12.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 39/3


REGLAMENTO (UE) No 125/2010 DE LA COMISIÓN

de 11 de febrero de 2010

por el que se fija la reducción máxima del derecho de importación de maíz en el marco de la licitación indicada en el Reglamento (CE) no 676/2009

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 144, apartado 1, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 676/2009 de la Comisión (2) ha abierto una licitación para fijar la reducción máxima del derecho de importación de maíz a España procedente de terceros países.

(2)

Con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) no 1296/2008 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios por importación de maíz y de sorgo en España y de maíz en Portugal (3), la Comisión, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007, puede fijar una reducción máxima del derecho de importación. Para esta fijación, deben tenerse en cuenta especialmente los criterios previstos en los artículos 7 y 8 del Reglamento (CE) no 1296/2008.

(3)

El contrato se adjudicará a todo licitador cuya oferta se sitúe al nivel de la reducción máxima del derecho de importación o a un nivel inferior.

(4)

El Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para las ofertas comunicadas del 29 de enero al 11 de febrero de 2010, en relación con la licitación indicada en el Reglamento (CE) no 676/2009, la reducción máxima del derecho de importación de maíz se fija en 19,61 EUR/t para una cantidad máxima global de 8 000 t.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 12 de febrero de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 2010.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 196 de 28.7.2009, p. 6.

(3)  DO L 340 de 19.12.2008, p. 57.