7.6.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 149/36


REGLAMENTO (CE) N o 506/2008 DE LA COMISIÓN

de 6 de junio de 2008

que modifica el anexo IV del Reglamento (CE) no 708/2007 del Consejo, sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 708/2007 del Consejo, de 11 de junio de 2007, sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura (1), y, en particular, su artículo 24, apartados 1, 5 y 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 708/2007 establece un marco destinado a regular las prácticas acuícolas relacionadas con las especies exóticas y las especies localmente ausentes y a minimizar las posibles repercusiones de esas especies y cualquier especie no objetivo asociada en el medio ambiente acuático.

(2)

En el anexo IV del Reglamento (CE) no 708/2007 figura la lista de especies a las cuales no se aplican determinadas disposiciones de dicho Reglamento. Los Estados miembros pueden solicitar a la Comisión añadir especies a dicho anexo.

(3)

Antes de la entrada en vigor de dicho Reglamento, algunos Estados miembros solicitaron la inclusión de determinadas especies en el anexo IV. Francia propuso, con respecto a sus regiones ultraperiféricas, que determinadas especies se incluyeran en una parte separada de dicho anexo.

(4)

El 7 de noviembre de 2007 y el 30 y 31 de enero de 2008, la Comisión convocó a un grupo de expertos para evaluar la viabilidad de la inclusión de dichas especies en el anexo IV del citado Reglamento. Por lo tanto, a tal fin, se elaboró una nueva lista de especies.

(5)

Procede, por tanto, modificar el anexo IV del Reglamento (CE) no 708/2007 en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y de la acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IV del Reglamento (CE) no 708/2007 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2008.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 168 de 28.6.2007, p. 1.


ANEXO

«ANEXO IV

Lista de especies a que se refiere el artículo 2, apartado 5

Parte A   de la lista: general

 

Acipenser baeri  (1), Esturión siberiano

 

A. gueldenstaedti  (1), Esturión del Danubio

 

A. nudiventris  (1), Esturión de vientre desnudo

 

A. ruthenus  (1), Esterlete

 

A. stellatus  (1), Esturión estrellado

 

A. sturio  (1), Esturión

 

Aristichthys nobilis, Carpa cabezona

 

Carassius auratus, Pez dorado

 

Clarias gariepinus, Pez gato africano

 

Coregonus peled, Coregono peled

 

Crassostrea gigas, Ostión del Pacífico

 

Ctenopharyngodon idella, Carpa china

 

Cyprinus carpio, Carpa

 

Huso huso  (1), Esturión beluga

 

Hypophthalmichthys molitrix, Carpa plateada

 

Ictalurus punctatus, Coto punteado

 

Micropterus salmoides, Perca americana

 

Oncorhynchus mykiss, Trucha arco iris

 

Ruditapes philippinarum, Almeja japonesa

 

Salvelinus alpinus, Trucha alpina

 

Salvelinus fontinalis, Trucha de arroyo

 

Salvelinus namaycush, Trucha lacustre

 

Sander lucioperca, Lucioperca

 

Silurus glanis, Siluro

Parte B   de la lista: relativa a los departamentos franceses de ultramar

 

Macrobrachium rosenbergii, Langostino de río

 

Oreochromis mossambicus, Tilapia de Mozambique

 

O. niloticus, Tilapia del Nilo

 

Sciaenops ocellatus, Corvinón ocelado


(1)  Híbridos de esturiones»