12.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 118/65


ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 21 de abril de 2010

sobre TARGET2-Securities

(BCE/2010/2)

(2010/272/UE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 127, apartado 2, primer guión,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, «los Estatutos del SEBC») y, en particular, sus artículos 3.1, 12.1, 17, 18 y 22,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 6 de julio de 2006, el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) decidió examinar, en cooperación con depositarios centrales de valores (DCV) y otros participantes en los mercados, la posibilidad de organizar un nuevo servicio del Eurosistema para liquidar valores en dinero del banco central, que se denominaría TARGET2-Securities (T2S). En el marco de las funciones del Eurosistema conforme a los artículos 17, 18 y 22 de los Estatutos del SEBC, T2S pretende facilitar la integración de los servicios posteriores a la negociación ofreciendo una liquidación paneuropea de efectivo y valores en dinero del banco central y con carácter básico, neutral y transfronterizo, de manera que los DCV puedan prestar a sus clientes unos servicios armonizados y estandarizados de liquidación por el procedimiento de entrega contra pago en un entorno técnico integrado y con capacidad transfronteriza. Como la provisión de dinero del banco central es una de las funciones básicas del Eurosistema, T2S tiene la naturaleza de servicio público. Los BCN de la zona del euro prestarán servicios de gestión de activos de garantía y liquidación en dinero del banco central en T2S.

(2)

Conforme al artículo 22 de los Estatutos del SEBC, corresponde al Eurosistema «garantizar unos sistemas de compensación y liquidación eficientes y solventes dentro de la Unión». Además, la liquidación en dinero del banco central evita los riesgos de liquidez, por lo que es esencial para la buena gestión de los valores con posterioridad a su negociación y para el mercado financiero en general.

(3)

El 17 de julio de 2008 el Consejo de Gobierno decidió iniciar el proyecto de T2S y facilitar los recursos necesarios hasta terminarlo. Conforme al ofrecimiento del Deutsche Bundesbank, del Banco de España, de la Banque de France y de la Banca d’Italia (en adelante, «los 4BC»), el Consejo de Gobierno decidió asimismo que T2S se creara y gestionara por los 4BC.

(4)

El Consejo de Gobierno adoptó la Decisión BCE/2009/6, de 19 de marzo de 2009, sobre la creación del Consejo del Programa TARGET2-Securities (1), que es un órgano gestor simplificado del Eurosistema, encargado de formular propuestas al Consejo de Gobierno acerca de cuestiones estratégicas esenciales y de ejecutar funciones de carácter meramente técnico. El mandato del Consejo del Programa T2S, que figura en el anexo de la Decisión BCE/2009/6, es una de las piedras angulares de la estructura de gobierno de T2S. Al mismo tiempo los bancos centrales del Eurosistema encomendaron al Consejo del Programa T2S ciertas funciones de ejecución de modo que sea plenamente operativo y pueda actuar en nombre del Eurosistema en su conjunto.

(5)

La presente Orientación establece en particular los fundamentos del Programa T2S en su fase de especificación y desarrollo. Es la culminación de las decisiones antes mencionadas del Consejo de Gobierno, y concreta las funciones y deberes del Consejo del Programa T2S y de los 4BC, así como las relaciones entre el primero y los segundos. La presente Orientación se complementará con otros actos jurídicos y acuerdos contractuales bajo la responsabilidad última del Consejo de Gobierno conforme se desarrolle el Programa T2S.

(6)

Con arreglo a las decisiones antes mencionadas del Consejo de Gobierno, la estructura de gobierno del Programa T2S consta de tres niveles. En el primer nivel, la facultad última de adoptar decisiones sobre T2S corresponde al Consejo de Gobierno, que asume la responsabilidad general del Programa T2S, y, conforme al artículo 8 de los Estatutos del SEBC, es el órgano rector del conjunto del Eurosistema. En el segundo nivel se encuentra el Consejo del Programa T2S, creado para ayudar a los órganos rectores del BCE a velar por que el Programa T2S concluya oportunamente y con éxito. Por último, en el tercer nivel de la estructura de gobierno están los 4BC.

(7)

Puesto que los servicios de T2S se ofrecen a los DCV, es importante estructurar las relaciones con ellos en las fases de desarrollo y migración y en la subsiguiente fase operativa de T2S. Con este fin se creará un grupo de contacto de DCV. Los grupos de usuarios nacionales son foros de comunicación e interacción con proveedores y usuarios de servicios de liquidación de valores en los mercados nacionales. El grupo consultivo de T2S es un foro de comunicación e interacción entre el Eurosistema y elementos externos de T2S.

(8)

T2S no es una empresa comercial ni pretende competir con DCV u otros participantes en los mercados. Por tanto, aunque el régimen financiero de T2S busca la plena recuperación de costes, los servicios de T2S no se prestan con ánimo de lucro. Se tomará una decisión interna sobre la inversión total del Eurosistema en T2S, mientras que la fijación de los precios de los servicios de T2S se orientará a la plena recuperación de costes. Además, el Eurosistema debe aplicar estrictamente el principio de no discriminación entre DCV y velar por la igualdad de trato de los DCV que externalicen su plataforma de liquidación a T2S.

(9)

T2S es un mecanismo técnico que no solo podrá utilizarse para liquidar en euros, sino que estará también a disposición de los BCN no pertenecientes a la zona del euro y otros bancos centrales que deseen participar facilitando su moneda para la liquidación en dinero del banco central en T2S conforme a las disposiciones de la presente Orientación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.   T2S se basará en una plataforma técnica única vinculada a los sistemas de liquidación bruta en tiempo real de los bancos centrales. Será un servicio del Eurosistema a los DCV que permitirá la liquidación de operaciones de valores, con carácter básico, neutral y transfronterizo, por el procedimiento de entrega contra pago en dinero del banco central.

2.   La presente Orientación establece las normas de gobierno del Programa T2S. Establece asimismo sus características principales, determinando las funciones y deberes respectivos del Consejo del Programa T2S y de los 4BC, así como las relaciones entre el primero y los segundos durante la fase de especificación y desarrollo. Especifica además las principales decisiones que ha de tomar el Consejo de Gobierno en relación con T2S. Por último, la presente Orientación establece los principios básicos que rigen lo siguiente en relación con T2S: a) régimen financiero, derechos y garantías; b) determinación del acceso de los DCV y de las relaciones contractuales con ellos; c) admisibilidad en T2S de monedas distintas del euro, y d) desarrollo del Programa T2S.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Orientación, se entenderá por:

—   «depositario central de valores» (DCV): una entidad que: a) permite que las operaciones de valores se procesen y liquiden mediante anotaciones en cuenta; b) presta servicios de custodia, como son la gestión de eventos financieros y amortizaciones, y c) desempeña un papel activo en la salvaguardia de la integridad de las emisiones de valores,

—   «entrega contra pago»: un mecanismo que vincula una transferencia de valores a una transferencia de fondos de modo que garantice que la entrega de los valores solo se produce si se produce el pago de los fondos,

