31.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 87/42


REGLAMENTO (CE) N o 217/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 11 de marzo de 2009

relativo a las estadísticas de capturas y de la actividad pesquera por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico noroccidental

(versión refundida)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 285, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CEE) no 2018/93 del Consejo, de 30 de junio de 1993, relativo a la estadísticas de capturas y de la actividad pesquera por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico noroccidental (2), ha sido modificado de forma sustancial en varias ocasiones (3). Con motivo de nuevas modificaciones de dicho Reglamento, conviene, en aras de la claridad, proceder a su refundición.

(2)

El Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico noroccidental, aprobado por el Reglamento (CEE) no 3179/78 del Consejo (4), y por el que se crea la Organización de caladeros del Atlántico noroccidental (NAFO), obliga a la Comunidad a facilitar al Consejo científico de la NAFO cualquier información científica y estadística disponible que este solicite para el desempeño de sus funciones.

(3)

El Consejo científico de la NAFO ha indicado que las estadísticas periódicas de capturas y de actividad pesquera son esenciales para el desempeño de sus funciones a la hora de evaluar el estado de las reservas pesqueras en el Atlántico noroccidental.

(4)

Varios Estados miembros han solicitado transmitir los datos en una forma diferente o en un soporte diferente de los previstos en el anexo V (equivalente a los cuestionarios Statlant).

(5)

Conviene adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente Reglamento en virtud de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (5).

(6)

Conviene, en particular, conferir competencias a la Comisión para que adapte las listas de especies y zonas pesqueras estadísticas y las descripciones de dichas zonas, así como las medidas, códigos y definiciones aplicadas a la actividad pesquera, a las artes de pesca, a los métodos de pesca y al tamaño de los buques. Dado que estas medidas son de alcance general y están destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Cada Estado miembro presentará a la Comisión datos sobre las capturas nominales realizadas por los buques inscritos en su registro o que enarbolen su pabellón y faenen en el Atlántico noroccidental, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (Euratom, CEE) no 1588/90 del Consejo, de 11 de junio de 1990, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico (6).

Los datos de capturas nominales incluirán todos los productos pesqueros desembarcados o transbordados en alta mar cualquiera que sea su forma, pero excluirán las cantidades que, después de la captura, se devuelvan al mar, se consuman a bordo o se empleen como cebo a bordo. Se excluirá la producción de la acuicultura. Los datos se registrarán en toneladas métricas, redondeadas a la tonelada más próxima, del equivalente del peso en vivo de los desembarques o transbordos.

Artículo 2

1.   Los datos que deberán transmitirse serán de dos tipos:

a)

las capturas nominales anuales, expresadas en toneladas métricas del equivalente en peso vivo de los desembarques, de cada una de las especies relacionadas en el anexo I que se realicen en cada una de las zonas pesqueras estadísticas del Atlántico noroccidental relacionadas en el anexo II y descritas en el anexo III;

b)

las capturas indicadas en la letra a) y la actividad pesquera correspondiente, subdivididos por mes civil de captura, arte de pesca, tamaño de buque y principal especie buscada.

2.   Los datos mencionados en el apartado 1, letra a), deberán transmitirse el 31 de mayo del año siguiente al año de referencia y tendrán carácter provisional. Los datos mencionados en el apartado 1, letra b), deberán transmitirse el 31 de agosto del año siguiente al año de referencia y serán los definitivos.

Los datos mencionados en el apartado 1, letra a), transmitidos con carácter provisional deberán ser claramente distinguidos como datos provisionales.

No se exigirá transmisión de datos en los casos de combinaciones de especie y zona pesquera en que no se hubieren registrado capturas en el período de referencia.

El Estado miembro que no hubiere faenado en el Atlántico noroccidental en el año natural precedente informará de ello a la Comisión a más tardar el 31 de mayo del año siguiente.

3.   Las definiciones y códigos que se utilizarán para transmitir la información sobre la actividad pesquera, las artes de pesca, los métodos de pesca y el tamaño de los buques se indican en el anexo IV.

4.   La Comisión podrá modificar las listas de especies y zonas pesqueras estadísticas y las descripciones de dichas zonas, así como las medidas, códigos y definiciones aplicadas a la actividad pesquera, a las artes de pesca, a los métodos de pesca y al tamaño de los buques.

Tales medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 6, apartado 2.

Artículo 3

Salvo en los casos en que lo dispuesto dentro de la política común de pesca disponga lo contrario, los Estados miembros podrán emplear técnicas de muestreo para obtener datos sobre capturas de aquellas partes de la flota pesquera en las cuales la cobertura de la totalidad de los datos suponga una desmesurada aplicación de procedimientos administrativos. Los Estados miembros incluirán información sobre los métodos de muestreo y el porcentaje sobre el total de datos obtenidos mediante dichas técnicas en el informe que envíen de conformidad con el artículo 7, apartado 1.

Artículo 4

Los Estados miembros cumplirán sus obligaciones con la Comisión, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1 y 2, transmitiendo los datos en el formato indicado en el anexo V.

Los Estados miembros podrán trasmitir los datos en el formato detallado en el anexo VI.

Los Estados miembros podrán transmitir la información de una forma diferente o en un soporte diferente, previa aprobación de la Comisión.

Artículo 5

La Comisión facilitará la información contenida en los mismos al secretario ejecutivo de la NAFO dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de los partes, cuando ello sea posible.

Artículo 6

1.   La Comisión estará asistida por el Comité permanente de estadística agrícola, establecido por la Decisión 72/279/CEE del Consejo (7), denominado en lo sucesivo «el Comité».

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

Artículo 7

1.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 28 de julio de 1994, un informe detallado en el que se describa cómo se han obtenido los datos sobre las capturas y la actividad pesquera y se indique la representatividad y fiabilidad de estos datos. La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, elaborará un resumen de estos informes.

2.   Los Estados miembros informarán a la Comisión de cualquier modificación de la información a que se refiere el apartado 1 en el plazo de tres meses a partir de su entrega.

3.   Los informes metodológicos, la disponibilidad de los datos, y su fiabilidad contemplada en el apartado 1 y otros aspectos pertinentes relacionados con la aplicación del presente Reglamento serán objeto de examen anualmente en el seno del grupo de trabajo del Comité.

Artículo 8

1.   Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2018/93.

2.   Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo VIII.

Artículo 9

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 11 de marzo de 2009.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

H.-G. PÖTTERING

Por el Consejo

El Presidente

A. VONDRA


(1)  Dictamen del Parlamento Europeo de 17 de junio de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 26 de febrero de 2009.

(2)  DO L 186 de 28.7.1993, p. 1.

(3)  Véase el anexo VI.

(4)  DO L 378 de 30.12.1978, p. 1.

(5)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(6)  DO L 151 de 15.6.1990, p. 1.

(7)  DO L 179 de 7.8.1972, p. 1.


ANEXO I

LISTA DE LAS ESPECIES MENCIONADAS EN LAS ESTADÍSTICAS DE CAPTURAS COMERCIALES EN EL ATLÁNTICO NOROCCIDENTAL

Los Estados miembros habrán de informar de las capturas nominales de las especies que figuran a continuación, designadas con un asterisco (*). La presentación de datos de capturas nominales de las especies restantes será facultativa por lo que se refiere a la identificación de las especies individualmente. Sin embargo, cuando no se envíen datos de especies individualmente, los datos se incluirán en categorías agregadas. Los Estados miembros podrán transmitir datos de especies que no figuren en la listas, siempre y cuando dichas especies estén claramente identificadas.

Nota

:

«n.c.o.p.»= no consignado en otra partida.

