18.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 339/3


REGLAMENTO (CE) N o 1274/2008 DE LA COMISIÓN

de 17 de diciembre de 2008

que modifica el Reglamento (CE) no 1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de las normas internacionales de contabilidad (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento (CE) no 1126/2008 de la Comisión (2) se adoptaron determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008.

(2)

El 6 de septiembre de 2007, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) publicó la Norma Internacional de Contabilidad 1 (NIC 1), Presentación de estados financieros (denominada en lo sucesivo «la NIC 1 revisada»). La NIC 1 revisada modifica algunos de los requisitos de la presentación de estados financieros y exige información suplementaria en determinadas circunstancias; también modifica algunas otras normas de contabilidad. La NIC 1 revisada sustituye a la Norma Internacional Revisada (NIC) 1, Presentación de estados financieros, revisada en 2003, en su versión modificada en 2005.

(3)

La consulta con el Grupo de Expertos Técnicos (TEG) del Grupo consultivo europeo en materia de información financiera (EFRAG) confirma que la NIC 1 revisada cumple los criterios técnicos para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1606/2002. De conformidad con la Decisión 2006/505/CE de la Comisión, de 14 de julio de 2006, por la que se crea un grupo de estudio del asesoramiento sobre normas contables que orientará a la Comisión sobre la objetividad y neutralidad de los dictámenes del Grupo consultivo europeo en materia de información financiera (EFRAG) (3), dicho grupo de estudio del asesoramiento sobre normas contables ha examinado el dictamen del EFRAG referente a la incorporación y ha asesorado a la Comisión acerca de su carácter equilibrado y objetivo.

(4)

Procede modificar el Reglamento (CE) no 1126/2008 en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de reglamentación contable.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del Reglamento (CE) no 1126/2008, la Norma Internacional de Contabilidad NIC 1 (revisada en 2003), en su versión modificada en 2005, se sustituye por la Norma Internacional de Contabilidad NIC 1, Presentación de estados financieros (revisada en 2007), Presentación de estados financieros, que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Todas las empresas aplicarán la NIC 1 (revisada en 2007) que figura en el anexo del presente Reglamento a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio financiero posterior al 31 de diciembre de 2008.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2008.

Por la Comisión

Charlie McCREEVY

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

(2)  DO L 320 de 29.11.2008, p. 1.

(3)  DO L 199 de 21.7.2006, p. 33.


ANEXO

NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD

NIC 1

«NIC 1 Presentación de estados financieros (revisada en 2007)»

Reproducción permitida en el Espacio Económico Europeo. Todos los derechos reservados fuera del EEE, a excepción del derecho de reproducción para uso personal u otra finalidad lícita. Puede obtenerse más información del IASB en www.iasb.org

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 1

Presentación de estados financieros

OBJETIVO

1

El objetivo de esta Norma es establecer las bases para la presentación de los estados financieros con propósito de información general, para asegurar la comparabilidad de los mismos, tanto con los estados financieros de la propia entidad correspondientes a ejercicios anteriores, como con los de otras entidades. Esta Norma establece requerimientos generales para la presentación de los estados financieros, directrices para determinar su estructura y requisitos mínimos sobre su contenido.

ALCANCE

2

Una entidad aplicará esta Norma al preparar y presentar estados financieros con propósitos de información general conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

3

En otras NIIF se establecen los requerimientos de reconocimiento, valoración y revelación de información para transacciones y otros sucesos de carácter específico.

4

Esta Norma no será de aplicación a la estructura y contenido de los estados financieros intermedios condensados que se elaboren de acuerdo con la NIC 34 Información financiera intermedia. Sin embargo, los párrafos 15 a 35 se aplicarán a dichos estados financieros. Esta Norma se aplicará de la misma forma en todas las entidades, incluyendo aquellas que presentan estados financieros consolidados y aquellas que presentan estados financieros separados, tal como se definen en la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados.

5

Esta Norma utiliza terminología propia de las entidades con ánimo de lucro, incluyendo aquéllas pertenecientes al sector público. Si aplican esta Norma entidades que realizan actividades no lucrativas en el sector privado o en el sector público, podrían verse obligadas a modificar las descripciones utilizadas para ciertas partidas de los estados financieros, e incluso a cambiar las denominaciones de los estados financieros.

6

De forma análoga, las entidades que carecen de patrimonio neto, tal como se define en la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación (por ejemplo, algunos fondos de inversión), y aquellas entidades cuyo capital social no es patrimonio neto (por ejemplo, algunas entidades cooperativas) podrían tener necesidad de adaptar la presentación en los estados financieros de las participaciones de sus miembros o participantes.

DEFINICIONES

7

Los siguientes términos se emplean en esta Norma, con los significados que a continuación se especifica:

Los estados financieros con propósito de información general (denominados «estados financieros») son aquéllos que pretenden cubrir las necesidades de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información.

Impracticable. La aplicación de un requerimiento es impracticable cuando la entidad no puede aplicarlo tras efectuar todos los esfuerzos razonables para hacerlo.

Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) son las Normas e Interpretaciones adoptadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Esas Normas comprenden:

(a)

Normas Internacionales de Información Financiera;

(b)

Normas Internacionales de Contabilidad; y

(c)

las Interpretaciones elaboradas por el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) o el antiguo Comité de Interpretaciones (SIC).

Materialidad (o importancia relativa). Las omisiones o inexactitudes de partidas son materiales (o tienen importancia relativa) si pueden, individualmente o en su conjunto, influir en las decisiones económicas tomadas por los usuarios con base en los estados financieros. La materialidad dependerá de la magnitud y la naturaleza de la omisión o inexactitud, enjuiciada en función de las circunstancias particulares en que se haya producido. La magnitud o la naturaleza de la partida, o una combinación de ambas, podría ser el factor determinante.

La evaluación acerca de si una omisión o inexactitud puede influir en las decisiones económicas de los usuarios, considerándose así material o con importancia relativa, requiere tener en consideración las características de dichos usuarios. El Marco conceptual para la preparación y presentación de la información financiera establece, en el párrafo 25, que: «se supone que los usuarios tienen un conocimiento razonable de las actividades económicas y del mundo de los negocios, así como de su contabilidad y también la voluntad de estudiar la información con razonable diligencia». Por ello, la evaluación precisa tener en cuenta cómo puede esperarse que, en términos razonables, se vean influidos usuarios con las características descritas, al tomar decisiones económicas.

Las notas contienen información adicional a la presentada en el estado de situación financiera, estado del resultado global, cuenta de resultados separada (si se presenta), estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo. En ellas se suministran descripciones narrativas o desagregaciones de estos estados e información sobre las partidas que no cumplen las condiciones para ser reconocidas en los mismos.

Otro resultado global comprende partidas de ingresos y gastos (incluyendo ajustes por reclasificación) que no se reconocen en el resultado tal como lo requieren o permiten otras NIIF.

Los componentes de otro resultado global incluyen:

(a)

cambios en las reservas de revalorización (véase la NIC 16 Inmovilizado material y la NIC 38 Activos intangibles);

(b)

ganancias y pérdidas actuariales en planes de prestaciones definidas reconocidas de acuerdo con el párrafo 93A de la NIC 19 Retribuciones a los empleados;

(c)

ganancias y pérdidas producidas por la conversión de los estados financieros de un negocio en el extranjero (véase la NIC 21 Efectos de la variación en los tipos de cambio de la moneda extranjera); y

(d)

ganancias y pérdidas derivadas de la revisión de la valoración de los activos financieros disponibles para la venta (véase la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración);

(e)

la parte eficaz de ganancias y pérdidas en instrumentos de cobertura en una cobertura del flujo de efectivo (véase la NIC 39).

Los propietarios son poseedores de instrumentos clasificados como patrimonio neto.

El resultado es el total de ingresos menos gastos, excluyendo los componentes de otro resultado global.

Los ajustes por reclasificación son importes reclasificados en el resultado en el ejercicio corriente que fueron reconocidos en otro resultado global en el ejercicio corriente o en ejercicios anteriores.

El resultado global total es el cambio en el patrimonio neto durante un ejercicio, que procede de transacciones y otros sucesos, distintos de aquellos cambios derivados de transacciones con los propietarios en su condición de tales.

El resultado global total comprende todos los componentes del «resultado» y de «otro resultado global».

8

Aunque esta Norma utiliza los términos «otro resultado global», «resultado» y «resultado global total», una entidad puede utilizar otros términos para denominar los totales, siempre que el significado quede claro. Por ejemplo, una entidad puede utilizar el término «resultado neto» para denominar al resultado.

ESTADOS FINANCIEROS

Finalidad de los estados financieros

9

Los estados financieros constituyen una representación estructurada de la situación financiera y del rendimiento financiero de una entidad. El objetivo de los estados financieros es suministrar información acerca de la situación financiera, el rendimiento financiero y de los flujos de efectivo de una entidad, que sea útil a una amplia variedad de usuarios a la hora de tomar sus decisiones económicas. Los estados financieros también muestran los resultados de la gestión realizada por los administradores con los recursos que les han sido confiados. Para cumplir este objetivo, los estados financieros suministrarán la siguiente información acerca de una entidad:

(a)

activos;

(b)

pasivos;

(c)

patrimonio neto;

(d)

ingresos y gastos, en los que se incluyen las ganancias y pérdidas;

(e)

aportaciones de los propietarios y las distribuciones a los mismos en su condición de tales; y

(f)

flujos de efectivo.

Esta información, junto con la contenida en las notas, ayudará a los usuarios a predecir los flujos de efectivo futuros de la entidad y, en particular, su distribución temporal y el grado de certidumbre.

Conjunto completo de estados financieros

10

Un conjunto completo de estados financieros comprende:

(a)

un estado de situación financiera al final del ejercicio;

(b)

un estado del resultado global del ejercicio;

(c)

un estado de cambios en el patrimonio neto del ejercicio;

(d)

un estado de flujos de efectivo del ejercicio;

(e)

notas, que incluyen un resumen de las políticas contables más significativas y otra información explicativa; y

(f)

un estado de situación financiera al principio del ejercicio comparativo más antiguo en el que una entidad aplica una política contable retroactivamente o realiza una reexpresión retroactiva de partidas incluidas en sus estados financieros, o cuando reclasifica partidas de dichos estados financieros.

Una entidad puede utilizar, para referirse a los anteriores estados, denominaciones distintas a las utilizadas en esta Norma.

11

Una entidad presentará con el mismo nivel de importancia todos los estados financieros que formen un conjunto completo de estados financieros.

12

Tal como permite el párrafo 81, una entidad puede presentar los componentes del resultado como parte de un único estado del resultado global o en una cuenta de resultados separada. Cuando se presenta una cuenta de resultados, forma parte de un conjunto completo de estados financieros y deberá mostrarse inmediatamente antes del estado del resultado global.

13

Muchas entidades presentan, adicionalmente a sus estados financieros, un análisis financiero, elaborado por la dirección, que describe y explica las características principales del rendimiento y situación financieros de la entidad, así como las incertidumbres más importantes a las que se enfrenta. Este informe puede incluir un examen de:

(a)

los principales factores e influencias que han determinado el rendimiento financiero, incluyendo los cambios en el entorno en que opera la entidad, la respuesta que la entidad ha dado a tales cambios y su efecto, así como la política de inversiones que sigue para mantener y mejorar el mismo, incluyendo su política de dividendos;

(b)

las fuentes de financiación de la entidad, así como su objetivo respecto al coeficiente de deudas sobre patrimonio neto; y

(c)

los recursos de la entidad no reconocidos en el estado de situación financiera según las NIIF.

14

Muchas entidades también presentan, adicionalmente a sus estados financieros, informes y estados tales como informes medioambientales y estados del valor añadido, particularmente en sectores industriales en los que los factores del medioambiente resultan significativos y donde los trabajadores se consideran un importante grupo de usuarios. Estos informes y estados, presentados adicionalmente a los estados financieros, quedan fuera del alcance de las NIIF.

Características generales

Imagen fiel y cumplimiento de las NIIF

15

Los estados financieros reflejarán fielmente la situación financiera y el rendimiento financiero, así como los flujos de efectivo de una entidad. La imagen fiel exige la representación fiel de los efectos de las transacciones, así como de otros eventos y condiciones, de acuerdo con las definiciones y los criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos establecidos en el Marco conceptual. Se presumirá que la aplicación de las NIIF, acompañada de información adicional cuando sea preciso, dará lugar a estados financieros que proporcionen una presentación razonable.

16

Una entidad cuyos estados financieros cumplan las NIIF efectuará, en las notas, una declaración, explícita y sin reservas, de dicho cumplimiento. Una entidad no declarará que sus estados financieros cumplen con las NIIF a menos que satisfagan todos los requerimientos de éstas.

17

En la práctica totalidad de las circunstancias, una entidad logrará una presentación razonable cumpliendo con las NIIF aplicables. Una presentación razonable también requiere que una entidad:

(a)

seleccione y aplique las políticas contables de acuerdo con la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores. La NIC 8 establece una jerarquía normativa, a considerar por la dirección en ausencia de una NIIF que sea aplicable específicamente a una partida.

(b)

presente información, incluida la relativa a las políticas contables, de forma que sea relevante, fiable, comparable y comprensible.

(c)

suministre información adicional, siempre que los requerimientos exigidos por las NIIF resulten insuficientes para permitir a los usuarios comprender el impacto de determinadas transacciones, de otros eventos o condiciones, sobre la situación financiera y el rendimiento financiero de la entidad.

18

Una entidad no puede rectificar políticas contables inapropiadas mediante la revelación de las políticas contables utilizadas, ni mediante la utilización de notas u otro material explicativo.

19

En la circunstancia extremadamente rara de que la dirección concluyera que cumplir con un requerimiento de una NIIF llevaría a una interpretación errónea, tal que entrara en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco conceptual, la entidad no lo aplicará, según se establece en el párrafo 20, siempre que el marco regulatorio aplicable requiera, o no prohíba, esta falta de aplicación.

20

Cuando una entidad no aplique un requerimiento establecido en una NIIF de acuerdo con el párrafo 19, revelará:

(a)

que la dirección ha llegado a la conclusión de que los estados financieros presentan razonablemente la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo;

(b)

que se ha cumplido con las NIIF aplicables, excepto en el caso particular del requerimiento no aplicado para lograr una presentación razonable;

(c)

el título de la NIIF que la entidad ha dejado de aplicar, la naturaleza de la disensión, incluyendo el tratamiento que la NIIF requeriría, la razón por la que ese tratamiento llevaría a una interpretación errónea tal que entrase en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco conceptual, junto con el tratamiento alternativo adoptado; y

(d)

para cada ejercicio sobre el que se presente información, el impacto financiero que haya supuesto la falta de aplicación descrita sobre cada partida de los estados financieros que hubieran sido presentados cumpliendo con el requerimiento mencionado.

21

Cuando una entidad haya dejado de aplicar, en algún ejercicio anterior, un requerimiento de una NIIF, y esa falta de aplicación afectase a los importes reconocidos en los estados financieros del ejercicio corriente, se revelará la información establecida en el párrafo 20(c) y (d).

22

El párrafo 21 se aplicará, por ejemplo, cuando una entidad haya dejado de cumplir, en un ejercicio anterior, un requerimiento de una NIIF para la valoración de activos o pasivos, y esta falta de aplicación afectase a la valoración de los cambios en activos y pasivos reconocidos en los estados financieros del ejercicio corriente.

23

En la circunstancia extremadamente rara de que la dirección concluyera que cumplir con un requerimiento de una NIIF, llevaría a una interpretación errónea tal que entrara en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco conceptual, pero el marco regulatorio prohibiera dejar de aplicar este requerimiento, la entidad reducirá en la medida de lo posible los aspectos de cumplimiento que perciba como causantes del error, mediante la revelación de:

(a)

el título de la NIIF en cuestión, la naturaleza del requerimiento, y la razón por la cual la gerencia ha llegado a la conclusión de que el cumplimiento del mismo llevaría a una interpretación errónea que entraría en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco conceptual; y

(b)

para cada ejercicio presentado, los ajustes a cada partida de los estados financieros que la dirección haya concluido que serían necesarios para lograr una presentación razonable.

24

Para los fines de los párrafos 19 a 23, una partida entraría en conflicto con el objetivo de los estados financieros cuando no representase de una forma fidedigna las transacciones, así como los otros sucesos y condiciones que debiera representar, o pudiera razonablemente esperarse que representara y, en consecuencia, fuera probable que influyera en las decisiones económicas tomadas por los usuarios de los estados financieros. Al evaluar si el cumplimiento de un requerimiento específico, establecido en una NIIF, llevaría a una interpretación errónea que entrara en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco conceptual, la gerencia considerará:

(a)

por qué no se alcanza el objetivo de los estados financieros, en esas circunstancias particulares; y

(b)

la forma en que las circunstancias de la entidad difieren de las que se dan en otras entidades que cumplen con ese requerimiento. Si otras entidades cumplieran con ese requerimiento en circunstancias similares, existirá la presunción iuris tantum de que el cumplimiento del requerimiento, por parte de la entidad, no llevaría a una interpretación errónea tal que entrara en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco conceptual.

