28.2.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 56/15


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 26 de febrero de 2009

que modifica la Decisión de 27 de marzo de 2000 por la que se autoriza al Director de Europol para que entable negociaciones sobre acuerdos con terceros Estados y organismos no relacionados con la UE

(2009/167/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vistos el artículo 42, apartado 2, el artículo 10, apartado 4, y el artículo 18 del Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol) (1),

Visto el Acto del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, por el que se establecen las normas para las relaciones exteriores de Europol con los terceros Estados y los organismos no relacionados con la Unión Europea (2), y, en particular, su artículo 2,

Visto el Acto del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, por el que se fijan normas referentes a la recepción por parte de Europol de información procedente de Estados y organismos terceros (3), y, en particular, su artículo 2,

Visto el Acto del Consejo, de 12 de marzo de 1999, por el que se fijan las normas para la transmisión por Europol de datos personales a Estados y organismos terceros (4), y, en particular, sus artículos 2 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 27 de marzo de 2000 el Consejo adoptó la Decisión por la que se autoriza al Director de Europol a entablar negociaciones sobre acuerdos con terceros Estados y organismos no relacionados con la Unión Europea (5).

(2)

Existen intereses operativos que exigen que se añada a la India a la lista de terceros países con los que el Director de Europol está autorizado a entablar negociaciones.

(3)

Procede, por consiguiente, modificar la Decisión de 27 de marzo de 2000 en consecuencia.

DECIDE:

Artículo 1

La Decisión de 27 de marzo de 2000 se modifica como sigue:

En el artículo 2, apartado 1, bajo el epígrafe «Terceros Estados», se añade el siguiente Estado a la lista por orden alfabético:

«—

India».

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

I. LANGER


(1)  DO C 316 de 27.11.1995, p. 2.

(2)  DO C 26 de 30.1.1999, p. 19.

(3)  DO C 26 de 30.1.1999, p. 17.

(4)  DO C 88 de 30.3.1999, p. 1.

(5)  DO C 106 de 13.4.2000, p. 1.