1.8.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 205/20 |
REGLAMENTO (CE) N o 759/2008 DE LA COMISIÓN
de 31 de julio de 2008
que modifica el Reglamento (CE) no 712/2008 por el que se fijan las restituciones por exportación de los jarabes y otros determinados productos del azúcar sin más transformación
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 33, apartado 2, párrafo cuarto,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 712/2008 de la Comisión (2) fijó desde el 25 de julio de 2008 las restituciones por exportación aplicables a los productos que figuran en el artículo 1, apartado 1, letras c), d) y g), del Reglamento (CE) no 318/2006. |
(2) |
A la vista de la información suplementaria de la que dispone la Comisión sobre los cambios experimentados en la relación entre los precios del mercado interior y los del mercado mundial, es necesario ajustar las restituciones por exportación que se aplican actualmente. |
(3) |
A tal efecto, debe modificarse el Reglamento (CE) no 712/2008. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se sustituye el anexo del Reglamento (CE) no 712/2008 por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 2008.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2008.
Por la Comisión
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 58 de 28.2.2006, p. 1. Reglamento modificado en último lugor por el Reglamento (CE) no 1260/2007 de la Comisión (DO L 283 de 27.10.2007, p. 1). El Reglamento (CE) no 318/2006 será sustituido por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1) a partir del 1 de octubre de 2008.
(2) DO L 197 de 25.7.2008, p. 32.
ANEXO
Restituciones por exportación de los jarabes y otros determinados productos sin más transformación aplicables a partir del 1 de agosto de 2008
Código del producto |
Destino |
Unidad de medida |
Importe de la restitución |
|||||||||
1702 40 10 9100 |
S00 |
EUR/100 kg de materia seca |
18,29 |
|||||||||
1702 60 10 9000 |
S00 |
EUR/100 kg de materia seca |
18,29 |
|||||||||
1702 60 95 9000 |
S00 |
EUR/1 % de sacarosa × 100 kg de producto neto |
0,1829 |
|||||||||
1702 90 30 9000 |
S00 |
EUR/100 kg de materia seca |
18,29 |
|||||||||
1702 90 71 9000 |
S00 |
EUR/1 % de sacarosa × 100 kg de producto neto |
0,1829 |
|||||||||
1702 90 95 9100 |
S00 |
EUR/1 % de sacarosa × 100 kg de producto neto |
0,1829 |
|||||||||
1702 90 95 9900 |
S00 |
EUR/1 % de sacarosa × 100 kg de producto neto |
0,1829 (2) |
|||||||||
2106 90 30 9000 |
S00 |
EUR/100 kg de materia seca |
18,29 |
|||||||||
2106 90 59 9000 |
S00 |
EUR/1 % de sacarosa × 100 kg de producto neto |
0,1829 |
|||||||||
NB: Los destinos se definen de la manera siguiente:
|
(1) Incluido Kosovo, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, de conformidad con la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de 10 de junio de 1999.
(2) El importe de base no es aplicable al producto que se define en el anexo, punto 2, del Reglamento (CEE) no 3513/92 de la Comisión (DO L 355 de 5.12.1992, p. 12).