Hipótesis de empresa en funcionamiento

25

Al elaborar los estados financieros, la dirección evaluará la capacidad que tiene una entidad para continuar en funcionamiento. Una entidad preparará estados financieros bajo la hipótesis de empresa en funcionamiento, a menos que la dirección pretenda liquidar la entidad o cesar en su actividad, o bien no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas. Cuando la dirección, al realizar esta evaluación, sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relacionadas con sucesos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para seguir en funcionamiento, revelará esas incertidumbres. Cuando una entidad no prepare los estados financieros bajo la hipótesis de empresa en funcionamiento, revelará este hecho, junto con las hipótesis sobre las que han sido elaborados, así como las razones por las que la entidad no se considera como una empresa en funcionamiento.

26

Al evaluar si la hipótesis de empresa en funcionamiento resulta apropiada, la dirección tendrá en cuenta toda la información disponible sobre el futuro, que deberá cubrir al menos los doce meses siguientes a partir del final del ejercicio sobre el que se informa pero no limitarse a éste. El grado de detalle de las consideraciones dependerá de los hechos que se presenten en cada caso. Cuando una entidad tenga un historial de operaciones rentables, así como facilidades de acceso a recursos financieros, la entidad podrá concluir que utilizar la hipótesis de empresa en funcionamiento es lo apropiado, sin realizar un análisis en profundidad. En otros casos, la dirección, antes de convencerse a sí misma de que la hipótesis de continuidad resulta apropiada, habría de ponderar una amplia gama de factores relacionados con la rentabilidad actual y esperada, el calendario de pagos de la deuda y las fuentes potenciales de sustitución de la financiación existente.

Hipótesis contable de devengo

27

Salvo en lo relacionado con la información sobre flujos de efectivo, una entidad elaborará sus estados financieros utilizando la hipótesis contable de devengo.

28

Cuando se utiliza la hipótesis contable de devengo, una entidad reconocerá las partidas como activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos (los elementos de los estados financieros), cuando satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento previstos en el Marco conceptual para tales elementos.

Materialidad o importancia relativa y agrupación de datos

29

Una entidad presentará de forma separada cada clase de partidas similares que tenga importancia relativa. Una entidad presentará de forma separada las partidas de naturaleza o función distinta, a menos que no sean materiales o no cumplan el requisito de importancia relativa.

30

Los estados financieros son el producto que se obtiene del procesamiento de un gran número de transacciones y otros sucesos, que se agrupan por clases de acuerdo con su naturaleza o función. La etapa final del proceso de agregación y clasificación es la presentación de datos condensados y clasificados, que constituirán el contenido de los estados financieros. Si una partida concreta no fuese material o no tuviera importancia relativa por sí sola, se agregará con otras partidas, ya sea en los estados financieros o en las notas. Una partida, que no tenga la suficiente materialidad o importancia relativa como para requerir presentación separada en esos estados financieros, puede requerir presentación separada en las notas.

31

Una entidad no necesita revelar una información específica requerida por una NIIF si esa información carece de importancia relativa.

Compensación

32

Una entidad no compensará activos con pasivos o ingresos con gastos, a menos que así lo requiera o permita una NIIF.

33

Una entidad informará por separado de sus activos y pasivos e ingresos y gastos. La compensación dentro del estado del resultado global, del estado de situación financiera o de la cuenta de resultados separada (si se presenta), excepto en el caso de que la compensación sea un reflejo del fondo de la transacción o evento, limita la capacidad de los usuarios para comprender las transacciones y otros eventos y condiciones que se hayan producido, así como para evaluar los flujos futuros de efectivo de la entidad. La valoración por el neto en el caso de los activos sujetos a correcciones valorativas —por ejemplo correcciones por deterioro del valor de existencias por obsolescencia y de cuentas a cobrar por deudas de dudoso cobro— no es una compensación.

34

La NIC 18 Ingresos ordinarios, define el ingreso ordinario y requiere valorarlo según el valor razonable de la contraprestación, recibida o por recibir, teniendo en cuenta el importe de cualesquiera descuentos comerciales y rebajas por volumen de ventas que sean practicados por la entidad. Una entidad llevará a cabo, en el curso de sus actividades ordinarias, otras transacciones que no generan ingresos ordinarios, sino que son accesorias con respecto a las actividades principales que generan estos ingresos. Una entidad presentará los resultados de estas transacciones compensando los ingresos con los gastos relacionados que genere la misma operación, siempre que dicha presentación refleje el fondo de la transacción u otro evento. Por ejemplo:

(a)

una entidad presentará las ganancias o pérdidas por la venta o disposición por otra vía de activos no corrientes, incluyendo inversiones y activos no corrientes de la explotación, deduciendo del importe recibido por dicha disposición el importe en libros del activo y los gastos de venta correspondientes; y

(b)

una entidad podrá compensar los desembolsos relativos a las provisiones reconocidas de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes, que hayan sido reembolsados a la entidad como consecuencia de un acuerdo contractual con terceros (por ejemplo, un acuerdo de garantía de productos cubierto por un proveedor) con los reembolsos relacionados.

35

Además, una entidad presentará en términos netos las ganancias y pérdidas que procedan de un grupo de transacciones similares, por ejemplo las ganancias y pérdidas por diferencias de cambio, o las derivadas de instrumentos financieros mantenidos para negociar. Sin embargo, una entidad presentará estas ganancias y pérdidas por separado si tienen importancia relativa.

Periodicidad de la información

36

Una entidad presentará un conjunto completo de estados financieros (incluyendo información comparativa) al menos anualmente. Cuando una entidad cambie el cierre del ejercicio sobre el que informa, y presente los estados financieros para un ejercicio superior o inferior a un año, revelará, además del ejercicio cubierto por los estados financieros:

(a)

la razón para utilizar un ejercicio de duración inferior o superior; y

(b)

el hecho de que los importes presentados en los estados financieros no son totalmente comparables.

37

Normalmente, una entidad elabora, uniformemente, estados financieros que abarcan periodos anuales. No obstante, determinadas entidades prefieren informar, por razones prácticas, por ejemplo sobre ejercicios de 52 semanas. Esta Norma no prohíbe esta práctica.

Información comparativa

38

A menos que las NIIF permitan o requieran otra cosa, una entidad revelará información comparativa respecto del ejercicio anterior para todos los importes incluidos en los estados financieros del ejercicio corriente. Una entidad incluirá información comparativa de tipo descriptivo y narrativo, siempre que ello sea relevante para la comprensión de los estados financieros del ejercicio corriente.

39

Una entidad que revele información comparativa presentará, como mínimo, dos estados de situación financiera, dos de cada uno de los restantes estados, y las notas relacionadas. Cuando una entidad aplica una política contable retroactivamente o realiza una reexpresión retroactiva de partidas en sus estados financieros, o cuando reclasifica partidas en sus estados financieros, presentará, como mínimo, tres estados de situación financiera, dos de cada uno de los restantes estados, y las notas relacionadas. Una entidad presentará estados de situación financiera:

(a)

al cierre del ejercicio corriente,

(b)

al cierre del ejercicio anterior (que es el mismo que el del comienzo del ejercicio corriente), y

(c)

al inicio del ejercicio comparativo más antiguo.

40

En algunos casos, la información narrativa suministrada en los estados financieros del ejercicio(s) anterior(es) continúa siendo relevante en el ejercicio corriente. Por ejemplo, una entidad revelará en el ejercicio corriente detalles de un litigio cuyo desenlace era incierto al final del ejercicio inmediatamente anterior, que todavía debe resolverse. Los usuarios encontrarán de interés saber que la incertidumbre existía ya al final del ejercicio inmediatamente anterior al que se informa, así como los pasos que se han dado durante el ejercicio para resolverla.

41

Cuando la entidad modifique la presentación o la clasificación de las partidas en sus estados financieros, la entidad también reclasificará los importes comparativos, a menos que resulte impracticable hacerlo. Cuando la entidad reclasifique los importes comparativos, revelará:

(a)

la naturaleza de la reclasificación;

(b)

el importe de cada partida o grupo de partidas que se han reclasificado; y

(c)

el motivo de la reclasificación.

42

Cuando la reclasificación de los importes comparativos resulte impracticable, la entidad revelará:

(a)

la razón para no reclasificar los importes; y

(b)

la naturaleza de los ajustes que tendrían que haberse efectuado si los importes hubieran sido reclasificados.

43

Mejorar la comparabilidad de la información entre ejercicios ayuda a los usuarios en la toma de decisiones económicas, sobre todo al permitir la evaluación de tendencias en la información financiera con propósitos predictivos. En algunas circunstancias, resulta impracticable reclasificar la información comparativa de ejercicios anteriores concretos para conseguir la comparabilidad con las cifras del ejercicio corriente. Por ejemplo, una entidad puede no haber calculado algunos datos en ejercicios anteriores, de forma que no permitan su reclasificación y, por tanto, sea impracticable volver a producir la información.

44

La NIC 8 establece los ajustes a realizar en la información comparativa requerida, cuando una entidad cambia una política contable o corrige un error.

Uniformidad en la presentación

45

Una entidad mantendrá la presentación y clasificación de las partidas en los estados financieros de un ejercicio a otro, a menos que:

(a)

tras un cambio significativo en la naturaleza de las actividades de la entidad o una revisión de sus estados financieros, se ponga de manifiesto que sería más apropiada otra presentación u otra clasificación, tomando en consideración los criterios para la selección y aplicación de políticas contables de la NIC 8; o

(b)

una NIIF requiera un cambio en la presentación.

46

Por ejemplo, una adquisición o disposición significativa, o una revisión de la presentación de los estados financieros, podría sugerir que dichos estados financieros necesitan ser presentados de forma diferente. Una entidad cambiará la presentación de sus estados financieros sólo si dicho cambio de presentación proporciona información fiable y más relevante para los usuarios de los estados financieros, y la nueva estructura tuviera visos de continuidad, de forma que la comparabilidad no quedase perjudicada. Cuando tengan lugar estos cambios en la presentación, una entidad reclasificará su información comparativa, de acuerdo con los párrafos 41 y 42.

ESTRUCTURA Y CONTENIDO

Introducción

47

Esta Norma requiere revelar determinada información en el estado de situación financiera o en el estado del resultado global, en la cuenta de resultados separada (si se presenta), o en el estado de cambios en el patrimonio neto, y requiere la revelación de otras partidas en estos estados o en las notas. La NIC 7 Estado de flujos de efectivo establece los requerimientos de presentación para la información de flujos de efectivo.

48

Esta Norma a menudo utiliza el término «información a revelar» en un sentido amplio, incluyendo partidas presentadas en los estados financieros. Otras NIIF también requieren la revelación de información. A menos que en esta Norma u otras NIIF se especifique lo contrario, estas revelaciones de información pueden realizarse en los estados financieros.

Identificación de los estados financieros

49

Una entidad identificará claramente los estados financieros y los distinguirá de cualquier otra información publicada en el mismo documento.

50

Las NIIF se aplican sólo a los estados financieros, y no necesariamente a otra información presentada en un informe anual, en los formularios de órganos reguladores o en otro documento. Por tanto, es importante que los usuarios sean capaces de distinguir la información que se prepara utilizando las NIIF de cualquier otra información que, aunque les pudiera ser útil, no está sujeta a los requerimientos de éstas.

51

Una entidad identificará claramente cada estado financiero y las notas. Además, una entidad mostrará la siguiente información en lugar destacado, y la repetirá cuando sea necesario para que la información presentada sea comprensible:

(a)

el nombre u otro tipo de identificación de la entidad que presenta información, así como cualquier cambio en esa información desde el final del ejercicio precedente;

(b)

si los estados financieros pertenecen a una entidad individual o a un grupo de entidades;

(c)

la fecha del cierre del ejercicio sobre el que se informa o el ejercicio cubierto por el conjunto de los estados financieros o notas;

(d)

la moneda de presentación, tal como se define en la NIC 21; y

(e)

el nivel de redondeo practicado al presentar las cifras de los estados financieros.

52

Una entidad cumple con los requerimientos del párrafo 51 a través de la presentación de encabezamientos apropiados para las páginas, estados, notas, columnas y similares. Se requiere la utilización del juicio profesional para determinar la mejor forma de presentar esta información. Por ejemplo, cuando una entidad presenta electrónicamente los estados financieros, no siempre se utilizan páginas separadas; por tanto una entidad presentará los anteriores elementos para garantizar que la información incluida en los estados financieros puede ser comprendida.

53

A menudo, una entidad hará más comprensibles los estados financieros presentando las cifras en miles o millones de unidades monetarias de la moneda de presentación. Esto será aceptable en la medida en que la entidad revele el nivel de redondeo practicado y no omita información material o de importancia relativa, al hacerlo.

Estado de situación financiera

Información a presentar en el estado de situación financiera

54

Como mínimo, en el estado de situación financiera se incluirán partidas que presenten los siguientes importes:

(a)

inmovilizado material;

(b)

inversiones inmobiliarias;

(c)

activos intangibles;

(d)

activos financieros [excluidos los importes mencionados en los apartados (e),(h) e (i)];

(e)

inversiones contabilizadas utilizando el método de la participación;

(f)

activos biológicos;

(g)

existencias;

(h)

deudores comerciales y otras cuentas a cobrar;

(i)

efectivo y otros medios líquidos equivalentes;

(j)

el total de activos clasificados como mantenidos para la venta y los activos incluidos en los grupos enajenables de elementos, que se hayan clasificado como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas;

(k)

acreedores comerciales y otras cuentas a pagar;

(l)

provisiones;

(m)

pasivos financieros [excluyendo los importes mencionados en los apartados (k) y (l) anteriores];

(n)

pasivos y activos por impuestos corrientes, según se definen en la NIC 12 Impuesto sobre las ganancias;

(o)

pasivos y activos por impuestos diferidos, según se definen en la NIC 12;

(p)

pasivos incluidos en los grupos enajenables de elementos clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5;

(q)

intereses minoritarios, presentados dentro del patrimonio neto; y

(r)

capital emitido y reservas atribuibles a los propietarios de la dominante.

55

Cuando sea relevante para comprender la situación financiera de la entidad, ésta presentará en el estado de situación financiera partidas adicionales, encabezamientos y subtotales.

56

Cuando una entidad presente por separado en el estado de situación financiera los activos y los pasivos, según sean corrientes o no corrientes, no clasificará los activos (o pasivos) por impuestos diferidos como activos (o pasivos) corrientes.

57

Esta Norma no prescribe ni el orden ni el formato concreto en que una entidad presentará las partidas. El párrafo 54 simplemente enumera partidas que son lo suficientemente diferentes, en su naturaleza o función, como para justificar una presentación por separado en el estado de situación financiera. Además:

(a)

se añadirán partidas cuando el tamaño, naturaleza o función de una partida o una agrupación de partidas similares sean tales que la presentación por separado resulte relevante para comprender la situación financiera de la entidad; y

(b)

las denominaciones utilizadas y la ordenación de las partidas o agrupaciones de partidas similares, podrán ser modificadas de acuerdo con la naturaleza de la entidad y de sus transacciones, para suministrar información que sea relevante para la comprensión de la situación financiera de la entidad. Por ejemplo, una institución financiera puede modificar las denominaciones anteriores para proporcionar información que sea relevante para las operaciones que lleve a cabo.

58

Una entidad decidirá si presentar partidas adicionales de forma separada en función de una evaluación de:

(a)

la naturaleza y liquidez de los activos;

(b)

la función de los activos dentro de la entidad; y

(c)

los importes, la naturaleza y el plazo de los pasivos.

59

La utilización de diferentes bases de valoración para distintas clases de activos sugiere que su naturaleza o función difieren y, en consecuencia, que deben ser presentados como partidas separadas. Por ejemplo, ciertas clases de inmovilizado material pueden contabilizarse al coste histórico, o por sus importes revaluados, de acuerdo con la NIC 16.

La distinción entre corriente y no corriente

60

Una entidad presentará sus activos corrientes y no corrientes, así como sus pasivos corrientes y no corrientes, como categorías separadas en su estado de situación financiera, de acuerdo con los párrafos 66 a 76, excepto cuando una presentación basada en el grado de liquidez proporcione una información fiable que sea más relevante. Cuando se aplique esa excepción, una entidad presentará todos los activos y pasivos ordenados atendiendo a su liquidez.

61

Independientemente del método de presentación adoptado, una entidad revelará para cada partida de activo o pasivo, que recoja importes a recuperar o cancelar, el importe esperado a recuperar o cancelar en un periodo superior a doce meses:

(a)

dentro de los doce meses siguientes a la fecha del ejercicio sobre el que se informa, y

(b)

después de doce meses tras esa fecha.

62

Cuando una entidad suministre bienes o servicios, dentro de un ciclo de explotación claramente identificable, la clasificación separada de activos y pasivos corrientes y no corrientes, en el estado de situación financiera, proporciona una información útil al distinguir los activos netos que están circulando continuamente como fondo de maniobra, de los utilizados en las operaciones a largo plazo de la entidad. Esta distinción servirá también para destacar tanto los activos que se espera realizar en el transcurso del ciclo normal de la explotación, como los pasivos que se deban liquidar en ese mismo periodo.

63

Para algunas entidades, tales como las instituciones financieras, una presentación de activos y pasivos en orden ascendente o descendente de liquidez proporciona información fiable y más relevante que la presentación corriente-no corriente, debido a que la entidad no suministra bienes ni presta servicios dentro de un ciclo de explotación claramente identificable.

64

Al aplicar el párrafo 60, se permite que una entidad presente algunos de sus activos y pasivos empleando la clasificación corriente-no corriente, y otros en orden a su liquidez, siempre que esto proporcione información fiable y más relevante. La necesidad de mezclar las bases de presentación podría aparecer cuando una entidad realice actividades diferentes.

