10.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 175/36


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 9 de julio de 2010

relativa a la cantidad de derechos de emisión que deben expedirse para el conjunto de la Comunidad en 2013 de conformidad con el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE

[notificada con el número C(2010) 4658]

(2010/384/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 9, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2003/87/CE, la Comisión debe basar la cantidad absoluta de derechos de emisión para el conjunto de la Comunidad en 2013 en las cantidades totales de derechos de emisión expedidos o por expedir por los Estados miembros con arreglo a las decisiones de la Comisión relativas a sus planes nacionales de asignación para el período 2008-2012.

(2)

El diario independiente de transacciones comunitario proporciona la información pertinente sobre las cantidades de derechos de emisión expedidos o por expedir de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2003/87/CE. En los cuadros relativos al «Plan nacional de asignación» a que se refiere el artículo 44 del Reglamento (CE) no 2216/2004 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2004, relativo a un sistema normalizado y garantizado de registros de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión no 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), figura información complementaria sobre las cantidades de derechos de emisión que van a subastarse en el período 2008-2012.

(3)

Los derechos de emisión expedidos o por expedir a instalaciones incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE, en particular los nuevos entrantes, los derechos de emisión con arreglo a los cuadros relativos al «Plan nacional de asignación» y los derechos de emisión que deben expedirse para subasta, como se indica en el cuadro relativo al «Plan nacional de asignación», deben considerarse derechos de emisión a efectos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Directiva 2003/87/CE.

(4)

Esos derechos de emisión constituyen derechos de emisión a efectos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Directiva 2003/87/CE, ya que representan la cantidad de derechos de emisión para expedición inicial, como se indica en los cuadros pertinentes relativos al «Plan nacional de asignación» de los Estados miembros para el período 2008-2012, y de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CE) no 2216/2004.

(5)

A efectos de la presente Decisión, los derechos de emisión reservados para nuevos entrantes que no hayan sido asignados a un nuevo entrante antes del 30 de abril de 2010 solo deben considerarse derechos de emisión a efectos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Directiva 2003/87/CE si van a asignarse a nuevos entrantes o bien venderse o subastarse antes de que finalice el período 2008-2012, ya que la cantidad de derechos de emisión correspondiente solo se expedirá en el momento de la asignación.

(6)

Dado que podría disponerse de información complementaria, en particular en relación con modificaciones de los planes nacionales de asignación o como resultado de procedimientos legales, seguirá siendo posible integrar esa información en futuros ajustes de la cantidad de derechos de emisión para el conjunto de la Comunidad en 2013.

(7)

Por tanto, la Comisión ha tenido en cuenta las siguientes cantidades de derechos de emisión para determinar la cantidad de derechos de emisión que deben expedirse para el conjunto de la Comunidad en 2013:

los derechos de emisión que han sido o serán asignados a instalaciones incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE a partir de 2008,

los derechos de emisión que han sido o serán subastados o vendidos en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE durante el período 2008-2012 y que se indican en los cuadros relativos al «Plan nacional de asignación» de los Estados miembros a tal fin,

los derechos de emisión procedentes de la reserva nacional de los Estados miembros que han sido asignados a nuevos entrantes entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de abril de 2010,

los derechos de emisión procedentes de la reserva nacional de los Estados miembros para nuevos entrantes que no han sido asignados a nuevos entrantes, en caso de que el Estado miembro de que se trate determine, mediante legislación nacional o, cuando esta todavía no exista, mediante la declaración adecuada en su plan nacional de asignación, que los derechos de emisión de la reserva para nuevos entrantes que no hayan sido distribuidos a nuevos entrantes antes de que finalice el período 2008-2012 serán subastados o vendidos.

(8)

Los derechos de emisión reservados con arreglo a la Decisión 2006/780/CE de la Comisión, de 13 de noviembre de 2006, relativa a la forma de evitar el doble cómputo de las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión en relación con actividades de proyectos derivados del protocolo de Kioto de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), o por otras razones, como se indica en las decisiones sobre los cuadros relativos al «Plan nacional de asignación» de algunos Estados miembros, solo deben añadirse a la cantidad total de derechos de emisión para el conjunto de la Comunidad en 2013 y años siguientes si se expiden y asignan o si se expiden y subastan o venden de aquí al 31 de diciembre de 2012.

(9)

Dado que el artículo 10 de la Directiva 2003/87/CE exige que los Estados miembros asignen gratuitamente al menos el 90 % de los derechos de emisión, los derechos de emisión reservados a nuevos entrantes solo deben tenerse en cuenta para la determinación de la cantidad de derechos de emisión para el conjunto de la Comunidad en 2013 en la medida en que la cantidad total de esos derechos de emisión más la cantidad de derechos de emisión que deben subastarse o venderse no supere el 10 % de la cantidad total de derechos de emisión indicada en el cuadro relativo al «Plan nacional de asignación» del Estado miembro en cuestión.

(10)

La cantidad de derechos de emisión que debe asignarse a los operadores de aeronaves con arreglo a la Directiva 2003/87/CE no se incluye en las cantidades establecidas en la presente Decisión, ya que, de conformidad con el artículo 3 quater de dicha Directiva, se requiere una decisión específica.

(11)

El cálculo de la cantidad absoluta de derechos de emisión para el conjunto de la Comunidad en 2013 se basa en la información de que dispone la Comisión a 30 de abril de 2010.

(12)

La cantidad total anual media de derechos de emisión expedidos por los Estados miembros de acuerdo con las decisiones de la Comisión sobre sus planes nacionales de asignación para el período 2008-2012, considerada para el cálculo de la cantidad de derechos de emisión para el conjunto de la Comunidad de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2003/87/CE, modificada por la Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), asciende a 2 032 998 912 derechos de emisión.

(13)

La cantidad total de derechos de emisión que van a expedirse a partir de 2013 debe reducirse anualmente utilizando un factor lineal del 1,74 %, lo que representa 35 374 181 derechos de emisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En 2013, la cantidad absoluta de derechos de emisión para el conjunto de la Comunidad a que se refiere el artículo 9 de la Directiva 2003/87/CE asciende a 1 926 876 368.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2010.

Por la Comisión

Connie HEDEGAARD

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.

(2)  DO L 386 de 29.12.2004, p. 1.

(3)  DO L 316 de 16.11.2006, p. 12.

(4)  DO L 140 de 5.6.2009, p. 63.