17.2.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 46/53


ACCIÓN COMÚN 2009/133/PESC DEL CONSEJO

de 16 de febrero de 2009

por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14, su artículo 18, apartado 5, y su artículo 23, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 20 de febrero de 2006, el Consejo adoptó la Acción Común 2006/121/PESC (1) por la que se nombra al Sr. Peter SEMNEBY Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el Cáucaso Meridional.

(2)

El 18 de febrero de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/132/PESC (2) por la que se modifica y prorroga el mandato del REUE hasta el 28 de febrero de 2009.

(3)

Sobre la base de una revisión de la Acción Común 2008/132/PESC, procede prorrogar el mandato del REUE por un nuevo período de 12 meses.

(4)

El REUE desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse, lo que podría perjudicar a los objetivos de la política exterior y de seguridad común establecidos en el artículo 11 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

Representante Especial de la Unión Europea

El mandato del Sr. Peter SEMNEBY como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el Cáucaso Meridional se prorroga hasta el 28 de febrero de 2010.

Artículo 2

Objetivos políticos

1.   El mandato del REUE se basará en los objetivos políticos de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional. Entre dichos objetivos cabe citar:

a)

ayudar a Armenia, Azerbaiyán y Georgia a llevar a cabo reformas políticas y económicas, en particular en ámbitos como el Estado de Derecho, la democratización, los derechos humanos, la gobernanza, el desarrollo y la reducción de la pobreza;

b)

de conformidad con los mecanismos existentes, prevenir conflictos en la región así como contribuir a la resolución pacífica de los mismos, entre otras cosas propiciando el regreso de los refugiados y los desplazados internos;

c)

establecer contactos constructivos con los principales interlocutores interesados relacionados con la región;

d)

propiciar y apoyar una cooperación más intensa entre los Estados de la región, sobre todo entre los Estados del Cáucaso Meridional, en particular en cuestiones económicas y en ámbitos como la energía y el transporte;

e)

dar mayor eficacia y proyección pública a la acción de la Unión Europea en la región.

2.   El REUE apoyará el trabajo del Secretario General/Alto Representante (SG/AR) en la región.

Artículo 3

Mandato

Para alcanzar los objetivos políticos, el mandato del REUE consistirá en:

a)

desarrollar los contactos con los gobiernos, los parlamentos, las autoridades judiciales y la sociedad civil en la región;

b)

alentar a Armenia, Azerbaiyán y Georgia a cooperar en asuntos regionales de interés común, como las amenazas para la seguridad común, la lucha contra el terrorismo, el tráfico y la delincuencia organizada;

c)

contribuir a la prevención de conflictos y ayudar a crear las condiciones necesarias para que pueda avanzarse en la vía de la resolución de conflictos, entre otras cosas mediante recomendaciones de actuación relacionadas con la sociedad civil y la rehabilitación de los territorios, sin perjuicio de las responsabilidades de la Comisión en virtud del Tratado CE;

d)

contribuir a resolver los conflictos y a facilitar la aplicación práctica de tal resolución en estrecha coordinación con el Secretario General de las Naciones Unidas y su Representante Especial para Georgia, el Grupo de Amigos del Secretario General de las Naciones Unidas para Georgia, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y su Grupo de Minsk, así como el mecanismo de solución de conflictos para Osetia del Sur;

e)

proporcionar al Jefe de la Misión de Gestión de la Unión Europea en Georgia (MGUE Georgia) orientación política local;

f)

intensificar el diálogo sobre la región entre la Unión Europea y los principales interlocutores interesados;

g)

ayudar al Consejo a desarrollar una política global en relación con el Cáucaso Meridional;

h)

mediante un equipo de apoyo:

proporcionar a la Unión Europea informes y una evaluación continua de la situación fronteriza,

facilitar el fomento de la confianza entre Georgia y la Federación de Rusia, asegurando así una cooperación y un enlace eficaz con todos los interlocutores pertinentes,

establecer los contactos pertinentes en las regiones en conflicto, de modo que el equipo pueda contribuir al fomento de la confianza y evaluar cuestiones relativas a las fronteras en dichas regiones, una vez convenido el mandato con el Gobierno georgiano y realizadas las consultas con todas las partes implicadas (excluyendo las actividades operativas sobre el terreno en Abjazia y Osetia del Sur),

prestar asistencia a la Policía Fronteriza de Georgia y a otras instituciones gubernamentales pertinentes de Tiflis para la aplicación de la estrategia global de gestión integrada de las fronteras,

trabajar con las autoridades georgianas para intensificar la comunicación entre Tiflis y la frontera, incluyendo la prestación de tutoría. Para ello se trabajará en relación y estrechamente con toda la cadena de mando entre Tiflis y la frontera (excluyendo las actividades operativas sobre el terreno en Abjazia y Osetia del Sur);

i)

contribuir a la aplicación de la política de derechos humanos de la UE y de las directrices de la UE sobre derechos humanos, en particular por lo que respecta a los niños y las mujeres en las zonas afectadas por conflictos, especialmente mediante el control y el tratamiento de la situación a este respecto.

Artículo 4

Ejecución del mandato

1.   El REUE será responsable de la ejecución del mandato, actuando bajo la autoridad y dirección operativa del SG/AR.

2.   El Comité Político y de Seguridad (CPS) mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE una orientación estratégica y una dirección política en el desempeño de su mandato.