65

La información sobre las fechas esperadas de realización de los activos y pasivos es útil para evaluar la liquidez y la solvencia de una entidad. La NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar requiere revelar información acerca de las fechas de vencimiento de los activos financieros y de los pasivos financieros. Los activos financieros incluyen las cuentas de deudores comerciales y otras cuentas a cobrar, y los pasivos financieros las cuentas de acreedores comerciales y otras cuentas a pagar. También será de utilidad la información acerca de la fecha esperada de recuperación de los activos no monetarios, como las existencias, y la fecha esperada de cancelación de pasivos como las provisiones, con independencia de que se clasifiquen como corrientes o no corrientes. Por ejemplo, una entidad revela los importes de las existencias que espera realizar en un plazo superior a doce meses desde la fecha del ejercicio sobre el que se informa.

Activos corrientes

66

Una entidad clasificará un activo como corriente cuando:

(a)

espera realizar el activo, o pretende venderlo o consumirlo, en su ciclo normal de explotación;

(b)

mantiene el activo principalmente con fines de negociación;

(c)

espera realizar el activo dentro de los doce meses siguientes a la fecha del ejercicio sobre el que se informa; o

(d)

el activo sea efectivo o un equivalente al efectivo (tal como se define en la NIC 7), a menos que tenga restricciones, para ser intercambiado o usado para cancelar un pasivo, al menos durante doce meses a partir de la fecha del ejercicio sobre el que se informa.

Una entidad clasificará todos los demás activos como no corrientes.

67

En esta Norma, el término «no corriente» incluye activos tangibles, intangibles y financieros que por su naturaleza son a largo plazo. No está prohibido el uso de descripciones alternativas siempre que su significado quede claro.

68

El ciclo normal de la explotación de una entidad es el periodo entre la adquisición de los activos, que entran en el proceso productivo, y su realización en efectivo o equivalentes al efectivo. Cuando el ciclo normal de explotación de la entidad no sea claramente identificable, se supondrá que su duración es de doce meses. Los activos corrientes incluyen activos (tales como existencias y deudores comerciales) que se venden, consumen o realizan, dentro del ciclo normal de la explotación, incluso cuando los mismos no se esperen realizar dentro del periodo de doce meses a partir de la fecha del ejercicio sobre el que se informa. Los activos corrientes también incluyen activos que se mantienen fundamentalmente para negociación (los activos financieros pertenecientes a esta categoría son clasificados como mantenidos para negociar de acuerdo con la NIC 39) y la parte corriente de los activos no corrientes.

Pasivos corrientes

69

Una entidad clasificará un pasivo como corriente cuando:

(a)

espera cancelar el pasivo en su ciclo normal de explotación;

(b)

mantiene el pasivo principalmente con fines de negociación;

(c)

el pasivo debe liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha del ejercicio sobre el que se informa; o

(d)

la entidad no tiene un derecho incondicional para aplazar la cancelación del pasivo durante, al menos, los doce meses siguientes a la fecha del ejercicio sobre el que se informa.

Una entidad clasificará todos los demás pasivos como no corrientes.

70

Algunos pasivos corrientes, tales como las cuentas comerciales a pagar, y otros pasivos devengados, ya sea por costes de personal o por otros costes de explotación, formarán parte del capital circulante utilizado en el ciclo normal de explotación de la entidad. Una entidad clasificará estas partidas de explotación como pasivos corrientes, aún cuando se vayan a liquidar doce meses después de la fecha del ejercicio sobre el que se informa. El mismo ciclo normal de explotación se aplicará a la clasificación de los activos y pasivos de una entidad. Cuando el ciclo normal de la explotación no sea claramente identificable, se supondrá que su duración es de doce meses.

71

Otros tipos de pasivos corrientes no se cancelan como parte del ciclo normal de la explotación, pero deben liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha del ejercicio sobre el que se informa o se mantienen fundamentalmente con propósitos de negociación. Son ejemplos de este tipo los pasivos financieros mantenidos para negociar de acuerdo con la NIC 39, los sobregiros o descubiertos bancarios, la parte corriente de los pasivos no corrientes, los dividendos a pagar, los impuestos sobre las ganancias y otras cuentas a pagar no comerciales. Los pasivos financieros que proporcionan financiación a largo plazo (es decir, no forman parte del capital circulante utilizado en el ciclo normal de explotación de la entidad), y que no deban liquidarse después de los doce meses a partir de la fecha del ejercicio sobre el que se informa, se clasificarán como pasivos no corrientes, sujetos a las condiciones de los párrafos 74 y 75.

72

Una entidad clasificará sus pasivos financieros como corrientes cuando deban liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha del ejercicio sobre el que informa, aunque:

(a)

el plazo original del pasivo fuera un periodo superior a doce meses; y

(b)

exista un acuerdo de refinanciación o de reestructuración de los pagos a largo plazo, que haya concluido después de la fecha del ejercicio sobre el que se informa y antes de que los estados financieros sean autorizados para su publicación.

73

Si una entidad tuviera la expectativa y, además, la facultad de renovar o refinanciar una obligación al menos durante los doce meses siguientes a la fecha del ejercicio sobre el que se informa, de acuerdo con las condiciones de financiación existentes, clasificará la obligación como no corriente, aún cuando de otro modo sería cancelada a corto plazo. No obstante, cuando la refinanciación o renovación no sea una facultad de la entidad (por ejemplo si no existiese acuerdo de refinanciación), la entidad no tendrá en cuenta la potencial refinanciación de la obligación que se clasificará como corriente.

74

Cuando una entidad incumpla una cláusula contenida en un contrato de préstamo a largo plazo en o antes del final del ejercicio sobre el que se informa, con el efecto de que el pasivo se haga exigible a voluntad del prestamista, tal pasivo se clasificará como corriente, aunque el prestamista hubiera acordado, después de la fecha del ejercicio sobre el que se informa y antes de que los estados financieros hubieran sido formulados, no exigir el pago como consecuencia del incumplimiento. Una entidad clasificará el pasivo como corriente porque, al final del ejercicio sobre el que se informa, la entidad no tiene el derecho incondicional de aplazar la cancelación del pasivo durante al menos, doce meses tras esa fecha.

75

Sin embargo, una entidad clasificará el pasivo como no corriente si el prestamista hubiese acordado, al final del ejercicio sobre el que se informa, conceder un periodo de gracia que finalice al menos doce meses después de esta fecha, dentro de cuyo plazo la entidad puede rectificar el incumplimiento y durante el cual el prestamista no puede exigir el reembolso inmediato.

76

Con respecto a los préstamos clasificados como pasivos corrientes, si se produjese cualquiera de los siguientes sucesos entre el ejercicio sobre el que se informa y la fecha en que los estados financieros son formulados, esos sucesos se revelarán sin realizar ajustes, de acuerdo con la NIC 10 Hechos posteriores a la fecha del balance:

(a)

refinanciación a largo plazo;

(b)

rectificación de un incumplimiento relativo a un contrato de préstamo a largo plazo; y

(c)

concesión, por parte del prestamista, de un periodo de gracia para rectificar el incumplimiento relativo al contrato de préstamo a largo plazo que finalice, al menos, doce meses después del ejercicio sobre el que se informa.

Información a presentar en el estado de situación financiera o en las notas

77

Una entidad revelará, ya sea en el estado de situación financiera o en las notas, subclasificaciones adicionales de partidas presentadas, clasificadas de una forma apropiada a las actividades de la entidad.

78

El detalle suministrado en las subclasificaciones dependerá de los requerimientos de las NIIF, así como del tamaño, naturaleza, y función de los importes afectados. Una entidad también utilizará los factores recogidos en el párrafo 58 para decidir los criterios de subclasificación. El nivel de información suministrada variará para cada partida, por ejemplo:

(a)

las partidas de inmovilizado material se desagregarán por clases, de acuerdo con la NIC 16;

(b)

las cuentas a cobrar se desagregarán en importes a cobrar de clientes comerciales, de terceros vinculados, de anticipos y de otros importes;

(c)

las existencias se desagregarán, de acuerdo con la NIC 2, Existencias, en clasificaciones tales como mercaderías, materias primas, materiales, productos en curso y productos terminados;

(d)

las provisiones se desagregarán, en provisiones por retribuciones a empleados y resto de partidas; y

(e)

el capital y las reservas se desagregarán en varias clases, tales como capital aportado, primas de emisión y reservas.

79

Una entidad revelará lo siguiente, en el estado de situación financiera o en el estado de cambios en el patrimonio neto, o en las notas:

(a)

para cada una de las clases de acciones o títulos que constituyan el capital:

(i)

el número de acciones autorizadas para su emisión;

(ii)

el número de acciones emitidas y desembolsadas totalmente, así como las emitidas pero aún no desembolsadas en su totalidad;

(iii)

el valor nominal de las acciones, o el hecho de que no tengan valor nominal;

(iv)

una conciliación entre el número de acciones en circulación al principio y al final del ejercicio;

(v)

los derechos, privilegios y restricciones correspondientes a cada clase de acciones, incluyendo las restricciones sobre la distribución de dividendos y el reembolso del capital;

(vi)

las acciones de la entidad que estén en su poder o en el de sus dependientes o asociadas; y

(vii)

las acciones cuya emisión está reservada como consecuencia de la existencia de opciones y contratos para la venta de acciones, incluyendo las condiciones e importes; y

(b)

una descripción de la naturaleza y destino de cada reserva que figure en el patrimonio neto.

80

Una entidad que no tenga el capital dividido en acciones, como por ejemplo las diferentes fórmulas asociativas o fiduciarias, revelará información equivalente a la requerida en el párrafo 79(a), mostrando los cambios producidos durante el ejercicio en cada categoría de las que componen el patrimonio neto y los derechos, privilegios y restricciones asociados a cada una.

Estado del resultado global

81

Una entidad presentará todas las partidas de ingresos y gastos reconocidas en un ejercicio:

(a)

en un único estado del resultado global, o

(b)

en dos estados: un estado que muestre los componentes del resultado (cuenta de resultados separada) y un segundo estado que comience con el resultado y muestre los componentes de otro resultado global (estado del resultado global).

Información a presentar en el estado del resultado global

82

Como mínimo, en el estado del resultado global se incluirán partidas que presenten para el ejercicio los siguientes importes:

(a)

ingresos ordinarios;

(b)

costes financieros;

(c)

participación en el resultado del ejercicio de las asociadas y negocios conjuntos que se contabilicen según el método de la participación;

(d)

gasto por impuestos;

(e)

un único importe que comprenda el total de:

(i)

el resultado después de impuestos de las operaciones interrumpidas y

(ii)

las ganancias o pérdidas después de impuestos reconocidas por la valoración a valor razonable menos los costes de venta, o por la enajenación o disposición por otra vía de los activos o grupos enajenables de elementos que constituyan la actividad interrumpida;

(f)

el resultado del ejercicio;

(g)

cada componente de otro resultado global clasificado por naturaleza [excluyendo los importes a los que se hace referencia en el apartado (h)];

(h)

participación en el resto del resultado global de las asociadas y negocios conjuntos que se contabilicen según el método de la participación; y

(i)

resultado global total.

83

Una entidad revelará las siguientes partidas en el estado del resultado global como distribuciones del resultado del ejercicio:

(a)

el resultado del ejercicio atribuible a:

(i)

intereses minoritarios, y

(ii)

propietarios de la dominante.

(b)

el resultado global total del ejercicio atribuible a:

(i)

intereses minoritarios,

(ii)

propietarios de la dominante.

84

Una entidad puede presentar en una cuenta de resultados separada (véase el párrafo 81) las partidas recogidas en el párrafo 82(a)-(f) y las informaciones a revelar del párrafo 83(a).

85

Una entidad presentará partidas adicionales, agrupaciones y subtotales de las mismas en el estado del resultado global y la cuenta de resultados separada (si se presenta), cuando tal presentación sea relevante para comprender el rendimiento financiero de la entidad.

86

Dado que los efectos de las diferentes actividades, transacciones y otros sucesos de una entidad, difieren en frecuencia, potencial de ganancias o pérdidas y capacidad de predicción, la revelación de información sobre los componentes del rendimiento financiero ayudará a los usuarios a comprender dicho rendimiento financiero alcanzado, así como a realizar proyecciones futuras sobre el mismo. Una entidad incluirá partidas adicionales en el estado del resultado global y en la cuenta de resultados separada (si se presenta), y modificará las denominaciones y la ordenación de partidas cuando sea necesario para explicar los elementos del rendimiento financiero. Una entidad considerará factores que incluyan la materialidad o importancia relativa y la naturaleza y función de las partidas de ingreso y gasto. Por ejemplo, una institución financiera puede modificar las denominaciones para proporcionar información que sea relevante para las operaciones de una institución financiera. Una entidad no compensará partidas de ingresos y gastos, a menos que se cumplan los criterios del párrafo 32.

87

Una entidad no presentará ninguna partida de ingresos o gastos como partidas extraordinarias ni en el estado del resultado global, ni en la cuenta de resultados separada (si se presenta) o en las notas.

Resultado del ejercicio

88

Una entidad reconocerá todas las partidas de ingresos y gastos de un ejercicio en el resultado, a menos que una NIIF requiera o permita otra manera de efectuar el reconocimiento.

89

Algunas NIIF especifican las circunstancias en las que una entidad reconocerá determinadas partidas fuera del resultado del ejercicio corriente. La NIC 8 especifica dos de estas circunstancias: la corrección de errores y el efecto de cambios en las políticas contables. Otras NIIF requieren o permiten que componentes de otro resultado global que cumplen la definición de ingreso o gasto proporcionada por el Marco conceptual se excluyan del resultado (véase el párrafo 7).

Otro resultado global del ejercicio

90

Una entidad revelará el importe del impuesto a las ganancias relativo a cada componente del otro resultado global, incluyendo los ajustes por reclasificación, en el estado del resultado global o en las notas.

91

Una entidad puede presentar los componentes de otro resultado global:

(a)

netos de los efectos fiscales relacionados, o

(b)

antes de los efectos fiscales relacionados con un importe que muestre el importe agregado del impuesto sobre las ganancias relacionado con esos componentes.

92

Una entidad revelará los ajustes por reclasificación relacionados con los componentes de otro resultado global.

93

Otras NIIF especifican cuándo reclasificar los importes previamente reconocidos como otro resultado global dentro del resultado. Estas reclasificaciones se denominan en esta Norma ajustes por reclasificación. Un ajuste por reclasificación se incluye con el componente relacionado de otro resultado global en el ejercicio en el que tal ajuste se reclasifica dentro del resultado. Por ejemplo, las ganancias realizadas por la disposición de activos financieros disponibles para la venta se incluyen en el resultado del ejercicio corriente. Estos importes pueden haber sido reconocidos en otro resultado global como ganancias no realizadas en el ejercicio corriente o en ejercicios anteriores. Esas ganancias no realizadas deben deducirse de otro resultado global en el ejercicio en que las ganancias realizadas se reclasifican dentro del resultado para evitar su inclusión por duplicado en el resultado global total.

94

Una entidad puede presentar el ajuste por reclasificación en el estado del resultado global o en las notas. Una entidad que presente los ajustes por reclasificación en las notas presentará los componentes de otro resultado global después de cualquier ajuste por reclasificación relacionado.

95

Los ajustes por reclasificación surgen, por ejemplo, al disponer de un negocio en el extranjero (véase la NIC 21), al dar de baja activos financieros disponibles para la venta (véase la NIC 39) y cuando una transacción prevista cubierta afecta al resultado (véase el párrafo 100 de la NIC 39 en relación con las coberturas del flujo de efectivo).

96

Los ajustes por reclasificación no surgen por cambios en las reservas de revaluación reconocidos de acuerdo con la NIC 16 o NIC 38, ni en ganancias y pérdidas actuariales en planes de prestaciones definidas reconocidas de acuerdo con el párrafo 93A de la NIC 19. Estos componentes se reconocen en otro resultado global y no se reclasifican a resultados en ejercicios posteriores. Los cambios en las reservas de revaluación pueden transferirse a reservas por ganancias acumuladas en ejercicios posteriores a medida que se utiliza el activo o cuando éste se da de baja (véase la NIC 16 y la NIC 38). Las ganancias y pérdidas actuariales se registran en las reservas por ganancias acumuladas en el ejercicio en el que se reconocen como otro resultado global (véase la NIC 19).

Información a presentar en el estado del resultado global o en las notas

97

Cuando las partidas de ingresos o gastos son materiales (o tienen importancia relativa), una entidad revelará de forma separada información sobre su naturaleza e importe.

98

Entre las circunstancias que darían lugar a revelaciones separadas de partidas de ingreso y gasto están las siguientes:

(a)

la rebaja del valor de las existencias hasta su valor neto realizable, o de los elementos de inmovilizado material hasta su importe recuperable, así como la reversión de tales rebajas;

(b)

la reestructuración de las actividades de una entidad y la reversión de cualquier provisión dotada para hacer frente a los costes de la misma;

(c)

enajenaciones o disposiciones por otras vías de partidas de inmovilizado material;

(d)

enajenaciones o disposiciones por otras vías de inversiones;

(e)

actividades interrumpidas;

(f)

las cancelaciones de deudas por litigios; y

(g)

otras reversiones de provisiones.

99

Una entidad presentará un desglose de los gastos reconocidos en el resultado utilizando una clasificación basada en la naturaleza o en la función de los mismos dentro de la entidad, según la que proporcione una información que sea fiable y más relevante.

