27.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 312/4


REGLAMENTO (CE) N o 1140/2009 DEL CONSEJO

de 20 de noviembre de 2009

que modifica el Reglamento (CE) no 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Con objeto de reestructurar la producción lechera en la Comunidad, el artículo 75, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007 (2), ofrece a los Estados miembros la posibilidad de conceder una compensación a los productores que se comprometen a abandonar definitivamente una parte o la totalidad de su producción lechera y a alimentar la reserva nacional con las cuotas individuales liberadas de ese modo.

(2)

Con el fin de estimular aún más la reestructuración necesaria, la tasa por excedentes que deben pagar los productores de leche con arreglo a lo dispuesto en el artículo 78, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 debe calcularse sobre la base de la cuota nacional de la que se deducirán las cuotas individuales compradas en virtud del artículo 75, apartado 1, letra a), a condición de que esas cuotas liberadas permanezcan en la reserva nacional durante el año contingentario en cuestión.

(3)

Habida cuenta de la necesidad de reforzar los instrumentos financieros que garanticen una nueva reestructuración del sector, procede autorizar que los Estados miembros puedan utilizar, para los mismos fines de reestructuración, el dinero adicional recaudado sobre la base del nuevo método de cálculo.

(4)

Este método de cálculo debe aplicarse de forma temporal, durante los períodos de doce meses que comienzan el 1 de abril de 2009 y el 1 de abril de 2010 y solo en lo que se refiere a las entregas de leche, con el fin de restringir la medida al tiempo estrictamente necesario.

(5)

El artículo 186 del Reglamento (CE) no 1234/2007 establece que la Comisión puede adoptar medidas en caso de perturbaciones del mercado de determinados productos agrícolas en caso de que los precios experimenten una subida o un descenso considerable en el mercado comunitario. Sin embargo, la leche y los productos lácteos, no están cubiertos por ese artículo.

(6)

Habida cuenta de las graves dificultades y de la creciente volatilidad de los precios del mercado del sector lácteo, procede ampliar el ámbito de aplicación del artículo 186 del Reglamento (CE) no 1234/2007 a la leche y a los productos lácteos, permitiendo de ese modo a la Comisión reaccionar a las perturbaciones del mercado de forma flexible y rápida.

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1234/2007 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1234/2007 queda modificado como sigue:

1)

El artículo 78 queda modificado como sigue:

a)

se añade después del apartado 1 el siguiente apartado:

«1 bis.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, párrafo primero, para los períodos de doce meses que comienzan el 1 de abril de 2009 y el 1 de abril de 2010 y en lo que atañe a las entregas, se abonará una tasa por excedentes sobre las cantidades de leche comercializada que sobrepasen la cuota nacional fijada conforme a la subsección II, una vez deducidas las cuotas individuales para entregas asignadas a la reserva nacional de conformidad con el artículo 75, apartado 1, letra a), a partir del 30 de noviembre de 2009 y allí mantenidas hasta el 31 de marzo del período de doce meses en cuestión.»;

b)

se añade después del apartado 2 el siguiente apartado:

«2 bis.   La diferencia entre el importe de la tasa por excedentes resultante de la aplicación del apartado 1 bis y el resultante de la aplicación del apartado 1, párrafo primero, será utilizada por el Estado miembro para financiar medidas de reestructuración en el sector de la leche y los productos lácteos.».

2)

En el artículo 79, se añade el párrafo siguiente:

«Para los períodos de doce meses que comienzan el 1 de abril de 2009 y el 1 de abril de 2010 y en lo que atañe a las entregas, la tasa por excedentes se repartirá íntegramente, conforme a los artículos 80 y 83, entre los productores que hayan contribuido al rebasamiento de la cuota nacional establecida conforme al artículo 78, apartado 1 bis.».

3)

En el artículo 186, el texto de la letra a) se sustituye por el siguiente:

«a)

cuando los precios de alguno de los productos de los sectores del azúcar, el lúpulo, la carne de vacuno, la leche y los productos lácteos y la carne de ovino y caprino experimenten una subida o un descenso considerable en el mercado comunitario;».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

E. ERLANDSSON


(1)  Dictamen de 22 de octubre de 2009 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.