30.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 313/13


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de noviembre de 2010

por la que se establece un cuestionario que debe utilizarse para presentar información sobre la aplicación de la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (IPPC)

[notificada con el número C(2010) 8308]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/728/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (1), y, en particular, su artículo 17,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 17, apartado 3, de la Directiva 2008/1/CE dispone que los informes sobre la aplicación de la Directiva y su eficacia comparada con otros instrumentos de protección del medio ambiente de la UE deben establecerse con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE del Consejo (2).

(2)

El artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2008/1/CE prevé la integración del informe relativo a los datos representativos disponibles sobre los valores límite en el informe general de aplicación.

(3)

La Directiva 91/692/CEE dispone que el informe se prepare sobre la base de un cuestionario o esquema elaborado por la Comisión con la ayuda del Comité establecido en el artículo 6 de la Directiva.

(4)

El primer informe abarcó el período de 2000 a 2002, ambos inclusive.

(5)

El segundo informe abarcó el período de 2003 a 2005, ambos inclusive.

(6)

El tercer informe abarcó el período de 2006 a 2008, ambos inclusive.

(7)

El cuarto informe abarcará el período de 2009 a 2011, ambos inclusive.

(8)

Habida cuenta de la experiencia adquirida con la aplicación de la Directiva 2008/1/CE y la utilización de los cuestionarios anteriores, es necesario adaptar el cuestionario correspondiente al período 2009-2011. En aras de la claridad, debe sustituirse la Decisión 2006/194/CE de la Comisión (3).

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 91/692/CΕΕ.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Los Estados miembros utilizarán el cuestionario establecido en el anexo para presentar información sobre la aplicación de la Directiva 2008/1/CE.

2.   Los informes que deben presentarse abarcarán el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2011.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión 2006/194/CE.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2010.

Por la Comisión

Janez POTOČNIK

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 24 de 29.1.2008, p. 8.

(2)  DO L 377 de 31.12.1991, p. 48.

(3)  DO L 70 de 9.3.2006, p. 65.


ANEXO

PARTE 1

CUESTIONARIO SOBRE LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 2008/1/CE, RELATIVA A LA PREVENCIÓN Y AL CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN (IPPC)

Observaciones generales

Este cuarto cuestionario elaborado con arreglo a la Directiva 2008/1/CE abarca el período de 2009 a 2011. Habida cuenta de la experiencia adquirida con la aplicación de la Directiva y de la información ya obtenida gracias a los tres primeros cuestionarios, el presente cuestionario se centra en los cambios y avances efectuados por los Estados miembros en la aplicación práctica de la Directiva. En lo que se refiere a los aspectos de transposición, la Comisión tomará cuantas medidas sean necesarias para que la Directiva sea plena y debidamente incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales, para lo cual tramitará con diligencia los procedimientos de infracción.

Para garantizar la continuidad y permitir comparaciones directas con respuestas anteriores, el presente cuestionario respeta la mayor parte de los aspectos de la Decisión 2006/194/CE. Cuando las preguntas son similares a las de los cuestionarios precedentes, no tiene más que remitirse a respuestas anteriores si la situación no ha cambiado. Los cambios que se hayan podido producir se reseñarán en una nueva respuesta.

En las respuestas a preguntas específicas sobre normas generales vinculantes o directrices oficiales publicadas por organismos administrativos, adjunte información resumida sobre esas normas o directrices, así como enlaces web u otros medios para poder consultarlas, según proceda.

La Comisión tiene la intención de recurrir a la plataforma ReportNet (o su sucesora, en su caso) para que los Estados miembros dispongan de una herramienta electrónica de presentación de información sobre la base de este cuestionario. Por tanto, la Comisión recomienda encarecidamente su uso a la hora de satisfacer ese requisito a fin de simplificar y racionalizar el análisis de las respuestas.

1.   Descripción general

1.1.

¿Se han efectuado cambios importantes desde el último período de referencia (2006-2008) en la legislación nacional o subnacional y en el sistema o sistemas de autorización por los que se aplica la Directiva 2008/1/CE? En caso afirmativo, describa tales cambios y justifíquelos, adjuntando referencias de la nueva legislación.

1.2.

A la hora de aplicar la Directiva 2008/1/CE, ¿han tenido los Estados miembros dificultades debido a una disponibilidad o capacidad de recursos humanos limitadas? En caso afirmativo, describa esas dificultades, así como los planes para subsanarlas.

2.   Número de instalaciones y permisos (artículo 2, apartados 3 y 4, y artículo 4)

2.1.

