1.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 315/38


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de noviembre de 2010

por la que se establece el cuestionario que se utilizará en los informes sobre la aplicación de la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la incineración de residuos

[notificada con el número C(2010) 8279]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/731/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos (1), y, en particular, su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2006/329/CE de la Comisión (2) estableció el primer cuestionario destinado a la elaboración de informes sobre la aplicación de la Directiva 2000/76/CE, relativa a la incineración de residuos; dicho cuestionario se refería al período comprendido entre 2006 y 2008, ambos años inclusive.

(2)

Teniendo en cuenta la experiencia extraída de la aplicación de la Directiva 2000/76/CE y de la utilización del primer cuestionario, procede establecer un nuevo cuestionario para el período 2009-2011. Por motivos de claridad, es preciso sustituir la Decisión 2006/329/CE.

(3)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1991, sobre la normalización y la racionalización de los informes relativos a la aplicación de determinadas directivas referentes al medio ambiente (3).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Los Estados miembros utilizarán el cuestionario que figura en el anexo para elaborar los informes sobre la aplicación de la Directiva 2000/76/CE.

2.   Dichos informes abarcarán el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2011.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión 2006/329/CE.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2010.

Por la Comisión

Janez POTOČNIK

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 332 de 28.12.2000, p. 91.

(2)  DO L 121 de 6.5.2006, p. 38.

(3)  DO L 377 de 31.12.1991, p. 48.


ANEXO

CUESTIONARIO SOBRE LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 2000/76/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, RELATIVA A LA INCINERACIÓN DE RESIDUOS

Observaciones generales

Este segundo cuestionario referente a la Directiva 2000/76/CE abarca el período comprendido entre 2009 y 2011. Habida cuenta de la experiencia extraída de la aplicación de la Directiva y de la información ya obtenida mediante el primer cuestionario, el presente cuestionario se centra en los cambios y progresos realizados por los Estados miembros en la aplicación efectiva de la Directiva.

A fin de garantizar la continuidad y de permitir comparaciones directas con las anteriores respuestas, el presente cuestionario no altera el enfoque general contenido en la Decisión 2006/329/CE. Cuando las preguntas formuladas sean similares a las del cuestionario anterior, las respuestas pueden remitir simplemente a las anteriores, siempre que la situación no haya experimentado cambios. Cuando se hayan registrado novedades, estas deberán describirse en una nueva respuesta.

Al igual que en el primer cuestionario, la Comisión se propone utilizar la plataforma ReportNet (o su sucesora) con el fin de poner a disposición de los Estados miembros una herramienta de notificación electrónica basada en el presente cuestionario. Por lo tanto, la Comisión recomienda encarecidamente su utilización para rellenar la encuesta, lo que aligerará los trámites y facilitará el análisis de las respuestas.

1.   Número de instalaciones y de autorizaciones

1.1.

Indique los datos que se especifican a continuación acerca del número de instalaciones (desglosado por instalaciones de incineración e instalaciones de coincineración) situadas bajo el ámbito de aplicación de la Directiva 2000/76/CE, de sus autorizaciones y de sus capacidades autorizadas:

a)

número de instalaciones;

b)

número de autorizaciones expedidas de conformidad con el artículo 4, apartado 1;

c)

número de instalaciones que recuperan el calor generado por el proceso de incineración;

d)

capacidades totales autorizadas de residuos (toneladas/año) (opcional).

1.2.

Facilite una lista de todas las instalaciones situadas bajo el ámbito de aplicación de la Directiva 2000/76/CE e indique los datos siguientes respecto de cada una de las instalaciones con una capacidad superior a 2 toneladas por hora:

a)

si se trata de una instalación de incineración o de coincineración y, en este último caso, de qué tipo de instalación se trata (horno de cemento, instalación de combustión u otro tipo de instalación industrial no regulada por el anexo II.1 o II.2 de la Directiva 2000/76/CE);

b)

en el caso de las instalaciones municipales de incineración de residuos sólidos que llevan a cabo operaciones de recuperación del anexo II, R1, de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1): la eficiencia energética de las instalaciones, calculada mediante la fórmula que figura en la nota a pie de página del anexo II, R1, de la Directiva 2008/98/CE.

2.   Describa cualquier problema que le planteen las definiciones del artículo 3 a la hora de aplicar la Directiva 2000/76/CE. Ofrezca información específica para cada definición respecto de la que se hayan detectado problemas.

3.   ¿Se han concedido autorizaciones a instalaciones móviles en virtud de la Directiva 2000/76/CE?

4.   Indique las categorías de residuos que han sido coincineradas, desglosadas por tipos de instalaciones de coincineración (hornos de cemento, instalaciones de combustión y otras instalaciones industriales no recogidas en el anexo II.1 o II.2).

Indique los códigos del Catálogo Europeo de Residuos (opcional).