100

Se aconseja a las entidades presentar el desglose indicado en el párrafo 99 dentro del estado del resultado global o de la cuenta de resultados separada (en su caso).

101

Los gastos se presentarán subclasificados, para destacar los componentes del rendimiento financiero que puedan ser diferentes en términos de frecuencia, potencial de ganancia o pérdida y capacidad de predicción. Este desglose se proporciona en una de las dos formas descritas a continuación.

102

La primera forma de desglose es el método de la «naturaleza de los gastos». Una entidad agrupará gastos dentro del resultado de acuerdo con su naturaleza (por ejemplo depreciación, compras de materiales, costes de transporte, retribuciones a los empleados y costes de publicidad) y no se redistribuirán atendiendo a las diferentes funciones que se desarrollan en la entidad. Este método resulta simple de aplicar, porque no es necesario distribuir los gastos entre las diferentes funciones que lleva a cabo la entidad. Un ejemplo de clasificación que utiliza el método de la naturaleza de los gastos es el siguiente:

Ingresos ordinarios

 

X

Otros ingresos

 

X

Variación de las existencias de productos terminados y en curso

X

 

Consumos de materias primas y materiales secundarios

X

 

Gastos por retribuciones a los empleados

X

 

Gastos por depreciación y amortización

X

 

Otros gastos

X

 

Total gastos

 

(X)

Ganancia antes de impuestos

 

X

103

La segunda forma de desglose es el método de la «función de los gastos» o del «coste de las ventas», y clasifica los gastos de acuerdo con su función como parte del coste de las ventas o, por ejemplo, de los costes de actividades de distribución o administración. Como mínimo una entidad revelará, según este método, su coste de ventas de forma separada del resto de gastos. Este método puede proporcionar a los usuarios una información más relevante que la clasificación de gastos por naturaleza, pero la distribución de los costes por función puede resultar arbitraria, e implicar la realización de juicios profesionales de importancia. Un ejemplo de clasificación utilizando el método de gastos por función es el siguiente:

Ingresos ordinarios

X

 

Coste de las ventas

(X)

 

Margen bruto

X

 

Otros ingresos

X

 

Costes de distribución

(X)

 

Gastos de administración

(X)

 

Otros gastos

(X)

 

Ganancia antes de impuestos

X

 

104

Una entidad que clasifique los gastos por función revelará información adicional sobre la naturaleza de esos gastos, donde se incluirán los gastos por depreciación y amortización, así como el gasto por retribuciones a los empleados.

105

La elección entre el método de la naturaleza de los gastos o de la función de los gastos dependerá tanto de factores históricos, como del sector industrial donde se enmarque la entidad, así como de la propia naturaleza de la misma. Ambos métodos suministran una indicación de los costes que pueden variar, directa o indirectamente, con el nivel de ventas o de producción de la entidad. Puesto que cada método de presentación tiene ventajas para tipos distintos de entidades, esta Norma requiere que la dirección seleccione la presentación que sea fiable y más relevante. Sin embargo, puesto que la información sobre la naturaleza de los gastos es útil para predecir los flujos de efectivo futuros, se requieren revelaciones de información adicionales cuando se utiliza la clasificación de la función de los gastos. En el párrafo 104, el concepto «retribuciones a los empleados» tiene el mismo significado que en la NIC 19.

Estado de cambios en el patrimonio neto

106

Una entidad presentará un estado de cambios en el patrimonio neto donde se muestre:

(a)

el resultado global total del ejercicio, mostrando de forma separada los importes totales atribuibles a los propietarios de la dominante y los atribuibles a los intereses minoritarios;

(b)

para cada componente de patrimonio neto, los efectos de la aplicación retroactiva o la reexpresión retroactiva reconocidos según la NIC 8;

(c)

los importes de las transacciones con los propietarios en su condición de tales, mostrando de forma separada las aportaciones y las distribuciones a los mismos; y

(d)

para cada componente del patrimonio neto, una conciliación entre los importes en libros, al inicio y al final del ejercicio, revelando por separado cada cambio.

107

Una entidad presentará, ya sea en el estado de cambios en el patrimonio neto o en las notas, el importe de los dividendos reconocidos como distribuciones a los propietarios durante el ejercicio, y el importe por acción correspondiente.

108

En el párrafo 106, los componentes de patrimonio neto incluyen, por ejemplo, cada una de las clases de capital aportado, el saldo acumulado de cada una de las clases que componen el otro resultado global y las reservas por ganancias acumuladas.

109

Los cambios en el patrimonio neto de una entidad, entre el comienzo y el final del ejercicio sobre el que se informa, reflejarán el incremento o disminución en sus activos netos en dicho ejercicio. Excepto por lo que se refiere a los cambios que procedan de transacciones con los propietarios en su condición de tales (como por ejemplo aportaciones de patrimonio, las recompras por la entidad de sus propios instrumentos de patrimonio y los dividendos) y los costes directamente relacionados con estas transacciones, la variación global del patrimonio neto durante el ejercicio representa el importe total de ingresos y gastos, incluyendo ganancias o pérdidas generadas por las actividades de la entidad durante el ejercicio.

110

La NIC 8 requiere ajustes retroactivos al efectuar cambios en las políticas contables, en la medida en que sean practicables, excepto cuando las disposiciones transitorias de alguna NIIF requieran otra cosa. La NIC 8 también requiere que la reexpresión para corregir errores se efectúe retroactivamente, en la medida en que sea practicable. Los ajustes y las reexpresiones retroactivas no son cambios en el patrimonio neto, sino que son ajustes al saldo inicial de las reservas por ganancias acumuladas, excepto cuando alguna NIIF requiera el ajuste retroactivo de otro componente de patrimonio neto. El párrafo 106(b) requiere revelar información en el estado de cambios en el patrimonio neto, sobre los ajustes totales en cada uno de sus componentes derivados de los cambios en las políticas contables y, por separado, de la corrección de errores. Se revelará información sobre estos ajustes para cada ejercicio anterior y al principio del ejercicio.

Estado de flujos de efectivo

111

La información sobre los flujos de efectivo proporciona a los usuarios de los estados financieros una base para evaluar la capacidad de la entidad para generar efectivo y equivalentes al efectivo y las necesidades de la entidad para utilizar esos flujos de efectivo. La NIC 7 establece los requerimientos para la presentación y revelación de información sobre flujos de efectivo.

Notas

Estructura

112

En las notas se:

(a)

presentará información acerca de las bases para la preparación de los estados financieros, y sobre las políticas contables específicas utilizadas de acuerdo con los párrafos 117 a 124;

(b)

revelará la información, requerida por las NIIF, que no haya sido incluida en otro lugar de los estados financieros; y

(c)

proporcionará información que no se presenta en ninguno de los estados financieros, pero que es relevante para entender cualquiera de ellos.

113

Una entidad presentará las notas, en la medida en que sea practicable, de una forma sistemática. Una entidad referenciará cada partida del estado de situación financiera y del estado del resultado global, y de la cuenta de resultados separada (si se presenta), y de los estados de cambios en el patrimonio neto y de flujos de efectivo, a cualquier información relacionada en las notas.

114

Una entidad normalmente presentará las notas en el siguiente orden, para ayudar a los usuarios a comprender los estados financieros y compararlos con los presentados por otras entidades:

(a)

una declaración de cumplimiento con las NIIF (véase el párrafo 16);

(b)

un resumen de las políticas contables significativas aplicadas (véase el párrafo 117);

(c)

información de apoyo para las partidas presentadas en los estados de situación financiera y del estado del resultado global, y de la cuenta de resultados separada (si se presenta), y en los estados de cambios en el patrimonio neto y de flujos de efectivo, en el orden en que se presenta cada estado y cada partida; y

(d)

otras revelaciones de información, que incluyan:

(i)

pasivos contingentes (véase la NIC 37) y compromisos contractuales no reconocidos, y

(ii)

revelaciones de información no financiera, por ejemplo los objetivos y políticas de gestión del riesgo financiero (véase la NIIF 7).

115

En ciertas circunstancias, podría ser necesario o deseable variar el orden de partidas concretas dentro de las notas. Por ejemplo, una entidad puede combinar información sobre cambios en el valor razonable reconocidos en el resultado con información sobre vencimientos de instrumentos financieros, aunque las primeras revelaciones de información se refieran al estado del resultado global o a la cuenta de resultados separada (si se presenta), y la última esté relacionada con el estado de situación financiera. No obstante, una entidad debe conservar, en la medida de lo posible, una estructura sistemática en el orden de las notas.

116

Una entidad puede presentar las notas que proporcionan información acerca de las bases para la preparación de los estados financieros y las políticas contables específicas como una sección separada de los estados financieros.

Revelación de información sobre políticas contables

117

Una entidad revelará, en el resumen que contenga las políticas contables significativas:

(a)

la base (o bases) de valoración utilizadas para la elaboración de los estados financieros; y

(b)

las demás políticas contables utilizadas que sean relevantes para la comprensión de los estados financieros.

118

Es importante para una entidad informar a los usuarios acerca de la base, o bases, de valoración utilizada en los estados financieros (por ejemplo, coste histórico, coste corriente, valor neto realizable, valor razonable o importe recuperable), puesto que esa base, sobre la que una entidad elabora los estados financieros, afecta significativamente al análisis realizado por los usuarios. Cuando una entidad utiliza más de una base de valoración en los estados financieros, por ejemplo si se han revaluado clases de activos concretos, será suficiente con proporcionar una indicación con respecto a las categorías de activos y pasivos a los que se ha aplicado cada una de las bases de valoración.

119

Al decidir si una determinada política contable debe revelarse, la dirección considerará si la revelación ayudaría a los usuarios a comprender la forma en la que las transacciones y otros sucesos y condiciones se reflejan en la información sobre el rendimiento y la situación financiera. La revelación de información, acerca de las políticas contables particulares, será especialmente útil para los usuarios cuando estas políticas se seleccionen de entre las alternativas permitidas en las NIIF. Un ejemplo es la revelación de información sobre si el partícipe en un negocio conjunto reconoce su participación en una entidad controlada conjuntamente, usando la consolidación proporcional o el método de la participación (véase la NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos). Algunas NIIF requieren, de forma específica, revelar información acerca de determinadas políticas contables, incluyendo las opciones escogidas por la dirección entre las diferentes políticas permitidas. Por ejemplo, la NIC 16 requiere revelar información acerca de las bases de valoración utilizadas para las distintas clases de inmovilizado material.

120

Cada entidad considerará la naturaleza de sus operaciones, y las políticas que los usuarios de sus estados financieros esperarían que se revelasen para ese tipo de entidad. Por ejemplo, los usuarios de una entidad sujeta a impuestos sobre las ganancias esperarían que una entidad revelase sus políticas contables al respecto, incluyendo las aplicables a los activos y pasivos por impuestos diferidos. Cuando una entidad tenga un número significativo de negocios en el extranjero o transacciones en moneda extranjera, los usuarios podrían esperar que se revelase información acerca de las políticas contables seguidas para el reconocimiento de ganancias y pérdidas por diferencias de cambio.

121

Una política contable podría ser significativa debido a la naturaleza de las operaciones de la entidad, incluso si los importes del ejercicio corriente o del anterior carecieran de importancia relativa. También resultará adecuado revelar información acerca de cada política contable significativa que no esté requerida específicamente por las NIIF, pero que haya seleccionado la entidad y aplicado de acuerdo con la NIC 8.

122

Siempre que tengan un efecto significativo sobre los importes reconocidos en los estados financieros, una entidad revelará, en el resumen de las políticas contables significativas o en otras notas, los juicios, diferentes de aquéllos que impliquen estimaciones (véase el párrafo 125), que la dirección haya realizado al aplicar las políticas contables de la entidad.

123

En el proceso de aplicación de las políticas contables de la entidad, la dirección realizará diversos juicios, diferentes de los relativos a las estimaciones, que pueden afectar significativamente a los importes reconocidos en los estados financieros. Por ejemplo, la dirección realizará juicios profesionales para determinar:

(a)

si ciertos activos financieros son inversiones mantenidas hasta vencimiento;

(b)

cuándo se han transferido sustancialmente a otras entidades todos los riesgos y ventajas significativos de los propietarios de los activos financieros y de los activos arrendados;

(c)

si, por su fondo económico, ciertas ventas de bienes son acuerdos de financiación y, en consecuencia, no ocasionan ingresos ordinarios; y

(d)

si el fondo económico de la relación entre la entidad y una entidad de cometido especial, indica que ésta se encuentra controlada por la entidad.

124

Algunas de las informaciones a revelar de conformidad con el párrafo 122 son requeridas por otras NIIF. Por ejemplo, la NIC 27 requiere que una entidad revele las razones por las que una determinada participación en la propiedad no implica control, respecto de una participada que no se considere dependiente, aunque la primera posea, directa o indirectamente a través de otras dependientes, más de la mitad de sus derechos de voto reales o potenciales. La NIC 40 Inversiones inmobiliarias requiere, cuando la clasificación de una determinada inversión presente dificultades, la revelación de información acerca de los criterios desarrollados por la entidad para distinguir las inversiones inmobiliarias de las propiedades ocupadas por el dueño, y de las propiedades mantenidas para su venta en el curso ordinario del negocio.

Causas de incertidumbre en las estimaciones

125

Una entidad revelará información sobre las hipótesis de futuro y otras causas de incertidumbre en la estimación al final del ejercicio sobre el que se informa, cuando tengan un riesgo significativo de dar lugar a ajustes materiales en el valor en libros de los activos o pasivos en el próximo ejercicio contable. Con respecto a esos activos y pasivos, las notas incluirán detalles de:

(a)

su naturaleza; y

(b)

su importe en libros al final del ejercicio sobre el que se informa.

126

La determinación del importe en libros de algunos activos y pasivos requerirá la estimación, al final del ejercicio sobre el que se informa, de los efectos que se deriven de sucesos futuros inciertos sobre dichos activos y pasivos. Por ejemplo, en ausencia de precios de mercado observados recientemente, será necesario efectuar estimaciones acerca del futuro para valorar el importe recuperable de las distintas clases de inmovilizado material, el efecto de la obsolescencia tecnológica sobre las existencias, las provisiones condicionadas por los desenlaces futuros de litigios en curso y los pasivos por prestaciones a los empleados a largo plazo, tales como las obligaciones por pensiones. Estas estimaciones que suponen asumir hipótesis relativas a estas partidas, tales como los flujos de efectivo ajustados por el riesgo o los tipos de descuento empleados, la evolución prevista en los salarios o en los cambios en los precios que afectan a otros costes.

127

Los supuestos y otras fuentes de incertidumbre en la estimación revelados de acuerdo con el párrafo 125, se refieren a las estimaciones que ofrezcan para la dirección una mayor dificultad, subjetividad o complejidad en el juicio profesional. A medida que aumente el número de variables y supuestos que afectan al posible desenlace futuro de las incertidumbres, los juicios profesionales serán más subjetivos y complejos, y la posibilidad de que se produzcan cambios materiales en el valor en libros de los activos o pasivos normalmente se verá incrementada de forma paralela.

128

No se requiere revelar la información del párrafo 125 para activos y pasivos con un riesgo significativo cuyos importes en libros pueden cambiar de forma material dentro del siguiente ejercicio contable si, al final del ejercicio sobre el que se informa, han sido valorados a valor razonable basado en precios de mercado recientemente observados. Estos valores razonables pueden cambiar de forma material dentro del ejercicio contable próximo, pero tales cambios no podrían determinarse a partir de los supuestos u otros datos de incertidumbre en la estimación al final del ejercicio sobre el que se informa.

129

Una entidad presentará las revelaciones de información del párrafo 125 de forma que ayuden a los usuarios de los estados financieros a entender los juicios efectuados sobre el futuro y otras fuentes de la incertidumbre en la estimación por la dirección. La naturaleza y alcance de la información proporcionada variará de acuerdo con la naturaleza de los supuestos, y con otras circunstancias. Algunos ejemplos de información que la entidad debe revelar son los siguientes:

(a)

la naturaleza de los supuestos u otras incertidumbres en la estimación;

(b)

la sensibilidad del importe en libros a los métodos, supuestos y estimaciones implícitas en su cálculo, incluyendo las razones de tal sensibilidad;

(c)

la resolución esperada de una incertidumbre, así como el abanico de resultados razonablemente posibles dentro del ejercicio contable próximo, con respecto al importe en libros de los activos y pasivos afectados; y

(d)

si la incertidumbre continúa sin resolverse, una explicación de los cambios efectuados en los supuestos pasados referentes a dichos activos y pasivos.

130

Esta Norma no requiere que una entidad revele información presupuestaria o previsiones al revelar la información del párrafo 125.

131

Algunas veces es impracticable revelar el alcance de los posibles efectos de una hipótesis u otra fuente de incertidumbre en la estimación al final del ejercicio del que se informa. En tales casos, la entidad revelará que es razonablemente posible, sobre la base del conocimiento existente, que los desenlaces producidos dentro del próximo ejercicio contable que sean diferentes de los supuestos utilizados, podrían requerir ajustes significativos en el importe en libros del activo o pasivo afectado. En cualquier caso, la entidad revelará la naturaleza y el importe en libros del activo o pasivo específico (o de la clase de activos o pasivos) afectado por el supuesto en cuestión.

