19.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 218/2


REGLAMENTO (UE) No 744/2010 DE LA COMISIÓN

de 18 de agosto de 2010

que modifica, por lo que respecta a los usos críticos de los halones, el Reglamento (CE) no 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las sustancias que agotan la capa de ozono

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El halón 1301, el halón 1211 y el halón 2402 (en lo sucesivo, «los halones») son sustancias que agotan la capa de ozono y que forman parte de las sustancias reguladas que figuran en el grupo III del anexo I del Reglamento (CE) no 1005/2009. Su producción en los Estados miembros está prohibida desde 1994, en consonancia con las exigencias del Protocolo de Montreal. No obstante, su utilización sigue estando permitida para determinados usos críticos, enumerados en el anexo VI del Reglamento (CE) no 1005/2009.

(2)

Tal como exige el artículo 4, apartado 4, inciso iv), del Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (2), la Comisión ha revisado el anexo VII del referido Reglamento. A tal efecto, ha evaluado los usos actuales de los halones y la disponibilidad y aplicación de alternativas o tecnologías técnica y económicamente viables que sean aceptables desde la óptica del medio ambiente y la salud (en lo sucesivo denominadas «alternativas»). Entretanto, el Reglamento (CE) no 2037/2000 se ha sustituido por el Reglamento (CE) no 1005/2009, pasando el anexo VII del Reglamento (CE) no 2037/2000 a ser anexo VI del Reglamento (CE) no 1005/2009, sin modificación alguna.

(3)

La revisión ha puesto de manifiesto algunas discrepancias entre los Estados miembros por lo que respecta a la interpretación de los usos críticos de los halones, según se determinan en el anexo VI del Reglamento (CE) no 1005/2009. Procede, por tanto, definir de manera más detallada cada una de las aplicaciones de los halones, especificando la categoría de aparatos o instalaciones, la finalidad de la aplicación, el tipo de extintor de halón y el tipo de halón.

(4)

La revisión ha revelado asimismo que, salvo algunas excepciones, los halones no son ya necesarios para que los nuevos diseños de aparatos e instalaciones satisfagan los requisitos de protección contra incendios y que actualmente es habitual la instalación de alternativas. No obstante, los extintores y los sistemas de protección contra incendios que contienen halones siguen siendo necesarios en algunos aparatos que se producen o se producirán según los diseños actuales.

(5)

La revisión ha demostrado también que, en la mayor parte de los dispositivos de protección contra incendios, incorporados tanto en los aparatos e instalaciones en servicio como en los aparatos que se están produciendo según los diseños actuales, los halones se están sustituyendo por alternativas, o podrían sustituirse con el tiempo, y a un coste razonable.

(6)

Resulta, pues, oportuno, a la luz de la mayor disponibilidad y puesta en práctica de alternativas, fijar, para cada aplicación, fechas límite a partir de las cuales el empleo de halones para los nuevos aparatos e instalaciones no constituiría un uso crítico y la instalación de extintores o de sistemas de protección contra incendios que contengan halones no estaría, pues, permitida. Al definir los «nuevos aparatos» y las «nuevas instalaciones» debe tenerse muy en cuenta la fase del ciclo de vida del aparato o de la instalación en la que se fija efectivamente el diseño de la zona que requiera la protección contra incendios.

(7)

Asimismo, resulta oportuno establecer, para cada aplicación, fechas terminales a partir de las cuales el empleo de halones para los extintores o los sistemas de protección contra incendios en todos los aparatos e instalaciones, ya sean aparatos e instalaciones existentes o aparatos que se producen o se producirán según los diseños actuales, dejaría de constituir un uso crítico. La utilización de halones no estaría, pues, permitida y todos los extintores y sistemas de protección contra incendios que contienen halones deberían sustituirse, reconvertirse o desmantelarse antes de la fecha terminal, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1005/2009.