Nombre español

Código de tres letras

Nombre científico

Nombre inglés

PECES DE FONDO

Bacalao

COD (*)

Gadus morhua

Atlantic cod

Eglefino

HAD (*)

Melanogrammus aeglefinus

Haddock

Gallinetas nórdicas n.c.o.p.

RED (*)

Sebastes spp.

Atlantic redfishes n.e.i.

Merluzas de Boston

HKS (*)

Merluccius bilinearis

Silver hake

Locha roja

HKR (*)

Urophycis chuss

Red hake

Carbonero

POK (*)

Pollachius virens

Saithe (= pollock)

Gallineta nórdica

REG (*)

Sebastes marinus

Golden redfish

Gallineta nórdica

REB (*)

Sebastes mentella

Beaked redfish

Platija americana

PLA (*)

Hippoglossoides platessoides

American plaice (L. R. dab)

Mendo

WIT

Glyptocephalus cynoglossus

Witch flounder

Limanda nórdica

YEL (*)

Limanda ferruginea

Yellowtail flounder

Fletán negro

GHL (*)

Reinhardtius hippoglossoides

Greenland halibut

Fletán

HAL (*)

Hippoglossus hippoglossus

Atlantic halibut

Limanda americana

FLW (*)

Pseudopleuronectes americanus

Winter flounder

Falso fletán del Canadá

FLS (*)

Paralichthys dentatus

Summer flounder

Rodaballo americano

FLD (*)

Scophthalmus aquosus

Windowpane flounder

Peces planos n.c.o.p.

FLX

Pleuronectiformes

Flatfishes n.e.i.

Rape americano

ANG (*)

Lophius americanus

American angler

Rubios americanos

SRA

Prionotus spp.

Atlantic searobins

Tomcod

TOM

Microgadus tomcod

Atlantic tomcod

Mollera azul

ANT

Antimora rostrata

Blue antimora

Bacaladilla

WHB

Micromesistius poutassou

Blue whiting (= poutassou)

Tautoga americana

CUN

Tautogolabrus adspersus

Cunner

Brosmio

USK

Brosme brosme

Cusk (= tusk)

Bacalao de Groenlandia

GRC

Gadus ogac

Greenland cod

Macuca azul

BLI

Molva dipterygia

Blue ling

Macuca

LIN (*)

Molva molva

Ling

Ciclópteros

LUM (*)

Cyclopterus lumpus

Lumpfish (= lumpsucker)

Lambe zorro

KGF

Menticirrhus saxatilis

Northern kingfish

Tamboril norteño

PUF

Sphoeroides maculatus

Northern puffer

Licodes n.c.o.p.

ELZ

Lycodes spp.

Eelpouts n.e.i.

Babosa vivípara americana

OPT

Zoarces americanus

Ocean pout

Bacalao polar

POC

Boreogadus saida

Polar cod

Granadero

RNG

Coryphaenoides rupestris

Roundnose grenadier

Granadero

RHG

Macrourus berglax

Roughhead grenadier

Lanzones

SAN

Ammodytes spp.

Sandeels (= sand lances)

Escorpiones n.c.o.p.

SCU

Myoxocephalus spp.

Sculpins n.e.i.

Sargo de América del Norte

SCP

Stenotomus chrysops

Scup

Tautoga negra

TAU

Tautoga onitis

Tautog

Blanquillo camello

TIL

Lopholatilus chamaeleonticeps

Tilefish

Locha blanca

HKW (*)

Urophycis tenuis

White hake

Perritos del norte n.c.o.p.

CAT (*)

Anarhichas spp.

Wolf-fishes n.e.i.

Perro del norte

CAA (*)

Anarhichas lupus

Atlantic wolf-fish

Perro pintado

CAS (*)

Anarhichas minor

Spotted wolf-fish

Peces de fondo n.c.o.p.

GRO

Osteichthyes

Groundfishes n.e.i.

PECES PELÁGICOS

Arenque

HER (*)

Clupea harengus

Atlantic herring

Caballa del Atlántico

MAC (*)

Scomber scombrus

Atlantic mackerel

Palometa pintada

BUT

Peprilus triacanthus

Atlantic butterfish

Lacha tirana

MHA (*)

Brevoortia tyrannus

Atlantic menhaden

Paparda

SAU

Scomberesox saurus

Atlantic saury

Anchoa de caleta

ANB

Anchoa mitchilli

Bay anchovy

Anjova

BLU

Pomatomus saltatrix

Bluefish

Jurel común

CVJ

Caranx hippos

Crevalle Jack

Melva

FRI

Auxis thazard

Frigate tuna

Carite lucio

KGM

Scomberomorus cavalla

King mackerel

Carite atlántico

SSM (*)

Scomberomorus maculatus

Atlantic Spanish mackerel

Pez vela

SAI

Istiophorus albicans

Sailfish

Aguja blanca

WHM

Tetrapturus albidus

White marlin

Aguja azul

BUM

Makaira nigricans

Blue marlin

Pez espada

SWO

Xiphias gladius

Swordfish

Albacora

ALB

Thunnus alalunga

Albacore tuna

Bonito

BON

Sarda sarda

Atlantic bonito

Bacareta

LTA

Euthynnus alletteratus

Little tunny

Patudo

BET

Thunnus obesus

Bigeye tuna

Atún rojo

BFT

Thunnus thynnus

Northern bluefish tuna

Listado

SKJ

Katsuwonus pelamis

Skipjack tuna

Rabil

YFT

Thunnus albacares

Yellowfin tuna

Peces tipo atún n.c.o.p.

TUN

Thunnini

Tunas n.e.i.

Peces pelágicos n.c.o.p.

PEL

Osteichthyes

Pelagic fishes n.e.i.

OTROS PECES ÓSEOS

Pinachagua

ALE

Alosa pseudoharengus

Alewife

Pece limón n.c.o.p.

AMX

Seriola spp.

Amberjacks n.e.i.

Congrio americano

COA

Conger oceanicus

American conger

Anguila americana

ELA

Anguilla rostrata

American eel

Sábalo americano

SHA

Alosa sapidissima

American shad

Argentinas

ARG

Argentina spp.

Argentines n.e.i.

Corvinón brasileño

CKA

Micropogonias undulatus

Atlantic croaker

Agujón verde

NFA

Strongylura marina

Atlantic needlefish

Machuelo hebra atlántico

THA

Opisthonema oglinum

Atlantic thread herring

Alepocéfalo

ALC

Alepocephalus bairdii

Baird's slickhead

Corvinón negro

BDM

Pogonias cromis

Black drum

Serrano estriado

BSB

Centropristis striata

Black sea bass

Sábalo del Canadá

BBH

Alosa aestivalis

Blueback herring

Capelanes

CAP (*)

Mallotus villosus

Capelin

Salvelino n.c.o.p.

CHR

Salvelinus spp.

Char n.e.i.

Cobia

CBA

Rachycentron canadum

Cobia

Pámpano amarillo

POM

Trachinotus carolinus

Common (= Florida) pompano

Sábalo molleja

SHG

Dorosoma cepedianum

Gizzard shad

Roncadores n.c.o.p.

GRX

Haemulidae

Grunts n.e.i.

Sábalo americano

SHH

Alosa mediocris

Hickory shad

Peces linterna

LAX

Notoscopelus spp.

Lanternfish

Lisas n.c.o.p.

MUL

Mugilidae

Mullets n.e.i.