Indique el número de instalaciones tal como se definen en la Directiva 2008/1/CE y el número de permisos por tipo de actividad al final del período de referencia, utilizando el modelo y las notas que figuran en la parte 2.

2.2.

Identificación de instalaciones IPPC. En su caso, facilite un enlace con información actualizada accesible al público en el que figuren el nombre, dirección y actividad principal (anexo I) de las instalaciones IPPC en su Estado miembro. Si esa información no está disponible para el público, presente una lista de todas las instalaciones que estén en funcionamiento al final del período de referencia (nombre, dirección y actividad principal IPPC). Si no se dispone de esa lista, explique por qué.

3.   Solicitudes de permiso (artículo 6)

3.1.

Reseñe las normas jurídicamente vinculantes, documentos de orientación o formularios de solicitud que, en su caso, se hayan elaborado para garantizar que las solicitudes contienen toda la información exigida en el artículo 6, bien en general, bien en relación con determinadas cuestiones (por ejemplo, métodos de evaluación de emisiones significativas procedentes de las instalaciones).

4.   Coordinación del procedimiento y las condiciones del permiso (artículos 7 y 8)

4.1.

Describa los cambios que se hayan producido desde el último período de referencia en la organización de los procedimientos de autorización, en particular por lo que respecta al nivel de las autoridades competentes, distribución de competencias, etc.).

4.2.

¿Han surgido dificultades concretas a la hora de garantizar la plena coordinación del procedimiento y las condiciones del permiso tal y como establece el artículo 7, especialmente en los casos en que intervienen varias autoridades competentes? Indique, en su caso, los actos legislativos o documentos de orientación elaborados al respecto.

4.3.

¿Qué disposiciones jurídicas, procedimientos u orientaciones se emplean para garantizar que las autoridades competentes deniegan el permiso en caso de que una instalación no cumpla los requisitos establecidos en la Directiva 2008/1/CE? Si se dispone de ella, facilite información sobre el número de casos y las circunstancias en que se han denegado permisos.

5.   Pertinencia e idoneidad de las condiciones del permiso [artículo 3, apartado 1, letras d) y f), artículo 9, y artículo 17, apartados 1 y 2]

5.1.

Reseñe las normas generales vinculantes o las directrices específicas que, en su caso, se hayan elaborado para uso de las autoridades competentes sobre las siguientes cuestiones:

1.

Procedimientos y criterios para el establecimiento de valores límite de emisión y otras condiciones del permiso.

2.

Principios generales para determinar las mejores técnicas disponibles (MTD).

3.

Aplicación del artículo 9, apartado 4.

5.2.

Aspectos relacionados con los documentos de referencia sobre las MTD (BREF) elaborados de conformidad con el artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2008/1/CE:

1.

En términos generales, ¿de qué modo se tiene en cuenta, en general o en determinados casos, la información publicada por la Comisión de conformidad con el artículo 17, apartado 2, a la hora de determinar las mejores técnicas disponibles?

2.

¿De qué manera concreta se emplean los BREF para establecer las condiciones del permiso?

3.

¿Se traducen íntegra o parcialmente los BREF?

4.

¿Qué grado de utilidad tiene la información publicada por la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 2, como fuente de información para determinar los valores límite de las emisiones, los parámetros equivalentes y las medidas técnicas basadas en las mejores técnicas disponibles? ¿Cómo podría mejorarse?

5.3.

Otros aspectos relacionados con las condiciones del permiso:

1.

¿Se han tomado en consideración los sistemas de gestión ambiental a la hora de establecer las condiciones del permiso? En caso afirmativo, ¿de qué manera?

2.

¿Qué tipos de condiciones del permiso u otras medidas se han venido aplicando en términos generales a efectos del artículo 3, apartado 1, letra f) (restauración del lugar una vez producido el cese de actividades definitivo), y cómo se han llevado a la práctica?

3.

¿Qué tipos de condiciones del permiso relativas a la eficiencia energética se han determinado por lo general [artículo 3, apartado 1, letra d)]?

4.

¿Se ha hecho uso de la posibilidad, prevista en el artículo 9, apartado 3, de no imponer requisitos relativos a la eficiencia energética y, en caso afirmativo, de qué modo se ha llevado a la práctica?

6.   Datos representativos disponibles (artículo 17, apartado 1)

6.1.

Proporcione los datos representativos disponibles sobre los valores límite establecidos por cada categoría específica de actividades de conformidad con el anexo I de la Directiva 2008/1/CE y, si procede, indique las mejores técnicas disponibles aplicadas para obtener esos datos, así como el comportamiento medioambiental asociado.

