8.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 322/6 |
REGLAMENTO (UE) No 1139/2010 DE LA COMISIÓN
de 7 de diciembre de 2010
por el que se modifica por centésimo cuadragésimo primera vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, primer guión, y su artículo 7 bis, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de capitales y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento. Ghunia Abdrabbah, Al-Bashir Mohammed Al-Faqih y Tahir Nasuf fueron añadidos al anexo I mediante el Reglamento (CE) no 246/2006 (2) a raíz de la decisión del Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado de acuerdo con la Resolución 1267(1999) del Consejo de Seguridad relativa a Al-Qaida, los talibanes y las personas y entidades asociadas, de añadirles a su lista consolidada. |
(2) |
El 29 de septiembre de 2010, el Tribunal General (3) anuló el Reglamento (CE) no 881/2002 por lo que se refiere a los Sres. Abdrabbah, Al-Faqih y Nasuf, al estimar que no se habían respetado el derecho a la defensa, el derecho de recurso y el derecho a la propiedad. |
(3) |
La Comisión comunicó una declaración de razones a los Sres. Abdrabbah, Al-Faqih y Nasuf los días 22 de septiembre, 7 de agosto y 11 de agosto de 2009, respectivamente, tras la apertura del procedimiento ante el Tribunal antes mencionado. De esta forma se corrigió la irregularidad detectada por el Tribunal General. |
(4) |
Por consiguiente, procede sustituir la decisión de incluir a los Sres. Abdrabbah, Al-Faqih y Nasuf en la lista por una nueva decisión adoptada en virtud del artículo 7 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 881/2002, a fin de garantizar la coherencia con la decisión del Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, habida cuenta de los objetivos de la congelación de capitales y de recursos financieros en virtud de dicho Reglamento. |
(5) |
Esta nueva decisión deberá aplicarse a partir del 11 febrero 2006 habida cuenta del carácter preventivo y los objetivos de la congelación de capitales y recursos financieros en virtud del Reglamento (CE) no 881/2002, así como de la necesidad de proteger los intereses legítimos de los operadores económicos, que han confiado en la decisión adoptada en 2006. |
(6) |
Los Sres. Abdrabbah, Al-Faqih y Nasuf ya han tenido oportunidad de formular sus alegaciones a la declaración de razones que se les comunicó tal y como establece el artículo 7 bis, apartado 3, y el artículo 7 quater, apartado 3, del Reglamento (CE) no 881/2002. La Comisión ha comunicado dichas alegaciones al Comité de Sanciones y está llevando a cabo una revisión de las decisiones por las que les impuso medidas restrictivas, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 7 ter, apartado 2, del Reglamento (CE) no 881/2002. Los resultados de dicha revisión se comunicarán a los Sres. Abdrabbah, Al-Faqih y Nasuf. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 11 de febrero de 2006.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.
(2) DO L 40 de 11.2.2006, p. 13.
(3) Asuntos acumulados T-135/06 a T-138/06.
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado del modo siguiente:
Se confirman las siguientes entradas de la rúbrica «Personas físicas»:
(a) |
Ghuma Abd’rabbah [alias (a) Ghunia Abdurabba, (b) Ghoma Abdrabba, (c) Abd’rabbah, (d) Abu Jamil, (e) Ghunia Abdrabba]. Dirección: Birmingham, Reino Unido. Fecha de nacimiento: 2.9.1957. Lugar de nacimiento: Bengazi, Libia. Nacionalidad: británica. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 7.2.2006. |
(b) |
Abd Al-Rahman Al-Faqih [alias (a) Mohammed Albashir, (b) Muhammad Al-Bashir, (c) Bashir Mohammed Ibrahim Al-Faqi, (d) Al-Basher Mohammed, (e) Abu Mohammed, (f) Mohammed Ismail, (g) Abu Abd Al Rahman, (h) Abd Al Rahman Al-Khatab, (i) Mustafa, (j) Mahmud, (k) Abu Khalid]. Dirección: Birmingham, Reino Unido. Fecha de nacimiento: 15.12.1959. Lugar de nacimiento: Libia. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 7.2.2006. |
(c) |
Tahir Nasuf [alias a) Tahir Mustafa Nasuf, b) Tahar Nasoof, c) Taher Nasuf, d) Al-Qa’qa, e) Abu Salima El Libi, f) Abu Rida, g) Tahir Moustafa Nasuf, h) Tahir Moustafa Mohamed Nasuf]. Dirección: Manchester, Reino Unido. Fecha de nacimiento: a) 4.11.1961, b) 11.4.1961. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia. Nacionalidad: libia. Pasaporte: RP0178772 (número de pasaporte libio). Número de identificación nacional: PW548083D (número de la seguridad social británica). Información adicional: residente en el Reino Unido en enero de 2009. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 7.2.2006. |