Palometa pámpano

HVF

Peprilus alepidotus

North Atlantic harvestfish

Corocoro burro

PIG

Orthopristis chrysoptera

Pigfish

Eperlano arco iris

SMR

Osmerus mordax

Rainbow smelt

Corvinón ócelado

RDM

Sciaenops ocellatus

Red drum

Besugo

RPG

Pagrus pagrus

Red porgy

Chicharro garetón

RSC

Trachurus lathami

Rough shad

Serrano arenero

PES

Diplectrum formosum

Sand perch

Sargo chopa

SPH

Archosargus probatocephalus

Sheepshead

Verrugato croca

SPT

Leiostomus xanthurus

Spot croaker

Corvinata pintada

SWF

Cynoscion nebulosus

Spotted weakfish

Corvinata real

STG

Cynoscion regalis

Squeteague

Lubina estriada

STB

Morone saxatilis

Striped bass

Esturiones n.c.o.p.

STU

Acipenseridae

Sturgeons n.e.i.

Tarpón

TAR

Megalops atlanticus

Tarpon

Truchas n.c.o.p.

TRO

Salmo spp.

Trout n.e.i.

Lubina blanca

PEW

Morone americana

White perch

Palometa roja

ALF

Beryx spp.

Alfonsinos

Mielga

DGS (*)

Squalus acanthias

Spiny (= picked) dogfish

Mielgas n.c.o.p.

DGX(*)

Squalidae

Dogfishes n.e.i.

Cailón

POR (*)

Lamna nasus

Porbeagle

Escuálidos n.c.o.p.

SHX

Squaliformes

Large sharks n.e.i.

Marrajo

SMA

Isurus oxyrinchus

Shortfin mako shark

Cazón de ley

RHT

Rhizoprionodon terraenovae

Atlantic sharpnose shark

Tollo negro merga

CFB

Centroscyllium fabriciiI

Black dogfish

Tiburón boreal

GSK

Somniosus microcephalus

Boreal (Greenland) shark

Peregrino

BSK

Cetorhinus maximus

Basking shark

Raya de Canadá

RJD

Leucoraja erinacea

Little skate

Raya (Raja (Dipturus) laevis)

RJL

Dipturus laevis

Barndoor skate

Raya manchada americana

RJT

Leucoraja ocellata

Winter skate

Raya radiante; raya estrellada; raya radiada

RJR

Amblyraja radiata

Thorny skate

Raya lisa (Malacoraja senta)

RJS

Malacoraja senta

Smooth skate

Raya de cola espinosa

RJQ

Bathyraja spinicauda

Spinytail (spinetail) skate

Raya árctica

RJG

Amblyraja hyperborea

Arctic skate

Rayas n.c.o.p.

SKA (*)

Raja spp.

Skates n.e.i.

Peces óseos n.c.o.p.

FIN

Osteichthyes

Finfishes n.e.i.

INVERTEBRADOS

Calamar pálido

SQL (*)

Loligo pealeii

Long-finned squid

Potá norteña

SQI (*)

Illex illecebrosus

Short-finned squid

Calamares n.c.o.p.

SQU (*)

Loliginidae, Ommastrephidae

Squids n.e.i.

Navaja del Atlántico

CLR

Ensis directus

Atlantic razor clam

Mercenaria

CLH

Mercenaria mercenaria

Hard clam

Ciprina de Islandia

CLQ

Arctica islandica

Ocean quahog

Almeja de río

CLS

Mya arenaria

Soft clam

Almeja blanca

CLB

Spisula solidissima

Surf clam

Almejas n.c.o.p.

CLX

Bivalvia

Clams n.e.i.

Peine caletero

SCB

Argopecten irradians

Bay scallop

Peine percal

SCC

Argopecten gibbus

Calico scallop

Peine islándico

ISC

Chlamys islandica

Icelandic scallop

Vieira americana

SCA

Placopecten magellanicus

Sea scallop

Vieiras n.c.o.p.

SCX

Pectinidae

Scallops n.e.i.

Ostra virginica

OYA

Crassostrea virginica

American cupped oyster

Mejillón

MUS

Mytilus edulis

Blue mussel

Busicones n.c.o.p.

WHX

Busycon spp.

Whelks n.e.i.

Bígaros n.c.o.p.

PER

Littorina spp.

Periwinkles n.e.i.

Moluscos marinos n.c.o.p.

MOL

Mollusca

Marine molluscs n.e.i.

Jaiba de roca amarilla

CRK

Cancer irroratus

Atlantic rock crab

Cangrejo azul

CRB

Callinectes sapidus

Blue crab

Cangrejo verde

CRG

Carcinus maenas

Green crab

Jaiba de roca Jonás

CRJ

Cancer borealis

Jonah crab

Cangrejo de las nieves

CRQ

Chionoecetes opilio

Queen crab

Geriacangrejo rojo

CRR

Geryon quinquedens

Red crab

Centolla de roca

KCT

Lithodes maja

Stone king crab

Cangrejos de mar n.c.o.p.

CRA

Brachyura

Marine crabs n.e.i.

Bogavante americano

LBA

Homarus americanus

American lobster

Camarón boreal

PRA (*)

Pandalus borealis

Northern prawn

Camarón espico

AES

Pandalus montagui

Aesop shrimp

Langostinos n.c.o.p.

PEN (*)

Penaeus spp.

Penaeus shrimps n.e.i.

Camarones del Océano Pacífico

PAN (*)

Pandalus spp.

Pink (= pandalid) shrimps

Crustáceos marinos n.c.o.p.

CRU

Crustacea

Marine crustaceans n.e.i.

Erizo de mar

URC

Strongylocentrotus spp.

Sea urchin

Poliquetes n.c.o.p.

WOR

Polychaeta

Marine worms n.e.i.

Limulo

HSC

Limulus polyphemus

Horeshoe crab

Invertebrados acuáticos n.c.o.p.

INV

Invertebrata

Marine invertebrates n.e.i.

PLANTAS ACUÁTICAS

Algas pardas

SWB

Phaeophyceae

Brown seaweeds

Algas rojas

SWR

Rhodophyceae

Red seaweeds

Plantas acuáticas n.c.o.p.

SWX

Algae

Seaweeds n.e.i.

FOCAS

Foca de Groenlandia

SEH

Pagophilus groenlandicus

Harp seal

Foca de casco

SEZ

Cystophora cristata

Hooded seal


ANEXO II

ZONAS DE ESTADÍSTICAS DE PESCA DEL ATLÁNTICO NOROCCIDENTAL PARA LAS QUE HABRÁN DE PRESENTARSE DATOS

Subzona 0

 

División 0 A

 

División 0 B

Subzona 1

 

División 1 A

 

División 1 B

 

División 1 C

 

División 1 D

 

División 1 E

 

División 1 F

 

División 1 NK (desconocida)

Subzona 2

 

División 2 G

 

División 2 H

 

División 2 J

 

División 2 NK (desconocida)

Subzona 3

 

División 3 K

 

División 3 L

 

División 3 M

 

División 3 N

 

División 3 O

 

División 3 P

 

Subdivisión 3 P n

 

Subdivisión 3 P s

 

División 3 NK (desconocida)

Subzona 4

 

División 4 R

 

División 4 S

 

División 4 T

 

División 4 V

 

Subdivisión 4 V n

 

Subdivisión 4 V s

 

División 4 W

 

División 4 X

 

División 4 NK (desconocida)

Subzona 5

 

División 5 Y

 

División 5 Z

 

Subdivisión 5 Z e

 

Subunidad 5 Z c

 

Subunidad 5 Z u

 

Subdivisión 5 Z w

 

División 5 NK (desconocida)

Subzona 6

 

División 6 A

 

División 6 B

 

División 6 C

 

División 6 D

 

División 6 E

 

División 6 F

 

División 6 G

 

División 6 H

 

División 6 NK (desconocida)