132

Las revelaciones requeridas por el párrafo 122, sobre los juicios profesionales particulares efectuados por la dirección en el proceso de aplicación de las políticas contables de la entidad, no guardan relación con las informaciones a revelar acerca de las fuentes de incertidumbre en la estimación previstos en el párrafo 125.

133

Otras NIIF requieren revelar información de alguno de los supuestos que de otra forma sería requerida de acuerdo con el párrafo 125. Por ejemplo, la NIC 37 requiere la revelación, en circunstancias específicas, de las principales hipótesis sobre los sucesos futuros que afecten a las diferentes clases de provisiones. La NIIF 7 requiere la revelación de las hipótesis significativas que aplica la entidad en la estimación del valor razonable de los activos y pasivos financieros, que se contabilicen al valor razonable. La NIC 16 requiere la revelación de los supuestos significativos que aplica la entidad en la estimación del valor razonable de las partidas de inmovilizado que se hayan revaluado.

Capital

134

Una entidad revelará información que permita que los usuarios de sus estados financieros evalúen los objetivos, las políticas y los procesos que la entidad aplica para gestionar el capital.

135

Para cumplir lo establecido en el párrafo 134, la entidad revelará lo siguiente:

(a)

información cualitativa sobre sus objetivos, políticas y procesos de gestión del capital, que incluya:

(i)

una descripción de lo que considera capital a efectos de su gestión;

(ii)

cuando una entidad está sujeta a requerimientos externos de capital, la naturaleza de éstos y la forma en que se incorporan en la gestión de capital; y

(iii)

cómo cumple sus objetivos de gestión de capital.

(b)

datos cuantitativos resumidos acerca de lo que gestiona como capital. Algunas entidades consideran como parte del capital a determinados pasivos financieros (por ejemplo, algunas formas de deuda subordinada). Otras excluyen del capital a algunos componentes del patrimonio neto (por ejemplo, los componentes surgidos de las coberturas de flujos de efectivo).

(c)

los cambios en (a) y (b) desde el ejercicio anterior.

(d)

si durante el ejercicio ha cumplido con cualquier requerimiento externo de capital al cual esté sujeto.

(e)

cuando la entidad no haya cumplido con alguno de estos requerimientos externos de capital impuestos, las consecuencias de este incumplimiento.

La entidad basa estas revelaciones en la información internamente proporcionada al personal clave de la dirección.

136

Una entidad puede gestionar su capital de diversas formas y estar sujeta a distintos requerimientos sobre el capital. Por ejemplo, un conglomerado puede incluir entidades que lleven a cabo actividades de seguro y actividades bancarias, y esas entidades pueden operar en diferentes jurisdicciones. Si la revelación de forma agregada de los requerimientos de capital y de la forma de gestionar el capital no proporcionase información útil o distorsionase la comprensión de los recursos de capital de una entidad, por parte de los usuarios de estados financieros, la entidad revelará información separada sobre cada requerimiento de capital al que esté sujeta.

Otras informaciones a revelar

137

Una entidad revelará en las notas:

(a)

el importe de los dividendos propuestos o acordados antes de que los estados financieros hayan sido formulados, que no hayan sido reconocidos como distribución a los propietarios durante el ejercicio, así como los importes correspondientes por acción; y

(b)

el importe de cualquier dividendo preferente de carácter acumulativo que no haya sido reconocido.

138

Una entidad revelará lo siguiente, si no ha sido revelado en otra parte de la información publicada con los estados financieros:

(a)

el domicilio y forma legal de la entidad, el país en que se ha constituido y la dirección de su sede social (o el domicilio principal donde desarrolle sus actividades, si fuese diferente de la sede social);

(b)

una descripción de la naturaleza de las operaciones de la entidad y de sus principales actividades; y

(c)

el nombre de la dominante directa y de la dominante última del grupo.

TRANSICIÓN Y FECHA DE VIGENCIA

139

Una entidad aplicará esta Norma en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esta Norma a ejercicios anteriores revelará este hecho.

DEROGACIÓN DE LA NIC 1 (REVISADA EN 2003)

140

Esta Norma sustituye a la NIC 1 Presentación de estados financieros revisada en 2003 y modificada en 2005.

Apéndice

Modificaciones de otros pronunciamientos

Las modificaciones de este apéndice se aplicarán a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009 Si una entidad aplica esta Norma a ejercicios anteriores, estas modificaciones se aplicarán también a esos ejercicios.

A1   [Modificación no aplicable a la parte normativa numerada sola]

A2   [Modificación no aplicable a la parte normativa numerada sola]

A3   En las Normas Internacionales de Información Financiera (incluyendo las Normas Internacionales de Contabilidad e Interpretaciones), y en las introducciones a las NIIF, se modifican las siguientes referencias como se indica a continuación, a menos que en este apéndice se establezca de otra forma.

«en el cuerpo de» se modifica por «en».

«cuenta de resultados» se modifica por «estado del resultado global».

«balance» se modifica por «estado de situación financiera».

«estado de flujo de efectivo» se modifica por «estado de flujos de efectivo».

«fecha de balance» se modifica por «final del ejercicio sobre el que se informa».

«fecha de balance posterior» se modifica por «final del ejercicio posterior sobre el que se informe».

«en cada fecha de balance» se modifica por «al final de cada ejercicio sobre el que se informa».

«después de la fecha de balance» se modifica por «después del ejercicio sobre el que se informa».

«fecha de presentación» se modifica por «final del ejercicio sobre el que se informa».

«cada fecha de presentación» se modifica por «al final de cada ejercicio sobre el que se informa».

«la última fecha de presentación anual» ise modifica por «la finalización del último ejercicio anual sobre el que se informa».

«tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto» se modifica por «propietarios» (excepto en la NIC 33 Ganancias por acción).

«eliminado del patrimonio y reconocido en el resultado» y «eliminado del patrimonio e incluido en resultados» se modifica por «reclasificado de patrimonio a resultados como un ajuste por reclasificación».

«Norma o Interpretación» se modifica por «NIIF».

«una Norma o una Interpretación» se modifica por «una NIIF».

«Normas o Interpretaciones» se modifica por «las NIIF» (excepto en el párrafo 5 de la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores).

Las referencias a la versión vigente de la NIC 7 Estados de flujo de efectivo se modifica por NIC 7 Estado de flujos de efectivo.

Las referencias a la versión vigente de la NIC 10 Hechos posteriores a la fecha del balance se modifica por NIC 10 Hechos posteriores a la fecha del balance.

NIIF 1   Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera

A4   NIIF 1 se modifica como se describe a continuación.

Los párrafos 6 y 7 se modifican como sigue:

«6

Una entidad preparará y presentará un estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF en la fecha de transición a las NIIF. Este es el punto de partida para su contabilidad de acuerdo con las NIIF.

7

Una entidad … Estas políticas contables cumplirán con cada NIIF vigente al final del primer ejercicio sobre el que informe según las NIIF, excepto por lo especificado en los párrafos 13 a 34B y 37.»

El Ejemplo posterior al párrafo 8 se modifica como se señala a continuación.

Las referencias a los años «2003» a «2005» se modifican por «20X3» a «20X5» respectivamente.

Los párrafos Antecedentes y Aplicación de los requerimientos se modifican como sigue:

«Antecedentes

El final del primer ejercicio sobre el que se informa conforme a las NIIF de la entidad A es el 31 de diciembre de 20X5. La entidad A decide presentar información comparativa de esos estados financieros para un solo año (véase el párrafo 36).

Aplicación de los requerimientos

La entidad A … en:

(a)

preparar y presentar su estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF a 1 de enero de 20X4; y …».

Los párrafos 10, 12(a) y 21 se modifican como sigue:

«10

Excepto por como se señala en los párrafos 13 a 34B, una entidad deberá, en su estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF: …

12

Esta NIIF establece dos categorías de excepciones al principio de que el estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF de una entidad deberá cumplir con cada una de las NIIF:

(a)

en los párrafos 13 a 25I se contemplan exenciones para ciertos requerimientos contenidos en otras NIIF.

21

La NIC 21 Efectos de las variaciones en los tipos cambio de la moneda extranjera requiere que la entidad:

(a)

reconozca algunas diferencias de conversión en otro resultado global y acumularlas en un componente separado de patrimonio neto; y

(b)

en la disposición de un negocio en el extranjero, reclasifique la diferencia de conversión acumulada relacionada con ésta (incluyendo, si procede, las ganancias y pérdidas de las coberturas relacionadas) del patrimonio neto al resultado como parte de la ganancia o la pérdida derivada de la disposición.».

En el párrafo 32, las referencias a los años «2003» y «2004» se modifican por «20X4» y «20X5» respectivamente.

Los párrafos 32, 35 y 36 se modifican como sigue:

«32

Una entidad … En lugar de ello, la entidad reflejará esa nueva información en el resultado (o, cuando sea apropiado, en otro resultado global) para el año finalizado el 31 de diciembre de 20X4.

35

Excepto por lo descrito en el párrafo 37, esta NIIF no contiene exenciones relativas a los requerimientos de presentación e información a revelar correspondientes a otras NIIF.

36

Para cumplir con la NIC 1, los primeros estados financieros conforme a NIIF de una entidad incluirán al menos tres estados de situación financiera, dos estados del resultado global, dos cuentas de resultados separadas, dos estados de flujos de efectivo y dos estados de cambios en el patrimonio neto y notas relacionadas, incluyendo información comparativa.».

Se eliminan los párrafos de 36A a 36C, así como los encabezamientos que preceden a los mismos.

Los párrafos 39 y 45(a) se modifican como sigue:

«39

Para cumplir con el párrafo 38, los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de una entidad incluirán:

(a)

(ii)

el final … utilizando los PCGA anteriores.

(b)

una conciliación de su resultado global total según las NIIF para el último ejercicio en los estados financieros anuales más recientes de la entidad. El punto de partida para dicha conciliación debe ser el resultado global total según PCGA anteriores para el mismo ejercicio o, si una entidad no lo presenta, el resultado según PCGA anteriores.

(c)

45

Para cumplir con …

(a)

Si la entidad presentó informes financieros intermedios para el ejercicio contable intermedio comparable del año inmediatamente anterior, en cada información financiera intermedia incluirá:

(i)

una conciliación de su patrimonio neto al final del periodo intermedio comparable, según los PCGA anteriores, con el patrimonio neto con arreglo a las NIIF en esa fecha; y

(ii)

una conciliación con su resultado global total según las NIIF para ese ejercicio intermedio comparable (en el año corriente y en el año acumulado hasta la fecha). El punto de partida para esa conciliación será el resultado global total según PCGA anteriores para ese ejercicio o, si una entidad no lo presenta, el resultado según PCGA anteriores.».

Se elimina el párrafo 47C.

Se añade el párrafo 47H como sigue:

«47H

La NIC 1 (revisada en 2007) modificó la terminología usada en las NIIF. Además, modificó los párrafos 6, 7, 8 (Ejemplo), 10, 12(a), 21, 32, 35, 36, 39(b) y 45(a), el Apéndice A y el párrafo B2(i) en el Apéndice B, y eliminó los párrafos 36A a 36C y 47C. Una entidad aplicará esas modificaciones para los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad aplica la NIC 1 (revisada en 2007) a ejercicios anteriores, estas modificaciones se aplicarán también a esos ejercicios.».

En el apéndice A los términos definidos, se modifican como sigue:

«primer ejercicio sobre el que se informa según NIIF (first IFRS reporting period)

El ejercicio sobre el que se informa más reciente cubierto por los primeros estados financieros según las NIIF de una entidad.

Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) [International Financial Reporting Standards (IFRSs)]

Normas e Interpretaciones adoptadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Comprenden:

(a)

(b)

(c)

las Interpretaciones desarrolladas por el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) o bien emitidas por el anterior Comité de Interpretaciones (SIC).».

En el apéndice A, la definición de balance de apertura con arreglo a las NIIF se modifica como sigue:

«estado de situación financiera de apertura según las NIIF

El estado de situación financiera de una entidad a la fecha de transición a las NIIF.».

En el apéndice A, se suprime la definición de fecha de presentación.

En el apéndice B, el párrafo B2(i) se modifica como sigue:

«B2

Si una entidad que adopte por primera vez …

(i)

Si, de acuerdo con PCGA anteriores, una entidad que adopta por primera vez reconoció el fondo de comercio como una reducción del patrimonio neto:

(i)

no reconocerá este fondo de comercio en su estado de situación financiera de apertura con arreglo a NIIF. Además, no reclasificará este fondo de comercio al resultado si dispone de la dependiente, o si la inversión en ésta sufriera un deterioro del valor.».

NIIF 4   Contratos de seguro

A5   En la NIIF 4, deben modificarse los párrafos 30 y 39A(a) como sigue:

«30

En algunos modelos contables … El ajuste correspondiente en el pasivo por contratos de seguro (o en los costes de adquisición diferidos o en los activos intangibles) se reconocerá en otro resultado global si, y sólo si, las ganancias o pérdidas no realizadas se reconocen en otro resultado global. Esta práctica …

39A

A fin de cumplir con …

(a)

un análisis de sensibilidad que muestre cómo podría haberse visto afectado el resultado y el patrimonio neto debido a variaciones de la variable relevante de riesgo, cuya ocurrencia fuera razonablemente posible al final del ejercicio sobre el que se informa; los métodos e hipótesis utilizados al elaborar el análisis de sensibilidad, así como cualquier variación en estos métodos e hipótesis desde el ejercicio anterior. Sin embargo …».

Se añade el párrafo 41B como sigue:

«41B

La NIC 1 (revisada en 2007) modificó la terminología usada en las NIIF. Además modificó el párrafo 30. Una entidad aplicará esas modificaciones para los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad aplica la NIC 1 (revisada en 2007) a ejercicios anteriores, las modificaciones se aplicarán también a esos ejercicios.».

NIIF 5   Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones interrumpidas

A6   La NIIF 5 se modifica como se describe a continuación:

En el párrafo 3 «(según la revisión de 2003)» se elimina.

En el párrafo 28, «en la misma partida de la cuenta de resultados» se modifica por «en la misma partida del estado del resultado global».

Se añade el párrafo 33A como sigue:

«33A

Si una entidad presenta los componentes del resultado en una cuenta de resultados separada como se describe en el párrafo 81 de la NIC 1 (revisada en 2007), en dicho estado separado se presentará una sección identificada como relacionada con operaciones interrumpidas.».

En el párrafo 38, «reconocido directamente en patrimonio neto» se modifica por «reconocido en otro resultado global».

Se añade el párrafo 44A como sigue:

«44A

La NIC 1 (revisada en 2007) modificó la terminología usada en las NIIF. Además, modificó los párrafos 3 y 38, y añadió el párrafo 33A. Una entidad aplicará esas modificaciones para los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad aplica la NIC 1 (revisada en 2007) a ejercicios anteriores, las modificaciones se aplicarán también a esos ejercicios.».

En el Apéndice A, la definición de activo corriente se modifica como sigue:

«Una entidad clasificará un activo como corriente cuando:

(a)

espera realizar el activo, o tiene la intención de venderlo o consumirlo en su ciclo normal de explotación;

(b)

mantiene el activo principalmente con la intención de negociarlo;

(c)

espera realizar el activo dentro de los doce meses siguientes después del ejercicio sobre el que se informa; o

(d)

el activo es efectivo o equivalente al efectivo (como se define en la NIC 7), a menos que éste se encuentre restringido y no pueda ser intercambiado ni utilizado para cancelar un pasivo por un ejercicio mínimo de doce meses después del ejercicio sobre el que se informa.».

NIIF 7   Instrumentos financieros: Información a revelar

A7   La NIIF 7 se modifica como se describe a continuación:

El encabezamiento sobre el párrafo 20 se modifica como sigue:

«Estado del resultado global».

El párrafo 20 se modifica como sigue:

«20

Una entidad revelará las siguientes partidas de ingresos, gastos, ganancias o pérdidas, ya sea en el estado del resultado global o en las notas:

(a)

ganancias o pérdidas netas por:

(i)

(ii)

activos financieros disponibles para la venta, mostrando por separado el importe de la ganancia o pérdida reconocida en otro resultado global durante el ejercicio y el importe reclasificado del patrimonio neto al resultado del ejercicio;

(iii)

…».

El párrafo 21 se modifica como sigue:

«21

De acuerdo con el párrafo 117 de la NIC 1 Presentación de estados financieros (revisada en 2007) una entidad revelará, en el resumen de las políticas contables significativas, la base (o bases) de valoración utilizada(s) al elaborar los estados financieros, así como las demás políticas contables utilizadas que sean relevantes para la comprensión de los estados financieros.».

Los párrafos 23(c) y (d) se modifican como sigue:

«23

Para las coberturas de flujos de efectivo, una entidad revelará:

(c)

el importe que haya sido reconocido en otro resultado global durante el ejercicio;

(d)

el importe que, durante el ejercicio, se haya reclasificado desde el patrimonio neto al resultado, mostrando el importe incluido en cada línea de partida del estado del resultado global; y …».

En el párrafo 27(c), «en el patrimonio neto» se modifica por «en otro resultado global».

Se añade el párrafo 44A como sigue:

«44A

La NIC 1 (revisada en 2007) modificó la terminología usada en las NIIF. Además, modificó los párrafos 20, 21, 23(c) y (d), 27(c) y B5 del Apéndice B. Una entidad aplicará esas modificaciones para los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad aplica la NIC 1 (revisada en 2007) a ejercicios anteriores, estas modificaciones se aplicarán también a esos ejercicios.».