—   «BCN de la zona del euro»: el banco central nacional (BCN) de un Estado miembro cuya moneda es el euro,

—   «banco central del Eurosistema»: un BCN de la zona del euro, o, en su caso, el BCE,

—   «acuerdo marco»: la relación contractual establecida entre un DCV y el Eurosistema para las fases de desarrollo y operativa,

—   «especificaciones funcionales generales» (GFS): una descripción general de la solución funcional que debe desarrollarse para satisfacer las necesidades de los usuarios de T2S. Comprenderá elementos tales como la arquitectura funcional (campos, módulos e interacciones), los modelos conceptuales, el modelo de datos o el proceso de flujo de datos,

—   «acuerdo entre niveles 2 y 3»: el acuerdo de suministro y gestión negociado entre el Consejo del Programa T2S y los 4BC, aprobado por el Consejo de Gobierno y firmado luego por los bancos centrales del Eurosistema y los 4BC. Contiene los detalles complementarios de las funciones y deberes de los 4BC, el Consejo del Programa T2S y los bancos centrales del Eurosistema,

—   «Estado miembro»: un país miembro de la Unión,

—   «BCN no perteneciente a la zona del euro»: el BCN de un Estado miembro cuya moneda no es el euro,

—   «fase operativa»: el período de tiempo que comienza cuando el primer DCV haya migrado a T2S,

—   «otro banco central»: el banco central de un país no perteneciente a la Unión,

—   «calendario de pagos»: el calendario de los plazos de reembolso a los 4BC,

—   «acuerdo de nivel de servicios»: tanto el acuerdo que determina el nivel de los servicios que deben prestar los 4BC al Eurosistema, como el acuerdo que determina el nivel de los servicios que debe prestar el Eurosistema a los DCV, en relación con T2S,

—   «fase de especificación y desarrollo»: el período de tiempo que comienza al aprobar el Consejo de Gobierno el URD y termina al comenzar la fase operativa,

—   «aplicación comercial de T2S»: los programas creados y manejados por los 4BC en nombre del Eurosistema a fin de que este pueda prestar los servicios de T2S en la plataforma de T2S,

—   «procedimiento de gestión de cambios y versiones de T2S»: un conjunto de reglas y procedimientos que se aplican cuando se inicia un cambio en los servicios de T2S,

—   «sobre financiero de T2S»: el límite máximo del gasto total de T2S que debe reembolsarse. El sobre financiero determina: a) para los BCN participantes, el importe máximo que han de pagar por T2S, y b) para los 4BC, el importe que a la entrega los BCN participantes les reembolsarán conforme al calendario de pagos acordado,

—   «plataforma de T2S»: a efectos de la presente Orientación y sin perjuicio del uso del término en otros documentos relativos a T2S, los componentes físicos y los componentes lógicos (es decir, todos los programas salvo los que constituyen la aplicación comercial de T2S) requeridos para manejar la aplicación comercial de T2S,

—   «Programa T2S»: el conjunto de actividades y productos conexos necesarios para desarrollar T2S hasta la plena migración de todos los DCV que hayan firmado el acuerdo marco con el Eurosistema,

—   «Consejo del Programa T2S»: el órgano gestor del Eurosistema creado en virtud de la Decisión BCE/2009/6 y encargado de formular propuestas al Consejo de Gobierno acerca de cuestiones estratégicas esenciales y de ejecutar funciones de carácter meramente técnico relativas a T2S,

—   «cuenta del proyecto T2S»: la cuenta de T2S utilizada para recaudar y repartir reembolsos y comisiones. La cuenta del proyecto puede dividirse en subcuentas para separar distintos flujos de caja. No tiene naturaleza presupuestaria,

—   «servicios de T2S»: los servicios que presta el Eurosistema a los DCV conforme al acuerdo marco,

—   «usuarios de T2S»: las personas jurídicas que, a los efectos de T2S, han establecido una relación contractual con DCV que han firmado el acuerdo marco con el Eurosistema. Se incluyen también los bancos de pagos que tienen una relación contractual con bancos centrales y proporcionan liquidez en una cuenta especial de efectivo de T2S por medio de una cuenta de un sistema de liquidación bruta en tiempo real a una institución financiera que liquida en T2S,

—   «especificaciones funcionales detalladas para los usuarios (UDFS)»: la descripción detallada de las funciones que gestionan los flujos de datos externos de T2S (de aplicación a aplicación). Comprenderán la información necesaria para que los usuarios ajusten o establezcan su sistema interno de información con miras a conectarse a T2S,

—   «manual del usuario»: el documento que describe el modo en que los usuarios de T2S pueden utilizar diversas funciones lógicas de T2S disponibles en la modalidad usuario-aplicación (electrónica),

—   «documento de necesidades de los usuarios» (URD): el documento donde se exponen las necesidades de los usuarios de T2S publicado por el BCE el 3 de julio de 2008, así como sus sucesivas modificaciones mediante el procedimiento de gestión de cambios y versiones de T2S.

SECCIÓN II

ESTRUCTURA DE GOBIERNO DEL PROGRAMA T2S

Artículo 3

Niveles de gobierno

La estructura de gobierno del Programa T2S constará de tres niveles conforme a la descripción de la presente sección de la Orientación. El nivel 1 será el Consejo de Gobierno; el nivel 2 será el Consejo del Programa T2S, y el nivel 3 serán los 4BC.

Artículo 4

El Consejo de Gobierno

1.   El Consejo de Gobierno se encargará de la dirección, la gestión general y el control del Programa T2S. Será, además, el responsable último de la adopción de decisiones relativas al Programa T2S y decidirá sobre la asignación de tareas no atribuidas expresamente a los niveles 2 y 3.

2.   En particular, el Consejo de Gobierno tendrá las competencias siguientes:

a)

gobierno del Programa T2S mediante las actuaciones siguientes:

i)

decisión de todo asunto que afecte al gobierno de T2S, asumiendo la responsabilidad general del Programa T2S y, por tanto, la adopción final de decisiones en toda controversia,

ii)

adopción ad hoc de decisiones sobre las tareas asignadas al Consejo del Programa T2S o a los 4BC,

iii)

asignar la ejecución de tareas concretas subsiguientes o complementarias en relación con el Programa T2S al Consejo del Programa T2S o a los 4BC, determinando las decisiones al respecto que se reserva para sí,

iv)

adopción de toda decisión relativa a la organización del Consejo del Programa T2S;

b)

tratar las solicitudes que presenten los miembros del grupo consultivo de T2S conforme a las normas de dicho grupo;

c)

decidir sobre el régimen financiero básico de T2S, esto es:

i)

la política de fijación de precios de los servicios de T2S,

ii)

la metodología de costes de T2S,

iii)

las disposiciones financieras con arreglo al artículo 12;

d)

decidir sobre los criterios de acceso de los DCV;

e)

validar y aceptar el Plan del Programa T2S, vigilar la marcha del Programa T2S, y decidir las medidas que reduzcan cualquier retraso en la ejecución de T2S;