Zonas pesqueras estadísticas del Atlántico noroccidental

Image


ANEXO III

DESCRIPCIÓN DE LAS SUBZONAS Y DIVISIONES DE LA NAFO UTILIZADAS PARA LAS NORMAS Y ESTADÍSTICAS DE PESCA EN EL ATLÁNTICO NOROCCIDENTAL

Las subzonas científicas y estadísticas que recoge el artículo XX del Convenio de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste son las siguientes:

Subzona 0

La parte de la zona del Convenio limitada al sur por una línea que se extiende con rumbo este desde un punto situado a 61o00′ de latitud norte y 65o00′ de longitud oeste hasta un punto situado a 61o00′ de latitud norte y 59o00′ de longitud oeste, y desde allí en dirección sureste siguiendo una línea de rumbo hasta un punto situado a 60o12′ de latitud norte y 57o13′ de longitud oeste; desde allí limitada al este por una serie de líneas geodésicas que enlazan los siguientes puntos:

Punto no

Latitud

Longitud

1

60o12′0

57o13′0

2

61o00′0

57o13′1

3

62o00′5

57o21′1

4

62o02′3

57o21′8

5

62o03′5

57o22′2

6

62o11′5

57o25′4

7

62o47′2

57o41′0

8

63o22′8

57o57′4

9

63o28′6

57o59′7

10

63o35′0

58o02′0

11

63o37′2

58o01′2

12

63o44′1

57o58′8

13

63o50′1

57o57′2

14

63o52′6

57o56′6

15

63o57′4

57o53′5

16

64o04′3

57o49′1

17

64o12′2

57o48′2

18

65o06′0

57o44′1

19

65o08′9

57o43′9

20

65o11′6

57o44′4

21

65o14′5

57o45′1

22

65o18′1

57o45′8

23

65o23′3

57o44′9

24

65o34′8

57o42′3

25

65o37′7

57o41′9

26

65o50′9

57o40′7

27

65o51′7

57o40′6

28

65o57′6

57o40′1

29

66o03′5

57o39′6

30

66o12′9

57o38′2

31

66o18′8

57o37′8

32

66o24′6

57o37′8

33

66o30′3

57o38′3

34

66o36′1

57o39′2

35

66o37′9

57o39′6

36

66o41′8

57o40′6

37

66o49′5

57o43′0

38

67o21′6

57o52′7

39

67o27′3

57o54′9

40

67o28′3

57o55′3

41

67o29′1

57o56′1

42

67o30′7

57o57′8

43

67o35′3

58o02′2

44

67o39′7

58o06′2

45

67o44′2

58o09′9

46

67o56′9

58o19′8

47

68o01′8

58o23′3

48

68o04′3

58o25′0

49

68o06′8

58o26′7

50

68o07′5

58o27′2

51

68o16′1

58o34′1

52

68o21′7

58o39′0

53

68o25′3

58o42′4

54

68o32′9

59o01′8

55

68o34′0

59o04′6

56

68o37′9

59o14′3

57

68o38′0

59o14′6

58

68o56′8

60o02′4

59

69o00′8

60o09′0

60

69o06′8

60o18′5

61

69o10′3

60o23′8

62

69o12′8

60o27′5

63

69o29′4

60o51′6

64

69o49′8

60o58′2

65

69o55′3

60o59′6

66

69o55′8

61o00′0

67

70o01′6

61o04′2

68

70o07′5

61o08′1

69

70o08′8

61o08′8

70

70o13′4

61o10′6

71

70o33′1

61o17′4

72

70o35′6

61o20′6

73

70o48′2

61o37′9

74

70o51′8

61o42′7

75

71o12′1

62o09′1

76

71o18′9

62o17′5

77

71o25′9

62o25′5

78

71o29′4

62o29′3

79

71o31′8

62o32′0

80

71o32′9

62o33′5

81

71o44′7

62o49′6

82

71o47′3

62o53′1

83

71o52′9

63o03′9

84

72o01′7

63o21′1

85

72o06′4

63o30′9

86

72o11′0

63o41′0

87

72o24′8

64o13′2

88

72o30′5

64o26′1

89

72o36′3

64o38′8

90

72o43′7

64o54′3

91

72o45′7

64o58′4

92

72o47′7

65o00′9

93

72o50′8

65o07′6

94

73o18′5

66o08′3

95

73o25′9

66o25′3

96

73o31′1

67o15′1

97

73o36′5

68o05′5

98

73o37′9

68o12′3

99

73o41′7

68o29′4

100

73o46′1

68o48′5

101

73o46′7

68o51′1

102

73o52′3

69o11′3

103

73o57′6

69o31′5

104

74o02′2

69o50′3

105

74o02′6

69o52′0

106

74o06′1

70o06′6

107

74o07′5

70o12′5

108

74o10′0

70o23′1

109

74o12′5

70o33′7

110

74o24′0

71o25′7

111

74o28′6

71o45′8

112

74o44′2

72o53′0

113

74o50′6

73o02′8

114

75o00′0

73o16′3

115

75o05′

73o30′

Y desde allí rumbo al norte hasta el paralelo de los 78o10′ de latitud norte; y limitada al oeste por una línea cuyo comienzo se sitúa a los 61o00′ de latitud norte y 65o00′ de longitud oeste y que se extiende en dirección noroeste siguiendo una línea de rumbo hasta la costa de la isla de Baffin en East Bluff (61o55′ de latitud norte y 66o20′ de longitud oeste), y desde allí en dirección norte, bordeando la costa de la isla de Baffin del islote de Bylot, de la isla de Devon y de la isla de Ellesmere y siguiendo el meridiano 80 de longitud oeste en las aguas situadas entre dichas islas hasta el paralelo de los 78o10′ de latitud norte, limitada al norte por el paralelo de los 78o10′ de latitud norte.

La subzona 0 comprende dos divisiones

División 0A

La parte de la subzona que se extiende al norte del paralelo de los 66o15′ de latitud norte.

División 0B

La parte de la subzona que se extiende al sur del paralelo de los 66o15′ de latitud norte.

Subzona 1

La parte de la zona del Convenio que se extiende al este de la subzona 0 y al norte y este de una línea de rumbo que une un punto situado a 60o12′ de latitud norte y 57o13′ de longitud oeste, con un punto situado a 52o15′ de latitud norte y 42o00′ de longitud oeste.

La subzona 1 comprende seis divisiones

División 1A

La parte de la subzona que se extiende al norte del paralelo de los 68o50′ de latitud norte (Christianshaab).

División 1B

La parte de la subzona que se extiende entre el paralelo de los 66o15′ de latitud norte (5 millas náuticas al norte de Umanarsugssuak) y el paralelo de los 68o50′ de latitud norte (Christianshaab).

División 1C

La parte de la subzona que se extiende entre el paralelo de los 64o15′ de latitud norte (4 millas náuticas al norte de Godthaab) y el paralelo de los 66o15′ de latitud norte (5 millas náuticas al norte de Umanarsugssuak).

División 1D

La parte de la subzona que se extiende entre el paralelo de los 62o30′ de latitud norte (glaciar de Frederikshaab) y el paralelo de los 64o15′ de latitud norte (4 millas náuticas al norte de Godthaab).

División 1E

La parte de la subzona que se extiende entre el paralelo de los 60o45′ de latitud norte (Cabo de Desolación) y el paralelo de los 62o30′ de latitud norte (glaciar de Frederikshaab).

División 1F

La parte de la subzona que se extiende al sur del paralelo de los 60o45′ de latitud norte (cabo de Desolación).

