25.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 79/42 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 20 de marzo de 2009
relativa al proyecto de reglamentación de Irlanda sobre el etiquetado del país de origen de la carne de aves de corral, de porcino y de ovino
[notificada con el número C(2009) 1931]
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2009/291/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (1), modificada en último lugar por la Directiva 2003/89/CE (2), y, en particular, sus artículos 19 y 20,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 19, párrafo segundo, de la Directiva 2000/13/CE, el 25 de junio de 2008 las autoridades irlandesas notificaron a la Comisión un proyecto de reglamentación sanitaria relativa al etiquetado obligatorio del país de origen de la carne de aves de corral, de porcino y de ovino. |
(2) |
El proyecto de reglamentación exige el etiquetado de toda la carne de aves de corral, de porcino y de ovino, así como de los productos alimenticios que contengan al menos el 70 % en peso de dichas carnes, a fin de indicar su país de origen en caracteres claros y legibles en lengua irlandesa o inglesa. Se considera que el término «origen» designa al país en el que el animal ha sido criado durante la mayor parte de su vida y, de no ser el mismo, el país en el que ha sido sacrificado. |
(3) |
La Directiva 2000/13/CE armoniza las normas que regulan el etiquetado de los productos alimenticios, estableciendo, por una parte, la armonización de determinadas disposiciones nacionales y, por otra, un régimen para las disposiciones nacionales no armonizadas. El alcance de la armonización se define en el artículo 3, apartado 1, en el que se establece la lista de las indicaciones obligatorias que deben figurar en el etiquetado de los productos alimenticios, «en las condiciones, y salvo las excepciones previstas en los artículos 4 a 17». Por otra parte, el artículo 4, apartado 2, prevé que las disposiciones comunitarias o, en su defecto, las disposiciones nacionales puedan establecer otras indicaciones obligatorias además de las enumeradas en el artículo 3, apartado 1, en relación con productos alimenticios determinados. |
(4) |
El artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2000/13/CE permite la adopción de disposiciones nacionales no armonizadas si están justificadas por una de las razones enumeradas en dicho artículo, entre otras, la represión del fraude y la protección de la salud pública, a condición de que dichas disposiciones no puedan obstaculizar la aplicación de las definiciones y normas previstas por la citada Directiva; por consiguiente, cuando en un Estado miembro se proponga un proyecto de disposiciones nacionales en materia de etiquetado, es necesario comprobar la compatibilidad de las mismas con los requisitos antes mencionados y con las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. |
(5) |
De conformidad con el artículo 3, apartado 1, punto 8, de la Directiva 2000/13/CE, la indicación del lugar de origen o de procedencia es obligatoria «en los casos en que su omisión pudiera inducir a error al consumidor sobre el origen o la procedencia real del producto alimenticio». Esta disposición, al establecer la obligación de indicar el origen o la procedencia de un alimento en los casos en que la presencia de otras indicaciones en la etiqueta de un determinado producto pudiera llevar a pensar que dicho producto tiene un origen diferente, ofrece un mecanismo apropiado para evitar el riesgo de que el consumidor pueda ser inducido a error. |
(6) |
En el caso de la carne de aves de corral, de porcino y de ovino, las razones esgrimidas por las autoridades irlandesas no permiten concluir que los consumidores irlandeses pudieran, en general, llegar a pensar erróneamente que los productos afectados proceden de un lugar determinado. |
(7) |
Irlanda no ha aportado pruebas de que el proyecto de reglamentación sea necesario para alcanzar uno de los objetivos enumerados en el artículo 18 antes mencionado ni de que el obstáculo así creado sea proporcionado. Menciona únicamente el objetivo de informar a los consumidores acerca del origen de los productos en cuestión. Esta razón por sí sola no es suficiente para justificar el proyecto de reglamentación. |
(8) |
Estas constataciones han llevado a la Comisión a emitir un dictamen contrario, de conformidad con el artículo 19, párrafo tercero, de la Directiva 2000/13/CE. |
(9) |
Por todo lo expuesto, procede instar a las autoridades irlandesas a no adoptar el proyecto de reglamentación en cuestión. |
(10) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo único
Irlanda no adoptará el proyecto de reglamentación sanitaria (país de origen de la carne de aves de corral, de porcino y de ovino).
El destinatario de la presente Decisión será Irlanda.
Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2009.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 109 de 6.5.2000, p. 29.
(2) DO L 308 de 25.11.2003, p. 15.