6.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 113/4


REGLAMENTO (UE) No 383/2010 DE LA COMISIÓN

de 5 de mayo de 2010

por el que se deniega la autorización de una declaración de propiedades saludables en los alimentos distinta de las que se refieren a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Reglamento (CE) no 1924/2006 se establece que están prohibidas las declaraciones de propiedades saludables en los alimentos a no ser que las autorice la Comisión de conformidad con ese mismo Reglamento y las incluya en una lista de declaraciones permitidas.

(2)

En el Reglamento (CE) no 1924/2006 también se establece que los explotadores de empresas alimentarias pueden presentar las solicitudes de autorización de declaraciones de propiedades saludables a la autoridad nacional competente de un Estado miembro. La autoridad nacional competente debe remitir las solicitudes válidas a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, EFSA (en lo sucesivo, «la Autoridad»).

(3)

La Autoridad, cuando recibe una solicitud, debe informar sin demora a los demás Estados miembros y a la Comisión y emitir un dictamen sobre la declaración de propiedades saludables en cuestión.

(4)

La Comisión debe tomar una decisión sobre la autorización de las declaraciones de propiedades saludables teniendo en cuenta el dictamen emitido por la Autoridad.

(5)

A raíz de una solicitud presentada por ELVIR S.A.S. el 5 de junio de 2008 de conformidad con el artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre una declaración de propiedades saludables relativa a los efectos de un producto lácteo, rico en fibras y proteínas, en la reducción de la sensación de hambre (pregunta no EFSA-Q-2008-396) (2). La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada de la manera siguiente: «Este producto disminuye la sensación de hambre».

(6)

El 19 de diciembre de 2008, la Comisión y los Estados miembros recibieron el dictamen científico de la Autoridad. Del dictamen y la consiguiente aclaración de la Autoridad se desprendía que los datos presentados no permitían establecer una relación de causa-efecto entre el consumo del producto lácteo, rico en fibras y proteínas, y una reducción de la sensación de hambre que sea beneficiosa nutricional o fisiológicamente por el efecto que tiene en la ingesta de calorías. Teniendo en cuenta lo anterior, el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, en su reunión de 27 de abril de 2009, concluyó que la declaración de propiedades saludables debía examinarse con más detenimiento, por lo que, el 24 de junio de 2009, la Comisión presentó a la Autoridad una petición de asesoramiento adicional sobre una serie de elementos relacionados con la solicitud presentada.

(7)

El 22 de julio de 2009, la Comisión y los Estados miembros recibieron la respuesta de la Autoridad, en la que se aclaraba que el efecto observado no podía atribuirse únicamente al alimento sometido a prueba, debido a la falta de información sobre las condiciones dietéticas de los estudios. Por consiguiente, no puede considerarse que la declaración de propiedades saludables cumpla los requisitos del Reglamento (CE) no 1924/2006, por lo que no debe ser autorizada.

(8)

A la hora de determinar las medidas previstas en el presente Reglamento se han tenido en cuenta los comentarios formulados a la Comisión por los solicitantes y los miembros del público, con arreglo al artículo 16, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1924/2006.

(9)

Las declaraciones de propiedades saludables a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 1924/2006 solo están sujetas a las medidas transitorias establecidas en el artículo 28, apartado 6, de ese mismo Reglamento cuando cumplen las condiciones en él mencionadas, en concreto que las solicitudes relativas a declaraciones de propiedades saludables que no hubieran sido objeto de evaluación y autorización en un Estado miembro debían haberse presentado antes del 19 de enero de 2008. Dado que la solicitud relativa a la declaración de propiedad saludable objeto del presente Reglamento no se presentó antes de esa fecha, no puede beneficiarse del período transitorio previsto en el artículo 28, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1924/2006.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La declaración de propiedades saludables que figura en el anexo del presente Reglamento no se incluirá en la lista comunitaria de declaraciones permitidas establecida en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1924/2006.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 404 de 30.12.2006, p. 9.

(2)  The EFSA Journal (2008) 894, pp. 1-9.


ANEXO

Declaración de propiedades saludables denegada

Solicitud: Disposición pertinente del Reglamento (CE) no 1924/2006

Nutriente, sustancia, alimento o categoría de alimentos

Declaración

Referencia del dictamen de la EFSA

Artículo 13, apartado 5: declaración de propiedades saludables basada en pruebas científicas recientemente obtenidas o que incluyan una solicitud de protección de los datos sujetos a derechos de propiedad industrial

Producto lácteo rico en fibras y proteínas

Este producto reduce la sensación de hambre.

Q-2008-396