20.6.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 161/1


REGLAMENTO (CE) N o 569/2008 DEL CONSEJO

de 12 de junio de 2008

por el que se modifica el Reglamento no 11 relativo a la supresión de discriminaciones en materia de precios y condiciones de transporte, en aplicación del artículo 79, apartado 3, del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 75, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Considerando que la regulación comunitaria prevista en el artículo 75 del Tratado con objeto de suprimir determinados tipos de discriminación respecto del transporte terrestre dentro de la Comunidad se plasmó en el Reglamento no 11 (2). En aras de una reducción de las cargas administrativas que pesan sobre las empresas, conviene simplificar el Reglamento mediante la supresión de las disposiciones innecesarias y obsoletas, en particular, el requisito de conservar en papel determinados datos que, habida cuenta del progreso técnico, están actualmente disponibles en los sistemas contables de los transportistas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento no 11 quedará modificado como sigue:

1)

Se suprime el artículo 5.

2)

El artículo 6 queda modificado del siguiente modo:

a)

en el apartado 1 se suprimen los párrafos quinto y sexto;

b)

en el apartado 2 se suprime la tercera frase;

c)

el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Cuando los documentos existentes, tales como las órdenes de entrega u otros documentos de transporte, contengan todas las indicaciones mencionadas en el apartado 1 y permitan, junto con el sistema de registro y contabilidad de los transportistas, una verificación completa de los precios y las condiciones de transporte, de modo que se puedan suprimir o evitar las discriminaciones a que se refiere el artículo 75, apartado 1, del Tratado, los transportistas no estarán obligados a utilizar nuevos documentos.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 12 de junio de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

A. VIZJAK


(1)  DO C 175 de 27.7.2007, p. 37.

(2)  DO 52 de 16.8.1960, p. 1121/60. Edición especial en español: capítulo 7, tomo 1, p. 32. Reglamento modificado por el Reglamento (CEE) no 3626/84 (DO L 335 de 22.12.1984, p. 4).