El párrafo B5 se modifica como sigue:

«B5

… El párrafo 122 de la NIC 1 (revisada en 2007) también requiere que las entidades revelen, en el resumen de políticas contables significativas o en otras notas, los juicios profesionales, diferentes de los que implican estimaciones, que la dirección haya realizado en el proceso de aplicación de las políticas contables de la entidad y que tengan el efecto más significativo sobre los importes reconocidos en los estados financieros.».

En el párrafo B14 del Apéndice B, «los importes del balance» se modifica por «los importes en el estado de situación financiera».

NIIF 8   Segmentos de explotación

A8   En la NIIF 8, los párrafos 21 y 23(f) deben modificarse como sigue:

«21

Con el objeto de dar … Conciliaciones de los importes en el estado de situación financiera para los segmentos sobre los que debe informarse con los importes en el estado de situación financiera de la entidad que se requieren para cada fecha en la que se presenta este estado. La información sobre ejercicios anteriores deberá reexpresarse según se describe en los párrafos 29 y 30.

23

Una entidad deberá …

(f)

las partidas materiales de ingresos y gastos reveladas de acuerdo con el párrafo 97 de la NIC 1 Presentación de estados financieros (revisada en 2007);».

Se añade el párrafo 36A como sigue:

«36A

La NIC 1 (revisada en 2007) modificó la terminología usada en las NIIF. Además se modificó el párrafo 23(f). Una entidad aplicará esas modificaciones para los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad aplica a la NIC 1 (revisada en 2007) a ejercicios anteriores, las modificaciones se aplicarán también a esos ejercicios.».

NIC 7   Estado de flujos de efectivo

A9   La NIC 7 se modifica como se describe a continuación:

Se modifica el título por «Estado de flujos de efectivo».

El título (en su versión modificada) sobre el Objetivo lleva la siguiente nota al pie: «En septiembre de 2007 el IASB modificó el título de la NIC 7 de Estados de flujo de efectivo por Estado de flujos de efectivo como consecuencia de la revisión en 2007 de la NIC 1 Presentación de estados financieros».

En el párrafo 32, «la cuenta de resultados» se modifica por «el resultado».

NIC 8   Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores

A10   La NIC 8 se modifica como se describe a continuación:

El párrafo 5 se modifica como sigue:

En la definición de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), «originadas» se modifica por «desarrolladas».

En la definición de Materialidad (o importancia relativa), «tomadas por los usuarios» se modifica por «que llevan a cabo los usuarios».

NIC 10   Hechos posteriores a la fecha del balance

A11   Se modifica la NIC 10 según se describe a continuación:

Se modifica el título por «Hechos posteriores a la fecha del balance».

En el párrafo 21, «tomadas por los usuarios» se modifica por «que llevan a cabo los usuarios».

NIC 11   Contratos de construcción

A12   En la NIC 11, en los párrafos 26, 28 y 38, «la cuenta de resultados» se modifica por «el resultado».

NIC 12   Impuesto sobre las ganancias

A13   La NIC 12 se modifica como se describe a continuación:

El tercer párrafo del «Objetivo» de la NIC 12 se modifica como sigue:

«… Para las transacciones y otros sucesos reconocidos fuera del resultado (ya sea en otro resultado global o directamente en el patrimonio neto), cualquier efecto impositivo relacionado también se reconoce fuera del resultado (ya sea en otro resultado global o directamente en el patrimonio neto).».

En los párrafos 22(b), 59, 60 y 65, «la cuenta de resultados» se modifica por «el resultado», y en el párrafo 81(g)(ii) «la cuenta de resultados» se modifica por «resultados».

El párrafo 23 se modifica como sigue:

«23

… Según el párrafo 61A, el impuesto diferido se carga directamente al importe en libros del componente de patrimonio neto. Según el párrafo 58, los cambios posteriores en el valor del pasivo por impuestos diferidos se reconocerán, en el resultado, como gastos (ingresos) por impuestos diferidos.».

En el párrafo 52, en las notas al final del Ejemplo B y del Ejemplo C, «párrafo 61» se modifica por «párrafo 61A» y «se cargue directamente contra el patrimonio neto» se modifica por «se reconozca en otro resultado global».

El encabezamiento sobre el párrafo 58 y el párrafo 58 se modifica como sigue:

«Partidas reconocidas en el resultado

58

Los impuestos corrientes y diferidos, deberán reconocerse como ingreso o gasto, e incluirlos en el resultado, excepto si tales impuestos han surgido de:

(a)

una transacción o evento que se reconoce, en el mismo ejercicio o en otro diferente, fuera del resultado, ya sea en otro resultado global o directamente en el patrimonio neto (véanse los párrafos 61A a 65); …».

En el párrafo 60, «cargadas o acreditadas directamente a las cuentas del patrimonio neto» se modifica por «reconocidos fuera del resultado».

En el encabezamiento sobre el párrafo 61, «cargadas o acreditadas directamente al patrimonio neto» se modifica por «reconocidos fuera del resultado».

Se elimina el párrafo 61 y se añade el párrafo 61A como sigue:

«61A

Los impuestos corrientes y los impuestos diferidos deberán reconocerse fuera del resultado si se relacionan con partidas que se reconocen, en el mismo ejercicio o en otro diferente, fuera del resultado. Por lo tanto, los impuestos corrientes y los impuestos diferidos que se relacionan con partidas que se reconocen, en el mismo ejercicio o en otro diferente:

(a)

en otro resultado global, deberán reconocerse en otro resultado global (véase el párrafo 62).

(b)

directamente en patrimonio neto, deberán reconocerse directamente en el patrimonio neto (véase el párrafo 62A).».

Los párrafos 62 y 63 se modifican y se añade el párrafo 62A como sigue:

«62

Las Normas Internacionales de Información Financiera requieren o permiten que determinadas partidas se reconozcan en otro resultado global. Ejemplos de tales partidas son:

(a)

un cambio en el importe en libros procedente de la revaluación del inmovilizado material (véase la NIC 16); y

(b)

[eliminado]

(c)

diferencias de cambio que surjan de la conversión de los estados financieros de un negocio extranjero (véase la NIC 21).

(d)

[eliminado].

62A

Las Normas Internacionales de Información Financiera requieren o permiten que ciertas partidas sean acreditadas o cargadas directamente al patrimonio neto. Ejemplos de estas partidas son:

(a)

un ajuste al saldo inicial de las ganancias acumuladas procedente de un cambio en las políticas contables, que se aplique retroactivamente, o de la corrección de un error (véase la NIC 8 contables, cambios en las estimaciones contables y errores); y

(b)

los importes que surgen del reconocimiento inicial del componente de patrimonio neto de un instrumento financiero compuesto (véase el párrafo 23).

63

En circunstancias excepcionales puede ser difícil determinar el importe del impuesto corriente y diferido relativo a partidas reconocidas fuera del resultado (o en otro resultado global o directamente en patrimonio neto). Este podría ser el caso, por ejemplo, cuando:

(a)

(b)

un cambio en el tipo impositivo … a una partida que estaba previamente reconocida fuera del resultado; o

(c)

una entidad … y el activo por impuesto diferido se relaciona (en todo o en parte) con una partida que estaba previamente reconocida fuera del resultado.

En estos casos, la parte del impuesto correspondiente al ejercicio y la parte diferida, relacionadas con partidas que se han reconocido fuera del resultado, se basará en una prorrata razonable de los impuestos corrientes y diferidos por la entidad en la jurisdicción fiscal correspondiente, o en otro método con el que se consiga una distribución más apropiada, en esas circunstancias.».

En el párrafo 65, «se cargarán o acreditarán al patrimonio neto» se modifica por «reconocidos en otro resultado global».

El párrafo 68C se modifica como sigue:

«68C

Como se ha señalado … (a) una transacción o suceso que se reconoce, en el mismo ejercicio o en otro diferente, fuera del resultado, o (b) una combinación de negocios. …».

El párrafo 77 se modifica y se añade el párrafo 77A como sigue:

«77

El gasto (ingreso) por impuestos, relacionado con el resultado de las actividades ordinarias, deberá presentarse en el estado del resultado global.

77A

Si una entidad presenta los componentes del resultado en una cuenta de resultados separada como se describe en el párrafo 81 de la NIC 1 Presentación de estados financieros (revisada en 2007), presenta el gasto (ingreso) por impuestos relacionado con el resultado de actividades ordinarias en ese estado separado.».

El párrafo 81 se modifica como sigue:

«81

La siguiente información deberá revelarse, por separado:

(a)

el importe agregado de los impuestos, corrientes y diferidos, relacionados con las partidas cargadas o acreditadas directamente a patrimonio (véase el párrafo 62A);

(ab)

el importe del ingreso por impuestos relativo a cada componente del otro resultado global (véase el párrafo 62 y la NIC 1 (revisada en 2007);

(b)

[Eliminado];».

Se añade el párrafo 92 como sigue:

«92

La NIC 1 (revisada en 2007) modificó la terminología usada en las NIIF. Además modificó los párrafos 23, 52, 58, 60, 62, 63, 65, 68C, 77 y 81, eliminó el párrafo 61 y añadió los párrafos 61A, 62A y 77A. Una entidad aplicará esas modificaciones para los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad aplica la NIC 1 (revisada en 2007) a ejercicios anteriores, las modificaciones se aplicarán también a esos ejercicios.».

NIC 14   Información financiera por segmentos

A14   La NIC 14 se modifica como se describe a continuación:

Los párrafos 2, 52A y 54 se modifican como sigue:

«2

Un conjunto completo de estados financieros comprende un estado de situación financiera, un estado del resultado global, un estado de flujos de efectivo, un estado de cambios en el patrimonio neto, y las notas explicativas, según se establece en la NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en 2007). Cuando se presenta una cuenta de resultados separada de acuerdo con la NIC 1, forma parte del mencionado conjunto completo.

52A

Una entidad … todas operaciones que se han clasificado como discontinuadas al final del último periodo sobre el que se informa presentado.

54

Un ejemplo de medida del rendimiento del segmento, previo al resultado del mismo en el estado del resultado global, es el margen bruto sobre ventas. Ejemplos de medidas del rendimiento del segmento, posteriores al resultado del mismo en el estado del resultado global, son los resultados de las actividades ordinarias (antes o después de impuestos sobre las ganancias) y el resultado.».

Se añade el párrafo 85 como sigue:

«85

La NIC 1 (revisada en 2007) modificó la terminología utilizada en el resto de las NIIF. Además modificó el párrafo 2. Una entidad deberá aplicar la NIC 1 (revisada en 2007) para los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad aplica la NIC 1 (revisada en 2007) a ejercicios anteriores, las modificaciones se aplicarán también a esos ejercicios.».

NIC 16   Inmovilizado material

A15   La NIC 16 se modifica como se describe a continuación:

Los párrafos 39 y 40 se modifican como sigue:

«39

Si se incrementa el importe en libros de un activo como consecuencia de una revaluación, este aumento se reconocerá directamente en otro resultado global y acumulado en el patrimonio neto, bajo el encabezamiento de superávit de revaluación. Sin embargo:

40

Cuando se reduzca … Sin embargo, la disminución se reconocerá en otro resultado global, en la medida en que exista saldo acreedor en el superávit de revaluación en relación con ese activo. La disminución reconocida en otro resultado global reducirá el importe acumulado en el patrimonio neto con el encabezamiento de superávit de revaluación.».

En el párrafo 73(e)(iv), «reconocidas, o revertidas directamente al patrimonio neto» se modifica como «reconocidas, o revertidas en otros resultados globales».

Se añade el párrafo 81B como sigue:

«81B

NIC 1 Presentación de estados financieros (revisada en 2007) modificó la terminología utilizada en el resto de las NIIF. Además, modificó los párrafos 39, 40 y 73(e)(iv). Una entidad deberá aplicar esas modificaciones para los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad aplica la NIC 1 (revisada en 2007) a ejercicios anteriores, las modificaciones se aplicarán también a esos ejercicios.».

NIC 19   Retribuciones a los empleados

A16   La NIC 19 se modifica como se describe a continuación:

En el párrafo 69, «en cada una de las fechas de balance consecutivas» se modifica como «al final de cada uno de los ejercicios sobre los que se informa consecutivos».

Los párrafos 93A-93D se modifican de la siguiente forma:

«93A

Si, como se permite en el párrafo 93, una entidad adoptara una política de reconocer las ganancias y pérdidas actuariales en el ejercicio en el que ocurren, podrá reconocerlas en otro resultado global, de acuerdo con los párrafos 93B a 93D, suponiendo que:

93B

Las ganancias y pérdidas actuariales reconocidas en otro resultado global, según permite el párrafo 93A, se presentarán en el estado del resultado global.

93C

Una entidad que reconozca las ganancias y pérdidas actuariales de acuerdo con el párrafo 93A, reconocerá también cualquier ajuste que se derive del límite establecido del párrafo 58(b), en otro resultado global.

93D

Las ganancias y pérdidas actuariales y los ajustes que surjan del límite establecido en el párrafo 58(b), que hayan sido reconocidos directamente en otro resultado global, se reconocerán inmediatamente en las ganancias acumuladas. No se reclasificarán en el resultado de ningún ejercicio posterior.».

En el párrafo 105 y en el tercer párrafo del Ejemplo que ilustra el párrafo 106, «la cuenta de resultados» se modifica como «el resultado».

El párrafo 120A se modifica como sigue:

«120A

Una entidad revelará, en relación con los planes de prestaciones definidas, la siguiente información:

(h)

el importe total reconocido en otro resultado global para cada uno de los siguientes conceptos: …

(i)

para las entidades que reconozcan las ganancias y pérdidas actuariales en otro resultado global de acuerdo con el párrafo 93A, el importe acumulado de las ganancias y pérdidas reconocidas en otro resultado global.».

Se añade el párrafo 161 como sigue:

«161

La NIC 1 (revisada en 2007) modificó la terminología utilizada en el resto de las NIIF. Además, modificó los párrafos 93A–93D, 106 (Ejemplo) y 120A. Una entidad deberá aplicar esas modificaciones para ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad aplica la NIC 1 (revisada en 2007) a ejercicios anteriores, las modificaciones se aplicarán también a esos ejercicios.».

NIC 20   Contabilización de las subvenciones oficiales e información a revelar sobre ayudas públicas

A17   La NIC 20 se modifica como se describe a continuación:

En los párrafos 14 y 15, «la cuenta de resultados» se modifica como «el resultado».

En el párrafo 28, «a efectos de su presentación en el balance» se modifica como «a efectos de presentación en el estado de situación financiera».

Se añade el párrafo 29A como sigue:

«29A

Si una entidad presenta los componentes del resultado en una cuenta de resultados separada, según se describe en el párrafo 81 de la NIC 1 (revisada en 2007), presentará las subvenciones relacionadas con los ingresos en ese estado separado, según se requiere en el párrafo 29.».

Se añade el párrafo 42 como sigue:

«42

La NIC 1 (revisada en 2007) modificó la terminología utilizada en el resto de las NIIF. Además añadió el párrafo 29A. Una entidad deberá aplicar esas modificaciones para ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad aplica la NIC 1 (revisada en 2007) a ejercicios anteriores, las modificaciones se aplicarán también esos ejercicios.».

NIC 21   Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera

A18   La NIC 21 se modifica como se describe a continuación.

En el párrafo 7, «… un estado de flujo de efectivo de los flujos de efectivo que se deriven …» se modifica como «… un estado de flujos de efectivo de los flujos de efectivo que se deriven …».

En el encabezamiento del párrafo 23, «Información financiera en las fechas de los balances posteriores» se modifica como «Información al final de los ejercicios posteriores sobre los que se informa».

En el párrafo 27, «se contabilicen inicialmente en el patrimonio neto» se modifica como «se reconocen inicialmente en otro resultado global».

En los párrafos 30 y 31, «reconozca directamente en el patrimonio neto» y «se reconocerá en el patrimonio neto» se modifican como «reconocido en otro resultado global».

En el párrafo 32, «se reconocerán inicialmente como un componente separado del patrimonio neto y posteriormente serán reconocidas en el resultado» se modifica como «se reconocerán inicialmente en otro resultado global y serán reclasificadas desde patrimonio neto al resultado».

En el párrafo 33, «reclasificadas, como un componente separado del patrimonio neto» se modifica como «reconocidas en otro resultado global».

El párrafo 37 se modifica como sigue:

«37

El efecto … Las diferencias de cambio procedentes de la conversión de un negocio en el extranjero, que se hubieran clasificado anteriormente en otro resultado global de acuerdo con los párrafos 32 y 39(c), no se reclasificarán de patrimonio al resultado hasta la disposición del negocio en el extranjero.».

En el párrafo 39(a), «al tipo de cambio de cierre en la fecha del correspondiente balance» se modifica «al tipo de cambio de cierre de la fecha de ese estado de situación financiera».

En el párrafo 39(b), «cada una de las partidas de la cuenta de resultados» se modifica como «cada estado del resultado global o cuenta de resultados separada presentada».

En el párrafo 39(c), «como un componente separado del patrimonio neto» se modifica como «en otro resultado global».

Los párrafos 41, 45, 46, 48 y 52 se modifican como sigue:

«41

Las diferencias de cambio a las que se refiere el párrafo 39(c) proceden de:

(a)

la conversión de los gastos e ingresos al tipo de cambio de las fechas de las transacciones, y la de los activos y pasivos al tipo de cambio de cierre.

