31.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 199/6


REGLAMENTO (CE) N o 690/2009 DE LA COMISIÓN

de 30 de julio de 2009

que modifica el Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 80, apartado 2,

Visto el Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 216/2008 dispone que los productos, componentes y equipos se ajustarán a los requisitos sobre protección medioambiental del volumen I y el volumen II del anexo 16 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (en lo sucesivo, «el Convenio de Chicago»), en su versión vigente el 24 de noviembre de 2005, excepto en lo referente a sus apéndices.

(2)

El anexo 16 del Convenio de Chicago ha sido modificado desde la adopción del Reglamento (CE) no 216/2008 con la incorporación de la enmienda 9 al volumen I y la enmienda 6 al volumen II de 7 de marzo de 2008, las cuales son aplicables desde el 20 de noviembre de 2008.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se basan en el dictamen de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), conforme al artículo 17, apartado 2, letra b), y el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) no 216/2008. La Agencia ha recomendado la modificación del Reglamento (CE) no 216/2008 para reflejar los cambios introducidos en el Convenio de Chicago.

(4)

Procede modificar el Reglamento (CE) no 216/2008 en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 65 del Reglamento (CE) no 216/2008.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 216/2008 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Los productos, componentes y equipos se ajustarán a los requisitos sobre protección medioambiental incluidos en la enmienda 9 del volumen I y en la enmienda 6 del volumen II del anexo 16 del Convenio de Chicago aplicable a 20 de noviembre de 2008, excepto en lo referente a los apéndices del anexo 16.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2009.

Por la Comisión

Antonio TAJANI

Vicepresidente


(1)  DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.