f)

decidir los aspectos operativos básicos de T2S, a saber:

i)

el marco operativo de T2S, incluida la estrategia de gestión de incidentes y crisis,

ii)

el marco de la seguridad de la información de T2S,

iii)

el procedimiento de gestión de cambios y versiones de T2S,

iv)

la estrategia de ensayo de T2S,

v)

la estrategia de migración de T2S,

vi)

el marco de gestión de riesgos de T2S;

g)

aprobar el marco contractual básico, esto es:

i)

los acuerdos entre los niveles 2 y 3,

ii)

los acuerdos de nivel de servicios negociados entre el Consejo del Programa T2S y los DCV y los bancos centrales del Eurosistema, así como con los 4BC,

iii)

los contratos con los DCV negociados por el Consejo del Programa T2S conjuntamente con los bancos centrales del Eurosistema y, de otra parte, los DCV,

iv)

los contratos con BCN no pertenecientes a la zona del euro, otros bancos centrales u otras autoridades monetarias competentes, incluidos acuerdos respectivos de nivel de servicios;

h)

adoptar las medidas adecuadas para hacer cumplir las normas y los principios de vigilancia;

i)

decidir la fecha de inicio de la migración de los DCV a T2S.

Artículo 5

El Consejo del Programa T2S

1.   La composición y el mandato del Consejo del Programa T2S se establecen en la Decisión BCE/2009/6. El Consejo del Programa T2S se encargará de las funciones del nivel 2 en el marco general que establezca el Consejo de Gobierno.

2.   El mandato del Consejo del Programa T2S comprende además:

a)

debatir y aprobar las GFS, las UDFS y los manuales del usuario;

b)

ejecutar el marco operativo de T2S, incluida la estrategia de gestión de incidentes y crisis, con sujeción a los parámetros que establezca el Consejo de Gobierno;

c)

negociar los acuerdos de participación de monedas a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 18;

d)

facilitar información a las autoridades reguladoras y de vigilancia competentes que corresponda;

e)

negociar el acuerdo entre niveles 2 y 3 con los 4BC para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

Artículo 6

Los 4BC

1.   Los 4BC crearán y gestionarán T2S y facilitarán información sobre la organización interna de los 4BC y la asignación de tareas al Consejo del Programa T2S.

Concretamente los 4BC desempeñarán las funciones siguientes:

a)

elaborar, sobre la base del URD y las orientaciones del Consejo del Programa T2S, las GFS, las UDFS y los manuales del usuario con arreglo al Plan del Programa T2S;

b)

concebir y crear T2S en nombre del Eurosistema, y proveer los componentes técnicos de T2S con arreglo al Plan del Programa T2S, el URD, las GFS, las UDFS y otras especificaciones y niveles de servicio;

c)

poner T2S a disposición del Consejo del Programa T2S con arreglo al calendario, las especificaciones y los niveles de servicio aprobados;

d)

presentar al Consejo del Programa T2S lo siguiente a efectos de las disposiciones financieras de T2S que se adopten con arreglo al artículo 12:

i)

un presupuesto, en forma que pueda valorarse o auditarse por el comité pertinente del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) o del Eurosistema o por auditores externos, de los costes de creación y gestión de T2S,

ii)

una oferta financiera, incluido tipo de oferta, calendario de pagos y período comprendido;

e)

obtener todos los permisos necesarios para crear y gestionar T2S y para permitir que el Eurosistema pueda prestar los servicios de T2S a los DCV;

f)

ejecutar cambios en T2S conforme al procedimiento de gestión de cambios y versiones de T2S;

g)

responder a las cuestiones comprendidas en el ámbito de sus competencias que les planteen el Consejo de Gobierno o el Consejo del Programa T2S;

h)

facilitar formación y apoyo técnico y operativo para ensayos y migración, bajo la coordinación del Consejo del Programa T2S;

i)

negociar el acuerdo entre niveles 2 y 3 con el Consejo del Programa T2S.

2.   Los 4BC responderán mancomunada y solidariamente ante el Eurosistema del desempeño de sus funciones. Su responsabilidad comprenderá el dolo y la culpa grave. El régimen de responsabilidad se especificará en el acuerdo entre niveles 2 y 3.

3.   La externalización o subcontratación de las funciones que anteceden por los 4BC a proveedores externos no afectará al régimen de responsabilidad de los 4BC frente al Eurosistema y otros elementos de T2S y será transparente para el Consejo del Programa T2S.

Artículo 7

Relaciones con elementos externos de T2S

1.   El grupo consultivo de T2S es un foro de comunicación e interacción entre el Eurosistema y elementos externos de T2S. El grupo consultivo de T2S responderá ante el Consejo del Programa T2S y podrá, con carácter extraordinario, señalar cuestiones a la atención del Consejo de Gobierno.

El grupo consultivo de T2S lo presidirá el presidente del Consejo del Programa T2S. La composición y el mandato del grupo consultivo de T2S se establecen en el anexo de la presente Orientación.

El grupo consultivo desempeñará su función conforme al reglamento interno que apruebe el Consejo de Gobierno.

2.   El grupo de contacto de DCV es un foro de comunicación e interacción con los DCV. Este grupo facilitará la preparación y negociación del acuerdo marco entre el Eurosistema y los DCV que deseen participar en T2S. El grupo de contacto de DCV lo presidirá el presidente del Consejo del Programa de T2S. La composición y el mandato del grupo de contacto de DCV se establecen en el anexo.

3.   Los grupos de usuarios nacionales son foros de comunicación e interacción con proveedores y usuarios de servicios de liquidación de valores en los mercados nacionales, con miras a apoyar el desarrollo y la implantación de T2S y evaluar su repercusión en los mercados nacionales. Los grupos de usuarios nacionales los presidirán los BCN respectivos. La composición y el mandato de los grupos de usuarios nacionales se establecen en el anexo.

Artículo 8

Buen gobierno

1.   A fin de evitar conflictos de interés entre la prestación de servicios de T2S por el Eurosistema y sus funciones reguladoras, los bancos centrales del Eurosistema velarán por que:

a)

conforme se especifica en el Reglamento interno del Consejo del Programa T2S aprobado por el Consejo de Gobierno, los miembros del Consejo del Programa T2S no participen en funciones de vigilancia de su banco central en relación con T2S. No serán miembros del Comité de Sistemas de Pago y de Liquidación (PSSC) ni del Comité de Tecnología Informática (ITC) ni del Comité Directivo de Tecnologías de la Información del Eurosistema;

b)

haya separación entre la vigilancia de T2S y las actividades operativas de T2S.

2.   El Consejo del Programa T2S estará sujeto a obligaciones de información, así como a control y auditoría, en los términos establecidos en la presente Orientación. Las auditorías relativas al desarrollo, la gestión y el coste de T2S se iniciarán y ejecutarán sobre la base de los principios y medidas de la política de auditoría del SEBC establecida por el Consejo de Gobierno vigente en el momento en que tenga lugar la auditoría correspondiente.