Subzona 2

La parte de la zona del Convenio que se extiende al este del meridiano de los 64o30′ de longitud oeste en la región del estrecho de Hudson, al sur de la subzona 0, al sur y al oeste de la subzona 1 y al norte del paralelo de los 52o15′ de latitud norte.

La subzona 2 comprende tres divisiones

División 2G

La parte de la subzona que se extiende al norte del paralelo de los 57o40′ de latitud norte (cabo de Mugford).

División 2H

La parte de la subzona que se extiende entre el paralelo de los 55o20′ de latitud norte (Hopedale) y el paralelo de los 57o40′ de latitud norte (cabo de Mugford).

División 2J

La parte de la subzona que se extiende al sur del paralelo de los 55o20′ de latitud norte (Hopedale).

Subzona 3

La parte de la zona del Convenio que se extiende al sur del paralelo de los 52o15′ de latitud norte; al este de una línea trazada rumbo norte desde el cabo de Bauld, en la costa de Terranova, hasta los 52o15′ de latitud norte; al norte del paralelo de los 39o00′ de latitud norte; y al este y el norte de una línea de rumbo que comienza a los 39o00′ de latitud norte y 50o00′ de longitud oeste y sigue en dirección noroeste, atravesando un punto situado a 43o30′ de latitud norte y 55o00′ de longitud oeste en dirección a un punto situado a 47o50′ de latitud norte y 60o00′ de longitud oeste hasta cortar una línea recta que une el cabo de Ray, 47o37.0′ de latitud norte y 59o18.0 de longitud oeste, en la costa de Terranova, con el cabo Norte, 47o02.0′ de latitud norte y 60o25.0′ de longitud oeste, en la isla de Cap Breton; y de allí, en dirección noroeste, siguiendo dicha línea recta hasta el cabo de Ray, 47o37.0′ de latitud norte y 59o18.0′ de longitud oeste.

La subzona 3 comprende seis divisiones

División 3K

La parte de la subzona que se extiende al norte del paralelo de los 49o15′ de latitud norte (cabo de Frehel, Terranova).

División 3L

La parte de la subzona que se extiende entre la costa de Terranova, desde el cabo de Frehel hasta el cabo de Santa María, y una línea trazada como sigue: empezando en el cabo de Frehel y extendiéndose con rumbo este hasta el meridiano de los 46o30′ de longitud oeste, desde allí, con rumbo sur, hasta el paralelo de los 46o00′ de latitud norte, desde allí, con rumbo oeste, hasta el meridiano de los 54o30′ de longitud oeste, y desde allí siguiendo una línea de rumbo hasta el cabo de Santa María (Terranova).

División 3M

La parte de la subzona que se extiende al sur del paralelo de los 49o15′ de latitud norte y al este del meridiano de los 46o30′ de longitud oeste.

División 3N

La parte de la subzona que se extiende al sur del paralelo de los 46o00′ de latitud norte entre los meridianos de los 46o30′ y 51o00′ de longitud oeste.

División 3O

La parte de la subzona que se extiende al sur del paralelo de los 46o00′ de latitud norte y entre los meridianos de los 51o00′ y 54o30′ de longitud oeste.

División 3P

La parte de la subzona que se extiende al sur de la costa de Terranova y al oeste de una línea trazada desde el cabo de Santa María (Terranova) hasta un punto situado a 46o00′ de latitud norte y 54o30′ de longitud oeste y desde allí con rumbo sur hasta el límite de la subzona.

La división 3P comprende dos subdivisiones:

3Pn —Subdivisión noroeste— La parte de la división 3P que se extiende al noroeste de una línea trazada desde los 47o30.7′ de latitud norte; 57o43.2′ de longitud oeste, aproximadamente en dirección suroeste, hasta un punto situado a 46o50.7′ de latitud norte y 58o49.0′ de longitud oeste.

3Ps —Subdivisión sureste— La parte de la división 3P que se extiende al sureste de la línea trazada para la subdivisión 3Pn.

Subzona 4

La parte de la zona del Convenio que se extiende al norte del paralelo de los 39o00′ de latitud norte, al oeste de la subzona 3 y al este de una línea trazada como sigue:

comenzando en el límite de la frontera internacional entre Estados Unidos de América y Canadá en el canal de Grand Manan, en un punto situado a 44o46′ 35,346″ de latitud norte y 66o54′ 11,253″ de longitud oeste; desde allí con rumbo sur, hasta el paralelo de los 43o50′ de latitud norte; desde allí rumbo oeste hasta el meridiano de los 67o24′ 27,24″ de longitud oeste; desde allí siguiendo una línea geodésica en dirección sur hasta un punto situado a 42o53′14″ de latitud norte y 67o44′35″ de longitud oeste; desde allí siguiendo una línea geodésica en dirección sur hasta un punto situado a 42o31′08″ de latitud norte y 67o28′05″ de longitud oeste; desde allí siguiendo una línea geodésica hasta un punto situado a 42o20′ de latitud norte y 67o18′13.15″ de longitud oeste;

desde allí con rumbo este hasta un punto situado a 66o00′ de longitud oeste; desde allí siguiendo una línea de rumbo en dirección sureste hasta un punto situado a 42o00′ de latitud norte y 65o40′ de longitud oeste y desde allí con rumbo sur hasta el paralelo de los 39o00′ de latitud norte.

La subzona 4 comprende seis divisiones

División 4R

La parte de la subzona que se extiende entre la costa de Terranova, desde el cabo de Bauld hasta el cabo de Ray, y una línea trazada como sigue: comenzando en el cabo de Bauld y extendiéndose con rumbo norte hasta el paralelo de los 52o15′ de latitud norte; desde allí con rumbo oeste hasta la costa del Labrador; desde allí bordeando la costa del Labrador hasta el límite de la frontera entre el Labrador y Quebec; desde allí siguiendo una línea de rumbo en dirección suroeste hasta un punto situado a 49o25′ de latitud norte y 60o00′ de longitud oeste; desde allí con rumbo sur hasta un punto situado a 47o50′ de latitud norte y 60o00′ de longitud oeste; desde allí siguiendo una línea de rumbo en dirección sureste hasta el punto en que el límite de la subzona 3 corta la línea recta que une el cabo Norte (Nueva Escocia) con el cabo de Ray (Terranova); y desde allí hasta el cabo de Ray (Terranova).

División 4S

La parte de la subzona que se extiende entre la costa sur de la provincia de Quebec, desde el límite de la frontera entre el Labrador y Quebec hasta Pointe-des-Monts, y una línea trazada como sigue: comenzando en Pointe-des-Monts, y continuando con rumbo este hasta un punto situado a 49o25′ de latitud norte y 64o40o de longitud oeste; desde allí siguiendo una línea de rumbo en dirección este-sureste hasta un punto situado a 47o50′ de latitud norte y 60o00′ de longitud oeste; desde allí con rumbo norte hasta un punto situado a 49o25′ de latitud norte y 60o00′ de longitud oeste; y desde allí siguiendo una línea de rumbo en dirección nordeste hasta el límite de la frontera entre el Labrador y Quebec;

División 4T

La parte de la subzona que se extiende entre las costas de Nueva Escocia, Nuevo Brunswick y Quebec, desde el cabo Norte hasta Pointe-des-Monts, y una línea trazada como sigue: comenzando en Pointe-des-Monts y continuando con rumbo este hasta un punto situado a 49o25′ de latitud norte y 64o40′ de longitud oeste; desde allí siguiendo una línea de rumbo en dirección sureste hasta un punto situado a 47o50o de latitud norte y 60o00′ de longitud oeste; y desde allí siguiendo una línea de rumbo en dirección sur hasta el cabo Norte (Nueva Escocia);

