24.4.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 106/13 |
DECISIÓN No H1
de 12 de junio de 2009
relativa al marco para la transición de los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72 del Consejo a los Reglamentos (CE) no 883/2004 y (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y a la aplicación de las Decisiones y Recomendaciones de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social
(Texto pertinente a efectos del EEE y del Acuerdo CE/Suiza)
2010/C 106/05
LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL,
Visto el artículo 72, letra a), del Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (1), en virtud del cual la Comisión Administrativa se encarga de resolver todas las cuestiones administrativas o de interpretación derivadas de las disposiciones del Reglamento (CE) no 883/2004 y del Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (2),
Vistos los artículos 87 a 91 del Reglamento (CE) no 883/2004,
Visto el artículo 64, apartado 7, y los artículos 93 a 97 del Reglamento (CE) no 987/2009,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Los Reglamentos (CE) no 883/2004 y (CE) no 987/2009 entrarán en vigor el 1 de mayo de 2010 y los Reglamentos (CEE) no 1408/71 (3) y (CEE) no 574/72 (4) quedarán derogados a partir de esa fecha, excepto en lo relativo a las situaciones contempladas en el artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE) no 883/2004 y en el artículo 96, apartado 1, del Reglamento (CE) no 987/2009. |
(2) |
En virtud del artículo 87, apartado 8, del Reglamento (CE) no 883/2004, y del artículo 94 del Reglamento (CE) no 987/2009, a las solicitudes presentadas antes de la fecha de entrada en vigor de dichos Reglamentos continuará aplicándose en principio la legislación que les era aplicable en el momento en que fueron presentadas, mientras que las disposiciones de dichos Reglamentos se aplicarán únicamente a las solicitudes presentadas después de su entrada en vigor. |
(3) |
Las Decisiones no 74 a no 208 y las Recomendaciones no 14 a no 23 de la Comisión Administrativa para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes, aún vigentes, caducarán en la fecha en que se deroguen los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72, y entren en vigor los Reglamentos (CE) no 883/2004 y (CE) no 987/2009. |
(4) |
Es necesario adaptar determinadas Decisiones y Recomendaciones aplicables en virtud de los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72 a fin de que correspondan a las disposiciones de los Reglamentos (CE) no 883/2004 y (CE) no 987/2009. |
(5) |
Es necesario aportar transparencia y dar orientaciones para que las instituciones apliquen las Decisiones y Recomendaciones de la Comisión Administrativa con arreglo a los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72 después de la fecha de entrada en vigor de los Reglamentos (CE) no 883/2004 y (CE) no 987/2009. |
(6) |
Debido a la complejidad jurídica y técnica, al estrecho margen de tiempo y a la necesidad de dar prioridad a ciertas tareas de la Comisión Administrativa, algunas Decisiones no estarán preparadas a tiempo para su publicación antes de la entrada en vigor de los Reglamentos (CE) no 883/2004 y (CE) no 987/2009, sino más tarde. |
(7) |
Determinadas disposiciones de las Decisiones y Recomendaciones aplicables con arreglo a los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72 se incorporarán directamente a las disposiciones de los Reglamentos (CE) no 883/2004 y (CE) no 987/2009. |
(8) |
De conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 71, apartado 2, del Reglamento (CE) no 883/2004, |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
1) |
Las Decisiones y Recomendaciones que remiten a los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72 no se aplicarán a los casos regulados por los Reglamentos (CE) no 883/2004 y (CE) no 987/2009. No obstante, dichas Decisiones y Recomendaciones continuarán siendo aplicables en los casos en que los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72 siguen en vigor y mantienen sus efectos jurídicos, en particular en los casos previstos en el artículo 90, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 883/2004 y en el artículo 96, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 987/2009. |
2) |
Las Decisiones y las Recomendaciones que figuran en la lista de la parte A del anexo no serán sustituidas por ninguna Decisión ni Recomendación en virtud de los Reglamentos (CE) no 883/2004 y (CE) no 987/2009. |
3) |
Las Decisiones y las Recomendaciones que figuran en la lista de la parte B del anexo serán sustituidas por las nuevas Decisiones y Recomendaciones indicadas en virtud de los Reglamentos (CE) no 883/2004 y (CE) no 987/2009. |
4) |
Las Decisiones que figuran en la parte C del anexo serán adaptadas por la Comisión Administrativa en el plazo más breve posible de modo que correspondan a las disposiciones de los Reglamentos (CE) no 883/2004 y (CE) no 987/2009, dado que los principios de dichas Decisiones han de aplicarse igualmente en virtud de los mencionados Reglamentos. |
5) |
Los documentos necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72 (a saber, los formularios E, las tarjetas sanitarias europeas y los certificados provisionales sustitutorios) expedidos por las instituciones, autoridades u otros organismos de los Estados miembros antes de la entrada en vigor de los Reglamentos (CE) no 883/2004 y (CE) no 987/2009 seguirán siendo válidos [pese a que las referencias sean a los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72] y las instituciones, autoridades y otros organismos de los demás Estados miembros los tendrán en cuenta incluso después de esa fecha, hasta la expiración de los mismos o hasta que sean retirados o sustituidos por los documentos expedidos o comunicados con arreglo a los Reglamentos (CE) no 883/2004 y (CE) no 987/2009. |
6) |
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) no 987/2009. |
La Presidenta de la Comisión Administrativa
Gabriela PIKOROVÁ
(1) DO L 166 de 30.4.2004, p. 1.