Artículo 9

Cooperación e información

1.   Los 4BC y el Consejo del Programa T2S cooperarán entre sí, se intercambiarán información y se prestarán apoyo técnico y de otra índole durante el desarrollo del Programa T2S.

2.   Los 4BC, los otros bancos centrales del Eurosistema y el Consejo del Programa T2S se comunicarán inmediatamente todo asunto que pueda afectar sustancialmente al desarrollo o la creación de T2S, y procurarán mitigar los riesgos correspondientes.

3.   El Consejo del Programa T2S informará trimestralmente al Consejo de Gobierno de la marcha del Programa T2S. Antes de presentarse los informes al Consejo de Gobierno por conducto del Comité Ejecutivo, se enviarán borradores al PSSC y al Comité Directivo de Tecnologías de la Información del Eurosistema para que formulen observaciones.

4.   El Consejo del Programa T2S comunicará a los miembros del PSSC el programa, el resumen y la documentación pertinente de sus reuniones, a fin de que estos puedan dar su opinión en caso necesario.

5.   En caso necesario el Consejo del Programa T2S podrá consultar a cualquier comité competente del SEBC o ser consultado por él.

6.   Los 4BC informarán periódicamente acerca del Programa T2S al Consejo del Programa T2S.

7.   El contenido y el procedimiento detallado de las obligaciones de información del Consejo del Programa T2S y de los 4BC se establecen en el acuerdo entre niveles 2 y 3.

SECCIÓN III

RÉGIMEN FINANCIERO

Artículo 10

Política de fijación de precios

1.   La política de fijación de precios de T2S se orientará por los principios básicos de ausencia de ánimo de lucro, plena recuperación de costes y no discriminación entre DCV.

2.   En los meses meses siguientes a la adopción de la presente Orientación, el Consejo del Programa T2S presentará al Consejo de Gobierno una propuesta de política de fijación de precios de los servicios de T2S, incluidos los procedimientos generales y un informe del cumplimiento por T2S del objetivo de operar sin ánimo de lucro y lograr la plena recuperación de costes, incluida la evaluación de todo riesgo financiero resultante a que pueda exponerse el Eurosistema. La política de fijación de precios se debatirá con los DCV y los usuarios antes de someterse al Consejo de Gobierno.

Artículo 11

Metodología de costes y contabilidad

1.   T2S estará sujeto a la metodología común de costes del Eurosistema y a la Orientación BCE/2006/16, de 10 de noviembre de 2006, sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la información financiera en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (2), salvo que el Consejo de Gobierno decida lo contrario.

2.   El Consejo del Programa T2S invitará a los comités pertinentes del SEBC y del Eurosistema a participar con mucha antelación en la evaluación de la correcta aplicación de:

a)

la metodología común de costes del Eurosistema en el contexto de las estimaciones de costes de T2S y del cálculo de los costes anuales de T2S, y

b)

la Orientación BCE/2006/16 por el BCE y los 4BC en el contexto del reconocimiento de costes y activos de T2S.

Artículo 12

Disposiciones financieras

1.   El Consejo del Programa T2S presentará al Consejo de Gobierno una propuesta de sobre financiero de T2S que incluirá los costes de T2S, esto es, los costes para los 4BC y el BCE del desarrollo, el mantenimiento y la gestión de T2S.

2.   La propuesta comprenderá también:

a)

el tipo de oferta;

b)

el calendario de pagos;

c)

el período de tiempo comprendido;

d)

el mecanismo de distribución de costes;

e)

el coste de capital.

3.   El Consejo de Gobierno decidirá sobre las disposiciones financieras.

Artículo 13

Pagos

1.   Se abrirá en el BCE en nombre del Eurosistema una cuenta del proyecto T2S que no tendrá naturaleza presupuestaria sino que se utilizará para recaudar y repartir todos los pagos anticipados, pagos parciales y reembolsos relacionados con los costes de T2S, así como las comisiones relativas a la utilización de T2S.

2.   El Consejo del Programa T2S gestionará la cuenta del proyecto T2S en nombre del Eurosistema. Previa validación y aceptación de los resultados presentados por los 4BC, el Consejo del Programa T2S aprobará el pago de cada plazo de reembolso a los 4BC con arreglo al calendario de pagos aprobado por el Consejo de Gobierno y expuesto en el acuerdo entre niveles 2 y 3.

Artículo 14

Derechos del Eurosistema sobre T2S

1.   El Eurosistema será pleno propietario de la aplicación comercial de T2S.

2.   Con este fin, los 4BC concederán al Eurosistema licencias respecto de los derechos de propiedad intelectual necesarios para que el Eurosistema pueda prestar toda la gama de servicios de T2S a los DCV conforme a las normas aplicables y los niveles de servicio comunes en condiciones de igualdad. Los 4BC responderán al Eurosistema de toda reclamación por vulneración de derechos de propiedad intelectual planteada por terceros.

3.   Los detalles relativos a los derechos del Eurosistema sobre T2S se pactarán entre los 4BC y el Consejo del Programa T2S en el acuerdo entre niveles 2 y 3. Los derechos de las autoridades que hayan firmado un acuerdo de participación de moneda conforme al artículo 18 se establecerán en dicho acuerdo.

SECCIÓN IV

DEPOSITARIOS CENTRALES DE VALORES

Artículo 15

Criterios de acceso de los DCV

1.   Los DCV podrán acceder a los servicios de T2S si:

a)

han sido notificados a la Comisión Europea conforme dispone el artículo 10 de la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores (3), o, en caso de DCV de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo (EEE), si operan en un marco jurídico y regulador equivalente al vigente en la Unión;

b)

las autoridades competentes consideran que los DCV de que se trate cumplen las recomendaciones del CERV/SEBC sobre los sistemas de liquidación de valores;

c)

facilitan a otros DCV de T2S, previa solicitud, el código ISIN de todo valor respecto del cual sean DCV emisores (o emisores técnicos);

d)

se comprometen a ofrecer a otros DCV de T2S servicios básicos de custodia de manera no discriminatoria;

e)

se comprometen con otros DCV de T2S a liquidar en dinero del banco central en T2S si su moneda está disponible en T2S.

2.   Las normas sobre los criterios de acceso de los DCV se incorporarán a los acuerdos contractuales entre los bancos centrales del Eurosistema y los DCV.

3.   El BCE llevará en su sitio web una lista de los DCV admitidos a liquidar en T2S.

Artículo 16

Relaciones contractuales con los DCV

1.   Los contratos entre los bancos centrales del Eurosistema y los DCV, incluidos los acuerdos de nivel de servicios, estarán plenamente armonizados.

2.   El Consejo del Programa T2S, junto con los bancos centrales del Eurosistema, negociará los contratos con los DCV.

3.   Los contratos con los DCV los aprobará el Consejo de Gobierno y luego los firmará sea el banco central del Eurosistema del país donde se encuentre la sede del DCV, sea el BCE si el DCV está situado fuera de la zona del euro, actuando en ambos casos en nombre y por cuenta de todos los bancos centrales del Eurosistema. En cuanto a Irlanda, el contrato lo firmará el banco central del Eurosistema del Estado miembro que haya notificado el sistema de liquidación de valores a la Comisión Europea conforme al artículo 10 de la Directiva 98/26/CE.