División 4V

La parte de la subzona que se extiende entre la costa de Nueva Escocia, desde el cabo Norte hasta Fourchu, y una línea trazada como sigue: comenzando en Fourchu y siguiendo una línea de rumbo en dirección este hasta un punto situado a 45o40′ de latitud norte y 60o00′ de longitud oeste; desde allí con rumbo sur bordeando el meridiano de los 60o00′ de longitud oeste hasta el paralelo de 44o10o de latitud norte; desde allí con rumbo este hasta el meridiano de los 59o00′ de longitud oeste; desde allí con rumbo sur hasta el paralelo de los 39o00′ de latitud norte; desde allí con rumbo este hasta un punto en el que el límite entre las subzonas 3 y 4 corta el paralelo de los 39o00′ de latitud norte; desde allí a lo largo del límite entre las subzonas 3 y 4 y una línea que lo prolonga en dirección noroeste hasta un punto situado a 47o50′ de latitud norte y 60o00′ de longitud oeste; y desde allí siguiendo una línea de rumbo en dirección sur hasta el cabo Norte (Nueva Escocia);

La división 4 V comprende dos subdivisiones:

4Vn —subdivisión norte—, la parte de la división 4 V que se extiende al norte del paralelo de los 45o40′ de latitud norte.

4Vs —subdivisión sur— la parte de la división 4 V que se extiende al sur del paralelo de los 45o40′ de latitud norte.

División 4W

La parte de la subzona que se extiende entre la costa de Nueva Escocia, desde Halifax hasta Fourchu y una línea trazada como sigue: comenzando en Fourchu y siguiendo una línea de rumbo en dirección este hasta un punto situado a 45o40′ de latitud norte y 60o00′ de longitud oeste; desde allí con rumbo sur a lo largo del meridiano de los 60o00′ de longitud oeste hasta el paralelo de los 44o10′ de latitud norte; desde allí con rumbo este hasta el meridiano de los 59o00′ de longitud oeste; desde allí con rumbo sur hasta el paralelo 39o00′ de latitud norte; desde allí con rumbo oeste hasta el meridiano de los 63o20′ de longitud oeste; desde allí con rumbo norte hasta un punto de dicho meridiano situado a 44o20o de latitud norte, y desde allí, siguiendo una línea de rumbo en dirección noroeste hasta Halifax (Nueva Escocia);

División 4X

La parte de la subzona que se extiende entre el límite de la subzona 4 y de las costas de Nuevo Brunswick y de Nueva Escocia, desde el límite de la frontera entre Nuevo Brunswick y Maine hasta Halifax, y una línea trazada como sigue: comenzando en Halifax y siguiendo una línea de rumbo en dirección sureste hasta un punto situado a 44o20′ de latitud norte y 63o20′ de longitud oeste; desde allí con rumbo sur hasta el paralelo de los 39o00′ de latitud norte; y desde allí con rumbo oeste hasta el meridiano de los 65o40′ de longitud oeste.

Subzona 5

La parte de la zona del Convenio que se extiende al oeste del límite oeste de la subzona 4, al norte del paralelo de los 39o00′ de latitud norte y al este del meridiano de los 71o40′ de longitud oeste.

La subzona 5 comprende dos divisiones

División 5Y

La parte de la subzona que se extiende entre las costas de Maine, de New Hampshire y de Massachusetts, desde la frontera entre Maine y Nuevo Brunswick hasta los 70o00′ de longitud oeste en Cape Cod (situado aproximadamente a 42o00′ de latitud norte) y una línea trazada como sigue: comenzando en un punto de Cape Cod situado a 70o00′ de longitud oeste (aproximadamente a 42o00′ de latitud norte) y continuando con rumbo norte hasta los 42o20′ de latitud norte; desde allí con rumbo este hasta los 67o18′ 13,15″ de longitud oeste en el límite ente las subzonas 4 y 5; y desde allí siguiendo dicho límite hasta la frontera entre Canadá y Estados Unidos.

División 5Z

La parte de la subzona que se extiende al sur y al este de la división 5Y.

La división 5Z comprende dos subdivisiones: una subdivisión oriental y una subdivisión occidental definidas como sigue:

5Ze —subdivisión oriental— la parte de la división 5Z que se extiende al este del meridiano de los 70o00′ de longitud oeste.

La subdivisión 5 Ze se divide en dos subunidades (1):

5Zu (aguas estadounidenses) es la parte de la subdivisión 5Ze que se extiende al oeste de las líneas geodésicas que unen los puntos con las siguientes coordenadas:

Latitud norte

Longitud oeste

A

44o11′12″

67o16′46″

B

42o53′14″

67o44′35″

C

42o31′08″

67o28′05″

D

40o27′05″

65o41′59″.

5Zc (aguas canadienses) es la parte de la subdivisión 5Ze que se extiende al este de las líneas geodésicas antes señaladas

5Zw —subdivisión occidental— La parte de la división 5 Z que se extiende al oeste del meridiano de los 70o00′ de longitud oeste.

Subzona 6

La parte de la zona del Convenio limitada por una línea que comienza en un punto de la costa de Rhode Island situado a 71o40′ de longitud oeste y continúa con rumbo sur hasta los 39o00′ de latitud norte; desde allí con rumbo este hasta los 42o00′ de longitud oeste; desde allí con rumbo sur hasta los 35o00′ de latitud norte; desde allí con rumbo oeste hasta la costa de América del Norte; y desde allí en dirección norte bordeando la costa de América del Norte hasta el punto de la costa de Rhode Island situado a 71o40′ de longitud oeste.

La subzona 6 comprende ocho divisiones

División 6A

La parte de la subzona que se extiende al norte del paralelo de los 39o00′ de latitud norte y al oeste de la subzona 5.

División 6B

La parte de la subzona que se extiende al oeste de los 70o00′ de longitud oeste, al sur del paralelo de los 39o00′ de latitud norte y al norte y al oeste de una línea que bordea, en dirección oeste, el paralelo de los 37o00′ de latitud norte hasta los 76o00′ de longitud oeste y, desde allí, continuando con rumbo sur, hasta el cabo Henry (Virginia).

División 6C

La parte de la subzona que se extiende al oeste de los 70o00′ de longitud oeste y al sur de la Subdivisión 6B.

División 6D

La parte de la subzona que se extiende al este de las divisiones 6 B y 6 C y al oeste de los 65o00′ de longitud oeste.

División 6E

La parte de la subzona que se extiende al este de la división 6 D y al oeste de los 60o00′ de longitud oeste.

División 6F

La parte de la subzona que se extiende al este de la división 6 E y al oeste de los 55o00′ de longitud oeste.

División 6G

La parte de la subzona que se extiende al este de la división 6 F y al oeste de los 50o00′ de longitud oeste.

División 6H

La parte de la subzona que se extiende al este de la división 6 G y al oeste de los 42o00′ de longitud oeste.


(1)  Ninguna de las dos subunidades está registrada en la Sexta publicación del Convenio de la NAFO (mayo de 2000). No obstante, a raíz de una propuesta del Consejo científico de la NAFO, el Consejo general de la NAFO las aprobó de conformidad con el apartado 2 del artículo XX del Convenio de la NAFO.