Determine la capacidad autorizada de coincineración de estas instalaciones (opcional).

5.   ¿Cuántas instalaciones de coincineración están sujetas a los límites de emisión establecidos en el anexo V de la Directiva 2000/76/CE (por ejemplo, cuando coincineran residuos municipales no tratados o cuando más del 40 % del calor generado procede de la combustión de residuos peligrosos)?

6.   Indique las disposiciones que se han tomado como parte del proceso de autorización para determinar:

a)

las cantidades y categorías de residuos peligrosos que pueden tratarse;

b)

los flujos mínimos y máximos de residuos peligrosos que han de tratarse;

c)

la gama de valores caloríficos de los residuos peligrosos autorizados;

d)

las restricciones aplicables al contenido de contaminantes, por ejemplo, PCB, PCP, cloro, flúor, azufre y metales pesados.

7.   ¿Qué residuos se han considerado «inadecuados» para el muestreo representativo?

8.   En lo que respecta a las condiciones relativas a los tiempos y las temperaturas de permanencia de los gases en el horno establecidas en el artículo 6, apartados 1 y 2, de la Directiva 2000/76/CE, ¿se han concedido excepciones a esas condiciones de explotación de conformidad con el artículo 6, apartado 4? En caso afirmativo, indique:

a)

el número de excepciones que se han concedido;

b)

si disponen de esos datos, describa los motivos por los que se han concedido las excepciones en un número representativo de casos e indique lo siguiente:

i)

capacidad de la instalación,

ii)

si se trata de una instalación «existente» conforme a la definición del artículo 3, apartado 6, o de una instalación nueva,

iii)

tipo de residuos incinerados,

iv)

método con el que se garantiza que ni la cantidad de residuos producida ni el contenido de contaminantes orgánicos de esos residuos son superiores a lo que sería previsible en el caso de una instalación no acogida a excepción,

v)

condiciones de explotación establecidas en la autorización,

vi)

valores límite de emisión que ha de respetar cada instalación.

9.   En el caso de las instalaciones de incineración, ¿qué medidas se aplican (además, en su caso, del informe contemplado en el artículo 12, apartado 2), para garantizar que las instalaciones están diseñadas, equipadas, construidas y explotadas de modo que no se superen los valores límite de emisión establecidos en el anexo V de la Directiva 2000/76/CE?

10.   En el caso de las instalaciones de coincineración, ¿qué medidas se aplican (además, en su caso, del informe contemplado en el artículo 12, apartado 2), para garantizar que las instalaciones están diseñadas, equipadas, construidas y explotadas de modo que no se superen los valores límite de emisión establecidos en el anexo II de la Directiva 2000/76/CE?

11.   En el caso de los hornos de cemento que coincineran residuos, ¿se han concedido excepciones respecto de los límites de emisión de NOx, partículas, SO2 o COT de conformidad con el anexo II.1? En caso afirmativo, indique:

a)

el número de excepciones que se han concedido;

b)

si dispone de esos datos, describa los motivos por los que se han concedido las excepciones en un número representativo de casos e indique lo siguiente:

i)

capacidad de la instalación,

ii)

si se trata de una instalación existente o de una instalación nueva (teniendo en cuenta lo especificado en el artículo 20, apartado 3, de la Directiva 2000/76/CE),

iii)

tipo de residuos coincinerados,

iv)

valores límite de emisión que han de respetar las instalaciones,

v)

otras condiciones de explotación establecidas en la autorización.

12.   En caso de liberación a la atmósfera de sustancias procedentes de las instalaciones de incineración y coincineración, ¿se han establecido valores límite diferentes de los indicados en el anexo II o en el anexo V, según corresponda? En caso afirmativo y cuando se disponga de esos datos, indique:

a)

las instalaciones a las que son aplicables, es decir, instalaciones de incineración o de coincineración y, en ese último caso, el tipo de instalación;

b)

si se trata de instalaciones nuevas o existentes;

c)

los contaminantes a los que se aplican los valores límite; los valores límite fijados;

d)

los motivos de la aplicación de tales valores límite;

e)

el régimen de control de las emisiones de esos contaminantes (continuo o discontinuo, y, en ese último caso, la frecuencia de los controles).

13.   En lo que respecta a los contaminantes recogidos en el anexo IV de la Directiva 2000/76/CE, ¿de qué manera se determinan los valores límite de emisión que se aplican a los vertidos al medio acuático de aguas residuales procedentes de los equipos de depuración de gases de escape? Indique los casos en los que los valores límite de emisión de esas sustancias contaminantes difieren de los señalados en el anexo IV.

14.   Si se han establecido valores límite de emisión para las sustancias contaminantes vertidas al agua, además de los contaminantes especificados en el anexo IV:

a)

¿A qué instalaciones se aplican (de incineración o de coincineración, nuevas o existentes)?

b)

¿A qué contaminantes se aplican y cuáles son los valores límite fijados?

c)

¿Por qué se aplican esos valores límite?