Artículo 17

Cumplimiento de los requisitos regulatorios

1.   El Consejo del Programa T2S tratará de apoyar el cumplimiento permanente por los DCV de los requisitos legales, regulatorios y de vigilancia que sean aplicables.

2.   El Consejo del Programa T2S considerará si el BCE debe formular recomendaciones en favor de ajustes legislativos que garanticen la igualdad de derechos de acceso a los servicios de T2S por los DCV, y presentará propuestas al respecto al Consejo de Gobierno.

SECCIÓN V

MONEDAS DISTINTAS DEL EURO

Artículo 18

Condiciones de admisibilidad en T2S

1.   Para que una moneda del EEE distinta del euro pueda utilizarse en T2S, el BCN no perteneciente a la zona del euro, otro banco central u otra autoridad competente para esa moneda deberá celebrar un acuerdo de participación de moneda con el Eurosistema, y el Consejo de Gobierno deberá aprobar la admisibilidad de dicha moneda.

2.   Una moneda ajena al EEE podrá utilizarse en T2S siempre que el Consejo de Gobierno haya aprobado la admisibilidad de esa moneda si:

a)

el marco legal, regulatorio y de vigilancia aplicable a la liquidación en esa moneda ofrece sustancialmente el mismo o mayor grado de seguridad jurídica que el vigente en la Unión;

b)

la inclusión de esa moneda en T2S va a tener efectos positivos en la contribución de T2S al mercado de liquidación de valores de la Unión;

c)

el otro banco central o la otra autoridad competente para esa moneda celebra un acuerdo de participación de moneda con el Eurosistema mutuamente satisfactorio.

3.   Conforme al mandato del Consejo del Programa T2S, los BCN no pertenecientes a la zona del euro podrán estar representados en el Consejo del Programa T2S.

SECCIÓN VI

DESARROLLO DEL PROGRAMA T2S

Artículo 19

Plan del Programa T2S

1.   Al adoptarse la presente Orientación, el Consejo del Programa T2S propondrá al Consejo de Gobierno un plan del Programa T2S basado en el URD y consistente en una lista estructurada de los resultados y las actividades referentes al Programa T2S, así como sus interdependencias y sus fechas propuestas de comienzo y finalización.

2.   Sobre la base de las propuestas del Consejo del Programa T2S, el Consejo de Gobierno evaluará, validará y aceptará el Plan del Programa T2S.

3.   El Consejo del Programa T2S establecerá un calendario detallado del programa sobre la base del Plan del Programa T2S, determinando los logros de referencia del Programa T2S. El calendario se publicará y se comunicará a los elementos externos de T2S.

4.   En caso de grave riesgo de no alcanzarse un logro de referencia del Programa T2S, el Consejo del Programa T2S lo comunicará de inmediato al Consejo de Gobierno y propondrá medidas para reducir los retrasos en la ejecución del Programa T2S.

SECCIÓN VII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 20

Acuerdo entre niveles 2 y 3

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Orientación, un acuerdo entre niveles 2 y 3 detallará las funciones y deberes de los 4BC, el Consejo del Programa T2S y los bancos centrales del Eurosistema.

2.   El borrador de acuerdo entre niveles 2 y 3 se someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno y luego lo firmarán el Eurosistema y los 4BC.

Artículo 21

Resolución de controversias

1.   Cuando una controversia sobre un asunto regulado en la presente Orientación no pueda resolverse por acuerdo entre las partes afectadas, cualquiera de estas podrá someter el asunto a la decisión del Consejo de Gobierno.

2.   El acuerdo entre niveles 2 y 3 facultará al Consejo del Programa T2S y a los 4BC para someter al Consejo de Gobierno toda controversia surgida de dicho acuerdo.

Artículo 22

Entrada en vigor

La presente Orientación entrará en vigor el 1 de mayo de 2010.

Artículo 23

Destinatarios y medidas de aplicación

La presente Orientación se aplicará a todos los bancos centrales del Eurosistema.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 21 de abril de 2010.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  DO L 102 de 22.4.2009, p. 12.

(2)  DO L 348 de 11.12.2006, p. 1.

(3)  DO L 166 de 11.6.1998, p. 45.


ANEXO

GRUPO CONSULTIVO DE T2S

Mandato y composición

1.   Mandato y competencias

El grupo consultivo (GC) de TARGET2-Securities (T2S) tendrá el mandato siguiente:

a)

apoyar la revisión por el Eurosistema de las especificaciones generales (GS) y de las especificaciones funcionales detalladas para los usuarios (UDFS) a fin de velar por que se ajusten plenamente al documento de necesidades de los usuarios (URD);

b)

apoyar la revisión por el Eurosistema de toda solicitud de modificación del URD;

c)

asesorar sobre el desarrollo de la base jurídica de las GS y las UDFS;

d)

apoyar al Eurosistema en el desarrollo de las normas sobre fijación de precios;

e)

proseguir la labor de armonización en materia de liquidación de valores en lo relativo a T2S;

f)

apoyar la labor de implantación en el mercado;

g)

asesorar sobre acuerdos y medidas que contribuyan a crear entre T2S y los DCV un entorno de T2S posterior a la negociación que sea eficaz y eficiente en cuanto a costes, y apoyar la ejecución de esos acuerdos y medidas, para así fomentar el compromiso de DCV y usuarios del mercado de traspasar saldos y actividad de liquidación a T2S;

h)

asesorar sobre lo relativo a la migración y las fases del programa.

2.   Composición

2.1.

El GC estará formado por su presidente, su secretario, miembros de pleno derecho y observadores.

2.2.

Cuando lo considere oportuno el presidente podrá, a su discreción, invitar a expertos a reuniones determinadas del GC informado de ello a este.

3.   Miembros de pleno derecho

3.1.

Los miembros de pleno derecho podrán tomar parte en las decisiones que tome el GC.

3.2.

Cada grupo que pueda optar a la condición de miembro de pleno derecho conforme dispone el punto 3.3 tendrá asignados el mismo número de miembros de pleno derecho. El número de miembros de pleno derecho de cada uno de los otros grupos de elementos externos será igual al número de miembros de pleno derecho del grupo de bancos centrales.

3.3.

Los representantes de cualquiera de los grupos siguientes podrán ser miembros de pleno derecho del GC:

a)

Bancos centrales – El BCE y cada banco central nacional (BCN) de la zona del euro estará representado por un miembro de pleno derecho. Cuando un Estado miembro adopte el euro, el BCN respectivo también participará como miembro de pleno derecho en el GC desde su ingreso en la zona del euro. El banco central no perteneciente a la zona del euro que decida incluir su moneda en T2S estará también representado por un miembro de pleno derecho desde la fecha de la decisión. Como autoridad pública, la Comisión Europea será miembro de pleno derecho y contará como miembro del grupo de bancos centrales.

b)

Depositarios centrales de valores (DCV) – Cada grupo de DCV, que podrá estar formado por varios DCV, o cada DCV, en su caso, que liquide sus operaciones en euros o en su moneda nacional distinta del euro y que cumpla las condiciones siguientes será miembro de pleno derecho del GC y podrá nombrar a un representante:

que haya declarado su apoyo a T2S,

que esté dispuesto a firmar un acuerdo contractual con el Eurosistema,

que haya declarado su intención de utilizar T2S cuando esté en funcionamiento.

