19.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 338/93


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 16 de diciembre de 2009

relativa a la concesión de ayudas públicas por las autoridades de la República de Lituania para la compra, entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013, de tierras agrícolas pertenecientes al Estado

(2009/983/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo tercero,

Vista la solicitud presentada el 23 de noviembre de 2009 por el Gobierno de la República de Lituania,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 23 de noviembre de 2009, la República de Lituania (en lo sucesivo, «Lituania») presentó al Consejo una solicitud de Decisión con arreglo al artículo 88, apartado 2, párrafo tercero, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en relación con el plan de Lituania de conceder ayudas públicas a los agricultores lituanos para la compra de tierras agrícolas pertenecientes al Estado.

(2)

Debido a lo insuficiente de las rentas agrarias, resulta difícil mejorar la desfavorable estructura de las explotaciones agrarias lituanas, de reducida superficie. En 2009, el 52,5 % de las explotaciones agrarias tenía 5 hectáreas o menos.

(3)

En 2009, la crisis económica y financiera redujo considerablemente en Lituania los precios a la producción de los productos agropecuarios: en el primer trimestre bajaron un 27 % respecto del primer trimestre de 2008, en el segundo trimestre un 25,3 % respecto del segundo de 2008 y en el tercero, un 8 % respecto del tercer trimestre de 2008. Los precios a la producción de los cultivos han resultado especialmente golpeados por esta caída: durante los mismos períodos de referencia, los precios a la producción de los cultivos bajaron en 33,6 %, 35,7 % y 17,9 %, respectivamente.

(4)

A fines de 2008 y en 2009, en vista de la falta de capital propio por parte de los agricultores y de los elevados tipos de interés que aplicaban las entidades de crédito a los préstamos para la compra de tierras agrícolas, las perspectivas de los agricultores de obtener créditos para inversiones tales como la compra de tierras agrícolas en condiciones de mercado se redujeron drásticamente. En el cuarto trimestre de 2008 y en 2009, los tipos de interés de los créditos para la compra de tierras agrícolas oscilaban entre el 9,51 % y el 15,99 % anual.

(5)

Las ayudas públicas se concederán de dos formas alternativas: o bien, 1) multiplicando el precio de mercado de la tierra comprada por un factor de ponderación (0,6 o 0,75 para los agricultores jóvenes, cuando cumplan todas las condiciones que fija el régimen de ayuda), o bien, 2) vendiendo a plazos tierras agrícolas pertenecientes al Estado, en cuyo caso la ayuda corresponde a la diferencia entre el tipo de interés efectivamente pagado por el comprador, que es como mínimo el 5 %, y el tipo aplicado por el banco prestamista.

(6)

Las ayudas públicas que se pretende conceder ascienden a 55 millones de litas lituanos (LTL) como máximo y deben permitir la compra de un total de 370 000 hectáreas de tierras agrícolas, a razón de 300 hectáreas como máximo por comprador, durante los años 2010 a 2013. El importe medio de la ayuda por explotación debe ser de unos 11 000 LTL. La tierra puede venderse a personas físicas que cumplan las siguientes condiciones: haber presentado el año anterior al año de presentación de su solicitud de ayuda pública una «única solicitud» en el marco de los regímenes de ayuda por superficie al amparo del artículo 11 del Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (1); llevar la contabilidad de la explotación; tener experiencia práctica en agricultura y tener una explotación registrada, o tener experiencia práctica en agricultura y estar en posesión de un diploma en Agricultura o un certificado de formación profesional en Agricultura. La tierra puede venderse igualmente a personas jurídicas, siempre que al menos la mitad de sus ingresos anuales procedan de la venta de productos agrícolas comercializables y que demuestren su viabilidad económica.

(7)

Las tierras agrícolas pertenecientes al Estado pueden venderse a plazos a lo largo de un tiempo no superior a 15 años; el comprador empieza a pagar, a partir del segundo año, el 10 % del precio total, salvo los agricultores menores de 40 años, que solo tendrán que pagar el 5 %. El comprador debe cumplir los requisitos mínimos de protección del medio ambiente, higiene y bienestar animal.

(8)

Para la venta de tierras agrícolas pertenecientes al Estado no se aplica ningún procedimiento de licitación; el precio se calcula según la Ley lituana de principios básicos de tasación de bienes y de empresas, es decir, tras la tasación de cada parcela a precio de mercado. Al precio así calculado se aplica un factor de ponderación de 0,6 en el caso de jóvenes agricultores menores de 40 años que hayan explotado esa tierra como mínimo un año y paguen el precio total. Tratándose de jóvenes agricultores menores de 40 años que hayan explotado esa tierra como mínimo un año y paguen a plazos, se aplica un factor de ponderación del 0,75. Los compradores de tierras pertenecientes al Estado no pueden cambiar el principal destino de su uso hasta pasados cinco años del día de la compra. En caso de haberse aplicado al precio de la tierra cualquiera de los dos factores de ponderación citados, los compradores no pueden transferir su titularidad antes de transcurridos cinco años desde el día de la compra.

(9)

La Comisión no ha iniciado hasta ahora ningún procedimiento ni adoptado ninguna posición sobre la naturaleza y la compatibilidad de las ayudas.

(10)

Se dan, por lo tanto, circunstancias excepcionales que permiten considerar —a título excepcional y en la medida estrictamente necesaria para completar debidamente la reforma agraria, mejorar la estructura de las explotaciones agrarias y aumentar la eficacia de la agricultura en Lituania— las citadas ayudas compatibles con el mercado interior.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se considerarán compatibles con el mercado interior las ayudas públicas excepcionales, por un importe máximo de 55 millones de LTL, que concedan las autoridades lituanas entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013 para préstamos destinados a la compra de tierras agrícolas pertenecientes al Estado.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la República de Lituania.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

E. ERLANDSSON


(1)  DO L 141 de 30.4.2004, p. 18.