La Comisión propondrá orientaciones para responder a esa pregunta con referencia a dos sectores concretos. Los datos presentados se evaluarán a fin de comparar, en la medida de lo posible, los valores límite establecidos, el comportamiento alcanzado y, si se dispone de ellos, los niveles de emisión vinculados a las MTD que figuran en los BREF.

7.   Prescripciones obligatorias generales (artículo 9, apartado 8)

7.1.

¿Para qué categorías de instalaciones se han establecido prescripciones obligatorias generales y qué obligaciones se han impuesto, en su caso, de conformidad con el artículo 9, apartado 8? Indique las referencias de las prescripciones obligatorias generales. ¿En qué consisten tales prescripciones (quién las establece y qué forma jurídica tienen)? A la hora de aplicarlas, ¿se siguen tomando en consideración los factores locales (mencionados en el artículo 9, apartado 4)?

7.2.

Si se dispone del dato, ¿cuántas instalaciones (en términos absolutos o porcentuales) estaban sujetas a tales prescripciones al final de período de referencia?

8.   Normas de calidad medioambiental (artículo 10)

8.1.

¿Han surgido casos de aplicación del artículo 10 en que las mejores técnicas disponibles no eran suficientes para cumplir una norma de calidad medioambiental (con arreglo a la definición del artículo 2, apartado 7)? En tal caso, dé ejemplos de esos casos e indique las medidas adicionales adoptadas.

9.   Modificación de instalaciones (artículo 12 y artículo 2, apartado 10)

9.1.

¿De qué manera deciden las autoridades competentes en la práctica, con arreglo al artículo 12, si una «modificación de la explotación» puede tener consecuencias para el medio ambiente (artículo 2, apartado 10), y si esa modificación es una «modificación sustancial» que puede tener repercusiones negativas importantes en las personas o el medio ambiente (artículo 2, apartado 11)? Adjunte referencias a las disposiciones jurídicas, orientaciones o procedimientos pertinentes.

10.   Revisión y actualización de las condiciones del permiso (artículo 13)

10.1.

¿Se especifica en la legislación nacional o subnacional la frecuencia de la revisión y, si procede, la actualización de las condiciones del permiso (artículo 13) o se determina por otros medios como, por ejemplo, la inclusión de fechas de caducidad en los permisos? En caso afirmativo, ¿de qué otros medios se trata? Adjunte referencias a las disposiciones jurídicas, orientaciones o procedimientos pertinentes.

10.2.

¿Cuál es la frecuencia representativa para la revisión de las condiciones del permiso? En caso de que existan diferencias entre instalaciones o sectores, facilite información al respecto, si se dispone de ella.

10.3.

¿En qué consiste el proceso de revisión y actualización de las condiciones del permiso? ¿Cómo se aplica la disposición según la cual se han de revisar las condiciones del permiso en los casos en que se introducen modificaciones sustanciales en las mejores técnicas disponibles? Adjunte referencias a las disposiciones jurídicas, orientaciones o procedimientos pertinentes.

11.   Cumplimiento de las condiciones del permiso (artículo 14)

11.1.

¿Cómo se aplica en la práctica el requisito establecido en el artículo 14 en virtud del cual los titulares han de informar periódicamente a la autoridad competente de los resultados de la vigilancia de los residuos de la instalación? Adjunte referencias a reglamentos, procedimientos o directrices específicos dirigidos a las autoridades competentes a este respecto.

11.2.

¿Presentan todos los titulares un informe de vigilancia periódico? Indique la frecuencia representativa con que se presenta ese informe. En caso de que existan diferencias entre sectores, adjunte la información disponible al respecto.

11.3.

Si no se ha presentado ya en el informe previsto por la recomendación que establece criterios mínimos con respecto a las inspecciones medioambientales en los Estados miembros, incluya la información disponible respecto a las instalaciones reguladas por la Directiva 2008/1/CE, sobre los siguientes aspectos:

1.

Principales elementos que pueden formar parte de una inspección medioambiental llevada a cabo por las autoridades competentes (descripción).

2.

Número total de visitas a instalaciones realizadas por las autoridades competentes durante el período de referencia (número).

3.

Número total de instalaciones visitadas durante el período de referencia (número).

4.

Número total de visitas a instalaciones en las que las autoridades competentes hayan realizado una medición de las emisiones y/o un muestreo de residuos, o se hayan llevado a cabo en su nombre, durante el período de referencia (número).

5.