Conforme a los puntos 3.2 y 3.3(a), el número de los representantes de los DCV será igual al número de representantes de los bancos centrales. Así, los grandes grupos de DCV y los grandes DCV tendrán mayor número de representantes, dependiendo de su volumen de liquidación. El número de representantes adicionales lo determinarán los DCV representados en el GC y el presidente del GC conforme al método d’Hont de representación proporcional.

c)

Usuarios – El Comité de nombramientos (NC) seleccionará a miembros de la comunidad de usuarios sobre la base de las solicitudes recibidas por el secretario, conforme a una clave prefijada:

al menos 11 miembros de pleno derecho en representación de los principales bancos comerciales activos en el ámbito de los valores en monedas aptas para la liquidación en T2S, con independencia del lugar en que se hayan constituido,

al menos dos miembros de pleno derecho en representación de bancos internacionales de inversiones,

al menos dos miembros de pleno derecho en representación de bancos activos en el ámbito de la liquidación de valores para servir a sus clientes locales,

al menos un miembro de pleno derecho en representación de un entidad de contrapartida central.

4.   Observadores

4.1.

Los observadores podrán participar en las reuniones del GC pero no en el proceso de toma de decisiones.

4.2.

Podrá ser observador en el GC un representante de cada uno de los grupos o instituciones siguientes:

a)

Comité de responsables europeos de reglamentación de valores;

b)

Federación bancaria europea;

c)

Grupo europeo de cajas de ahorro;

d)

Asociación europea de cooperativas de crédito;

e)

Foro europeo de servicios de valores;

f)

Federación de bolsas europeas;

g)

DCV que apoyan el programa T2S y están gestionados por un BCN;

h)

presidentes de los subgrupos del GC.

4.3.

Los bancos centrales del Eurosistema que crearán y gestionarán la plataforma T2S (los 4BC) podrán nombrar un representante por cada banco central para que participe en el GC como observador. Estos representantes presentarán sus opiniones al GC de manera unívoca.

5.   Procedimiento de nombramiento

5.1.

El siguiente procedimiento de nombramiento se aplicará a miembros de pleno derecho y observadores:

a)

a los representantes de bancos centrales los nombrará el gobernador o presidente del banco central respectivo conforme a los estatutos de este;

b)

a los representantes de DCV los nombrará el director del DCV respectivo;

c)

a los representantes de los usuarios los elegirán las organizaciones respectivas sobre la base de solicitudes personales y los nombrará el NC conforme a las normas y criterios aplicables del NC;

d)

a los observadores los nombrará el director del grupo o institución de que se trate.

5.2.

Las personas nombradas deberán tener la categoría adecuada y la competencia técnica pertinente. Las entidades que las nombren responderán de que las personas nombradas dispongan de tiempo suficiente para participar activamente en las labores del GC.

5.3.

Los nombramientos se confirmarán por escrito al secretario.

6.   Participación

6.1.

Los miembros de pleno derecho y los observadores participarán en el GC a título estrictamente personal. Su asistencia a las reuniones del GC se considerará una señal de su compromiso con el proyecto.

6.2.

Los miembros de pleno derecho y los observadores podrán designar a un suplente (de categoría y competencia técnica equivalentes) que, excepcionalmente, asistirá al GC en caso de ausencia del titular y que podrá opinar o, en caso de suplir a un miembro de pleno derecho, votar en su nombre por poderes. Los miembros de pleno derecho y observadores interesados notificarán la suplencia al secretario con suficiente antelación.

6.3.

Cuando un miembro de pleno derecho o un observador dejen de pertenecer a la entidad que representan perderán inmediatamente su condición respectiva.

6.4.

El presidente del GC pedirá a la entidad que haya efectuado el nombramiento o al NC, según proceda, que designe a un sustituto, conforme al procedimiento de nombramiento establecido en el punto 5, cuando el miembro de pleno derecho u observador renuncie o pierda su condición.

7.   Presidencia

7.1.

El presidente será un directivo principal del BCE, y lo nombrará el Consejo de Gobierno. El presidente podrá nombrar a un suplente que lo sustituya con carácter excepcional.

7.2.

El presidente se encargará de organizar las reuniones del GC y presidirlas. En su calidad, decidirá el orden del día de las reuniones, una vez oídos los miembros del GC, y los documentos que deban enviarse al GC.

7.3.

El presidente decidirá si un asunto es competencia del GC (conforme a lo dispuesto en el punto 1.2) e informará al GC si decide que un asunto no es de su competencia.

7.4.

El presidente desempeñará todas las funciones que se le asignan en la decisión del Consejo de Gobierno, además de las que posteriormente delegue en él el GC.

7.5.

El presidente nombrará a los presidentes y miembros ordinarios de los subgrupos creados bajo los auspicios del GC.

7.6.

La representación externa del GC corresponderá exclusivamente al presidente. Este informará debidamente al GC antes de ejercer actos de representación externa en nombre del GC. Se informará al GC con suficiente antelación de toda comunicación externa en su nombre.

8.   Secretaría

8.1.

El secretario será un miembro del personal del BCE muy experimentado, y lo nombrará el presidente del GC, que podrá designar a un suplente que sustituya al secretario con carácter excepcional.

8.2.

El BCE prestará al secretario apoyo operativo y técnico.

8.3.

El secretario actuará bajo la dirección del presidente. Las funciones del secretario serán, entre otras:

a)

asistir al presidente en el desempeño de sus funciones;

b)

organizar las reuniones y levantar acta de las mismas;

c)

asistir en la redacción de los documentos que adopte el GC;

d)

coordinar las consultas;

e)

organizar la comunicación externa de la labor del GC y otros grupos (publicación de los documentos del GC);

f)

desempeñar las demás funciones que, en su caso, le asigne el Reglamento interno, el GC o su presidente.

8.4.

El secretario será miembro de oficio del NC y podrá además participar en las subestructuras del GC.

8.5.

El secretario no tomará parte en las decisiones del GC.

9.   Normas de trabajo

9.1.

Como norma general, el GC se reunirá una vez cada trimestre. El presidente podrá convocar otras reuniones cuyas fechas se comunicarán al GC con suficiente antelación. En principio, las reuniones tendrán lugar en las oficinas del BCE.

9.2.

La lengua de trabajo será el inglés.

9.3.