(8)

Es necesario que al fijar las fechas límite se tomen en consideración la existencia de alternativas para los nuevos aparatos e instalaciones y las barreras para su aplicación. Debe, además, concederse el suficiente margen de tiempo para la creación de alternativas cuando ello sea necesario, ofreciendo al mismo tiempo un incentivo para optar por esta vía. Con respecto a los aviones, dado que la aviación civil se regula a escala internacional, deben tenerse muy en cuenta las iniciativas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) sobre la instalación y empleo de halones en los extintores utilizados en los aviones.

(9)

Es conveniente, además, que las fechas límite dejen un margen de tiempo suficiente para que las actividades de sustitución o reconversión de los halones se realicen dentro de los programas habituales o previstos de mantenimiento o modernización de los aparatos o las instalaciones, sin que ello afecte excesivamente al funcionamiento de los aparatos o las instalaciones considerados ni genere costes excesivos. Procede tener asimismo en cuenta el tiempo que se precisa para la obtención de cualquier certificación, autorización u homologación que pueda ser preceptiva para la instalación de alternativas en los aparatos o las instalaciones considerados.

(10)

Por lo que atañe a la mayor parte de los dispositivos para nuevos aparatos e instalaciones, en los que los extintores y sistemas de protección contra incendios que contienen halones no son ya necesarios o se han dejado de instalar, procede fijar 2010 como fecha límite. No obstante, resulta oportuno fijar 2011 como fecha límite por lo que respecta a ciertos dispositivos en vehículos militares terrestres y aviones en relación con los cuales se considera que las alternativas están actualmente disponibles, si bien no se han aplicado durante los programas de desarrollo que están en la actualidad casi terminados y cuyas modificaciones podrían no ser ya técnica ni económicamente viables. Resulta oportuno fijar 2014 como fecha límite para los dispositivos de los extintores portátiles de las góndolas de motor y las cabinas de los aviones, plazo que correspondería al espacio de tiempo necesario para la aplicación anticipada de una restricción equivalente a través de la OACI. Resulta oportuno fijar 2018 como fecha límite para el dispositivo de la bodega de carga de los aviones, para el que no se conocen aún alternativas, si bien cabe razonablemente esperar que, tras un mayor esfuerzo de investigación y desarrollo, aquellas estarán disponibles antes de esa fecha para la instalación en los aviones nuevos que se presenten para la obtención de la certificación de tipo.

(11)

Respecto de numerosos dispositivos, conviene establecer fechas terminales comprendidas entre 2013 y 2025, en función del nivel de dificultad técnica y económica que represente la sustitución o reconversión del halón. Dichas fechas terminales deben permitir disponer de tiempo suficiente para la sustitución del halón durante los programas de mantenimiento habituales en lo que respecta a la mayor parte de los aparatos e instalaciones para los que hay ya alternativas. Resulta oportuno fijar 2030 o 2035 como fecha terminal en lo que se refiere a determinados dispositivos de vehículos militares terrestres y buques de guerra en relación con los cuales la sustitución del halón es probable que solo sea técnica y económicamente viable en el marco de los programas previstos de mejora o renovación de aparatos, y con respecto a los cuales en algunos Estados miembros puede ser necesaria una mayor labor de investigación y desarrollo para comprobar la idoneidad de las alternativas.

(12)

Para algunos dispositivos, utilizados en vehículos militares, buques militares de superficie, submarinos militares y aviones militares existentes, y en los que se producen o se producirán según los diseños actuales, no se han determinado aún alternativas. No obstante, cabe razonablemente esperar que, antes de 2040, gran parte de los aparatos considerados hayan llegado al final de su vida útil, o que antes de tal fecha se disponga de alternativas fruto de la labor de investigación y desarrollo realizada entretanto. Resulta, por tanto, razonable fijar 2040 como fecha terminal en relación con los citados dispositivos.

