidades de pesca anuales para el Granadero Coryphaenoides rupestris, en el encabezamiento:

donde dice:

«Zona

:

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb, VI y VII (RNG/5B67)»,

debe decir:

«Zona

:

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb, VI y VII (RNG/5B67-)».

4.

En la página 8, en el anexo, en la parte 2, en el segundo cuadro en el que se muestran las posibilidades de pesca anuales para el Granadero Coryphaenoides rupestris, en la nota 1:

donde dice:

«(1)

Un máximo de 8 % de cada cuota puede pescarse en aguas de la UE y en aguas internacionales de las zonas VIII, IX, X, XII y XIV.»,

debe decir:

«(1)

Un máximo de 8 % de cada cuota puede pescarse en aguas de la UE y en aguas internacionales de las zonas VIII, IX, X, XII y XIV (RNG/*8X14-).».

5.

En la página 8, en el anexo, en la parte 2, en el tercer cuadro en el que se muestran las posibilidades de pesca anuales para el Granadero Coryphaenoides rupestris, en la nota 1:

donde dice:

«(1)

Un máximo de 8 % de cada cuota puede pescarse en aguas de la UE y en aguas internacionales de las zonas Vb, VI y VII»,

debe decir:

«(1)

Un máximo de 8 % de cada cuota puede pescarse en aguas de la UE y en aguas internacionales de las zonas Vb, VI y VII (RNG/*5B67-).».

6.

En la página 9, en el anexo, en la parte 2, en el tercer cuadro en el que se muestran las posibilidades de pesca anuales para el Reloj anaranjado Hoplostethus atlanticus, en el encabezamiento:

donde dice:

«Zona

:

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I, II, III, IV, V, VIII, IX, X, XII y XIV (ORY/1CX14C)»,

debe decir:

«Zona

:

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I, II, III, IV, V, VIII, IX, X, XII y XIV (ORY/1CX14)».

7.

En la página 10, en el anexo, en la parte 2, en el segundo cuadro en el que se muestran las posibilidades de pesca anuales para el Besugo Pagellus bogaraveo, en la nota 2:

donde dice:

«(2)

Un máximo de 8 % de cada cuota puede pescarse en aguas de la UE y en aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII.»,

debe decir:

«(2)

Un máximo de 8 % de cada cuota puede pescarse en aguas de la UE y en aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII (SBR/*678-).».

8.

En la página 11, en el anexo, en la parte 2, en el primer, segundo y tercer cuadros en los que se muestran las posibilidades de pesca anuales para el Brótola Phycis spp., en el encabezamiento:

donde dice:

«Brótola

Phycis spp.»,

debe decir:

«Brótola

Phycis Blennoides».

9.

En la página 11, en el anexo, en la parte 2, en el segundo cuadro en el que se muestran las posibilidades de pesca anuales para el Brótola Phycis spp., en la nota 1:

donde dice:

«(1)

Un máximo de 8 % de cada cuota puede pescarse en aguas de la UE y en aguas internacionales de las zonas VIII y IX.»,

debe decir:

«(1)

Un máximo de 8 % de cada cuota puede pescarse en aguas de la UE y en aguas internacionales de las zonas VIII y IX (GFB/*89-).».

10.

En la página 11, en el anexo, en la parte 2, en el tercer cuadro en el que se muestran las posibilidades de pesca anuales para el Brótola Phycis spp., en la nota 1:

donde dice:

«(1)

Un máximo de 8 % de cada cuota puede pescarse en aguas de la UE y en aguas internacionales de las zonas V, VI y VII.»,

debe decir:

«(1)

Un máximo de 8 % de cada cuota puede pescarse en aguas de la UE y en aguas internacionales de las zonas V, VI y VII (GFB/*567-).».

11.

En la página 12, en el anexo, en la parte 2, en el cuadro en el que se muestran las posibilidades de pesca anuales para el Brótola Phycis spp., en el encabezamiento:

donde dice:

«Brótola

Phycis spp.»,

debe decir:

«Brótola

Phycis blennoides».