(2) DO L 284 de 30.10.2009, p. 1.
(3) DO L 149 de 5.7.1971, p. 2.
(4) DO L 74 de 27.3.1972, p. 1.
ANEXO
PARTE A
[Decisiones y Recomendaciones que remiten a los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72 sin continuidad respecto a los Reglamentos (CE) no 883/2004 y (CE) no 987/2009]
Decisiones:
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Decisión no 74 |
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Decisión no 76 |
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Decisión no 79 |
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Decisión no 81 |
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Decisión no 85 |
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Decisión no 89 |
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Decisión no 91 |
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Decisión no 115 |
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Decisión no 117 |
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Decisión no 118 |
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Decisión no 121 |
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Decisión no 126 |
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Decisión no 132 |
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Decisión no 133 |
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Decisión no 134 |
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Decisión no 135 |
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Decisión no 136 |
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Decisión no 137 |
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Decisión no 142 |
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Decisión no 143 |
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Decisión no 145 |
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Decisión no 146 |
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Decisión no 148 |
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Decisión no 151 |
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Decisión no 152 |
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Decisión no 156 |
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Decisión no 167 |
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Decisión no 171 |
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Decisión no 173 |
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Decisión no 174 |
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Decisión no 176 |
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Decisión no 178 |
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Decisión no 180 |
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Decisión no 192 |
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Decisión no 193 |
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Decisión no 197 |
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Decisión no 198 |
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Decisión no 199 |
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Decisión no 201 |
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Decisión no 202 |
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Decisión no 204 |
Recomendaciones:
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Recomendación no 15 |
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Recomendación no 16 |
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Recomendación no 17 |
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Recomendación no 19 |
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Recomendación no 20 |
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Recomendación no 23 |
PARTE B
[Decisiones y Recomendaciones sustituidas que remiten a los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72 y sus sucesoras en virtud de los Reglamentos (CE) no 883/2004 y (CE) no 987/2009]
Decisiones que remiten a los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72 |
Decisiones correspondientes con arreglo a los Reglamentos (CE) no 883/2004 y (CE) no 987/2009 |
DECISIÓN no 75 |
DECISIÓN no P1 |
DECISIÓN no 83 |
DECISIÓN no U1 |
DECISIÓN no 96 |
DECISIÓN no P1 |
DECISIÓN no 99 |
DECISIÓN no H1 |
DECISIÓN no 100 |
DECISIÓN no H1 |
DECISIÓN no 101 |
DECISIÓN no H1 |
DECISIÓN no 105 |
DECISIÓN no P1 |
DECISIÓN no 139 |
DECISIÓN no H1 |
DECISIÓN no 140 |
DECISIÓN no H1 |
DECISIÓN no 160 |
DECISIÓN no U2 |
DECISIÓN no 181 |
DECISIÓN no A2 |
DECISIÓN no 189 |
DECISIÓN no S1 |
DECISIÓN no 190 |
DECISIÓN no S2 |
DECISIÓN no 191 |
DECISIÓN no S1 |
DECISIÓN no 194 |
DECISIÓN no S3 |
DECISIÓN no 195 |
DECISIÓN no S3 |
DECISIÓN no 196 |
DECISIÓN no S3 |
DECISIÓN no 200 |
DECISIÓN no H3 |
DECISIÓN no 203 |
DECISIÓN no S1 |
DECISIÓN no 205 |
DECISIÓN no U3 |
DECISIÓN no 207 |
DECISIÓN no F1 |
Recomendaciones que remiten a los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72 |
Recomendaciones correspondientes con arreglo a los Reglamentos (CE) no 883/2004 y (CE) no 987/2009 |
RECOMENDACIÓN no 18 |
RECOMENDACIÓN no U1 |
RECOMENDACIÓN no 21 |
RECOMENDACIÓN no U2 |
RECOMENDACIÓN no 22 |
RECOMENDACIÓN no P1 |
PARTE C
[Decisiones que remiten a los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72 pendientes aún de adaptación por la Comisión Administrativa]
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Decisión no 138 |
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Decisiones no 147 y no 150 |
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Decisión no 170 (incluida la no 185) |
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Decisión no 175 |
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Decisión no 206 |
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Decisión no 208 |