10.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 39/29 |
REGLAMENTO (CE) N o 120/2009 DE LA COMISIÓN
de 9 de febrero de 2009
que modifica el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 122,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Algunos Estados miembros o sus autoridades competentes han solicitado que se introduzcan diversas modificaciones en los anexos del Reglamento (CEE) no 574/72. |
(2) |
Dichas modificaciones se derivan de decisiones adoptadas por los Estados miembros en cuestión o por sus autoridades competentes referentes a la designación de las autoridades responsables de que la legislación en materia de seguridad social se aplique de conformidad con el Derecho comunitario. |
(3) |
En el anexo 5 del Reglamento (CEE) no 574/72 figuran los convenios bilaterales para la aplicación de las disposiciones de dicho Reglamento. |
(4) |
Existe al respecto un acuerdo unánime de la Comisión administrativa para la seguridad social de los trabajadores migrantes. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos 2 a 5 del Reglamento (CEE) no 574/72 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2009.
Por la Comisión
Vladimír ŠPIDLA
Miembro de la Comisión
(1) DO L 74 de 27.3.1972, p. 1.
ANEXO
Los anexos 2 a 5 del Reglamento (CEE) no 574/72 quedan modificados como figura a continuación:
1) |
El anexo 2 queda modificado como sigue:
|
2) |
El anexo 3 queda modificado como sigue:
|
3) |
El anexo 4 queda modificado como sigue:
|
4) |
El anexo 5 queda modificado como sigue:
|