(13)

Tampoco se han determinado aún alternativas con relación a los sistemas de protección contra incendios en las bodegas de carga, las góndolas de motor y las unidades auxiliares de potencia, en los aviones civiles existentes o en los que se están produciendo con arreglo a un certificado de tipo existente. Además, en un futuro previsible se seguirá produciendo un número considerable de aviones civiles que llevarán halones en esos dispositivos o dependerán de ellos. Si bien se acepta que hay importantes restricciones técnicas, económicas y normativas que afectan a la sustitución de los halones en esos dispositivos, teniendo en cuenta la incertidumbre con respecto a la disponibilidad a largo plazo de halones reciclados y la necesidad de una mayor labor de investigación y desarrollo para determinar y poner a punto alternativas adecuadas, resulta asimismo razonable fijar 2040 como fecha terminal.

(14)

El anexo VI, incluidos los plazos para la eliminación paulatina de los usos críticos, se seguirá revisando para tener en cuenta las continuas tareas de investigación y desarrollo acerca de las alternativas y toda nueva información sobre su disponibilidad. Además, en casos específicos, cuando se demuestre que no hay alternativas disponibles, se podrán conceder excepciones a las fechas terminales y las fechas límite.

(15)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1005/2009 en consecuencia.

(16)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1005/2009.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo VI del Reglamento (CE) no 1005/2009 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 286 de 31.10.2009, p. 1.

(2)  DO L 244 de 29.9.2000, p. 1.


ANEXO

«ANEXO VI

USOS CRÍTICOS DE LOS HALONES

A efectos del presente anexo se aplicarán las siguientes definiciones:

1)   “fecha límite”: la fecha a partir de la cual no deberán utilizarse halones para los extintores o los sistemas de protección contra incendios en los nuevos aparatos o instalaciones para el dispositivo considerado;

2)   “nuevos aparatos”: aparatos en relación con los cuales no se haya producido, antes de la fecha límite, ninguna de las siguientes circunstancias:

a)firma del contrato de adquisición o de renovación pertinente;b)presentación de una solicitud de homologación o certificación de tipo a la oportuna autoridad reguladora;

3)   “nuevas instalaciones”: instalaciones en relación con las cuales no se haya producido, antes de la fecha límite, ninguna de las siguientes circunstancias:

a)firma del contrato de renovación pertinente;b)presentación de una solicitud de autorización urbanística a la oportuna autoridad reguladora;

4)   “fecha terminal”: la fecha a partir de la cual no se utilizarán halones para el dispositivo considerado y antes de la cual los extintores de incendios o los sistemas de protección contra incendios que contengan halones se retirarán del servicio;

5)   “inertizar”: impedir el comienzo de la combustión en una atmósfera inflamable o explosiva mediante la adición de un agente inhibidor o diluyente;

6)   “buque de carga”: un buque que no sea de pasaje, con un arqueo bruto superior a 500 toneladas, y que realice un viaje internacional, con arreglo a la definición de esos términos del Convenio para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS). De acuerdo con la definición del Convenio SOLAS, se entiende por “buque de pasaje”, “un buque […] que transporte más de doce pasajeros” y por “viaje internacional”, “un viaje desde un país al que sea aplicable el presente convenio hasta un puerto situado fuera de dicho país, o viceversa”;

7)   zona “habitualmente ocupada”: una zona protegida en la que sea necesaria la presencia constante, o prácticamente constante, de personas para el efectivo funcionamiento de los aparatos o instalaciones. En el caso de dispositivos militares, la condición de ocupación de la zona protegida sería la aplicable en una situación de combate;

8)   zona “habitualmente desocupada”: una zona protegida ocupada únicamente durante períodos limitados, en particular con fines de mantenimiento, en la que no sea necesaria la presencia constante de personas para el efectivo funcionamiento de los aparatos o instalaciones.

USOS CRÍTICOS DE LOS HALONES

Aplicación

Fecha límite

(31 de diciembre del año indicado)

Fecha terminal

(31 de diciembre del año indicado)

Categoría de aparatos o instalaciones

Finalidad

Tipo de extintor

Tipo de halón

1.

En vehículos militares terrestres

1.1.

Para la protección de los compartimentos de motores

Sistema fijo

1301

1211

2402

2010

2035

1.2.

Para la protección de las cabinas de la tripulación

Sistema fijo

1301

2402

2011

2040

1.3.

Para la protección de las cabinas de la tripulación

Extintor portátil

1301

1211

2011

2020

2.