Las conclusiones provisionales sobre el resultado principal de una reunión del GC se publicarán en el sitio web del BCE en los tres días hábiles siguientes a la reunión. Las conclusiones provisionales se publicarán bajo la responsabilidad del presidente del GC, y así se hará constar, sin la participación del GC. El secretario presentará una lista de medidas pendientes después de cada reunión del GC, en la que se enumerarán las tareas asignadas en la reunión, así como los plazos para llevarlas a cabo. El secretario levantará el acta provisional de la reunión y la distribuirá entre los miembros del GC en los seis días hábiles siguientes a la reunión. Los miembros del GC tendrán un plazo de tres días hábiles para formular observaciones al acta provisional. El acta definitiva, que se publicará una vez aprobada por el GC, sustituirá a las conclusiones provisionales del presidente, que se retirarán del sitio web en cuanto se publique el acta definitiva. Esta reflejará los asuntos debatidos y los resultados del debate.

9.4.

El GC trabajará de modo abierto y transparente.

El orden del día de la reunión y los documentos que deban debatirse (incluidas las aportaciones de las subestructuras del GC) se distribuirán entre los miembros y se publicarán en el sitio web del BCE al menos cinco días hábiles antes de la reunión. El GC decidirá a su discreción si debate o no documentos remitidos menos de cinco días antes de la reunión. Las observaciones y otros escritos que reciba el secretario al menos tres días hábiles antes de la reunión se distribuirán entre los miembros del GC y, en principio, se publicarán también en el sitio web del BCE. No se publicarán documentos confidenciales (como son los remitidos por participantes en el mercado a condición de que se traten confidencialmente y los que el presidente considere confidenciales).

9.5.

Las decisiones del GC adoptarán la forma de asesoramiento remitido directamente a los órganos rectores del BCE, esto es, el Consejo de Gobierno y el Comité Ejecutivo, o de resoluciones sobre la organización de los trabajos del GC o de sus subgrupos.

9.6.

Como norma general, el asesoramiento a los órganos rectores del BCE será fruto del consenso entre los miembros del GC que participen en sus decisiones. Si no es posible el consenso, el presidente del GC podrá determinar el grado de respaldo de una propuesta de asesoramiento concreta preguntando a todos los miembros de pleno derecho del GC que participen en su decisión si están o no de acuerdo con la propuesta. El grado de respaldo así determinado se comunicará a los órganos rectores del BCE. Caso de haber varias propuestas sobre el mismo asunto, solo se notificarán a los órganos rectores del BCE las respaldadas por al menos siete miembros de pleno derecho del GC (o sus suplentes). Los miembros de pleno derecho no podrán respaldar más de una propuesta sobre el mismo asunto. En asuntos de extrema importancia, siete miembros de pleno derecho podrán solicitar que su opinión minoritaria se comunique de inmediato a los órganos rectores del BCE.

9.7.

El GC podrá crear subestructuras que apoyen su labor en lo relativo a: a) la implementación técnica de las necesidades de los usuarios; b) la armonización de cuestiones relacionadas con T2S; c) cuestiones jurídicas relacionadas con T2S, o d) cualquier otro campo en que el GC considere necesario un apoyo especial. El GC determinará y aprobará los mandatos de sus subestructuras.

El GC podrá crear subgrupos que abarquen todos los grupos de elementos externos del GC y cuya naturaleza será más estable. El GC podrá también crear grupos de trabajo que no necesariamente abarquen todos los elementos externos del GC o que sean de corta duración. Además, el GC y el equipo del proyecto T2S podrán organizar puntualmente seminarios sobre cuestiones específicas.

Las decisiones del GC sobre la organización de la labor de las subestructuras se tomarán por consenso o, si este no se alcanzase, por mayoría simple.

9.8.

El GC velará por dar a una amplia gama de participantes en el mercado y autoridades la oportunidad de aportar información al GC y ser informados de sus deliberaciones. El secretario actuará de coordinador de las consultas de esta clase con la asistencia del equipo de T2S del BCE y, en caso necesario, de otro personal del BCE.

Con este fin se creará en cada país un grupo de usuarios nacionales, que será el enlace entre el mercado nacional y el GC. Los grupos de usuarios nacionales podrán presentar propuestas o resoluciones al GC por medio del secretario.

Para consultar a los participantes en el mercado, las autoridades y todos los demás elementos externos e interesados, el GC usará medios apropiados, como los grupos de usuarios nacionales, las consultas públicas, mesas redondas, reuniones especiales y sesiones informativas, o la publicación de las respuestas a las consultas.

Como norma general, en las consultas se dará un plazo de respuesta no inferior a tres semanas, salvo que el presidente del GC decida otra cosa.

10.   Rendición de cuentas y relaciones con los comités del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC)

10.1.

El Consejo de Gobierno podrá dar orientaciones generales al GC, sea por propia iniciativa o a solicitud de este.

10.2.

El GC someterá su asesoramiento directamente a los órganos rectores del BCE.

10.3.

El GC podrá dar orientaciones directamente a un subgrupo por medio del presidente respectivo en cuanto a la labor que deba llevarse a cabo conforme a su mandato, sea por propia iniciativa o previa solicitud del subgrupo.

10.4.

Por medio de su presidente, el GC podrá consultar a un comité del SEBC o a sus subgrupos cuestiones técnicas específicas comprendidas en el ámbito de las competencias y el conocimiento especializado de ese comité (por ejemplo, cuestiones jurídicas relacionadas con T2S). En principio, el plazo mínimo de respuesta a esta clase de consultas será de tres semanas, salvo que circunstancias especiales exijan un plazo más corto. El presidente velará además por que la labor del GC no coincida con el mandato de un comité del SEBC.

GRUPO DE CONTACTO DE DCV

Mandato y composición

1.   Alcance del mandato

El grupo de contacto de DCV facilitará la preparación y negociación del acuerdo marco entre, de una parte, el Eurosistema, y, de la otra, los DCV que deseen participar en T2S. El acuerdo marco será un documento que el Consejo de Gobierno propondrá a todos los DCV. Comprenderá las fases de desarrollo y operativa de T2S y lo firmará cada DCV individualmente.

2.   Composición

El grupo de contacto de DCV estará formado por los patrocinadores del proyecto de DCV y por los miembros y suplentes del Consejo del Programa T2S.

Los patrocinadores del proyecto serán nombrados por los consejos de administración de los DCV que hayan firmado el protocolo de cooperación con el Eurosistema de 16 de julio de 2009 o que posteriormente hayan declarado unilateralmente su aceptación. Cada miembro de los DCV podrá nombrar a un suplente que lo sustituya cuando no esté disponible. Caso de no estar disponible el patrocinador del proyecto ni su suplente, el DCV correspondiente no estará representado. Si los miembros del Consejo del Programa T2S y sus suplentes no están disponibles no podrán ser sustituidos.

