1.5.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 110/52


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de abril de 2009

por la que se autorizan las ayudas finlandesas a la producción de semillas y semillas de cereales con respecto a la campaña 2009

[notificada con el número C(2009) 3078]

(Los textos en lenguas finesa y sueca son los únicos auténticos)

(2009/361/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 182, apartado 2, párrafo primero, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante carta de 10 de diciembre de 2008, el Gobierno finlandés solicitó autorización, para los años 2009-2010, para conceder a los agricultores ayudas a la producción de ciertas cantidades de variedades de semillas y semillas de cereales producidas exclusivamente en Finlandia debido a sus condiciones climáticas específicas.

(2)

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 182, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1234/2007, Finlandia presentó a la Comisión un informe satisfactorio sobre los resultados de las ayudas autorizadas. En consecuencia, podrá concederse una ayuda nacional para las semillas cultivadas en 2009.

(3)

Finlandia solicita autorización para conceder una ayuda por hectárea para determinadas superficies en las que se producen semillas de especies de gramíneas y leguminosas enumeradas en el anexo XIII del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (2), con la excepción de Phleum pratense L. (fleo de los prados), así como para determinadas superficies en las que se producen semillas de cereales.

(4)

La ayuda propuesta cumple los requisitos fijados en el artículo 182, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007. Va dirigida a variedades de semillas y semillas de cereales para cultivo en Finlandia que están adaptadas a las condiciones climáticas de ese país y que no se producen en otros Estados miembros. Resulta oportuno que la autorización de la Comisión se limite a las variedades incluidas en la lista de variedades finlandesas cultivadas exclusivamente en dicho país.

(5)

Es conveniente disponer que la Comisión sea informada de las medidas adoptadas por Finlandia para ajustarse a los límites fijados en la presente Decisión.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, Finlandia estará autorizada a conceder ayudas a los agricultores establecidos en su territorio que produzcan las semillas certificadas y semillas certificadas de cereales a que se refiere el anexo de la presente Decisión, con sujeción a las cantidades establecidas en el mismo.

La autorización abarcará exclusivamente las variedades enumeradas en el catálogo nacional finlandés y que se cultiven únicamente en Finlandia.

Artículo 2

Finlandia velará, mediante un sistema de inspección adecuado, por que la ayuda solo se otorgue en relación con las variedades a que se refiere el anexo.

Artículo 3

Finlandia remitirá a la Comisión una lista de las variedades certificadas correspondientes y cualquier modificación de dicha lista, y le comunicará las superficies y cantidades de semillas y semillas de cereales por las que se conceda la ayuda.

Artículo 4

La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de enero de 2009.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión será la República de Finlandia.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.


ANEXO

Semillas

Superficies subvencionables

:

Las superficies en las que se cultiven semillas certificadas de gramíneas y leguminosas de las especies enumeradas en el anexo XIII del Reglamento (CE) no 73/2009, con la excepción de Phleum pratense L. (fleo de los prados).

Ayuda máxima por hectárea

:

220 EUR.

Presupuesto máximo

:

442 200 EUR.

Semillas de cereales

Superficies subvencionables

:

Las superficies en las que se cultiven semillas certificadas de trigo, avena, cebada y centeno.

Ayuda máxima por hectárea

:

73 EUR.

Presupuesto máximo

:

2 190 000 EUR.