ANEXO IV

DEFINICIONES Y CÓDIGOS QUE HABRÁN DE UTILIZARSE EN LA PRESENTACIÓN DE LOS DATOS DE CAPTURAS

a)   LISTA DE ARTES DE PESCA

[según la Clasificación Estadística Internacional Uniforme de Artes de Pesca (ISSCFG)]

Categoría

Abreviatura

Arrastreros

 

Redes de arrastre de fondo

 

de vara

TBB

de fondo de puerta (sin especificar costado o popa)

OTB

de fondo de puerta (costado)

OTB1

de fondo de puerta (popa)

OTB2

de fondo a la pareja (dos barcos)

PTB

gamberas

TBS

camaroneras

TBN

de fondo (sin especificar)

TB

Redes de arrastre pelágico

 

de puerta (sin especificar costado o popa)

OTM

de puerta (costado)

OTM1

de puerta (popa)

OTM2

a la pareja (dos barcos)

PTM

gamberas

TMS

de arrastre pelágico (sin especificar)

TM

Redes de arrastre gemelas

OTS

Redes de arrastre gemelas con puertas (1 barco)

OTT

Redes de pareja (dos barcos) (sin especificar)

PT

Redes de puerta (sin especificar)

OT

Redes de puerta (sin especificar)

TX

Redes de lábega

 

Artes de playa

SB

Redes de tiro desde embarcación

SV

red de tiro danesa

SDN

cerco escocés

SSC

cerco a la pareja (dos barcos)

SPR

Redes de jábega (sin especificar)

SX

Redes de cerco

 

Red de cerco con jareta

PS

con un solo barco

PS1

con dos barcos

PS2

Red de cerco sin jareta (lámparo)

LA

Redes de enmalle y redes de enredo

 

Red de enmalle de fondo (anclada)

GNS

Redes de enmalle de deriva

GND

Redes de enmalle de cerco

GNC

Redes de enmalle fijas (en estacas)

GNF

Redes atrasmalladas

GTR

Redes combinadas de enmalle-trasmallo

GTN

Redes de enmalle y redes de enredo (sin especificar)

GEN

Redes de enmalle (sin especificar)

GN

Anzuelos y palangres

 

Palangres de fondo

LLS

Palangres de deriva

LLD

Palangres (sin especificar)

LL

Líneas de mano y líneas de caña (de utilización manual)

LHP

Líneas de mano y líneas de caña (mecanizadas)

LTM

Caceas

LTL

Anzuelos y palangres (sin especificar)

LX

Lazos

 

Almadrabas fijas descubiertas

FPN

Nasas

FPO

Garlitos

FYK

Barreras, redes fijas, corrales, etc.

FWR

Buitrones

FSN

Trampas aéreas

FAR

Lazos (sin especificar)

FIX

Redes de caída

 

Esparaveles

FCN

Redes de caída (sin especificar)

FG

Rastras

 

Rastras para embarcaciones

DRB

Rastras de mano

DRH

Arpones

 

Arpones

HAR

Redes izadas

 

Redes izadas portátiles

LNP

Redes izadas maniobradas desde embarcación

LNB

Redes izadas maniobradas desde la costa

LNS

Redes izadas (sin especificar)

LN

Máquinas de recolección

 

Bombas

HMP

Dragas mecanizadas

HMD

Máquinas de recolección (sin especificar)

HMX

Artes de pesca diversas

MIS

Arte de pesca desconocida

NK

b)   DEFINICIONES DE LAS MEDIDAS DEL ESFUERZO PESQUERO POR CATEGORÍA DE ARTE DE PESCA

Siempre que sea posible, habrán de proporcionarse tres niveles de precisión del esfuerzo pesquero.

Categoría A

Arte de pesca

Medida del esfuerzo pesquero

Definiciones

Redes de cerco con jareta

Número de lances

Número de veces que se lanzó el arte de pesca, independientemente de que se hicieran capturas o no. Esta medida se utiliza cuando la dimensión del banco de peces se halla en relación con el peso de la carga o los lances se hacen al azar

Arte de playa

Número de lances

Número de veces que se lanzó el arte de pesca, independientemente de que se hicieran capturas o no

Redes de tiro desde embarcaciones

Número de horas de pesca

Número de veces que se lanzó el arte de pesca, multiplicado por la duración media estimada de la acción de lanzamiento

Redes de arrastre

Número de horas de pesca

Número de horas durante las cuales se calaron las redes en el agua (redes de arrastre pelágicas), o en el fondo (redes de arrastre de fondo)

Rastras para embarcaciones

Número de horas

Número de horas durante las cuales la rastra estuvo pescando en el fondo

Redes de enmalle (de fondo o de deriva)

Número de unidades de esfuerzo pesquero

Longitud de las redes expresada en unidades de 100 metros multiplicadas por el número de lances efectuados (= longitud total acumulada en metros de red utilizada en un tiempo dado dividida por 100)

Redes de enmalle (fijas)

Número de unidades de esfuerzo pesquero

Longitud de la red expresada en unidades de 100 metros multiplicada por el número de veces que se vacía la red

Lazos (almadrabas fijas descubiertas)

Número de unidades de esfuerzo pesquero

En el número de días de pesca multiplicado por el número de unidades de iza

Nasas y garlitos

Número de unidades de esfuerzo pesquero

El número de izas multiplicado por el número de unidades (= número total de unidades pescadas en un período determinado)

Palangres (de fondo o de deriva)

Miles de anzuelos

Número de anzuelos picados en un período dividido por 1 000

Líneas de mano, de caña, caceas, poteras, etc.

Número de líneas-día

Número total de líneas utilizadas en un período determinado

Arpones

 

(Consígnense los niveles de esfuerzo pesquero B y C únicamente)

Categoría B

Para el número de días de pesca, hay que señalar el número de días en los que efectivamente se pescó. En las pesquerías en las que la búsqueda de pescado supone una parte considerable de las operaciones de pesca, los días de búsqueda en los que no se pescó habrán de consignarse en los datos de días de pesca.

Categoría C

Para el número de días en caladero (zona de pesca), habrán de consignarse, además de los días de pesca y de búsqueda, todos los demás días en que el barco estuvo en caladero (zona de pesca).

Porcentaje de esfuerzo pesquero estimado (esfuerzo pesquero prorrateado)

Como puede ocurrir que no se disponga de medidas del esfuerzo pesquero que correspondan al total de las capturas, habrá de indicarse el porcentaje del esfuerzo pesquero estimado. Este cálculo se realiza del siguiente modo:

(((Captura total) — (Captura para el que se ha registrado esfuerzo pesquero)) × 100)/(Captura total)

c)   CATEGORÍAS DE LOS BARCOS SEGÚN SU TAMAÑO

[según la Clasificación Estadística Internacional Uniforme de Barcos de Pesca (ISSCFV)]

Clases de tonelaje

Categoría de tonelaje bruto

Código

0-49,9

02

50-149,9

03

150-499,9

04

500-999,9

05

1 000-1 999,9

06

2 000-99 999,9

07

Desconocido

00

d)   PRINCIPAL ESPECIE BUSCADA

Nos referimos a la especie que constituye el objetivo principal de la pesca. Sin embargo, es posible que no coincida con las especies que constituyen el grueso de la captura. La especie debería indicarse mediante el código de tres letras (véase el anexo I).


ANEXO V

FORMATO DE PRESENTACIÓN DE LOS DATOS EN SOPORTES MAGNÉTICOS

A)   SOPORTES MAGNÉTICOS

Cintas magnéticas:

Nueve pistas con una densidad de 1 600 o 6 250 BPI y codificación EDCDIC o ASCII, de preferencia etiquetadas. Si llevan etiqueta deberán contar con un código de fin de fichero.

Disquetes:

Disquetes formateados en MS-DOS de 3,5& Prime; y 720 Kbyte o 1,4 Mbyte o de 5,25& Prime; y 360 Kbyte o 1,2 Mbyte.