Estas diferencias de cambio no se reconocen en el resultado porque las variaciones de los tipos de cambio tienen un efecto directo pequeño o nulo en los flujos de efectivo presentes y futuros derivados de las actividades. El importe acumulado de las diferencias de cambio se presenta en un componente separado del patrimonio neto hasta la disposición de un negocio en el extranjero. Cuando las citadas diferencias de cambio se refieren a un negocio en el extranjero que, si bien se consolida, no está participado en su totalidad, …

45

La incorporación … De acuerdo con esto, en los estados financieros consolidados de la entidad que informa, esta diferencia de cambio se reconocerá en el resultado, o si se deriva de las circunstancias descritas en el párrafo 32, se reconocerá en otro resultado global y acumulado en un componente separado del patrimonio hasta la disposición del negocio en el extranjero.

46

Cuando … la NIC 27 permita la utilización de una fecha diferente, siempre que la diferencia no sea mayor de tres meses, y que se realicen ajustes para reflejar los efectos de las transacciones y otros sucesos significativos ocurridos entre las diferentes fechas. …

48

En la disposición de un negocio en el extranjero, el importe acumulado de las diferencias de cambio relacionadas con el negocio en el extranjero, reconocidas en otro resultado global y acumuladas en un componente separado del patrimonio neto, deberá reclasificarse del patrimonio neto al resultado (como un ajuste por reclasificación) cuando se reconozca la ganancia o pérdida de la disposición [véase la NIC 1 Presentación de estados financieros (revisada en 2007)].

52

Una entidad revelará:

(b)

las diferencias de cambio netas reconocidas en otro resultado global y acumuladas en un componente separado del patrimonio, y una conciliación entre los importes de estas diferencias al principio y al final del ejercicio.».

Se añade el párrafo 60A como sigue:

«60A

La NIC 1 (revisada en 2007) modificó la terminología utilizada en el resto de las NIIF. Además modificó los párrafos 27, 30-33, 37, 39, 41, 45, 48 y 52. Una entidad deberá aplicar esas modificaciones para ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad aplica la NIC 1 (revisada en 2007) a ejercicios anteriores, las modificaciones se aplicarán también a esos ejercicios.».

NIC 24   Informaciones a revelar sobre partes vinculadas

A19   En la NIC 24, en el párrafo 19, «en el balance» se modifica como «en el estado de situación financiera».

NIC 27   Estados financieros consolidados y separados

A20   La NIC 27 se modifica como se describe a continuación:

En el párrafo 4, en la definición del método del coste, «resultados acumulados» se modifica como «ganancias acumuladas».

Los párrafos 26, 27, 30 y 40(e) se modifican como sigue:

«26

Los estados financieros de la dominante y de sus dependientes, utilizados para la elaboración de los estados financieros consolidados, deberán estar referidos a la misma fecha. Cuando el final del ejercicio sobre el que se informa de la dominante y de una de las dependientes sean diferentes, ésta última elaborará, a efectos de la consolidación, estados financieros adicionales a la misma fecha que los de la dominante, a menos que sea impracticable hacerlo.

27

Cuando … los estados financieros de una dependiente que se utilicen en la elaboración de los estados financieros consolidados, se elaboren a una fecha diferente a la utilizada por la dominante, se practicarán ajustes para reflejar los efectos de las transacciones y sucesos significativos ocurridos entre las dos fechas citadas. En ningún caso, la diferencia entre el final del ejercicio sobre el que se informa de la dependiente y de la dominante será mayor de tres meses. La duración de los ejercicios sobre los que informan, y toda diferencia en el final de dichos ejercicios, serán las mismas de un ejercicio a otro.

30

Los ingresos … reconocidos en otro resultado global de acuerdo con la NIC 21 Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera, se reclasifica al resultado consolidado como un ajuste por reclasificación como la ganancia o pérdida en la disposición de la dependiente.

40

… la siguiente información: …

(e)

el final del ejercicio sobre el que se informa en los estados financieros de la dependiente, cuando éstos hayan sido utilizados para elaborar los estados financieros consolidados y estén elaborados a una fecha o para un ejercicio que sean diferentes de los utilizados por la dominante, así como las razones para utilizar esta fecha o un ejercicio diferentes;».

Se añade el párrafo 43A como sigue:

«43A

La NIC 1 Presentación de estados financieros (revisada en 2007) modificó la terminología utilizada en el resto de las NIIF. Además modificó el párrafo 30. Una entidad deberá aplicar esas modificaciones para ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad aplica la NIC 1 (revisada en 2007) a ejercicios anteriores, las modificaciones se aplicarán también a esos ejercicios.».

NIC 28   Inversiones en entidades asociadas

A21   La NIC 28 se modifica como se describe a continuación:

Los párrafos 11, 24, 25, 37(e) y 39 se modifican como sigue:

«11

Según el método de la participación … Podría ser necesaria la realización de ajustes para recoger las alteraciones que sufra la participación proporcional en la entidad participada, como consecuencia de cambios en otro resultado global de la entidad participada. Entre estos cambios se incluyen los derivados de la revaluación de las propiedades, planta y equipo y de las diferencias de cambio al convertir los estados financieros de negocios en el extranjero. La porción que corresponda al inversor en esos cambios se reconocerá en otro resultado global de éste [véase NIC 1 Presentación de estados financieros (revisada en 2007)].

24

Al aplicar … Cuando el final del ejercicio sobre el que se informa del inversor y de la asociada sean diferentes, la asociada elaborará, para ser utilizados por el inversor, estados financieros referidos a las mismas fechas que los de éste, a menos que resulte impracticable hacerlo.

25

Cuando … los estados financieros de una asociada que se utilicen para aplicar el método de la participación sean preparados a una fecha diferente de la que corresponda a los del inversor. En ningún caso, la diferencia entre el final del ejercicio sobre el que se informa de la asociada y el del inversor podrá ser mayor de tres meses. La duración de los ejercicios sobre los se que informa y las diferencias entre el final de éstos, serán las mismas de uno a otro.

37

… Se revelará: …

(e)

el final del ejercicio sobre el se informa en los estados financieros de una asociada, si éstos se han utilizado para aplicar el método de la participación, y se refieren a una fecha o un ejercicio que es diferente a los del inversor, y las razones para utilizar esa fecha o ese ejercicio diferentes;

39

La porción que corresponda al inversor de cambios reconocidos en otro resultado global por la asociada, se reconocerá por el inversor en otro resultado global.».

Se añade el párrafo 41A como sigue:

«41A

La NIC 1 (revisada en 2007) modificó la terminología utilizada en las NIIF. Además modificó los párrafos 11 y 39. Una entidad aplicará esas modificaciones para los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad aplica la NIC 1 (revisada en 2007) a ejercicios anteriores, las modificaciones se aplicarán también a esos ejercicios.».

NIC 29   Información financiera en economías hiperinflacionarias

A22   La NIC 29 se modifica como se describe a continuación:

En el párrafo 27, «cuenta de resultados» se modifica como «partidas del estado del resultado global».

En el párrafo 28, «partidas de la cuenta de resultados» se modifica como «partidas de ingresos y gastos».

En el párrafo 36, «fechas de referencia» se modifica como «finales de los ejercicios sobre los que se informa».

NIC 32   Instrumentos financieros: Presentación

A23   La NIC 32 se modifica como se describe a continuación:

En el párrafo 18, «en el balance de la entidad» se modifica como «en el estado de situación financiera de la entidad».

En el párrafo 29, la última frase, «dentro de su balance» se modifica como «en su estado de situación financiera».

En el párrafo 40, «cuenta de resultados» se modifica como «estado del resultado global o cuenta de resultados separada (si se presenta)» (dos veces).

El párrafo 97A se añade como sigue:

«97A

La NIC 1 (revisada en 2007) modificó la terminología utilizada en las NIIF. Además modificó el párrafo 40. Una entidad deberá aplicar esas modificaciones para ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad aplica la NIC 1 (revisada en 2007) a ejercicios anteriores, las modificaciones se aplicarán también a esos ejercicios.».

La Guía de Aplicación se modifica como se describe a continuación:

En el párrafo GA31, «en el balance» se modifica como «en el estado de situación financiera».

En el párrafo GA39, «en el balance de la entidad» se modifica como «en el estado de situación financiera de una entidad».

NIC 33   Ganancias por acción

A24   La NIC 33 se modifica como se describe a continuación:

En el párrafo 4, «en su cuenta de resultados separada» se modifica como «en su estado del resultado global».

El párrafo 4A se añade como sigue:

«4A

Si una entidad presenta los componentes del resultado en una cuenta de resultados separada, según se describe en el párrafo 81 de la NIC 1 (revisada en 2007), presentará las ganancias por acción solo en ese estado separado.».

En el párrafo 13, se elimina «Presentación de los estados financieros».

El párrafo 67 se modifica como sigue: «… la doble presentación puede llevarse a cabo en una sola línea del estado del resultado global.».

Se añaden los párrafos 67A, 68A, 73A y 74A como sigue:

«67A

Si una entidad presenta los componentes del resultado en una cuenta de resultados separada, según se describe en el párrafo 81 de la NIC 1 (revisada en 2007), presentará las ganancias por acción básicas y diluidas, tal como se requiere en los párrafos 66 y 67, en ese estado separado.

68A

Si una entidad presenta los componentes del resultado en un estado de resultados separado, según se describe en el párrafo 81 de la NIC 1 (revisada en 2007), presentará las ganancias por acción básicas y diluidas para la operación discontinuada, tal como se requiere en el párrafo 68, en ese estado separado o en las notas.

73A

El párrafo 73 se aplica también a una entidad que revela, además de las ganancias por acción básicas y diluidas, importes por acción utilizando un componente de la información presentada en la cuenta de resultados separada [según se describe en el párrafo 81 de la NIC 1 (revisada en 2007)], distinto del requerido por esta Norma.

74A

La NIC 1 (revisada en 2007) modificó la terminología utilizada en las NIIF. Además añadió los párrafos 4A, 67A, 68A, y 73A. Una entidad deberá aplicar esas modificaciones para ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad aplica la NIC 1 (revisada en 2007) a ejercicios anteriores, las modificaciones se aplicarán también a esos ejercicios.».

NIC 34   Información financiera intermedia

A25   La NIC 34 se modifica como se describe a continuación:

Los párrafos 4, 5 y 8 se modifican como sigue:

«4

Por información financiera intermedia se entiende toda información financiera que contenga, o bien un conjunto de estados financieros completos [tales como los que se describen en la NIC 1 Presentación de estados financieros (revisada en 2007)], o bien un conjunto de estados financieros condensados (como se describen en esta Norma), para un ejercicio intermedio.

5

La NIC 1 (revisada en 2007) define un conjunto de estados financieros completos, como los que incluyen lo siguientes:

(a)

un estado de situación financiera al final del ejercicio;

(b)

un estado del resultado global del ejercicio;

(c)

un estado de cambios en el patrimonio neto del ejercicio;

(d)

un estado de flujos de efectivo del ejercicio;

(e)

notas, que incluyan un resumen de las políticas contables más significativas y otra información explicativa; y

(f)

un estado de situación financiera al principio del primer ejercicio comparativo, en el que una entidad aplica una política contable retroactivamente o realiza una reexpresión retroactiva de partidas en sus estados financieros, o cuando reclasifica partidas en sus estados financieros.

8

La información financiera intermedia debe contener …

(a)

un estado de situación financiera condensado;

(b)

un estado del resultado global condensado, presentado como:

(i)

un estado único condensado; o

(ii)

una cuenta de resultados separada condensada y un estado del resultado global condensado;

(c)

un estado de cambios en el patrimonio neto condensado;

(d)

un estado de flujos de efectivo condensado; y

(e)

notas explicativas seleccionadas.».

El párrafo 8A se añade como sigue:

«8A

Si una entidad presenta los componentes del resultado en una cuenta de resultados separada, según se describe en el párrafo 81 de la NIC 1 (revisada en 2007), presentará información intermedia condensada de ese estado separado.».

El párrafo 11 se modifica como sigue:

«11

En el estado que presenta los componentes del resultado para un periodo intermedio, una entidad presentará las ganancias por acción básicas y diluidas para ese ejercicio.».

El párrafo 11A se añade como sigue:

«11A

Si una entidad presenta los componentes del resultado en una cuenta de resultados separada, según se describe en el párrafo 81 de la NIC 1 (revisada en 2007), presentará las ganancias por acción básicas y diluidas en ese estado separado.».

El párrafo 12 se modifica como sigue:

«12

La NIC 1 (revisada en 2007) porporciona una guía sobre la estructura de los estados financieros.».

Se elimina el párrafo 13.

En el párrafo 16(j), «la fecha del último balance anual» se modifica como «al final del último ejercicio anual sobre el que se informa».

El párrafo 20 se modifica como sigue:

«20

La información intermedia debe …

(a)

… ejercicio contable.

(b)

estado del resultado global para el ejercicio intermedio corriente y el acumulado para el ejercicio contable corriente hasta la fecha, junto con estados comparativos del resultado global para los ejercicios intermedios correspondientes (corriente y anual acumulado hasta la fecha) del ejercicio contable anual precedente. Según permite la NIC 1 (revisada en 2007), una información intermedia puede presentar para cada ejercicio un único estado del resultado global, o un estado que muestre los componentes del resultado (cuenta de resultados separada) y un segundo estado que comience con el resultado y que muestre los componentes de otro resultado global (estado del resultado global).

(c)

estado de cambios en el patrimonio neto … ejercicio contable anual precedente.

(d)

…».

En el párrafo 21, «en la fecha de cierre del periodo intermedio» se modifica como «hasta el final del periodo intermedio».

En el párrafo 30(b), «en el balance» se modifica como «en el estado de situación financiera».

En el párrafo 31, «tanto en la fecha de los estados financieros anuales como en la información intermedia» se modifica como «al final tanto de los ejercicios de los estados financieros anuales como de los estados intermedios».

En el párrafo 32, «en la fecha de cierre del periodo intermedio» se modifica como «al final de un periodo intermedio sobre el que se informa» y «de la fecha de los estados financieros anuales» se modifica como «al final de un ejercicio anual sobre el que se informa».

Se añade el párrafo 47 como sigue:

«47

La NIC 1 (revisada en 2007) modificó la terminología utilizada en las NIIF. Además, modificó los párrafos 4, 5, 8, 11, 12 y 20, eliminó el párrafo 13 y añadió los párrafos 8A y 11A. Una entidad aplicará esas modificaciones para ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad aplica la NIC 1 (revisada en 2007) a ejercicios anteriores, las modificaciones se aplicarán también a esos ejercicios.».

NIC 36   Deterioro del valor de los activos

A26   La NIC 36 se modifica como se describe a continuación:

Los párrafos 61 y 120 se modifican como sigue:

«61

Una pérdida por deterioro del valor asociada a un activo no revaluado se reconocerá en resultados. Sin embargo, una pérdida por deterioro del valor de un activo revaluado se reconocerá en otro resultado global, en la medida en que el deterioro de valor no exceda el importe del superávit de revaluación para ese activo. Esta pérdida por deterioro del valor correspondiente a un activo revaluado reduce el superávit de revaluación de ese activo.

120

Una reversión de una pérdida por deterioro del valor correspondiente a un activo revaluado se reconoce en otro resultado global e incrementa el superávit de revaluación de ese activo. Sin embargo:».

En los párrafos 126 y 129, «directamente en el patrimonio neto» se modifica como «en otro resultado global».

El párrafo 140A se añade como sigue:

«140A

NIC 1 Presentación de estados financieros (revisada en 2007) modificó la terminología utilizada en las NIIF. Además modificó los párrafos 61, 120, 126 y 129. Una entidad aplicará esas modificaciones para ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad aplica la NIC 1 (revisada en 2007) a ejercicios anteriores, las modificaciones se aplicarán también a esos ejercicios.».

NIC 37   Provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes

A27   La NIC 37 se modifica como se describe a continuación:

En el párrafo 25, «las partidas del balance» se modifica como «partidas en el estado de situación financiera».

En el párrafo 75, «de los usuarios» se modifica como «que llevan a cabo los usuarios».

NIC 38   Activos intangibles

A28   La NIC 38 se modifica como se describe a continuación:

Los párrafos 85 y 86 se modifican como sigue:

«85

Si se incrementa el importe en libros de un activo intangible como consecuencia de una revaluación, dicho aumento se reconocerá en otro resultado global y acumulado en el patrimonio bajo el encabezamiento de superávit de revaluación. Sin embargo:

86

Cuando se reduzca … Sin embargo, la disminución se reconocerá en otro resultado global en la medida en que existiera saldo acreedor en el superávit de revaluación en relación con ese activo. La disminución reconocida en otro resultado global reduce el importe acumulado en el patrimonio neto bajo el encabezamiento de superávit de revaluación.».

En el párrafo 87, «a través del estado de resultados» se modifica como «con cambios en el resultado».

En el párrafo 118(e)(iii), «directamente en el patrimonio neto» se modifica como «en otro resultado global».

El párrafo 130B se añade como sigue:

«130B

NIC 1 Presentación de estados financieros (revisada en 2007) modificó la terminología utilizada en las NIIF. Además, modificó los párrafos 85, 86 y 118(e)(iii). Una entidad aplicará esas modificaciones para ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad aplica la NIC 1 (revisada en 2007) a ejercicios anteriores, las modificaciones se aplicarán también a esos ejercicios.».

