7.10.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 263/35


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 6 de octubre de 2009

por la que se concede una excepción a Francia en virtud de la Decisión 2008/477/CE de la Comisión relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 2 500-2 690 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Comunidad

[notificada con el número C(2009) 7514]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(2009/740/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión no 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión del espectro radioeléctrico) (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 5,

Vista la Decisión 2008/477/CE de la Comisión, de 13 de junio de 2008, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 2 500-2 690 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Comunidad (2), y, en particular, su artículo 2, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2008/477/CE dispone que, a más tardar el 13 de diciembre de 2008, los Estados miembros deben designar y, posteriormente, poner a disposición, con carácter no exclusivo y con sujeción a unos determinados parámetros, la banda de frecuencias de 2 500-2 690 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas.

(2)

La misma Decisión 2008/477/CE prevé a modo de excepción en su artículo 2, apartado 2, la posibilidad de que, en aplicación del artículo 4, apartado 5, de la Decisión no 676/2002/CE, los Estados miembros soliciten períodos transitorios que incluyan, en su caso, acuerdos de uso compartido del espectro radioeléctrico.

(3)

Francia ha informado a la Comisión de que, al estar esa banda ocupada actualmente con carácter exclusivo por equipos de comunicaciones electrónicas móviles que se utilizan para atender a las necesidades de la seguridad nacional (el sistema RUBIS), no le es posible cumplir dentro del plazo fijado los requisitos que dispone la Decisión 2008/477/CE.

(4)

Por carta de 15 de diciembre de 2008, Francia solicitó una excepción temporal de estos requisitos para poder continuar usando los equipos mencionados al mismo tiempo que instalaban equipos nuevos que utilizaban diferentes bandas de frecuencia. Por carta de 29 de junio de 2009, se facilitaron nuevas aclaraciones en relación con la solicitud.

(5)

Francia ha presentado suficiente justificación técnica en apoyo de su solicitud, basada especialmente en la necesidad de mantener totalmente operativo e ininterrumpido el actual sistema de comunicaciones RUBIS durante el período de migración, así como de adquirir e instalar nuevo equipo.

(6)

La primera fase de aplicación terminará el 1 de enero de 2012 y, de conformidad con la Decisión 2008/477/CEE, dejará disponible la banda de 2 500-2 690 MHz en las zonas más densamente pobladas de Francia. La segunda fase cubrirá todas las zonas no incluidas en la primera y dejará disponible dicha banda, a más tardar, el 31 de diciembre de 2013, con la excepción de Córcega, donde el espectro estará disponible, a más tardar, el 31 de mayo de 2014.

(7)

Teniendo en cuenta la duración prevista de la migración, y a fin de lograr el período de transición más corto posible, las autoridades francesas iniciaron el proceso de migración el 1 de julio de 2009.

(8)

La presentación de un informe de situación sobre la migración y la puesta en práctica de los compromisos asumidos ayudará a gestionar adecuadamente el período de transición.

(9)

Los miembros del Comité del espectro radioeléctrico declararon en su reunión de 2 de octubre de 2008 que no se oponían a esta excepción transitoria.

(10)

La excepción solicitada no demoraría indebidamente la aplicación de la Decisión 2008/477/CE ni crearía diferencias indebidas entre Estados miembros en cuanto a la situación de la competencia o la reglamentación. La solicitud está justificada y una excepción transitoria facilitaría adecuadamente la aplicación plena de la Decisión 2008/477/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a Francia a aplazar la plena aplicación de la Decisión 2008/477/CE hasta el 31 de mayo de 2014, con sujeción a las condiciones establecidas en los artículos 2 y 3.

Artículo 2

De conformidad con la Decisión 2008/477/CE, Francia dejará disponible la banda de 2 500-2 690 MHz en las zonas más densamente pobladas del país, a más tardar, el 1 de enero de 2012, incluida la región de Ile de France, de manera que, al menos, la mitad de la población francesa quede cubierta para esa fecha. Asimismo, de conformidad con la Decisión 2008/477/CE, dejará disponible la banda de 2 500-2 690 MHz en todas las demás zonas, a más tardar, el 31 de diciembre de 2013, con la excepción de Córcega, donde estará disponible, a más tardar, el 31 de mayo de 2014.

Artículo 3

Francia presentará un primer informe, a más tardar, el 1 de enero de 2012 y un segundo informe, a más tardar, el 31 de mayo de 2014 sobre la aplicación de la Decisión 2008/477/CEE.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.

Hecho en Bruselas, 6 de octubre de 2009.

Por la Comisión

Viviane REDING

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 108 de 24.4.2002, p. 1.

(2)  DO L 163 de 24.6.2008, p. 37.