En buques militares de superficie

2.1.

Para la protección de las salas de máquinas habitualmente ocupadas

Sistema fijo

1301

2402

2010

2040

2.2.

Para la protección de las salas de motores habitualmente desocupadas

Sistema fijo

1301

1211

2402

2010

2035

2.3.

Para la protección de las cámaras eléctricas habitualmente desocupadas

Sistema fijo

1301

1211

2010

2030

2.4.

Para la protección de los puestos de control

Sistema fijo

1301

2010

2030

2.5.

Para la protección de las cámaras de bombas de combustible

Sistema fijo

1301

2010

2030

2.6.

Para la protección de las zonas de almacenamiento de líquidos inflamables

Sistema fijo

1301

1211

2402

2010

2030

2.7.

Para la protección de los aviones en hangares y zonas de mantenimiento

Extintor portátil

1301

1211

2010

2016

3.

En submarinos militares

3.1.

Para la protección de las salas de máquinas

Sistema fijo

1301

2010

2040

3.2.

Para la protección de los puestos de control

Sistema fijo

1301

2010

2040

3.3.

Para la protección de las salas de generadores diésel

Sistema fijo

1301

2010

2040

3.4.

Para la protección de las cámaras eléctricas

Sistema fijo

1301

2010

2040

4.

En aviones

4.1.

Para la protección de las bodegas de carga habitualmente desocupadas

Sistema fijo

1301

1211

2402

2018

2040

4.2.

Para la protección de las cabinas de pasajeros y de vuelo

Extintor portátil

1211

2402

2014

2025

4.3.

Para la protección de las góndolas de motor y las unidades auxiliares de potencia

Sistema fijo

1301

1211

2402

2014

2040

4.4.

Para la inertización de los depósitos de combustible

Sistema fijo

1301

2402

2011

2040

4.5.

Para la protección de contenedores de residuos higiénicos

Sistema fijo

1301

1211

2402

2011

2020

4.6.

Para la protección de las bodegas de carga seca

Sistema fijo

1301

1211

2402

2011

2040

5.

En instalaciones petrolíferas, gasísticas y petroquímicas

5.1.

Para la protección de las zonas en las que pueda haber fugas de líquidos o gases inflamables

Sistema fijo

1301

2402

2010

2020

6.

En buques comerciales de carga

6.1.

Para la inertización de las zonas habitualmente ocupadas en las que pueda haber fugas de líquidos o gases inflamables

Sistema fijo

1301

2402

1994

2016

7.

En centros terrestres de mando y comunicaciones de importancia vital para la seguridad nacional

7.1.

Para la protección de las zonas habitualmente ocupadas

Sistema fijo

1301

2402

2010

2025

7.2.

Para la protección de las zonas habitualmente ocupadas

Extintor portátil

1211

2010

2013

7.3.

Para la protección de las zonas habitualmente desocupadas

Sistema fijo

1301

2402

2010

2020

8.

En aeródromos y aeropuertos

8.1.

Para vehículos de rescate

Extintor portátil

1211

2010

2016

8.2.

Para la protección de los aviones en hangares y zonas de mantenimiento

Extintor portátil

1211

2010

2016

9.

En centrales nucleares y centros de investigación nuclear

9.1.

Para la protección de zonas, cuando sea necesario para reducir al mínimo el riesgo de dispersión de material radiactivo

Sistema fijo

1301

2010

2020

10.

En el Túnel del Canal de la Mancha

10.1.

Para la protección de las instalaciones técnicas

Sistema fijo

1301

2010

2016

10.2.

Para la protección de los vehículos automotores y los vagones lanzadera de los trenes del Túnel del Canal de la Mancha

Sistema fijo

1301

2010

2020

11.

Otros

11.1.

Para las labores iniciales de extinción realizadas por el cuerpo de bomberos que sean esenciales para la seguridad de las personas

Extintor portátil

1211

2010

2013

11.2.

Para la protección de personas por parte de personal militar y miembros de los cuerpos de policía

Extintor portátil

1211

2010

2013».