15.   ¿Qué parametros operativos de control (pH, temperatura, caudal, etc.) se establecen en el proceso de autorización de los vertidos de aguas residuales?

16.   ¿Qué disposiciones se han adoptado para garantizar la protección del suelo y las aguas superficiales o subterráneas de conformidad con el artículo 8, apartado 7?

17.   ¿Qué criterios se aplican para garantizar una capacidad de almacenamiento adecuada a fin de que las aguas puedan analizarse y depurarse antes de su vertido, cuando sea necesario?

18.   ¿Qué disposiciones generales se han adoptado para reducir al mínimo la cantidad y la nocividad de los residuos procedentes de las instalaciones de incineración o coincineración?

19.   ¿Son los requisitos de la autorización para la medición de los contaminantes en la atmósfera y los parámetros del proceso de explotación idénticos a los establecidos en el artículo 11, apartado 2? En caso negativo, especifique lo siguiente:

a)

el motivo para tal desviación respecto de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, con referencia a las posibilidades de excepción contempladas en el artículo 11, apartados 4 a 7;

b)

el contaminante o parámetro de que se trate y el requisito de medición impuesto.

20.   ¿Son los requisitos de la autorización para la medición de los contaminantes en el agua idénticos a los establecidos en el artículo 11, apartados 14 y 15? En caso negativo, especifique lo siguiente:

a)

el motivo para tal desviación respecto de lo dispuesto en el artículo 11, apartados 14 y 15;

b)

el contaminante o parámetro de que se trate y el requisito de medición impuesto.

21.   Indique las disposiciones que se han adoptado como parte del proceso de autorización para garantizar el cumplimiento de las disposiciones siguientes en lo referente a las emisiones a la atmósfera:

a)

artículo 11, apartado 8;

b)

artículo 11, apartado 9;

c)

artículo 11, apartado 11;

d)

artículo 11, apartado 12;

e)

el régimen de cumplimiento establecido en el artículo 11, apartado 10.

22.   Indique las disposiciones que se han adoptado como parte del proceso de autorización para garantizar el cumplimiento de las disposiciones siguientes en lo referente a las emisiones al agua

a)

artículo 11, apartado 9;

b)

el régimen de cumplimiento establecido en el artículo 11, apartado 16.

23.   Describa las directrices oficiales que se hayan elaborado para la obtención de datos medios diarios validados sobre emisiones (artículo 11, apartado 11). Indique el sitio web correspondiente, si existe.

24.   ¿Qué procedimientos se siguen para informar a la autoridad competente en caso de que se supere algún valor límite de emisión?

25.   ¿Qué mecanismos existen para garantizar la participación de los ciudadanos en el proceso de autorización (expedición o renovación de autorizaciones)? Facilite datos al menos de los aspectos siguientes:

a)

qué autoridad hace pública la solicitud de autorización;

b)

cuál es el período durante el que los ciudadanos pueden formular sus observaciones;

c)

de qué autoridad depende la decisión final.

26.   Por lo que respecta a la disponibilidad de la información durante el proceso de autorización:

a)

¿Hay alguna información relacionada con aspectos medioambientales que no esté a disposición de los ciudadanos —o que solo lo esté de forma parcial— en la solicitud de autorización, el proceso de decisión y la autorización subsiguiente? En caso afirmativo, especifique qué información.

b)

Si se dispone (total o parcialmente) de esos datos, indique si esa información está disponible de forma gratuita y, en caso contrario, qué tasas se cobran y en qué circunstancias.

27.   En el caso de las instalaciones de incineración y de coincineración de capacidad nominal igual o superior a dos toneladas por hora, ¿qué disposiciones se han tomado para exigir al operador que presente un informe anual sobre el funcionamiento y el control de la instalación a la autoridad competente?

28.   Si se presenta un informe anual:

a)

¿Qué información contiene?

b)

¿Cómo pueden consultar ese informe los ciudadanos?

29.   ¿Cómo se identifican públicamente las instalaciones de incineración o coincineración con una capacidad nominal inferior a dos toneladas por hora?

30.   ¿Qué disposiciones se establecen dentro de la autorización para controlar el período de funcionamiento de una instalación de incineración o coincineración en condiciones anormales (por ejemplo, interrupciones, desajustes o fallos de los dispositivos de reducción o seguimiento)?

31.   En los procesos de incineración y coincineración, ¿cuáles son los períodos máximos admisibles de funcionamiento en condiciones anormales antes de que la instalación deba interrumpir sus actividades?

a)

Período máximo admisible de funcionamiento con rebasamiento de los valores límite de emisiones.

b)

Duración máxima acumulativa de los períodos de rebasamiento de los valores límite de emisiones a lo largo de un año.

32.   Otras observaciones.


(1)  DO L 312 de 22.11.2008, p. 3.