Tipo de medidas (sanciones, etc.) adoptadas como consecuencia de accidentes, incidentes o incumplimiento de las condiciones del permiso durante el período de referencia (descripción).

12.   Información y participación del público (artículos 15 y 16)

12.1.

¿Qué cambios importantes se han producido, en su caso, desde el último período de referencia en lo que respecta a la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la normativa que prevé la información y participación del público en el procedimiento de autorización, de conformidad con la Directiva 2008/1/CE (artículos 15 y 16)? ¿Qué efectos han tenido esos requisitos en las autoridades competentes, los solicitantes de permisos y los ciudadanos interesados?

13.   Cooperación transfronteriza (artículo 18)

13.1.

¿Se ha hecho aplicación durante el período de referencia de los requisitos del artículo 18 con respecto a la información y cooperación transfronterizas? Proporcione ejemplos de los procedimientos generales seguidos.

14.   Efectividad de la Directiva

14.1.

¿Cómo ven los Estados miembros en general la eficacia de la Directiva 2008/1/CE en comparación, entre otras cosas, con otros instrumentos medioambientales de la UE? Según los estudios y análisis pertinentes disponibles, ¿cuáles son los beneficios y costes medioambientales estimados (costes administrativos y de cumplimiento inclusive) de la aplicación de la Directiva 2008/1/CE? Adjunte referencias a esos estudios y análisis.

15.   Observaciones generales

15.1.

¿Existen aspectos concretos relacionados con la aplicación que susciten preocupación en su Estado miembro? En caso afirmativo, especifique.

PARTE 2

MODELO PARA RESPONDER A LA PREGUNTA 2.1

TIPO DE INSTALACIÓN

A.

INSTALACIONES

B.

MODIFICACIONES SUSTANCIALES

C.

REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PERMISO

Código

Actividad principal ejercida en la instalación como se indica en el anexo I de la Directiva 2008/1/CE

1.

Número de instalaciones

2.

Número de instalaciones con un permiso que se ajusta plenamente a la Directiva IPPC

3.

Número de modificaciones sustanciales llevadas a cabo durante el período de referencia sin un permiso, con arreglo al artículo 12, apartado 2

4.

Número de instalaciones cuyo permiso IPPC se ha revisado durante el período de referencia, con arreglo al artículo 13

5.

Número de instalaciones cuyo permiso IPPC se ha actualizado durante el período de referencia, con arreglo al artículo 13

1.

Energía

 

 

 

 

 

1.1.

Combustión

 

 

 

 

 

1.2.

Refino de petróleo y de gas

 

 

 

 

 

1.3.

Coquerías

 

 

 

 

 

1.4.

Gasificación y licuefacción de carbón

 

 

 

 

 

2.

Metales

 

 

 

 

 

2.1.

Calcinación y sinterización de minerales metálicos

 

 

 

 

 

2.2.

Producción de arrabio o acero

 

 

 

 

 

2.3. a)

Laminado en caliente

 

 

 

 

 

2.3. b)

Forjado

 

 

 

 

 

2.3. c)

Aplicación de capas de metal fundido

 

 

 

 

 

2.4.

Fundiciones

 

 

 

 

 

2.5. a)

Producción de metales en bruto no ferrosos

 

 

 

 

 

2.5. b)

Fusión de metales no ferrosos

 

 

 

 

 

2.6.

Tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos

 

 

 

 

 

3.

Minerales

 

 

 

 

 

3.1.

Fabricación de cemento o clínker

 

 

 

 

 

3.2.

Obtención de amianto

 

 

 

 

 

3.3.

Fabricación de vidrio

 

 

 

 

 

3.4.

Fundición de materiales minerales

 

 

 

 

 

3.5.

Fabricación de productos cerámicos

 

 

 

 

 

4.

Productos químicos

 

 

 

 

 

4.1.

Fabricación de productos químicos orgánicos

 

 

 

 

 

4.2.

Fabricación de productos químicos inorgánicos

 

 

 

 

 

4.3.

Fabricación de fertilizantes

 

 

 

 

 

4.4.

Fabricación de productos fitofarmacéuticos y de biocidas

 

 

 

 

 

4.5.

Fabricación de medicamentos

 

 

 

 

 

4.6.

Fabricación de explosivos

 

 

 

 

 

5.

Residuos

 

 

 

 

 

5.1.

Recuperación o eliminación de residuos peligrosos

 

 

 

 

 

5.2.

Incineración de residuos urbanos

 

 

 

 

 

5.3.

Eliminación de residuos no peligrosos

 

 

 

 

 

5.4.

