17.4.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 107/1


REGLAMENTO (CE) N o 338/2008 DEL CONSEJO

de 14 de abril de 2008

por el que se adaptan las cuotas de pesca de bacalao que se asignen a Polonia en el Mar Báltico (subdivisiones 25-32, aguas de la CE) en el período comprendido entre 2008 y 2011

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 23, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1941/2006 del Consejo, de 11 de diciembre de 2006, por el que se establecen, para 2007, las posibilidades de pesca y las condiciones asociadas aplicables en el Mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces (2), fija las cuotas de bacalao correspondientes a Polonia en el Mar Báltico para el año 2007.

(2)

El Reglamento (CE) no 804/2007 de la Comisión (3) dispuso que las capturas de bacalao en la zona oriental del Mar Báltico (subdivisiones 25-32, aguas de la CE) se consideraba que habían agotado la cuota asignada a Polonia para 2007 y, por tanto, prohibía, a partir del 12 de julio de 2007, la pesca de esta población en el Mar Báltico por los buques que enarbolasen el pabellón de Polonia.

(3)

Basándose en la información que obra en su poder, la Comisión estimó en julio de 2007 que las capturas de bacalao en la zona oriental del Mar Báltico (subdivisiones 25-32, aguas de la CE) por buques que enarbolaban el pabellón de Polonia triplicaban las cantidades declaradas en un principio por Polonia. Además, los buques de pesca que enarbolan el pabellón de Polonia siguieron pescando esta población después de la prohibición, con lo que sobrepasaron aun más la cuota asignada a Polonia para 2007.

(4)

Tras varias reuniones técnicas entre las autoridades polacas y la Comisión a fin de fijar la cuantía comprobada de la sobrepesca, Polonia notificó un rebasamiento de la cuota cifrado en 8 000 toneladas.

(5)

El artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2847/93 dispone que el Consejo adopte normas para deducir de las cuotas anuales las cantidades sobrepescadas. Estas normas se deben ajustar al objetivo y las estrategias de gestión de la política pesquera común (PCC), teniendo en cuenta de forma prioritaria la importancia de la sobrepesca y la situación biológica de la población afectada.

(6)

El Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (4), establece dichas normas. De conformidad con el artículo 5 de dicho Reglamento, las cantidades pescadas que rebasen las cuotas anuales se descuentan de la cuota de la misma población del año siguiente.

(7)

Las causas principales de la sobrepesca de bacalao por buques que enarbolan el pabellón de Polonia son un sistema de control y cumplimiento deficiente y una flota cuyo potencial de captura de bacalao no guarda proporción con las posibilidades de pesca asignadas por el Consejo cada año a Polonia.

(8)

Para atajar globalmente las graves deficiencias en materia de cumplimiento de la política pesquera común por parte de Polonia, que se traduce especialmente en la pesca no declarada y notificada incorrectamente de bacalao en la zona oriental del Mar Báltico, y para prevenir que se repita la sobrepesca de bacalao producida en 2007, Polonia se ha comprometido a adoptar y aplicar planes de acción nacionales que incluyan medidas inmediatas para mejorar los sistemas de control y ejecución con arreglo a las normas comunitarias, así como medidas específicas para ajustar la capacidad de las flotas polacas al efecto de conseguir un equilibrio estable entre la capacidad y las posibilidades de pesca de bacalao en el Mar Báltico asignadas a Polonia.

(9)

En vista de este compromiso, de las altas tasas de sobrepesca y de las consecuencias socioeconómicas que tendría una compensación inmediata, procede establecer una excepción a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 847/96 y adoptar normas específicas sobre el descuento de las cantidades sobrepescadas.

(10)

Por consiguiente, la cantidad de bacalao sobrepescada por Polonia en 2007 debe deducirse de la cuota de Polonia en un período de cuatro años para paliar sus consecuencias socioeconómicas, especialmente durante el primer año.

(11)

La Comisión debe evaluar la ejecución de los planes de acción nacionales adoptados por Polonia. Si no se llevaran a cabo las acciones fijadas en los planes ni se cumpliera su calendario, el Consejo podría modificar las normas sobre el descuento de las cantidades sobrepescadas.

(12)

Para garantizar a los pescadores afectados la seguridad en lo que respecta al total de sus cuotas de captura de bacalao para 2008 en el Mar Báltico y para que no corran peligro los recursos es fundamental decidir lo antes posible dentro de la campaña de pesca cualquier reducción de esas cuotas para 2008. Habida cuenta de la urgencia de la cuestión, es indispensable admitir una excepción al plazo de seis semanas mencionado en el título I, artículo 3, del Protocolo sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «cantidad sobrepescada en el año 2007» la cantidad capturada por encima de la cuota de bacalao (Gadus morhua) asignada a Polonia en el Mar Báltico (subdivisiones 25-32, aguas de la CE) en el año 2007.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 847/96, las cuotas de bacalao (Gadus morhua) en el Mar Báltico (subdivisiones 25-32, aguas de la CE) que se asignen a Polonia en el período comprendido entre 2008 y 2011 se reducirán a lo largo de un período de cuatro años según el método siguiente:

a)

en el año 2008, una reducción del 10 % de la cantidad sobrepescada en el año 2007, y

b)

en los años 2009, 2010 y 2011, reducciones del 30 % de la cantidad sobrepescada en el año 2007.

Artículo 3

1.   Polonia adoptará y ejecutará planes de acción nacionales de control y reestructuración de la flota, los cuales incluirán, entre otras, medidas encaminadas a lo siguiente:

a)

refuerzo del control de las actividades pesqueras, especialmente del segmento de la flota cuyas capturas son principalmente de bacalao;

b)

cumplimiento mejorado de las normas de conservación nacionales y comunitarias, y especialmente de los límites de capturas;

c)

ajuste de la capacidad del segmento de la flota cuyas capturas son principalmente de bacalao.

2.   La Comisión evaluará cada año la ejecución de los planes de acción nacionales contemplados en el apartado 1 e informará al respecto al Consejo. Si las acciones no se llevaran a cabo según lo previsto, el Consejo podrá, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2847/93, modificar el método aplicable a los descuentos contemplados en el artículo 2, letras a) y b).

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

I. JARC


(1)  DO L 261 de 20.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1098/2007 (DO L 248 de 22.9.2007, p. 1).

(2)  DO L 367 de 22.12.2006, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 754/2007 (DO L 172 de 30.6.2007, p. 26).

(3)  DO L 180 de 10.7.2007, p. 3.

(4)  DO L 115 de 9.5.1996, p. 3.