B)   FORMATO DE CODIFICACIÓN

Para las transmisiones de datos con arreglo al artículo 2, apartado 1, letra a)

Byte número

Concepto

Observaciones

1 a 4

País (código ISO de 3 letras)

Ejemplo: FRA = Francia

5 a 6

Año

Ejemplo: 90 = 1990

7 a 8

Zona principal de pesca FAO

21 = Atlántico noroccidental

9 a 15

División

Ejemplo: 3Pn = subdivisión 3Pn de NAFO

16 a 18

Especie

Identificador de tres letras

19 a 26

Captura

Toneladas métricas

Para las transmisiones de datos con arreglo al artículo 2, apartado 1, letra b)

Byte número

Concepto

Observaciones

1 a 4

País

Código ISO (ejemplo: FRA = Francia)

5 a 6

Año

Ejemplo: 94 = 1994

7 a 8

Mes

Ejemplo: 01 = enero

9 a 10

Zona principal de pesca FAO

21 = Atlántico noroccidental

11 a 18

División

Ej.: 3Pn = subdivisión 3 Pn de NAFO: alfanumérico

19 a 21

Especie principal buscada

Identificador de tres letras

22 a 26

Categoría buque/arte

Código ISSCFG (ejemplo: OTB2 = red de arrastre de fondo de puertas): alfanumérico

27 a 28

Clase de tamaño del buque

Código ISSCFV (ejemplo: 04 = 150-499,9 toneladas brutas): alfanumérico

29 a 34

Tonelaje bruto medio

Toneladas: numérico

35 a 43

Potencia de motor media

Kilovatios: numérico

44 a 45

Estimación del esfuerzo

Numérico

46 a 48

Tipo de datos

Identificador de especies o indicador de esfuerzo de tres letras (ejemplo: COD = Bacalao A = Medida de esfuerzo A)

49 a 56

Valor de los datos

Captura (en toneladas métricas) o unidad de esfuerzo

Notas:

a)

Los campos numéricos deberán justificarse a la derecha insertando espacios a la izquierda. Los campos alfanuméricos deberán justificarse a la izquierda insertando espacios a la derecha.

b)

Las capturas se registrarán en toneladas métricas, redondeadas a la tonelada más próxima, del equivalente del peso en vivo de los desembarques.

c)

Las cantidades (bytes 49 a 56) inferiores a media unidad de registrarán como «-1».

d)

Las cantidades desconocidas (bytes 49 a 56) se registrarán como «-2».

e)

Códigos de países (códigos ISO):

Austria

AUT

Bélgica

BEL

Bulgaria

BGR

Chipre

CYP

República Checa

CZE

Alemania

DEU

Dinamarca

DNK

España

ESP

Estonia

EST

Finlandia

FIN

Francia

FRA

Reino Unido

GBR

Inglaterra y Gales

GBRA

Escocia

GBRB

Irlanda del Norte

GBRC

Grecia

GRC

Hungría

HUN

Irlanda

IRL

Islandia

ISL

Italia

ITA

Lituania

LTU

Luxemburgo

LUX

Letonia

LVA

Malta

MLT

Países Bajos

NLD

Noruega

NOR

Polonia

POL

Portugal

PRT

Rumanía

ROU

Eslovaquia

SVK

Eslovenia

SVN

Suecia

SWE

Turquía

TUR


ANEXO VI

FORMATO DE PRESENTACIÓN DE LOS DATOS EN SOPORTES MAGNÉTICOS

A.   FORMATO DE CODIFICACIÓN

Para las presentaciones de conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra a)

Los datos se deben presentar como registros de longitud variable con un signo de dos puntos (:) entre los campos del registro. En cada registro se incluirán los siguientes campos:

Campo

Observaciones

País

Código ISO de tres letras (por ejemplo: FRA = Francia)

Año

Ejemplo: 2001 o 01

Zona principal de pesca FAO

21 = Atlántico noroccidental

División

Ejemplo: 3 Pn = subdivisión 3 Pn de la NAFO

Especie

Código de tres letras

Captura

Toneladas

Para las presentaciones de conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra b)

Los datos se deben presentar como registros de longitud variable con un signo de dos puntos (:) entre los campos del registro. En cada registro se incluirán los siguientes campos:

Campo

Observaciones

País

Código ISO de tres letras (por ejemplo: FRA = Francia)

Año

Ejemplo: 0001 o 2001 para el año 2001

Mes

Ejemplo: 01 = enero

Zona principal de pesca FAO

21 = Atlántico noroccidental

División

Ejemplo: 3 Pn = subdivisión 3 Pn de NAFO

Especie principal buscada

Identificador de tres letras

Categoría buque/arte

Código ISSCFG (por ejemplo: OTB2 = red de arrastre de fondo de puertas)

Clase de tamaño del buque

Código ISSCFV (por ejemplo: 04150-499,9 toneladas brutas):

Tonelaje bruto medio

Toneladas

Potencia de motor media

Kilovatios

Estimación del esfuerzo

Numérico

Tipo de datos

Identificador de especies o indicador de esfuerzo de tres letras (por ejemplo: COD = Bacalao: A = Medida de esfuerzo A)

Valor de los datos

Captura (en toneladas métricas) o unidad de esfuerzo

a)

Las capturas se registrarán en toneladas métricas del equivalente del peso en vivo de los desembarques.

b)

Códigos de países:

Austria

AUT

Bélgica

BEL

Bulgaria

BGR

Chipre

CYP

República Checa

CZE

Alemania

DEU

Dinamarca

DNK

España

ESP

Estonia

EST

Finlandia

FIN

Francia

FRA

Reino Unido

GBR

Inglaterra y Gales

GBRA

Escocia

GBRB

Irlanda del Norte

GBRC

Grecia

GRC

Hungría

HUN

Irlanda

IRL

Islandia

ISL

Italia

ITA

Lituania

LTU

Luxemburgo

LUX

Letonia

LVA

Malta

MLT

Países Bajos

NLD

Noruega

NOR

Polonia

POL

Portugal

PRT

Rumanía

ROU

Eslovaquia

SVK

Eslovenia

SVN

Suecia

SWE

Turquía

TUR

B.   MÉTODO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA COMISIÓN EUROPEA.

En la medida de lo posible, los datos se transmitirán en formato electrónico (por ejemplo, como fichero adjunto por correo electrónico).

Si no es posible, se aceptará la presentación de un archivo en un disquete de 3,5" HD.


ANEXO VII

Reglamento derogado con sus modificaciones sucesivas

Reglamento (CEE) no 2018/93 del Consejo

(DO L 186 de 28.7.1993, p. 1)

 

Punto X.6 del anexo I del Acta de adhesión de 1994

(DO C 241 de 29.8.1994, p. 189)

 

Reglamento (CE) no 1636/2001 de la Comisión

(DO L 222 de 17.8.2001, p. 1)

 

Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo

(DO L 284 de 31.10.2003, p. 1)

Únicamente el artículo 3 y el punto 44 del anexo III

Punto 10.9 del anexo II del Acta de adhesión de 2003

(DO L 236 de 23.9.2003, p. 571)

 


ANEXO VIII

Tabla de correspondencias

Reglamento (CEE) no 2018/93

Presente Reglamento

Artículo 1

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 5

Artículo 6, apartados 1 y 2

Artículo 6, apartados 1 y 2

Artículo 6, apartado 3

Artículo 7, apartado 1

Artículo 7, apartado 1

Artículo 7, apartado 2

Artículo 7, apartado 2

Artículo 7, apartado 3

Artículo 7, apartado 4

Artículo 7, apartado 3

Artículo 8

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 9

Anexo I

Anexo I

Anexo II

Anexo II

Anexo III

Anexo III

Anexo IV

Anexo IV

Anexo V

Anexo V

Anexo VI

Anexo VII

Anexo VIII