29.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 87/3


REGLAMENTO (CE) N o 287/2008 DE LA COMISIÓN

de 28 de marzo de 2008

sobre la prórroga del período de validez mencionado en el artículo 2 quater, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1702/2003

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado por el que se establece la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2002, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (1), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los Estados miembros deben expedir a las aeronaves a las que se aplique el artículo 2 quater del Reglamento (CE) no 1702/2003 de la Comisión (2) y que cumplan las especificaciones de aeronavegabilidad establecidas en este artículo, certificados de aeronavegabilidad restringidos que les permitan continuar hasta el 28 de marzo de 2008 las operaciones que tenían derecho a efectuar el 28 de marzo de 2007.

(2)

El artículo 2 quater, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1702/2003 establece que la Comisión puede ampliar el período de validez contemplado en el apartado 2 hasta un máximo de 18 meses, siempre que la Agencia Europea de Seguridad Aérea («la Agencia») haya emprendido un procedimiento de certificación de ese tipo de aeronave antes del 28 de marzo de 2008 y que haya determinado que dicho procedimiento puede concluir dentro del período adicional de validez.

(3)

En virtud del artículo 2 quater, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1702/2003, la Agencia determinó, el 15 de febrero de 2008, que se cumplían las condiciones para ampliar el período de validez mencionado en el artículo 2 quater, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1702/2003 respecto a determinados tipos de aeronaves. La Agencia notificó esta determinación a la Comisión ese mismo día.

(4)

Concretamente, la Agencia señala en su determinación que ha recibido y aceptado unas solicitudes de certificación y/o validación de los certificados de tipo de dos aeronaves expedidos por las autoridades de certificación de la antigua Unión Soviética: la aeronave del tipo Antonov AN-26, lo cual le permite examinar también la certificación de la aeronave del tipo AN-26B, y el helicóptero del tipo Kamov-32A11BC, lo cual le permite examinar también la certificación del helicóptero del tipo Kamov-32A12.

(5)

En su determinación, la Agencia concluye además que puede terminar el proceso de certificación de esos tipos de aparatos para el 28 de septiembre de 2009.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité al que se refiere el artículo 54, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1592/2002.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El período de validez mencionado en el artículo 2 quater, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1702/2003 se amplía hasta el 28 de septiembre de 2009 respecto a las aeronaves del tipo Antonov AN-26 y AN-26B y los helicópteros del tipo Kamov-32A12 y Kamov-32A11BC.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 2008.

Por la Comisión

Jacques BARROT

Vicepresidente


(1)  DO L 240 de 7.9.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 334/2007 de la Comisión (DO L 88 de 29.3.2007, p. 39).

(2)  DO L 243 de 27.9.2003, p. 6. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 375/2007 (DO L 94 de 4.4.2007, p. 3).