26.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 164/32


REGLAMENTO (CE) N o 553/2009 DE LA COMISIÓN

de 25 de junio de 2009

por el que se abre una licitación específica para la reventa en el mercado comunitario de maíz de cosechas anteriores a la de la campaña 2007/08, que obra en poder del organismo de intervención húngaro

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 43, letra f), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 127/2009 de la Comisión, de 12 de febrero de 2009, por el que se establecen los procedimientos y condiciones de la puesta en venta de cereales en poder de los organismos pagadores o de los organismos de intervención (2), dispone que la venta de los cereales en poder del organismo de intervención se efectúe mediante licitación y sobre la base de condiciones de precios que permitan evitar perturbaciones del mercado.

(2)

El Reglamento (CE) no 712/2007 de la Comisión (3) abre, para la campaña de comercialización 2007/08, licitaciones permanentes para la reventa en el mercado comunitario de cereales que obran en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros. Con el fin de garantizar a los ganaderos y a la industria de piensos un suministro a precios competitivos en los primeros meses de la campaña 2008/09, dicho Reglamento se modificó con el fin de que pudieran presentarse ofertas para las licitaciones parciales hasta el 17 de diciembre de 2008.

(3)

Al inicio de la campaña de comercialización 2007/08, las existencias de intervención comunitarias ascendían a 2,46 millones de toneladas, de las cuales 2,23 millones de toneladas correspondían al maíz. Durante dicha campaña, se efectuaron ventas relativamente voluminosas de existencias de intervención, más concretamente de maíz, en el marco de la licitación cubierta por el Reglamento (CE) no 712/2007.

(4)

Sin embargo, habida cuenta de las condiciones de mercado vigentes desde mediados de septiembre de 2008, sobre todo en términos de precios, los agentes económicos dejaron de presentar ofertas y, a 31 de octubre de 2008, seguía habiendo una cantidad de maíz de intervención de cerca de 16 000 toneladas. Estas antiguas existencias (principalmente de las cosechas de 2004 y 2005) van a entrar en competencia con el maíz comunitario de la cosecha de 2008, abundante, y cuyos precios de venta ya se situaban el 31 de octubre de 2008 por debajo del precio de intervención. Teniendo en cuenta esta situación, conviene hacer disponibles estas existencias, para su utilización en el mercado interior.

(5)

El artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 127/2009 prevé que, si se producen perturbaciones en el funcionamiento de la organización común de mercados, debido principalmente a la dificultad de vender los cereales a precios conformes con el apartado 1 de dicho artículo, la venta en el mercado comunitario se podrá organizar mediante licitaciones específicas en condiciones especiales. Ahora bien, la larga duración del almacenamiento del maíz de las cosechas anteriores a la de la campaña 2007/08 que obra en poder del organismo de intervención húngaro y los precios de mercado del maíz actualmente constatados en Hungría constituyen una circunstancia especial que justifica la apertura de una licitación específica para la venta del maíz de las cosechas anteriores a la de la campaña 2007/08 a precios que podrían ser inferiores al precio de intervención.

(6)

Además, se constatan fluctuaciones importantes de precio en el mercado comunitario. Habida cuenta de estas diferencias, algunos lotes asignados podrían no ser retirados por los agentes económicos beneficiarios de las licitaciones. La garantía de 5 euros por tonelada prevista en el artículo 5, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 127/2009 no resulta, pues, suficiente para garantizar esta retirada. Con el fin de evitar tal situación y permitir un funcionamiento eficaz de la licitación cubierta por el presente Reglamento, conviene aumentar dicha garantía con el fin de limitar los riesgos.

(7)

Atendiendo a la situación del mercado comunitario, es oportuno que la gestión de la licitación corresponda a la Comisión. Además, debe preverse un coeficiente de asignación para las ofertas situadas al nivel del precio mínimo de venta.

(8)

Para una gestión eficaz del sistema, es necesario disponer que la transmisión de la información exigida por la Comisión se realice por vía electrónica. Es importante que, en la comunicación que debe ser enviada a la Comisión por el organismo de intervención, se preserve el anonimato de los licitadores.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El organismo de intervención húngaro procederá a la venta, a través de una licitación en el mercado interior de la Comunidad, de maíz de las cosechas anteriores a la de la campaña 2007/08 que obra en su poder.

Artículo 2

1.   Las ventas previstas en el artículo 1 se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (CE) no 127/2009.

2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 127/2009, el precio de venta mínimo podrá ser inferior al precio de intervención, incrementado en un importe mensual.

3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 127/2009, la garantía de la oferta queda fijada en diez euros por tonelada.

Artículo 3

1.   El plazo de presentación de las ofertas para la primera licitación parcial finalizará a las 13.00 horas, hora de Bruselas, del 30 de junio de 2009.

El plazo de presentación de las ofertas para las licitaciones parciales siguientes expirará los miércoles siguientes a las 13.00 horas, hora de Bruselas:

15 de julio de 2009,

5 y 26 de agosto de 2009,

9 y 23 de septiembre de 2009,

14 y 28 de octubre de 2009,

11 y 25 de noviembre de 2009,

2 y 16 de diciembre de 2009.

2.   Las ofertas deberán presentarse al organismo de intervención húngaro:

Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal

Soroksári út. 22-24

H-1095 Budapest

Teléfono: (36) 1219 62 60

Fax: (36) 1219 89 05

Correo electrónico: ertekesites@mvh.gov.hu

Sitio web: www.mvh.gov.hu

Artículo 4

En el plazo de cuatro horas a partir de la expiración del plazo de presentación de ofertas fijado en el artículo 3, apartado 1, el organismo de intervención en cuestión comunicará a la Comisión las ofertas presentadas. En caso de que no se haya recibido ninguna, el Estado miembro lo comunicará a la Comisión en ese mismo plazo. Si el Estado miembro no envía notificación alguna a la Comisión en el plazo fijado, la Comisión considerará que no se ha presentado ninguna oferta en ese Estado miembro.

Las comunicaciones contempladas en el párrafo primero se realizarán electrónicamente y según el modelo que figura en el anexo. Se mantendrá en secreto la identidad de los licitadores.

Artículo 5

1.   De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007, la Comisión fijará el precio mínimo de venta del maíz o decidirá no dar curso a las ofertas recibidas.

2.   En caso de que la fijación de un precio mínimo, con arreglo al apartado 1, suponga el rebasamiento de la cantidad máxima disponible, podrá fijarse simultáneamente un coeficiente de asignación de las cantidades ofertadas al precio mínimo de modo que se respete la cantidad máxima disponible.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 42 de 13.2.2009, p. 3.

(3)  DO L 163 de 23.6.2007, p. 7.


ANEXO

Comunicación a la Comisión de las ofertas recibidas en el marco de la licitación específica para la venta en el mercado interior de maíz de cosechas anteriores a la de la campaña 2007/08 que obra en poder del organismo de intervención húngaro

Modelo (1)

[Artículo 4 del Reglamento (CE) no 553/2009]

1

2

3

4

Número de orden de los licitadores

Número del lote

Cantidad

(t)

Precio ofertado

euros/t

1

 

 

 

2

 

 

 

3

 

 

 

etc.

 

 

 

Precísense las cantidades totales ofertadas (incluidas las ofertas presentadas para un mismo lote que no se hayan aceptado): … toneladas.


(1)  Envíese a la DG AGRI (D2)