El presidente del Consejo del Programa T2S presidirá también el grupo de contacto de DCV y tendrá, en coordinación con los DCV, las funciones siguientes: 1) decidir la frecuencia, forma y orden del día de las reuniones; 2) invitar a expertos externos o a miembros del equipo de T2S a reuniones sobre asuntos específicos. Será nombrado relator un miembro del equipo de T2S del BCE. El relator: 1) coordinará la organización de las reuniones y la transmisión oportuna de los documentos pertinentes; 2) apoyará al presidente en la preparación de las reuniones del grupo; 3) hará relación del resultado de las reuniones, y 4) asistirá al presidente en la gestión de las relaciones con los grupos o subgrupos pertinentes.

3.   Normas de trabajo, interacción y apoyo

Normas de trabajo

El grupo de contacto de DCV procurará adoptar sus resoluciones por consenso. Si este no pudiera alcanzarse en dos reuniones consecutivas, se documentarán debidamente las discrepancias. En este caso, corresponderá al Consejo del Programa T2S presentar una propuesta al Consejo de Gobierno. Los DCV que discrepen de la propuesta del Consejo del Programa T2S podrán expresar su opinión discrepante.

Interacción entre el grupo consultivo de T2S (GC) y el grupo de contacto de DCV

El presidente del grupo de contacto de DCV informará periódicamente al GC de la marcha de la negociación del acuerdo marco.

Cuando proceda, el grupo de contacto de DCV recibirá (posiblemente por conducto del subgrupo de gestores del proyecto y del grupo de trabajo sobre asuntos contractuales) información de las subestructuras existentes del GC.

Apoyo al grupo de contacto de DCV

El grupo de contacto de DCV recibirá el apoyo:

del subgrupo de gestores del proyecto, encargado de preparar para la negociación la información de carácter empresarial (que comprende, entre otras, cuestiones funcionales, técnicas y de planificación),

del grupo de trabajo sobre asuntos contractuales, que prestará apoyo jurídico al grupo de contacto de DCV, a cuyos efectos convertirá en términos jurídicos adecuados la información de carácter empresarial recibida del grupo de contacto de DCV y del subgrupo de gestores del proyecto.

El grupo de contacto de DCV determinará el mandato de estos dos grupos de trabajo, así como sus programas en líneas generales.

GRUPO DE USUARIOS NACIONALES

Mandato y composición

1.   Introducción

El grupo de usuarios nacionales reúne a proveedores y usuarios de servicios de liquidación de valores del mercado nacional a fin de apoyar el desarrollo y la implantación de TARGET2-Securities (T2S). Constituye un foro para implicar a los participantes en el mercado nacional en la labor del grupo consultivo de T2S (GC), así como el vínculo formal entre este y el mercado nacional. Sirve de caja de resonancia para el equipo del proyecto T2S y de fuente de información para el GC en todas las cuestiones por él examinadas. Puede además proponer que el GC examine un asunto.

El grupo de usuarios nacionales puede participar en el proceso de gestión de cambios del URD y puede desempeñar una importante función en la evaluación de las solicitudes correspondientes en el contexto del funcionamiento del mercado nacional. El grupo de usuarios nacionales debe adoptar el principio de T2S de tratar de evitar la incorporación de particularidades nacionales en T2S, y debe promover activamente la armonización.

2.   Mandato

El mandato del grupo de usuarios nacionales consiste en:

evaluar la repercusión de la aplicación de T2S, y en particular de los cambios en las necesidades de los usuarios de T2S, en su mercado nacional, teniendo debidamente en cuenta el concepto de «mero T2S», encaminado a evitar particularidades nacionales y a fomentar la armonización,

señalar a la atención del GC preocupaciones esenciales del mercado nacional,

mejorar el conocimiento de T2S en todos los segmentos de la comunidad nacional relacionada con los valores,

apoyar a los miembros del GC que representan a la comunidad nacional.

3.   Composición

El grupo de usuarios nacionales lo integran el presidente, el secretario y los miembros.

El presidente del grupo de usuarios nacionales será preferiblemente miembro de pleno derecho u observador del GC. El cargo lo desempeñará normalmente un alto cargo del banco central nacional correspondiente. Si el banco no proporciona o nombra al presidente del grupo de usuarios nacionales, dicho presidente será nombrado por el presidente del GC, que buscará el consenso de los participantes principales en el mercado correspondiente. Si el presidente no es miembro del GC, un miembro de este debe facilitar la coordinación entre el GC y el presidente del grupo de usuarios nacionales a fin de velar por que haya una vinculación estrecha entre los dos grupos.

En los países de la zona del euro, el secretario del grupo de usuarios nacionales lo proporcionará el banco central nacional correspondiente; en los otros países, el secretario lo nombrará el presidente del grupo de usuarios nacionales. El secretario debe asistir a las sesiones informativas periódicas para secretarios de grupos de usuarios nacionales organizadas por el equipo de T2S.

Son miembros del grupo de usuarios nacionales los miembros y observadores del GC pertinentes (o quienes sean designados altos representantes suyos y aceptables para el presidente del grupo de usuarios nacionales) y otras personas con los conocimientos y el prestigio necesarios para representar en general a todas las clases de usuarios y proveedores del mercado nacional. Por tanto, entre los miembros del grupo de usuarios nacionales pueden contarse los depositarios centrales de valores, los agentes de valores, los bancos, los bancos de inversión, los custodios, los emisores o sus agentes, las entidades de contrapartida central, las bolsas y las infraestructuras multilaterales de negociación, el banco central nacional correspondiente, las autoridades reguladoras y las asociaciones bancarias correspondientes.

4.   Normas de trabajo

Los grupos de usuarios nacionales abordarán solo asuntos relativos a T2S. Deben buscar activamente la Orientación del equipo de T2S en cuestiones candentes, y facilitar oportunamente los puntos de vista nacionales acerca de los asuntos que planteen el secretario del GC o el grupo de usuarios nacionales. El equipo de T2S facilitará periódicamente información a los grupos de usuarios nacionales y organizará reuniones con sus secretarios a fin de fomentar la interacción entre el grupo de usuarios nacionales y el equipo de T2S.

El grupo de usuarios nacionales tratará de ajustar su calendario de reuniones periódicas al de las reuniones del GC, de manera que pueda ofrecer asesoramiento a los miembros nacionales del GC. Sin embargo, ese asesoramiento no será vinculante para los miembros del GC. Los grupos de usuarios nacionales podrán además someter escritos al GC por conducto del secretario del GC y pedir que un miembro de este presente sus opiniones.

El secretario del grupo de usuarios nacionales procurará distribuir el orden del día y los documentos pertinentes de las reuniones del grupo de usuarios nacionales al menos cinco días hábiles antes de la celebración de la reunión. El resumen de la reunión del grupo de usuarios nacionales se publicará en el sitio web de T2S y, si se considera procedente, en el sitio web del BCN correspondiente, en inglés y otra lengua de la Unión, en las tres semanas siguientes a la reunión.

Los nombres de los miembros del grupo de usuarios nacionales se publicarán en el sitio web de T2S. El grupo de usuarios nacionales publicará además en el sitio web de T2S una dirección electrónica de contacto con el grupo, de modo que los participantes en los mercados nacionales sepan a quién dirigirse para expresar sus opiniones.