Vertederos

 

 

 

 

 

6.

Otras actividades

 

 

 

 

 

6.1. a)

Fabricación de pasta de papel

 

 

 

 

 

6.1. b)

Fabricación de papel y cartón

 

 

 

 

 

6.2.

Tratamiento previo o tinte de fibras o productos textiles

 

 

 

 

 

6.3.

Curtido de cueros

 

 

 

 

 

6.4. a)

Mataderos

 

 

 

 

 

6.4. b)

Tratamiento y transformación de productos alimenticios

 

 

 

 

 

6.4. c)

Tratamiento y transformación de leche

 

 

 

 

 

6.5.

Eliminación o aprovechamiento de canales o desechos de animales

 

 

 

 

 

6.6. a)

Cría intensiva de aves de corral

 

 

 

 

 

6.6. b)

Cría intensiva de cerdos

 

 

 

 

 

6.6. c)

Cría intensiva de cerdas

 

 

 

 

 

6.7.

Tratamiento de superficies con disolventes orgánicos

 

 

 

 

 

6.8.

Fabricación de carbono sinterizado o electrografito

 

 

 

 

 

6.9.

Captura de flujos de CO2 (Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo)

 

 

 

 

 

Totales

 

 

 

 

 

 

Notas explicativas del modelo

Salvo indicación contraria, las cifras deben reflejar la situación correspondiente al final del período de referencia (31 de diciembre de 2011).

La recogida de datos en el presente modelo se basará en el «número de instalaciones» y el «número de modificaciones sustanciales» con arreglo a la definición de «instalación» que figura en el artículo 2, apartado 3, de la Directiva 2008/1/CE y a la definición de «modificación sustancial» que figura en el artículo 2, apartado 11, de dicha Directiva.

El término «tipo de instalación» se refiere a la actividad principal de la instalación. Las instalaciones solo deben notificarse respecto a una actividad única, aunque en la instalación se ejerzan varias actividades IPPC.

En las notas siguientes se proporcionan orientaciones y explicaciones complementarias respecto a los datos que deben indicarse en el cuadro. Se ruega a los Estados miembros que, en la medida de lo posible, completen el cuadro.

A.   NÚMERO DE INSTALACIONES

1.

Número de instalaciones IPPC: número total de instalaciones (existentes o nuevas) que estaban en funcionamiento en los Estados miembros al final del período de referencia independientemente de la situación de su permiso.

2.

Número de instalaciones con un permiso que se ajusta plenamente a la Directiva: número total de instalaciones IPPC que disponen de uno o varios permisos concedidos de conformidad con la Directiva IPPC (incluidos los permisos pre-IPPC que se han revisado/actualizado), independientemente de la fecha en que se haya expedido el permiso o de que el permiso se haya revisado, actualizado, modificado o renovado debido a cualquier motivo.

Para contabilizar el número de instalaciones que deben notificarse, los Estados miembros tendrán en cuenta la situación del permiso o permisos correspondientes a cada instalación al final del período de referencia. Cabe señalar que los números se refieren a las instalaciones y no a los permisos (partiendo de la base de que una instalación puede disponer de varios permisos y viceversa).

Norma de coherencia: 1 menos 2 será igual al número de instalaciones que no disponen de un permiso que cumple íntegramente la Directiva IPPC por cualquier motivo (el procedimiento no está concluido, todas las actividades no están plenamente cubiertas, etc.). Una cifra diferente de cero indica la posibilidad de incumplimiento de las disposiciones de la Directiva IPPC.

B.   MODIFICACIONES SUSTANCIALES

3.

Número de modificaciones sustanciales llevadas a cabo durante el período de referencia sin un permiso, con arreglo al artículo 12, apartado 2: número de modificaciones sustanciales comunicadas a las autoridades competentes que los titulares llevaron efectivamente a la práctica sin un permiso, de conformidad con el artículo 12, apartado 2.

Una cifra diferente de cero indica la posibilidad de incumplimiento de las disposiciones de la Directiva IPPC.

C.   REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE UN PERMISO

4.

Número de instalaciones IPPC cuyo permiso IPPC se ha revisado durante el período de referencia, con arreglo al artículo 13: número total de instalaciones que disponen de uno o varios permisos que han sido revisados de conformidad con el artículo 13.

5.

Número de instalaciones IPPC cuyo permiso IPPC se ha actualizado durante el período de referencia, con arreglo al artículo 13: número total de instalaciones que disponen de uno o varios permisos que han sido actualizados de conformidad con el artículo 13.