15.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 180/26


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de julio de 2010

por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes, originarias de la India y Malasia

(2010/392/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 9,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A.   Procedimiento

(1)

El 30 de junio de 2009, la Comisión Europea («la Comisión») recibió una denuncia referente a un supuesto dumping perjudicial de importaciones de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes originarias de la India y Malasia («los países afectados»).

(2)

La denuncia fue presentada, con arreglo al artículo 4, apartado 1, y al artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base, por el European Industrial Fasteners Institute (EIFI) en nombre de un grupo de productores que representa una proporción importante, en este caso más del 25 %, de la producción total de la Unión de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes.

(3)

La denuncia contenía indicios razonables de dumping y del consiguiente perjuicio importante, lo que se consideró suficiente para justificar el inicio de un procedimiento antidumping.

(4)

La Comisión, tras consultar al Comité consultivo, inició mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2), un procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Unión de determinadas sujeciones de acero y sus partes, originarias de los países afectados, clasificadas actualmente en los códigos NC 7318 12 10, 7318 14 10, 7318 15 30, 7318 15 51, 7318 15 61 y 7318 15 70.

(5)

El mismo día, la Comisión inició un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones en la Unión de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes originarias de los países afectados (3).

(6)

La Comisión envió cuestionarios a la industria de la Unión y a las asociaciones de productores de la Unión Europea conocidas, a los exportadores/productores de los países afectados, a las asociaciones de exportadores/productores, a los importadores, a las asociaciones de importadores conocidas y a las autoridades de los países afectados. Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista por escrito y de solicitar ser oídas en el plazo previsto en el anuncio de inicio.

B.   Retirada de la denuncia y conclusión del procedimiento

(7)

Mediante carta de 1 de abril de 2010 dirigida a la Comisión, EIFI comunicó la retirada formal de su denuncia.

(8)

De conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento de base, el procedimiento puede darse por concluido cuando sea retirada la denuncia, a menos que dicha conclusión no convenga a los intereses de la Unión.

(9)

La Comisión ha considerado que el presente procedimiento debe darse por concluido, dado que la investigación no ha aportado argumentos demostrativos de que dicha conclusión no convenga a los intereses de la Unión. Las partes interesadas fueron informadas en consecuencia y tuvieron la oportunidad de presentar sus observaciones. No se han recibido en el sentido de que la conclusión no convenga a los intereses de la Unión.

(10)

Por consiguiente, la Comisión concluye que el procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Unión de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes originarias de los países afectados puede darse por concluido.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a importaciones de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes, originarias de la India y Malasia, clasificadas actualmente en los códigos NC 7318 12 10, 7318 14 10, 7318 15 30, 7318 15 51, 7318 15 61 y 7318 15 70.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(2)  DO C 190 de 13.8.2009, p. 27.

(3)  DO C 190 de 13.8.2009, p. 32.