NIC 39   Instrumentos financieros: reconocimiento y valoración

A29   La NIC 39 se modifica como se describe a continuación:

Referencias a:

«reconocido en el patrimonio neto» y «reconocido directamente en el patrimonio neto» se modifican como «reconocido en otro resultado global».

«líneas de partida separadas del balance» se modifican como «línea de partida separada en el estado de situación financiera».

En la última frase del párrafo 11, «en los estados financieros» se modifican como «en el estado de situación financiera».

En el párrafo 12, «en una fecha de presentación de información financiera posterior» se modifican como «al final de un ejercicio contable posterior sobre el que se informe».

En el párrafo 14, «en su balance» se modifican como «en su estado de situación financiera».

Los párrafos 54 y 55 se modifican como sigue:

«54

Si fuera adecuado …. Toda ganancia o pérdida anterior procedente de ese activo, que se ha reconocido en otro resultado global, de acuerdo con el párrafo 55(b), se contabilizará de la forma siguiente:

(a)

En el caso … Si el activo financiero sufriese posteriormente un deterioro en el valor, cualquier ganancia o pérdida que hubiera sido reconocida en otro resultado global, se reclasificará de patrimonio al resultado de acuerdo con lo establecido en el párrafo 67.

(b)

En el caso de un activo financiero que no tenga un vencimiento fijo, cuando el activo financiero se disponga, la ganancia o pérdida se reconocerá en el resultado. Si el activo financiero sufriese posteriormente un deterioro del valor, cualquier ganancia o pérdida previa que hubiese sido reconocido en otro resultado global, se reclasificará de patrimonio neto al resultado, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 67.

55

Una ganancia o pérdida … deberá reconocerse como sigue:

(a)

(b)

Una ganancia o pérdida ocasionada por un activo disponible para la venta se reconocerá en otro resultado global, con excepción de las pérdidas por deterioro del valor (véase párrafos 67-70) y ganancias y pérdidas de diferencias de cambio en moneda extranjera (véase Apéndice A párrafo GA83), hasta que el activo se dé de baja. En ese momento, la ganancia o pérdida acumulada reconocida previamente en otro resultado global deberá reclasificarse del patrimonio neto al resultado como un ajuste por reclasificación [véase NIC 1 Presentación de estados financieros (revisada en 2007)]. Sin embargo:».

En el párrafo 68, «eliminado del patrimonio neto y reconocido en el resultado» se modifica como «reclasificado del patrimonio neto al resultado».

En el párrafo 95(a), «se reconocerá directamente en el patrimonio, a través del estado de cambios en el patrimonio neto (véase la NIC 1)» se modifica como «se reconocerá en otro resultado global».

En el párrafo 97, «se reclasificarán en resultados» se modifica como «se reclasificarán del patrimonio neto al resultado como un ajuste por reclasificación [véase la NIC 1 (revisada en 2007)]».

Los párrafos 98 y 100 se modifican como sigue:

«98

Si una cobertura …

(a)

Reclasificará las ganancias o pérdidas asociadas que se hubieran reconocido en otro resultado global de acuerdo con el párrafo 95, llevándolas al resultado como un ajuste de reclasificación [véase la NIC 1 (revisada en 2007] del mismo ejercicio o ejercicios durante los cuales el activo adquirido o el pasivo asumido afecte al resultado (tal como en los ejercicios en los que se reconozca el gasto por depreciación o el coste de las ventas). Sin embargo, si una entidad espera que la totalidad o una parte de una pérdida reconocida en otro resultado global no vaya a ser recuperada en uno o más ejercicios futuros, el importe que no se espere recuperar se reclasificará del patrimonio neto al resultado.

(b)

Dará de baja las ganancias y pérdidas que se hubieran reconocido en otro resultado global de acuerdo con el párrafo 95 …

100

En el caso de coberturas de flujos de efectivo distintas de las cubiertas por los párrafos 97 y 98, los importes que se hayan reconocido en otro resultado global, se reclasificarán de patrimonio neto al resultado como un ajuste por reclasificación [véase la NIC 1 (revisada en 2007)] en el mismo ejercicio o ejercicios en los que la operación cubierta prevista afecte al resultado (por ejemplo, cuando tenga lugar una venta prevista).».

En el párrafo 101, «que continúe reconocida directamente en el patrimonio neto» se modifica como «ha sido reconocida en otro resultado global», «continuará siendo reconocida de manera separada en el patrimonio neto» se modifica como «continuará de forma separada en el patrimonio neto» y «se reconocerá en el resultado» se modifica como «se reclasificará del patrimonio neto al resultado como un ajuste por reclasificación».

El párrafo 102 se modifica como sigue:

«102

Coberturas de una inversión neta …

(a)

la parte de la ganancia o pérdida del instrumento de cobertura que se determina que es una cobertura eficaz (véase párrafo 88) se reconocerá en otro resultado global; y

(b)

la parte ineficaz se reconocerá en el resultado.

La ganancia o pérdida del instrumento de cobertura relacionado con la parte eficaz de la cobertura que ha sido reconocida en otro resultado global, deberá reclasificarse del patrimonio neto al resultado como un ajuste por reclasificación [véase NIC 1 (revisada en 2007)] a la disposición del negocio en el extranjero.»:

El párrafo 103C se añade como sigue:

«103C

La NIC 1 (revisada en 2007) modificó la terminología utilizada en las NIIF. Además modificó los párrafos 26, 27, 34, 54, 55, 57, 67, 68, 95(a), 97, 98, 100, 102, 105, 108, GA4D, GA4E(d)(i), GA56, GA67, GA83 y GA99B. Una entidad aplicará esas modificaciones para ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad aplica la NIC 1 (revisada en 2007) a ejercicios anteriores, las modificaciones se aplicarán también a esos ejercicios.».

Los párrafos 105 y 108 se modifican como sigue:

«105

Se permite … Para todo activo financiero, la entidad reconocerá todos los cambios acumulados del valor razonable en un componente separado del patrimonio neto, hasta la posterior baja en cuentas o deterioro del valor, momento en que reclasificará la ganancia o pérdida acumulada de patrimonio neto al resultado como un ajuste de reclasificación (véase la NIC 1 [revisada en 2007)]. La entidad:

108

Una entidad no ajustará el importe en libros de los activos no financieros y pasivos no financieros para excluir ganancias o pérdidas relativas a coberturas de flujos de efectivo, que se hubieran incluido en el importe en libros antes del comienzo del ejercicio contable anual en que esta Norma se aplique por primera vez. Al comienzo del ejercicio contable en que esta Norma se aplique por primera vez, cualquier importe reconocido fuera del resultado (en otro resultado global o directamente en patrimonio) por una cobertura de un compromiso en firme que, según esta Norma se contabilice como una cobertura de valor razonable, será reclasificada como un activo o pasivo, excepto en el caso de una cobertura de riesgo de moneda extranjera que continúe siendo tratada como una cobertura del flujo de efectivo.».

El Apéndice A Guía de Aplicación se modifica como se describe a continuación:

En el párrafo GA4E(d)(i), «cambios en el patrimonio neto» se modifica como «cambios reconocidos en otro resultado global».

En el párrafo GA25, «en toda fecha de balance posterior» se modifica como «el final de cada ejercicio posterior sobre el que se informe».

En el párrafo GA51(a), «en su balance» se modifica como «en su estado de situación financiera».

En el párrafo GA67, «La próxima fecha de emisión de estados financieros» se modifica como «El final del siguiente ejercicio sobre el que se informe».

El párrafo GA99B se modifica como sigue:

«GA99B

Si una cobertura de una transacción intragrupo prevista cumpliese los requisitos de la contabilidad de coberturas, cualquier ganancia o pérdida reconocida en otro resultado global, de acuerdo con el párrafo 95(a), se reclasificará de patrimonio neto al resultado como un ajuste por reclasificación en el mismo ejercicio o ejercicios durante los cuales el riesgo de tipo de cambio de la transacción cubierta afecte al resultado consolidado.».

En el párrafo GA129, «del balance» se modifica como «en el estado de situación financiera».

NIC 40   Inversiones inmobiliarias

A30   En la NIC 40, el párrafo 62 se modifica como sigue:

«62

Hasta la fecha … En otras palabras:

(a)

cualquier disminución que tenga lugar en el importe en libros del inmueble, se reconocerá en el resultado. Sin embargo, en la medida en que el importe esté incluido en las reservas de revalorización de ese inmueble, la disminución se reconocerá en otro resultado global y se reducirá la reserva de revalorización en el patrimonio neto.

(b)

cualquier aumento que tenga lugar en el importe en libros será tratado como sigue:

(i)

(ii)

cualquier remanente del aumento se reconocerá en otro resultado global e incrementa las reservas de revalorización dentro del patrimonio neto. Posteriormente …».

El párrafo 85A se añade como sigue:

«85A

NIC 1 Presentación de estados financieros (revisada en 2007) modificó la terminología utilizada en las NIIF. Además modificó el párrafo 62. Una entidad aplicará esas modificaciones para ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad aplica la NIC 1 (revisada en 2007) a ejercicios anteriores, las modificaciones se aplicarán también a esos ejercicios.».

NIC 41   Agricultura

A31   En el párrafo 24(a) de la NIC 41, «la fecha de balance» se modifica como «el final del ejercicio sobre el que se informa».

CINIIF 1   Cambios en pasivos existentes por desmantelamiento, restauración y similares

A32   La CINIIF 1 se modifica como se describe a continuación.

En la sección «Referencias», «NIC 1 Presentación de estados financieros (revisada en 2003)» se modifica como «NIC 1 Presentación de estados financieros (revisada en 2007)».

El párrafo 6 se modifica como sigue:

«6

Si el activo correspondiente se valora utilizando el modelo de revaluación:

(a)

cambios en el pasivo … de forma que:

(i)

una disminución en el pasivo [con sujeción a lo establecido en el apartado (b)] se reconocerá en otro resultado global e incrementará las reservas de revalorización en el patrimonio, …;

(ii)

un aumento en el pasivo se reconocerá en el resultado, excepto que deba reconocerse en otro resultado global y reducirá las reservas de revaluación dentro del patrimonio neto en la medida en que …

(b)

(c)

Un cambio … Cualquiera de estas revaluaciones se tendrá en cuenta al determinar los importes a reconocer en el resultado o en otro resultado global de acuerdo con (a). Si fuera necesaria una revaluación, se revaluarán todos los activos de esa clase.

(d)

La NIC 1 requiere la revelación en el estado del resultado global de cada componente de otro ingreso o gasto global. Al cumplir con este requerimiento, el cambio en las reservas de revaluación que surja por una variación en el pasivo, se identificará y revelará por separado.».

El párrafo 9A se añade como sigue:

«9A

La NIC 1 (revisada en 2007) modificó la terminología utilizada en las NIIF. Además modificó el párrafo 6. Una entidad aplicará esas modificaciones para ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad aplica la NIC 1 (revisada en 2007) a ejercicios anteriores, las modificaciones se aplicarán también a esos ejercicios.».

CINIIF 7   Aplicación del procedimiento de la reexpresión según la NIC 29 Información financiera en economías hiperinflacionarias

A33   La CINIIF 7 se modifica como se describe a continuación.

En el párrafo 3, «la fecha de cierre del ejercicio sobre el que se informa» se modifica como «el final del ejercicio sobre el que se informa».

En el párrafo 4, «la fecha de cierre» se modifica como «el final del ejercicio sobre el que se informa» y «fecha de cierre de ese ejercicio» se modifica como «final del ejercicio sobre el que se informa».

CINIIF 10   Información financiera intermedia y deterioro del valor

A34   La CINIIF 10 se modifica como se describe a continuación.

En el párrafo 1, «cada fecha para la que se presente información financiera» se modifica como «el final de cada ejercicio sobre el que se informa», «en cada fecha de balance» se modifica como «el final de cada ejercicio sobre el que se informe» y «en una fecha posterior de emisión de información o de balance» se modifica como «el final de un ejercicio posterior sobre el que se informe».

En el párrafo 7, «una fecha de cierre de balance posterior» se modifica como «al final de un ejercicio posterior sobre el que se informe».

Interpretación CINIIF 14   INIC 19 — El límite de un activo por prestaciones definidos, obligación de mantener un nivel mínimo de financiación y su interacción

A34A   La IFRIC 14 se modifica como se describe a continuación.

En el párrafo 10, «activo o pasivo neto de balanc» se modifica como «activo o pasivo neto reconocido en el estado de situación financiera».

En el párrafo 26(b) «en el estado de ingresos y gastos reconocidos» se modifica como «otro resultado global».

El párrafo 27A se añade como sigue:

«27A

La NIC 1 (revisada en 2007) modificó la terminología utilizada en las NIIF. Además modificó el párrafo 26. Una entidad aplicará esas modificaciones para periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad aplica la NIC 1 (revisada en 2007) a ejercicios anteriores, las modificaciones se aplicarán también a esos ejercicios.».

SIC-7   Introducción del euro

A35   La SIC-7 se modifica como se describe a continuación.

En la sección «Referencias», se añade «NIC 1 Presentación de estados financieros (revisada en 2007)».

El párrafo 4(b) se modifica como sigue:

«4

Esto significa que, en particular:

(a)

(b)

las diferencias de conversión acumuladas, relacionadas con la conversión de estados financieros de negocios en el extranjero, reconocidas en otro resultado global, se acumularán en el patrimonio neto, y se reclasificarán de patrimonio al resultado solo en el momento de la disposición de la inversión neta en el citado negocio; y …».

Bajo el encabezado «Fecha de vigencia» se añade un nuevo párrafo después de «NIC 8», como sigue:

«La NIC 1 (revisada en 2007) modificó la terminología utilizada en las NIIF. Además modificó el párrafo 4. Una entidad aplicará esas modificaciones para ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad aplica la NIC 1 (revisada en 2007) a ejercicios anteriores, las modificaciones se aplicarán también a esos ejercicios.».

SIC-10   Ayudas públicas — Sin relación específica con actividades de explotación.

A36   En la SIC-10, en el párrafo, «patrimonio neto» se modifica como «intereses de los accionistas».

SIC-13   Entidades controladas conjuntamente — Aportaciones no monetarias de los participantes

A37   En la SIC-13, en el párrafo 3(a), «la cuenta de resultados» se modifica como «el resultado».

SIC-15   Arrendamientos operativos — Incentivos

A38   En la SIC-15, en la sección «Referencias», «NIC 1 Presentación de estados financieros (revisada en 2003)» se modifica como «NIC 1 Presentación de estados financieros (revisada en 2007)».

SIC-25   Impuesto sobre las ganancias — Cambios en la situación fiscal de la entidad o de sus accionistas

A39   La SIC-25 se modifica como se describe a continuación:

En la sección «Referencias» se añade, «NIC 1 Presentación de estados financieros (revisada en 2007)».

El párrafo 4 se modifica como sigue:

«4

Un cambio en la situación fiscal de una entidad o de sus accionistas no da lugar a incrementos o disminuciones en los importes reconocidos fuera del resultado. Las consecuencias fiscales corrientes y diferidas de un cambio en la situación fiscal deberán incluirse en el resultado del ejercicio, a menos que las consecuencias asociadas a transacciones y hechos que dieron lugar, en el mismo o diferente ejercicio, a un cargo o crédito directos en el importe reconocido del patrimonio neto o en el importe reconocido en otro resultado global. Aquellas consecuencias fiscales que estén asociadas a cambios en el importe reconocido del patrimonio, ya sea en el mismo o en diferente ejercicio (no incluidas en el resultado), deberán cargarse o acreditarse directamente a patrimonio. Aquellas consecuencias fiscales que estén asociadas a importes reconocidos en otro resultado global deberán reconocerse en otro resultado global.».

Bajo el encabezado «Fecha de vigencia» se añade un nuevo párrafo después de «NIC 8» como sigue:

«La NIC 1 (revisada en 2007) modificó la terminología utilizada en las NIIF. Además modificó el párrafo 4. Una entidad aplicará esas modificaciones para ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad aplica la NIC 1 (revisada en 2007) a ejercicios anteriores, las modificaciones se aplicarán también a esos ejercicios.».

SIC-29   Acuerdos de concesión de servicios: Informaciones a revelar

A40   En la SIC-29, en la sección «Referencias», «NIC 1 Presentación de estados financieros (revisada en 2003)» se modifica como «NIC 1 Presentación de estados financieros (revisada en 2007)».

SIC-32   Activos Intangibles — Costes de sitios web

A41   La SIC-32 se modifica como se describe a continuación.

En la sección «Referencias», «NIC 1 Presentación de estados financieros (revisada en 2003)» se modifica como «NIC 1 Presentación de estados financieros (revisada en 2007)».

El párrafo 5 se modifica como sigue:

«5

Esta Interpretación … Adicionalmente, cuando una entidad incurre en desembolsos para obtener el servicio de alojamiento de Internet del sitio web de la entidad, los desembolsos se reconocerán como gastos cuando se reciban los servicios, según el párrafo 88 de la NIC 1 y el Marco Conceptual.».

Bajo el encabezado «Fecha de vigencia» se añade un segundo párrafo, como sigue:

«La NIC 1 (revisada en 2007) modificó la terminología utilizada en las NIIF. Además modificó el párrafo 5. Una entidad aplicará esas modificaciones para ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad aplica la NIC 1 (revisada en 2007) a ejercicios anteriores, las modificaciones se aplicarán también a esos ejercicios.».