Artículo 5

Financiación

1.   El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2009 y el 28 de febrero de 2010 será de 2 510 000 EUR.

2.   Los gastos financiados con el importe indicado en el apartado 1 serán financiables a partir del 1 de marzo de 2009. Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

3.   La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.

Artículo 6

Constitución y composición del equipo

1.   Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los recursos financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo, previa consulta a la Presidencia, con ayuda del SG/AR y asociando plenamente a la Comisión. El equipo estará formado por personas competentes en los aspectos políticos específicos que requiere el mandato. El REUE mantendrá informados al SG/AR, a la Presidencia y a la Comisión de la composición de su equipo.

2.   Los Estados miembros y las instituciones de la Unión Europea podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. El sueldo del personal enviado en comisión de servicios ante el REUE por un Estado miembro o una institución de la UE será sufragado por el Estado miembro o por la institución de la UE de que se trate. También podrán ponerse a disposición del REUE los expertos enviados en comisión de servicios a la Secretaría General del Consejo por los Estados miembros. El personal internacional contratado deberá tener la nacionalidad de un Estado miembro de la UE.

3.   Todo el personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro o institución de la UE que lo haya enviado y desempeñará sus funciones y actuará atendiendo al mandato del REUE.

Artículo 7

Privilegios e inmunidades del REUE y de su personal

Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarios para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros de su personal se acordarán con la parte o partes anfitrionas, según proceda. Los Estados miembros y la Comisión concederán todo el apoyo necesario a tal fin.

Artículo 8

Seguridad de la información clasificada de la UE

El REUE y los miembros de su equipo respetarán las normas mínimas y principios de seguridad establecidos en la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (3), en particular a la hora de gestionar información clasificada de la UE.

Artículo 9

Acceso a la información y apoyo logístico

1.   Los Estados miembros, la Comisión y la Secretaría General del Consejo garantizarán que el REUE tenga acceso a toda información pertinente.

2.   La Presidencia, la Comisión y los Estados miembros, según proceda, facilitarán apoyo logístico en la región.

Artículo 10

Seguridad

De conformidad con la política de la UE sobre la seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la UE en virtud del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de acuerdo con su mandato y con la situación de la seguridad en su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se encuentre bajo su autoridad directa, en particular:

a)

estableciendo un plan de seguridad específico de la misión, basado en las orientaciones de la Secretaría General del Consejo, que incluya medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas de la misión, que regulen la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona de la misión y dentro de ella y la gestión de los incidentes de seguridad, incluyendo un plan de emergencia y de evacuación de la misión;

b)

garantizando que todo el personal que desempeñe sus funciones fuera de la UE esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona en que se realice la misión;

c)

garantizando que todos los miembros de su equipo que desempeñen sus funciones fuera de la UE, incluido el personal local contratado, hayan recibido la formación adecuada en relación con la seguridad antes de llegar a la zona en que se realice la misión o inmediatamente después de hacerlo, sobre la base de los índices de riesgo que haya asignado la Secretaría General del Consejo a la zona de la misión;

d)

garantizando que se apliquen todas las recomendaciones aprobadas a raíz de evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos al SG/AR, al Consejo y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe intermedio y del informe de ejecución del mandato.

Artículo 11

Informes

El REUE presentará periódicamente informes orales y por escrito al SG/AR y al CPS. Informará también a los grupos de trabajo si fuere necesario. Los informes escritos periódicos serán objeto de difusión a través de la red COREU. Previa recomendación del SG/AR o del CPS, el REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores.

Artículo 12

Coordinación

1.   El REUE promoverá una coordinación política general de la UE. Contribuirá a garantizar que todos los instrumentos utilizados por la UE sobre el terreno se utilizan de forma coherente para lograr los objetivos políticos de la UE. Las actividades del REUE se coordinarán con las de la Presidencia y la Comisión, así como con las de otros REUE activos en la región, y en particular el REUE para la crisis en Georgia, teniendo en cuenta a la vez los objetivos específicos del mandato de este último. El REUE ofrecerá regularmente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Comisión.

2.   Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con la Presidencia, la Comisión y los Jefes de Misión de los Estados miembros, que harán cuanto esté en su mano para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE proporcionará al Jefe de la Misión de Gestión de la Unión Europea en Georgia (MGUE Georgia) orientación política local. El REUE y el jefe de las operaciones civiles se consultarán entre ellos si fuere necesario. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.

Artículo 13

Revisión

Se examinará regularmente la ejecución de la presente Acción Común y su coherencia con otras aportaciones de la Unión Europea a la región. El REUE presentará al SG/AR, al Consejo y a la Comisión un informe de situación a finales de junio de 2009 y un informe general sobre la ejecución de su mandato a mediados de noviembre de 2009. Dichos informes servirán de base para evaluar la Acción Común en los grupos de trabajo pertinentes y en el CPS. En el contexto de las prioridades globales de despliegue, el SG/AR formulará recomendaciones al CPS respecto de la decisión del Consejo relativa a la renovación, modificación o terminación del mandato.

Artículo 14

Entrada en vigor

La presente Acción Común entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Artículo 15

Publicación

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

O. LIŠKA


(1)  DO L 49 de 21.2.2006, p. 14.

(2)  DO L 43 de 19.2.2008, p. 30.

(3)  DO L 101 de 11.4.2001, p. 1.